Monografias.com > Administración y Finanzas
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Registro Publico de Comercio:




Enviado por agjuanes



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Boletín Oficial de la
    República Argentina

    3. Archivo de Actuaciones Judiciales y
    Notariales

    4. Inspección General de
    Justicia

    5. Comisión nacional de
    valores
    .

    1.
    Introducción

    En la Capital
    Federal, el Registro Publico
    de Comercio
    estará a cargo de la Inspección General de Justicia.
    Los trámites pendientes de resolución en
    jurisdicción del Juzgado Nacional de Primera Instancia en
    lo Comercial de Registro,
    serán remitidos a la Inspección General de Justicia para
    su conclusión.
    En cada tribunal de comercio
    ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a
    cargo del respectivo secretario, que será
    responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.
    Se inscribirá en un registro especial la matrícula
    de los negociantes que se habilitaren en el tribunal y se
    tomará razón de todos los documentos que se
    presentasen al registro.
    Le pertenece al Registro Publico de Comercio la
    inscripción de los siguientes documentos:

    • Las convenciones matrimoniales que se otorguen por
      los comerciantes o tengan otorgadas la tiempo que se
      celebren en caso de restitución de dote, y los
      títulos de adquisición de bienes
      dotales.
    • Las sentencias de divorcio o
      separación de bienes y las
      liquidaciones practicadas para determinar las especies o
      cantidades que el marido deba entregar a su mujer
      divorciada o separada de bienes.
    • Las escrituras de sociedad
      mercantil, cualquiera sea su objeto, exceptuando de las
      sociedades
      en participación.
    • Los poderes que se otorguen por los comerciantes a
      factores o dependientes para dirigir o administrar sus negocios
      mercantiles, y las renovaciones de los mismos.
    • Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y
      menores de edad, lo mismo que su revocación; y en
      general todos los documentos cuyo registro se ordene en el
      Código de
      Comercio.

    Se llevara un índice general ,por orden
    alfabético, de todos los documentos de los que se tome
    razón, expresándose al margen de cada articulo la
    referencia del numero, pagina y volumen del
    registro donde consta.
    Los libros del
    registro estarán foliados y todas sus hojas rubricadas por
    el que presidiere el tribunal de comercio, en la época en
    que se habrá cada nuevo registro.

    2. Boletín Oficial de
    la República Argentina

    Sus orígenes se remontan hasta los días de
    la Revolución de Mayo. El 02 de junio de 1810
    La Junta Provisoria Gubernamental del Río de la Plata
    resolvió que Salga un periódico
    semanal (La Gazeta de Buenos Aires) que
    anuncie al público noticias interiores y exteriores, las
    discusiones del Gobierno de la
    Junta con los demás gobiernos, las medidas
    económicas, y una franca comunicación de los motivos que influyan en
    sus principales providencias.
    El 24 de agosto de 1821, las necesidades normativas y
    administrativas impulsan a crear a través de un decreto
    (firmado por Bernardino Rivadavia), un Registro Oficial que
    debía comprender todas las leyes,
    órdenes, decretos, y actos de un efecto general o que
    demanden una comunicación circular.
    Un decreto del día 2 de mayo de 1893, es considerado el
    punto de partida del Boletín Oficial, y su primer
    número apareció el 1 de julio del mismo
    año.
    Dicho decreto, se apoya en la Ley del 5 de
    octubre de 1870, que bajo la presidencia del Gral.
    Bartolomé Mitre había creado el "Boletín
    Oficial".

    Allí se había manifestado, entre otras
    cosas:

    • La publicación diaria del Boletín
      Oficial, sanción que importa implícitamente una
      manifestación de la voluntad legislativa en el sentido
      de la creación y organización de ese órgano de
      publicidad.
    • Surge de la mente del legislador establecer que todos
      los actos de la
      Administración Nacional deben ser publicados
      día por día, para que estén sujetos al
      control de
      la opinión.
    • el Boletín Oficial aparecerá
      diariamente en la Capital de
      la República, allí se hará la
      publicación oficial de las leyes,
      decretos, resoluciones, informes y
      demás datos que den a
      conocer el estado y
      movimiento
      de la administración.

