Antecedentes legislativos y comentarios a la ley de garantia mobiliaria peruana
LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
LEY Nº 28677
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la
República
Ha dado la Ley
siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LA GARANTÍA MOBILIARIA
TÍTULO I
Capítulo I
Disposiciones
Generales
Artículo 1.- Ámbito de
aplicación
La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por
objeto regular la garantía mobiliaria para asegurar
obligaciones
de toda naturaleza,
presentes o futuras, determinadas o determinables, sujetas o no a
modalidad.
Las disposiciones de esta Ley también se aplican
a la prelación, oponibilidad y publicidad de los
actos jurídicos a que se refiere el inciso 3 del
artículo 32 de la presente Ley.
LEY MODELO
INTERAMERICANA DEL 2002
El artìculo 1 de la ley modelo interamericana sobre
garantìas mobiliarias de la
Organización de Estados Americanos OEA, establece
lo siguiente: "La presente Ley Modelo Interamericana sobre
Garantías Mobiliarias (en lo sucesivo la "Ley") tiene por
objeto regular garantías mobiliarias para garantizar
obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras,
determinadas o determinables. Un Estado
podrá declarar que esta Ley no se aplica a ciertos tipos
de bienes muebles
que expresamente indiquen en el presente texto. Un
Estado que adopte esta Ley deberá crear un sistema de
registro
único y uniforme aplicable a toda figura de
garantías mobiliarias existente dentro del marco
jurídico local, para dar efecto a esta Ley".
El contenido de este artículo en el idioma
inglès, es el siguiente: "The objective of the Model
Inter-American Law on Secured Transactions (hereinafter, the
"Law") is to regulate security interest in movable property
securing the performance of any obligations whatsoever, of any
nature, present or future, determined or determinable.
A State may declare that this Law does not apply to the
types of collateral expressly specified in this text.
A State adopting this Law shall create a unitary and
uniform registration system applicable to all existing movable
property security devices in the local legal framework, in order
to give effect to this Law."
ANTEPROYECTO DE LA LEY DE GARANTIA MOBILIARIA DEL
2003
El artìculo 1 del anteproyecto de
la ley de garantìa mobiliaria peruano del 2003
establecìa: "Artículo 1º.-
Ámbito de aplicación
La presente Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto
regular la garantía mobiliaria para asegurar obligaciones
de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o
determinables, sujetas o no a modalidad".
PROYECTO DE LEY 9388/2003-CR
El artìculo 1 del proyecto de ley
9388/2003-CR de 19 de diciembre del 2003 presentado por el
entonces presidente constitucional de la repùblica
Alejandro TOLEDO MANRIQUE y por el presidente del consejo de
ministros Carlos FERRERO, establecìa que: "La presente
Ley (en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la
garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda
naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables,
sujetas o no a modalidad.
Las disposiciones de esta Ley también
se aplican a la prelación, oponibilidad y publicidad de
los actos jurídicos a que se refiere el inciso lll del
Artículo 31'de la presente Ley".
TEXTO SUSTITUTORIO DEL 2005
El artìculo 1 del texto sustitutorio de los proyectos
anteriores, el cual fuè aprobado por la Comisiòn de
Economía e Inteligencia
Financiera del Congreso de la Repùblica Peruana, de abril
del 2005, la cual estuvo conformada por los congresistas: Manuel
OLAECHEA GARCIA, Presidente de la Comisiòn; Susana HIGUCHI
MIYAGAWA, Secretaria de la Comisiòn; y por Luis SOLARI DE
LA FUENTE, Juan VALDIVIA ROMERO, Wilmer RENGIFO RUIZ, David
WAISMAN RJAVINSTHI, Luis ALVA CASTRO, Cèsar ZUMAETA
FLORES, Kuennen FRANCEZA MARABOTTO, Carlos INFANTAS FERNANDEZ,
Pedro MORALES MANSILLA, Jesùs ALVARADO HIDALGO, Jorge DEL
CASTILLO GALVEZ, Jorge MUFARECH NEMY, Jorge MERA RAMIREZ y
Alberto CRUZ LOYOLA, establecìa que: "La presente Ley
(en lo sucesivo la "Ley") tiene por objeto regular la
garantía mobiliaria para asegurar obligaciones de toda
naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables,
sujetas o no a modalidad. Las disposiciones de esta Ley
también se aplican a la prelación, oponibilidad y
publicidad de los actos jurídicos a que se refiere el
inciso 3 del Artículo 32° de la presente
Ley".
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