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Consecuencias de la Revolución Francesa




Enviado por marian15



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Transformaciones de la
    revolución

    3. Declaración de los Derechos
    del Hombre y del Ciudadano

    4. Nacionalización de los bienes
    de la Iglesia

    5. Conclusión
    6. Documentos
    7.
    Bibliografía

    1. Introducción

    Francia fue a mediados del siglo XVIII un claro ejemplo
    de la sociedad europea
    de esa época. Tras una máscara que ostentaba
    riqueza y poder,
    Francia
    ocultaba una gran cantidad de pequeños conflictos
    sociales y políticos próximos a estallar. Uno de
    esos problemas era
    el absolutismo
    ejercido por Luis XVI y por sus antecesores, otros motivos fueron
    la desigualdad social, los
    obstáculos económicos, las malas cosechas que
    provocaron el hambre y las rebeliones populares.
    El significado de la palabra revolución
    es inquietud, alboroto, sedición, grave alteración
    en un Estado;
    cambio
    violento en las instituciones
    políticas de una nación.
    Estas dos definiciones pueden aplicarse a la revolución
    francesa, en la que reinaron la violencia, la
    ansiedad y en algunos momentos la paz y la reflexión. Los
    diez años durante los que se extendió la
    revolución fueron muy importantes para Francia, ya
    que en su transcurso todas las asambleas y convenciones con sus
    respectivas consecuencias, buenas o malas, cambiaron la historia política y social de
    Francia y del resto de Europa y América.
    La influencia de la Revolución
    Francesa fue enorme. El gobierno, la
    economía y
    las relaciones sociales fueron modificadas por ella, no
    sólo en Francia sino en gran parte de Europa. Sus ideas
    y sus hechos repercutieron en el resto del mundo.

    2. Transformaciones de la
    revolución

    Caída del absolutismo
    Una de las reformas producidas por la revolución, fue el
    paso del absolutismo
    monárquico a la monarquía parlamentaria y la
    república. El absolutismo es el sistema
    político en el que se confiere todo el poder a un
    solo individuo o a un grupo. En el
    caso del absolutismo monárquico ese único individuo
    es el rey. En Francia, el absolutismo lucía claramente sus
    excesos. El poder se hallaba en manos de Luis XVI: joven bien
    intencionado, pero de modestas condiciones intelectuales,
    irresoluto y excesivamente influido por María Antonieta,
    su esposa y por el círculo de amigos y cortesanos que le
    rodeaban.
    En 1778, Luis XVI se vio obligado a convocar a la cámara
    de representantes de la nación,
    conocida como los Estados Generales. Este órgano se
    convirtió en Asamblea Constituyente. El 14 de julio de
    1789 el pueblo parisino asaltó La Bastilla y retuvo a
    la familia
    real en el palacio de las Tullerías. Luis juró
    obediencia a la nueva Constitución francesa en julio de 1790,
    pero siguió conspirando en contra del gobierno
    revolucionario.
    El 3 de septiembre la Asamblea Constituyente aprobó la
    Constitución. Por primera vez en la
    historia de la
    humanidad se definían por escrito los derechos y obligaciones
    de gobernantes y gobernados, y se organizaba el poder del
    Estado. En
    Francia se conservó la monarquía que pasó de absolutista a
    parlamentaria. El rey obtuvo el derecho del veto, o sea, la
    posibilidad de oponerse a las leyes adoptadas
    por la Asamblea. El cuerpo legislativo era unicameral. Aparece
    una división de poderes (ejecutivo, legislativo y
    judicial).
    El 21 de septiembre de 1792, al iniciar sus sesiones, la
    Convención Nacional declaró la abolición de
    la monarquía y la proclamación de la
    República. Así Francia se convirtió en el
    primer Estado Nacional republicano de las potencias europeas.
    Aunque esta primera República francesa no duró
    mucho, su repercusión en la sociedad francesa
    y en general en la europea fue continua.
    Aunque estos nuevos sistemas se
    basaban en la soberanía popular, es decir, en el poder
    del pueblo; en realidad estuvieron controladas por la
    burguesía rica, que excluyó de la
    participación política al resto de
    la población.
    La monarquía parlamentaria, tal fue la que se
    implementó en Francia, fue más beneficiosa que la
    anterior. Esta nueva monarquía produjo que trocaran los
    nobles por la burguesía rica, siendo esta la clase social
    más influyente en el gobierno. Pero dejando de lado que
    las clases más bajas no tuvieran demasiada
    participación, el Estado ya
    no podía cometer los excesos de antaño y se puso
    fin a los privilegios de la aristocracia y el clero.