    El Boletín oficial será, a la vez la
    fuente mas genuina de consulta de todo acto publico encarnado en
    una resolución cualquiera, algo como el portavoz de lo que
    haga o piense el gobierno.
    Hasta entonces existían por separado el Registro Oficial,
    y el Boletín Oficial de la República Argentina.
    Esta situación se mantuvo hasta el año 1947,
    año en que por decreto Nº 659 del 14 de enero nace lo
    que actualmente es la
    Dirección Nacional del Registro
    Oficial.
    La Dirección Nacional Del Registro Oficial
    depende de la Subsecretaría de Informaciones de la
    Presidencia de la Nación.

    Funciones

    • El Boletín Oficial es el medio de
      difusión público que dispone el Gobierno para dar
      a conocer y así darle carácter
      legal a las Leyes, Decretos, Disposiciones y demás actos
      que legislan y normatizan a los ciudadanos y personas
      jurídicas en su desempeño dentro de la sociedad.
    • En un sistema
      republicano de gobierno es condición esencial que las
      normas legales
      sean conocidas por los ciudadanos, a tal fin se las publica en
      el Boletín Oficial.
    • Existen reglamentaciones administrativas que obligan
      al Estado
      Nacional, Provincial y Municipal a publicar en este medio,
      todos los actos de carácter
      público, para que así tengan validez legal. Tal
      es el caso de las licitaciones, los registros de
      oposición, las citaciones, etc.
    • Con respecto al comercio y la existencia de las
      sociedades
      como personas jurídicas, también deben efectuarse
      publicaciones, como en los casos de las transferencias de
      fondos de comercio, avisos de colegiación,
      publicación de los estatutos de los contratos
      sociales, convocatorias a asambleas, etc.
    • Asimismo los procesos
      judiciales también requieren de la publicación de
      edictos, en los casos de remates, citación de personas y
      avisos al público.

    3. Archivo de
    Actuaciones Judiciales y Notariales

    El archivo de
    actuaciones judiciales y notariales de la Capital Federal,
    organizará y llevará al día un registro de
    juicios universales, donde se inscribirán, ordenadamente,
    todos los juicios de concurso civil de acreedores,
    convocación de acreedores, quiebra,
    protocolización de testamento y sucesiones
    testamentarias y ab intestato, que se inicien ante los tribunales
    de la Capital Federal.
    En estos juicios, los jueces de oficio comunicarán al
    registro de juicios universales todos los autos mediante
    los cuales se rectifique el nombre del causante, como así
    también lo que decreten la apertura del concurso civil de
    acreedores o la quiebra de un
    comerciante. Este registro será publico.

    Plazos:
    Dentro de los 3 días de iniciado en la Capital Federal
    alguno de los juicios mencionados en el articulo anterior, el
    presentante deberá comunicarlo al registro de juicios
    universales, entregando a tal efecto, por duplicado, un
    formulario que contendrá los datos
    indispensable para la individualización del causante y el
    juzgado y secretaría donde queda radicado el juicio.
    El registro de juicios universales devolverá al interesado
    uno de los ejemplares del formularios, en
    el que certificará la existencia de cualquier otro similar
    con respecto al mismo causante. Este ejemplar deberá ser
    entregado a la causa.
    En caso de incumplimiento de lo dispuesto anteriormente, los
    jueces intimarán de oficio a los presentantes para que
    acompañen el certificado dentro de las 48 horas, bajo
    apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las
    actuaciones al archivo.
    El Boletín Judicial, transferirá al registro de
    juicios universales, el registro de sucesiones
    actualmente a su cargo.

    4. Inspección General
    de Justicia

    La Inspección General de Justicia, depende del
    Ministerio de Justicia de la Nación,
    en el ejercicio de sus facultades dictara los reglamentos y
    resoluciones que sean necesarios para el cumplimiento de las
    funciones que
    a ella le son atribuidas por ley y el decreto
    reglamentario.
    La ley de la Inspección General de Justicia es la Nº
    22.315 y es de aplicación en la Capital federal y
    Territorio Nacional del Fuego, Antártida e Islas del
    Atlántico Sur.
    La Inspección General de Justicia tiene a su cargo las
    funciones
    atribuidas por la legislación al Registro Publico de
    Comercio, y la fiscalización de las sociedades por
    acciones
    excepto de las sometidas a la Comisión Nacional de
    Valores, de
    las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual en
    el país de actos comprendidos en su objeto social, de las
    sociedades que realizan operaciones de
    capitalización y ahorro, de las
    asociaciones civiles y de las fundaciones.

    Funciones registrales:

    • Organiza y lleva el registro Publico de
      Comercio.
    • Inscribe en la matricula a los comerciantes y
      auxiliares de comercio y toma razón de los actos y
      documentos que corresponda según la legislación
      comercial.
    • Inscribe los contratos de
      sociedad comercial y sus modificaciones, y la disolución
      o liquidación de esta.
    • Lleva el Registro Nacional de las Sociedades por
      Acciones.
    • Lleva el Registro Nacional de Sociedades
      Extranjeras.
    • Lleva los Registros
      Nacionales de asociaciones y de fundaciones.

    Funciones de fiscalización:
    La Inspección general de Justicia para fiscalizar tiene
    las siguiente facultades:

    • Requerir información y todo documento que estime
      necesario.
    • Realizar investigaciones
      e inspecciones, a cuyo efecto podrá examinar los
      libros y
      documentos de las sociedades, pedir informes a
      sus autoridades responsables, personal y a
      terceros.
    • Formular denuncias ante las autoridades judiciales,
      administrativas y judiciales, cuando los hecho que conociera
      puedan dar lugar al ejercicio de la acción
      publica.
    • Solicitar a los agentes fiscales el ejercicio de las
      acciones judiciales pertinentes, en los casos de
      violación o incumplimiento de las disposiciones en las
      que este interesado el orden publico.
    • Hacer cumplir sus decisiones para lo cual puede
      requerir al juez civil o comercial competente:
    1. el auxilio de la fuerza
      pública
    2. el allanamiento de domicilios y la clausura de
      locales
    3. el secuestro de
      libros y documentación
    4. declarar ineficaces actos administrativos sometidos a
      su fiscalización.

    Por Decreto Nacional 1493/82: se establecen otras
    Funciones regístrales y de
    Fiscalización:

    • Disponer la utilización de formularios y
      proponer la adopción
      de modelos de
      contratos y estatutos y estados contables.
    • Establecer normas sobre
      contabilidad, valuación, inversiones,
      confección de estados contables y memorias.
    • Exigir declaraciones juradas.
    • Expedir certificados y testimonios relacionados con
      las actuaciones que tramitan por ante dicho
      organismo.
    • Percibir tasa por los distintos servicios
      que presta.
    • Dictar normas reglamentarias para el ejercicio del
      poder de
      policía respecto de los comerciantes y de los auxiliares
      de comercio.

    5. Comisión nacional
    de
    valores.

    La comisión nacional de valores es una entidad
    autárquica creada por la Ley de Oferta
    Pública de Títulos de
    Valores (N° 17.811), el 16 de julio de 1968.
    La misión de
    la C.N.V. es regular, fiscalizar, y controlar a los participantes
    del mercado de
    capitales, cerciorándose que sus operaciones
    cumplan con los objetivos de
    la Ley de Oferta
    Pública de Títulos Valores, de Fondos Comunes de
    Inversión, de Fideicomisos Financieros y
    del Decreto de Calificadora de Riesgo y sus
    reglamentos, para promover el desarrollo de
    un mercado
    organizado, integrado, eficaz y transparente en beneficio del
    público inversor.
    La C.N.V se financia a través de una partida asignada en
    el Presupuesto
    Nacional, además se encuentra facultada para percibir
    tasas y aranceles
    provenientes de los participantes del mercado de
    capitales, futuros y opciones de nuestro
    país.

    Los objetivos
    fundamentales buscados por la C.N.V:

    • El inversor disponga de información completa y oportuna sobre los
      títulos valores y sus emisores y los contratos de
      futuros y opciones , así como el desarrollo
      del mercado de
      capitales para que se tome decisiones inteligentes de inversión.
    • Que los intereses de emisores, inversores,
      intermediarios, y entidades públicas y/o privadas
      participantes en el mercado de capitales sometidos a
      regulación, se encuentren protegidos por la
      ley.
    • Exista integridad, responsabilidad y ética en
      las transacciones de valores y de contratos de opciones
      futuros.
    • Los mercados de
      capitales y mercados de
      futuros y opciones se desarrollen en forma sana, sana, segura,
      transparente y competitiva.
    • Exista una correcta prestación de servicios
      por parte de las personas y entidades bajo su
      jurisdicción.