    La república, forma de Estado basada en el
    concepto de
    que la soberanía reside en el pueblo, quien delega
    el poder de gobernar en su nombre a un grupo de
    representantes y elegidos, fue implantada en Francia por la
    Convención que designó al jacobino* Maximilaiano
    Robespierre como gobernador. Al ejercer este una férrea
    dictadura a
    causa de la guerra contra
    Austria y otros países, los franceses comenzaron a temer a
    esta mal ejercida forma de gobierno, por eso fue que durante esa
    época no pudieron apreciarse las ventajas de vivir en una
    República.

    3. Declaración de
    los
    Derechos del
    Hombre y del
    Ciudadano

    Si bien no fue una consecuencia de la Revolución
    ya que sucedió en el transcurso de ésta, la
    Declaración de los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano, fue uno de los primeros hechos desencadenados por
    ella.
    El 26 de agosto de 1789, la Asamblea Constituyente aprobó
    un documento que contenía las ideas políticas
    de la burguesía: la Declaración de los Derechos del
    Hombre y del Ciudadano. Éste fue redactado a fin de
    proporcionar un marco previo a la redacción de una constitución en los
    primeros momentos de la Revolución Francesa.
    Este documento revistió una doble importancia: no
    sólo se convirtió en la base de la futura
    Constitución sino que también expresó la
    tendencia universal de la Revolución Francesa.
    Un elemento fundamental en este documento es que afirma que la
    fuente del poder es la Nación, no Dios; con ello
    eliminó el fundamento del absolutismo real e
    inauguró un tipo de gobierno en el que el poder reside en
    el pueblo. Antes de esta Declaración, los reyes
    asumían el mando por Derecho Divino, es decir que eran
    reyes porque eran representantes de Dios y de Él
    recibían su derecho a reinar y gobernar. La
    Declaración planteó que los reyes deberían
    ser elegidos por el pueblo y no por Dios como supuestamente se
    hacía.
    La Declaración definía los derechos naturales del
    hombre entre los que se consideraban básicos la libertad
    (individual, de pensamiento,
    de prensa y de
    credo), la igualdad (que
    debía estar garantizada al ciudadano por el Estado en
    los ámbitos legislativo, judicial y fiscal), la
    seguridad y la
    resistencia a la
    opresión. También proclamaba el respeto por la
    vida y la propiedad como
    los fundamentos del Nuevo Estado.

    Esta declaración fue un manifiesto para las
    clases medias que controlaban la Asamblea y para todos los
    liberales europeos del siglo siguiente.
    Aunque los principios
    fundamentales exhibidos por la Declaración constituyeron
    las bases del liberalismo
    político del siglo XIX, no fueron aplicados en la Francia
    revolucionaria: el monarca no aceptó que sus anteriores
    súbditos fueran ahora soberanos y la Asamblea legislativa
    aceptó el veto del rey. Al cabo de tres años, se
    abolió la monarquía y se estableció la
    república. Otras dos declaraciones de los derechos del
    hombre y del ciudadano fueron aprobadas posteriormente durante el
    transcurso de la Revolución Francesa. La
    Declaración de 1793 tuvo un carácter
    más democrático (defendía el derecho a la
    sublevación frente a la tiranía y prohibía
    la esclavitud) y
    precedió a la Constitución de 1793. La
    Declaración de 1795 fue más próxima a la de
    1789.

    La Declaración tuvo una gran repercusión
    en España
    y en la América
    española y fue uno de los elementos fundamentales que
    estimularon la implantación de las nuevas ideas.
    Como se dijo antes, la Declaración no obtuvo directamente
    sus consecuencias ya que no fue aceptada por el rey. Pero poco a
    poco fue llevando al pueblo francés a un tipo de gobierno
    cada vez más cercano a la democracia.
    La Declaración ayudó también a la
    difusión y propagación de las nuevas ideas (forma
    de pensamiento
    nacida en el siglo XVII que pretendía un mejoramiento de
    la Humanidad guiada por la Razón Iluminada y se basaba,
    entre otros, en los siguientes ideales como metas de gobierno:
    soberanía popular, igualdad
    social, libertad
    personal,
    garantía de justicia y
    tolerancia
    religiosa). Esta influencia, sumada a otros acontecimientos,
    produjo que en algunas colonias españolas americanas
    surgiera la idea de independización, tal es el caso del
    Virreinato del Río de la Plata.

    Aunque su verdadera aplicación tardó
    bastante tiempo se puede
    decir que la Declaración de los Derechos del Hombre y del
    Ciudadano fue muy beneficiosa para Francia, el resto de Europa y
    toda América.