    Atribuciones de la C.N.V.:

    • Autorizar, suspender, y cancelar la oferta
      pública de acciones.
    • Autorizar la emisión de Títulos
      Privados, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos
      Financieros, Obligaciones
      Negociables, y autorizar el funcionamiento de los Mercados de
      Futuros y Opciones.
    • Recibir e investigar las denuncias y reclamos
      presentados por cualquiera de los participantes en el mercado
      de capitales.
    • Aprobar los términos y condiciones de los
      contratos de futuros de opciones.
    • Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones
      en las personas físicas y jurídicas sometidas a
      su fiscalización.
    • Adoptar las medidas administrativas y disciplinarias
      que sean necesarias para asegurar la correcta aplicación
      de sus misiones y funciones.

    6. Registro De La
    Propiedad

    Funciones:
    Tiene como función
    primordial registrar toda la adquisición de bienes , que
    realicen tanto las personas físicas como
    jurídicas.
    Actuarán como auxiliares de la
    administración de justicia a requerimiento de esta,
    brindando información sobre el patrimonio y
    demás bienes pertenecientes a los tipos de personas antes
    mencionadas.
    Darán información sobre toda la inhibición
    sobre bienes que pudiesen existir, la condición de
    dominio,
    derechos
    reales, sesión de usufructo, uso y goce, bienes de
    familia;
    así como el acervo sucesorio global del fallecido en el
    caso de una sucesión.

    Registro de la Propiedad
    Inmueble:
    Es un Organo Administrativo que tiene por objeto practicar los
    asientos de los actos y contratos relativos a la propiedad , y
    demás derechos reales sobre los
    inmuebles . Recoge además las resoluciones judiciales y
    administrativas, y los actos de consecuencias registrales, aunque
    no sean negocios
    jurídicos (incapacidad), y ciertos derechos personales
    (contratos de opción, arrendamientos, etc.).

    Dirección Nacional de las Propiedad
    Industrial:
    Es una oficina
    pública donde se inscriben la adquisición, la
    transmisión, modificación y extinción de
    patentes, marcas de
    fábrica, nombres comerciales, modelos,
    dibujos,
    diseños, rótulos de establecimiento,
    etc.

    Registro Nacional de la Propiedad Intelectual:
    Es el organismo administrativo que tiene por objeto inscribir y
    proteger los derechos de autores, traductores, o editores de
    obras científicas, literarias y
    artísticas.

    Registro del Automotor:
    Este organismo administrativo tiene como fin, asentar los actos y
    contratos relativos a la propiedad automotor, y demás
    derechos
    reales sobre dichos bienes, por ejemplo las
    prendas.

    Dirección Provincial de Personas
    Jurídicas.
    La fiscalización de las cuentas
    societarias se ejercerá a través de la
    Subdivisión de Fiscalización y con conformidad a
    las aplicaciones que dicta la Dirección Provincial de
    Personas Jurídicas .
    Estarán a su cargo la legitimación,
    registración fiscalización y disolución de
    sociedades
    comerciales de economía mixta,
    asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas,
    mutualidades y demás modalidades asociaciones que
    reconozca la legislación.
    Dicho organismo tendrá a su cargo la legitimación,
    registración, fiscalización y disolución, en
    su caso, de las personas jurídicas referidas en el
    párrafo
    anterior.

    Legitimación.
    Sociedades por acciones.
    Conformar sus contratos constitutivos y las reformas.
    Aprobar el programa de
    fundación.
    Aprobar el contrato de
    fideicomiso.
    Autorizar su funcionamiento cuando corresponda.
    Solicitar la declaración de finalización de sus
    existencia.
    Asociaciones civiles y fundaciones.
    Aprobar sus estatutos sociales y las reformas. Respecto a las
    fundaciones, disponer las reformas cuando no se hubieren
    previsto.
    Autorizar su funcionamiento.
    Aprobar la emisión de bonos,
    títulos patrimoniales o empréstitos que las puedan
    afectar.
    Declarar la finalización de su existencia.

    Mutualidades.
    Registrar los estatutos aprobados y sus modificaciones.
    Autorizar su funcionamiento en territorio provincial.
    Registrar el retiro de la autorización nacional para su
    funcionamiento.

    Cooperativas.
    Autorizar su funcionamiento en territorio provincial.
    Registrar los estatutos aprobados y sus modificaciones.
    Registrar el retiro de la autorización nacional.
    Sociedades extranjeras, sucursales o agencias.
    Autorizar su funcionamiento, conformar los documentos
    constitutivos y sus aumentos de capital salvo lo dispuesto por
    ley nacional.
    Aprobar la cancelación dispuesta por la
    sociedad.