    4. Nacionalización
    de los
    bienes de la
    Iglesia

    Los problemas
    financieros que soportaba Francia llevaron a la
    nacionalización de los bienes del
    clero. La medida fue propuesta a la Asamblea Constituyente por
    Telleyrand, obispo de Autun: incautar los bienes
    eclesiásticos y proclamarlos bienes nacionales. Con su
    venta se pensaba
    resolver los problemas económicos del Estado.
    Los servicios
    públicos a cargo de la Iglesia
    pasarían a manos del Estado; los sacerdotes
    recibirían un sueldo del gobierno, como cualquier otro
    funcionario.
    La venta de los
    bienes nacionalizados comenzó en marzo de 1790: se
    transfirieron una gran cantidad de tierras, que fueron compradas
    por burgueses y campesinos acomodados. De esta manera se
    aseguraba también la fidelidad de esos grupos a la
    revolución.
    Otras medidas de la Asamblea desataron un grave conflicto: la
    abolición de las órdenes religiosas y la
    "constitución civil del clero", votada el 12 de julio de
    1790.
    Esta última medida reorganizó al clero secular:
    modificó los límites de
    las diócesis y estableció la elección
    popular de los obispos, como ocurría con los otros
    funcionarios, además de otras reformas.
    El Papa rechazó la constitución civil del clero y
    condenó como impía la Declaración de los
    Derechos del Hombre y del Ciudadano. En estas decisiones
    influyeron razones políticas, además de las
    religiosas: algunas potencias católicas, en especial
    España,
    alentaron la oposición del Papa a la Francia
    revolucionaria.
    La reforma eclesiástica creó una iglesia
    nacional francesa, separada del papado y desencadenó un
    conflicto
    religioso que resultó muy favorable a los
    contrarrevolucionarios.
    El 27 de noviembre de 1790 la Asamblea exigió a los
    sacerdotes que prestaran juramento de fidelidad a la
    constitución del reino (incluyendo la constitución
    civil del clero, que la integraba). Sólo siete obispos
    juraron; entre los sacerdotes surgieron dos bandos,
    aproximadamente iguales en número, aunque desigualmente
    distribuidos: los juramentados o constitucionales fueron
    mayoría en el sudeste del país; los refractarios en
    el oeste.

    Los curas refractarios se sumaron a la
    contrarrevolución. Su tradicional influencia sobre la
    población campesina hizo de ellos un
    enemigo peligroso.
    Fue una buena decisión la nacionalización de los
    bienes de la Iglesia, ya que de esa manera se solucionó
    gran parte del problema económico de Francia, sobre todo
    de las clases
    sociales más pobres. También fue acertada la
    decisión del pago de sueldos a los sacerdotes ya que
    así la Iglesia no tendría privilegios con respecto
    a los otros funcionarios del gobierno. Con respecto a la
    creación de la Iglesia Nacional Francesa, no fue buena, ya
    que provocó hechos que no fueron beneficiosos para la
    religión
    católica, como luego ocurriría después, que
    Robespierre implantaría el culto a la diosa Razón y
    al Ser Supremo, forma de religión
    relativamente alejada del cristianismo.

    5.
    Conclusión

    La Revolución Francesa tuvo una gran cantidad de
    consecuencias, grandes (como las vistas en el desarrollo) o
    de menor relevancia (como la implementación de un sistema de pesos
    y medidas uniforme en toda Francia).
    Los resultados de la Revolución fueron en general buenos,
    salvo los que provocaron la separación de la Iglesia
    Católica francesa. La mayoría de estas
    consecuencias provocó mejoras en los sistemas
    sociales, políticos y económicos de Francia. Por
    eso, haciendo un balance, se puede decir que la Revolución
    Francesa fue muy beneficiosa para Francia.
    Los ideales revolucionarios pasaron a integrar la plataforma de
    las reformas liberales de Francia y Europa en el siglo XIX,
    así como sirvieron de motor
    ideológico a las naciones latinoamericanas independizadas
    en ese mismo siglo, y continúan siendo hoy las claves de
    la democracia.

    6.
    Documentos

    Declaración De Los Derechos Del Hombre Y Del
    Ciudadano
    Los representantes del pueblo francés, constituidos en
    Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el
    desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas
    de las desgracias públicas y de la corrupción
    de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración
    solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
    hombre, a fin de que esta declaración, constantemente
    presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin
    cesar sus derechos y sus deberes; a fin que los actos del
    poder
    legislativo y los del poder
    ejecutivo, pudiendo ser a cada momento comparados con el
    objeto de toda institución política, sean
    más respetados; a fin de que las reclamaciones de los
    ciudadanos, fundadas en la sucesiva sobre principios
    incontestables, concurran siempre al sostenimiento de la
    Constitución y a la felicidad general:
    En consecuencia, la Asamblea Nacional reconoce y declara, en
    presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes
    derechos del hombre y del ciudadano".
    Artículo 1º – Los hombres nacen y permanecen libres e
    iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
    fundarse en la utilidad
    común.
    Artículo 2º – El objeto de toda asociación
    política es la conservación de los derechos
    naturales o imprescindibles del hombre. Estos derechos son la
    libertad, la propiedad, la
    seguridad y la
    resistencia a la
    opresión.
    Artículo 3º – El principio de toda soberanía
    reside esencialmente en la nación; ningún grupo,
    ningún individuo, puede ejercer autoridad que
    no emane expresamente de ella.
    Artículo 4º – La libertad consiste en poder hacer lo
    que no perjudique a otro. Así el ejercicio de los derechos
    naturales de cada hombre no tiene más límites
    que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad
    el goce de esos mismos derechos. Estos límites sólo
    pueden ser determinados por la ley.
    Artículo 5º – La ley sólo
    tiene el derecho de prohibir las acciones
    perjudiciales a la sociedad. Todo lo que no está prohibido
    por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a
    hacer lo que la ley no manda.
    Artículo 6º La ley es la expresión de
    la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho de
    concurrir personalmente, o por medio de representantes a su
    formación. Debe ser igual para todos, tanto en la
    protección como en el castigo. Todos los ciudadanos son
    iguales ante la ley, e igualmente admisibles a todas las
    dignidades, puestos y empleos públicos según su
    capacidad, y sin otra distinción que sus virtudes y sus
    conocimientos.
    Artículo 7º – Nadie puede ser acusado, preso no
    detenido, sino en los casos determinados por la ley, y
    según las formas por ella prescriptas. Los que soliciten,
    despachen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias,
    serán castigados, pero todo ciudadano citado o preso en
    virtud de la ley, debe obedecer al instante, haciéndose
    culpable en caso de resistencia.
    Artículo 8º – La ley no debe establecer más
    penas que las estrictas y evidentemente necesarias y nadie puede
    ser castigado sino en virtud de una ley establecida o promulgada
    con anterioridad al delito, y
    legalmente aplicada.
    Artículo 9º – Siendo considerado como inocente todo
    hombre hasta tanto no haya sido declarado culpable, si se
    juzga
    indispensable detenerle, será severamente reprimido por la
    ley todo rigor que no sea absolutamente necesario para asegurarse
    de su persona.
    Artículo 10º – Nadie puede ser molestado por sus
    opiniones incluso las religiosas, con tal que su
    manifestación no altere el orden público
    establecido por la ley.
    Artículo 11º – La libre emisión del
    pensamiento y de las opiniones es uno de los derechos más
    preciosos del hombre. Todo ciudadano puede, pues, hablar,
    escribir, imprimir libremente, pero es responsable del abuso de
    esta libertad en los casos determinados por la ley.
    Artículo 12º – La garantía de los derechos del
    hombre y del ciudadano necesita de una fuerza
    pública. Esta fuerza
    está, pues, instituida para beneficio de todos, y no para
    la utilidad
    particular de aquellos a quienes está confiada.
    Artículo 13º – Para la conservación de la
    fuerza pública, y para los gastos de
    administración, es indispensable la
    contribución común que debe ser repartida entre los
    ciudadanos en razón de sus medios.
    Artículo 14º – Los ciudadanos tienen el derecho de
    comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes
    la necesidad de la contribución pública, de
    consentirla libremente, de vigilar su empleo y de
    determinar su cuota, su reparto, su recaudación y su
    duración.
    Artículo 15º – La sociedad tiene el derecho de pedir
    cuentas de su
    administración a todo agente
    público.
    Artículo 16º – Toda sociedad en la cual la
    garantía de los derechos no está asegurada, ni la
    separación de poderes determinada, carece de
    constitución.
    Artículo 17º Siendo la propiedad un derecho
    inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, sino
    cuando la utilidad pública legalmente comprobada, lo exija
    evidentemente, y bajo la condición de una justa y previa
    indemnización.

    7.
    Bibliografía

    – Alfredo L. Drago, Historia 2, Editorial Stella,
    edición, 1993, Buenos Aires.
    – Atlas de la historia
    universal, Clarín, 1994, Santiago de Chile.
    – Enciclopedia Microsoft
    Encarta 97, Microsoft
    Corporation, 1193 – 1996.
    – Recalde Héctor, Eggers – Brass Teresa, Historia II, Mapu
    Editora, 1995, Buenos
    Aires.

     

     

    Autor:

    Mariana Verónica Ranalli

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