    Fiscalización.
    Sociedades por acciones.
    Controlar la integración total de los aportes no
    dinerarios en el acto constitutivo o al tiempo de la
    inscripción según corresponda.
    Controlar las variaciones de capital incluso las previstas en el
    contrato y
    registrarlas.
    Controlar la disolución y liquidación.
    Aprobar la valuación de los aportes en especie no
    corrientes en plaza y designar los peritos necesarios.
    Controlar en forma permanente a aquéllas sometidas por
    disposiciones de leyes de fondo.
    Controlar en los casos previstos por leyes de fondo a
    aquéllas no sometidas a control
    permanente mientras subsistan las causas que lo originan.
    Controlar el sorteo que se realice – cuando corresponda- a los
    fines de la amortización total o parcial de acciones
    integradas.
    Convocar a asambleas de debenturistas y/o tenedores de bonos de goce y
    participación en los casos previstos por disposiciones de
    la ley de fondo.

    Asociaciones civiles.
    Controlar en forma permanente su funcionamiento cuando cuente o
    haya contado con cien o más socios con derecho a voto o el
    objeto comprometa el interés
    público.
    Controlar las asociaciones no comprendidas en el inciso anterior
    cuando:
    Lo solicite uno o más miembros del órgano de
    administración o un número no menor
    al cinco por ciento de los socios con derecho a voto.
    La verificación del recaudo previsto en el apartado
    anterior no pudiese ser realizada por motivos imputables a la
    asociación.
    Controlar la emisión de bonos, títulos
    patrimoniales o empréstitos que realicen.
    Aprobar la disolución decidida por sus miembros.
    Controlar su liquidación.

    Fundaciones.
    Controlar en forma permanente su funcionamiento y
    liquidación.
    Cooperativas y
    mutualidades.
    Controlar en forma permanente su funcionamiento y
    liquidación.

    Sociedades extranjeras.
    Controlar permanentemente su funcionamiento y
    liquidación.
    Controlar el destino del capital y ganancia con motivo de la
    cancelación.

    Registro y autorización.
    Proceder a las inscripciones registrales previstas por los
    artículos 167 y 168 de la Ley 19.550 y 36 inc. 3° del
    Código
    de Comercio.
    Rubricar libros sociales.
    Autorizar a las sociedades por acciones el reemplazo de las
    firmas autógrafas en los títulos y acciones que
    emitan.
    Autorizar el empleo de
    medios
    mecánicos u otros de contabilidad.

    Intervención.
    Intervenir las asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas y
    mutuales en resguardo del interés
    público cuando hubiere comprobado la existencia de actos
    de manifiesta violación de la ley, o al estatuto, con el
    objeto de hacer cesar las causas que lo motivaron, remitiendo las
    actuaciones al juez competente para su homologación dentro
    de los cinco (5) días contados desde que el interventor
    designado tome posesión del cargo.
    Peticionar al juez competente la intervención de la
    administración de las sociedades
    comerciales por acciones con el objeto de remediar las causas
    que motivaron la solicitud proponiendo el interventor.
    Cuando se hayan adoptado resoluciones contrarias a la ley, al
    contrato o al reglamento en tanto se trate de sociedad que haga
    oferta pública de sus acciones o debentures o en cualquier
    forma requiera dinero o
    valores al público con promesa de prestaciones o
    beneficios futuros.

    En resguardo del interés público.
    Serán competentes en todos los casos los jueces que
    correspondan del Departamento Judicial de La Plata.

    General.
    Ejercer la policía en la materia
    haciendo cumplir la legislación vigente y aplicar las
    sanciones que las leyes dispongan.
    Asesorar a los organismos del Estado en toda
    materia de su
    competencia.

    Organizar registros tipificados y personales.
    Realizar estudios e investigaciones y participar en los que
    realicen entidades públicas y privadas sobre aspectos
    jurídicos y contables vinculados a la materia de su
    competencia.

    Reglamentario.
    Dictar disposiciones de carácter general acerca de los
    procedimientos
    internos y de los títulos y documentos que deben
    presentarse para el logro de los actos de su competencia.
    Proponer al Poder
    Ejecutivo la reglamentación de esta ley.

     

     

    Autor:

    Rivero, Ricardo E.

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter