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Aspectos educativos y culturales del municipio Benítez, Estado Sucre (página 4)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Cierre

-Resumen del Taller: Facilitador.

-Relatos de experiencias en la actividad y cobertura de
expectativas.

-Conclusiones y recomendaciones.

TALLER No. 3

Las Situaciones Conflictivas: Una
Herramienta Didáctica en el Aula

Para la concepción y diseño
del presente taller, nos hemos basado, fundamentalmente, en lo
indicado en cuerpos legales e institucionales y en las
reflexiones surgidas en el transcurso de la experiencia docente.
En este sentido, trataremos algunos aspectos relacionados con los
mismos.

La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela
(2000), en el Título III. DE LOS DERECHOS HUMANOS
Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES; Capítulo V. De los
derechos sociales
y de las familias; establece que:

Los derechos sociales contenidos en la Constitución
consolidan las demanda
sociales, jurídicas, políticas,
económicas y culturales de la sociedad en un
momento histórico en que lo venezolanos y venezolanas se
redescubren como actores de la construcción de un nuevo país,
inspirados en los saberes populares que le dan una nueva
significación al conocimiento
sociopolítico y jurídico de nuestro tiempo. (p.
16)

En atención a lo anterior, se brinda
legalmente una oportunidad a todas las personas para que emitan
su opinión sobre las situaciones que les toca vivir. No
sólo valen las interpretaciones y decisiones de expertos e
instituciones,
sino que todos los sectores de la sociedad pueden aportar su
experiencia y sapiencia en función de
unir esfuerzos para el logro de solución de problemas
cotidianos puntuales, coyunturales y estructurales. Esto se
reafirma cuando se señala que:

La participación directa de la gente en la toma de
decisiones para la solución de sus problemas y los de
su comunidad, crea
una nueva relación ciudadana que en el ámbito de
los derechos sociales, desarrolla la tríada solidaria
entre sociedad, familia y
Estado, lo que
coloca al legislador y a los órganos que integran el
sistema de
justicia, en
un nuevo espacio de interpretación de la democracia
social y del Estado de Derecho
y de Justicia. (Ídem).

De acuerdo con este agregado, se hace necesario concientizar e
involucrar a todos los sectores en la interpretación,
análisis y búsqueda de soluciones de
los problemas que en toda sociedad se presentan. Desde el punto
de vista educativo, debemos buscar estrategias
alternas y adecuadas para incorporar a los estudiantes, docentes y
comunidad
educativa en la toma de decisiones para solventar las situaciones
conflictivas que se puedan presentar en este ámbito y en
la comunidad en general. Por lo tanto, los docentes debemos
marchar a la vanguardia de
diseñar y aplicar estrategias que permitan la real
incorporación de los estudiantes en la
concientización, análisis y solución de
problemas institucionales y sociales.

En lo referente al Nuevo Diseño Curricular de Educación
Básica, éste establece, en el Eje Transversal
Valores, las
Dimensiones e Indicadores
que guardan estrecha relación con el perfil y actitudes que
debe desarrollar el estudiante durante su preparación
integral. La finalidad es involucrar al educando en los procesos de
desarrollo
personal y social, tanto de su escuela como de
la localidad, región y nación.
A este respecto, se pueden señalar los siguientes:

Respeto por la
vida:
autoestima, respeto por el ambiente
biofísico y social, hábitos de vida saludable,
espíritu comunitario.

Libertad:
Autonomía en la actuación, pensamiento
crítico, capacidad de decisión, capacidad para
evaluar, autenticidad personal.

Solidaridad:
actitud cooperativa,
sensibilidad social, conservación del ambiente, responsabilidad en el
trabajo.

-Convivencia: Tolerancia, trabajo
cooperativo, actitud de
diálogo,
respeto a las normas, respeto a
las personas, amor por su
semejantes.

Honestidad:
honradez, sinceridad, responsabilidad, cumplimiento.

Identidad
Nacional:
Amor a la patria, orgullo de ser venezolano,
identificación con su país, su región y su
localidad.

-Perseverancia: Constancia, superación de
dificultades.

De la concientización del Docente, sus acertadas
decisiones y estrategias metodológicas innovadoras
dependerá la participación del estudiante y la
comunidad en la construcción de un país más
justo, más democrático y más
participativo.

Objetivos Generales:

-Utilizar las situaciones conflictivas institucionales y
sociales como herramienta para la redacción, la
investigación y el logro de objetivos de
áreas y asignaturas.

-Activar actitudes y aptitudes individuales y grupales para el
desarrollo de
pro actividad, conciencia
ciudadana, crítica
constructiva, cooperación, capacidad creadora, juicio
analítico, alta autoestima,
iniciativa, respeto, participación y solidaridad.

Objetivos Específicos:

-Despertar el interés
por los problemas institucionales y sociales.

-Analizar problemas institucionales y sociales: locales,
regionales y nacionales.

-Aportar ideas individuales y grupales para solucionar
problemas institucionales y sociales.

-Redactar párrafos relacionados con el problema
seleccionado: visión general, causas, consecuencias,
proyección y posibles soluciones.

-Aportar ideas para la divulgación del tema tratado y
redactado.

-Mejorar la expresión oral y escrita.

-Interrelacionar el problema con diversas áreas y
asignaturas.

-Discutir sobre los niveles de la lengua y sus
diferentes usos.

-Elaborar conclusiones y recomendaciones.

Desarrollo del taller

Parte I

-Estimulación: Comentarios, preguntas y conversaciones
antes de la entrada al aula o sitio de reunión para el
taller.

Motivación: Salutación.
Presentación. Dinámica de grupo.
Chistes
.Canciones .Orientación

 

-Expectativas: Facilitador y participantes.

Introducción sobre el taller: importancia,
interés, proyección.

-Preguntas-respuestas: inquietudes, aclaratorias, otros.
Orientaciones del Facilitador.

 

Parte II

-Orientaciones del Facilitador: organización de grupos de
trabajo. (Se recomienda: máximo 03 participantes por
grupo).

Selección de un problema: actual, pertinente e
interesante. Discusión dirigida. Orientación.

-Idea general del problema seleccionado: torbellino de ideas.
Orientaciones.

-Causas del problema: anotación de cada idea en papel y
pizarra. Orientaciones.

-Consecuencias del problema: anotación de cada idea
expresada. Orientaciones.

-Redacción grupal de un párrafo: idea general del problema.
Orientaciones. Lectura del
párrafo. Comentarios y orientaciones sobre la lectura,
redacción y coherencia.

-Redacción grupal de un párrafo: causas del
problema.
Orientaciones. Lectura del párrafo.
Comentarios y orientaciones sobre la lectura, redacción y
coherencia.

-Redacción grupal de un párrafo:
consecuencias del problema. Orientaciones. Lectura del
párrafo. Comentarios y orientaciones sobre la lectura,
redacción y coherencia.

-Redacción grupal de un párrafo: posibles
alternativas de solución.
Orientaciones. Lectura del
párrafo. Comentarios y orientaciones sobre la lectura,
redacción y coherencia.

-Reflexión: coincidencias y divergencias entre los
grupos sobre el enfoque y tratamiento del problema.
Discusión dirigida. Orientaciones.

-Divulgación: Redacción de un texto
único con la unión de las ideas de todos los
grupos. Selección
de un representante de cada grupo para su elaboración.
Lectura y orientaciones sobre el texto. Discusión dirigida
a aplicar estrategias para publicación y difusión
del texto.

Parte III

(Actividad Individual)

-Seleccionar un problema. Orientaciones.

-Redactar párrafos en el orden señalado en el
trabajo grupal. Orientaciones.

-Lectura de los párrafos. Comentarios y
orientaciones.

-Corrección ortográfica, de estilo y coherencia.
Comentarios y recomendaciones.

Cierre:

-Resumen del Taller: Facilitador: Vivencias.
Proyección. Resultados. Nuevas expectativas.
Recomendaciones.

-Expresión individual: Participantes: vivencias,
experiencias, anécdotas, resultados, proyección.
Ideas para mejorar el taller. Evaluación
al Facilitador. Recomendaciones.

-Conclusiones: torbellinos de ideas.

Taller No. 4

Estimulación y Motivación para Activar el Desarrollo
Personal y las Relaciones Grupales

1. Objetivos:

Objetivos Generales:

-Despertar la conciencia sobre el Yo y las relaciones
interpersonales y grupales.

-Promover cambios de conducta hacia
actitudes y valores positivos.

Objetivos Específicos:

-Estimular la participación individual y grupal en
expresiones orales y dramatizaciones a través de
canciones, relatos, anécdotas, deseos, aspiraciones,
expectativas, vivencias, gustos, preferencias, cuentos y
chistes.

-Estimular la lectura de textos sobre la capacidad integral
del individuo:
inteligencia,
potencialidades profesionales, aptitudes, relaciones
humanas, valores, estados emocionales y desarrollo
espiritual.

-Incentivar al participante para el desarrollo crítico
y autocrítico como ser biosicosocial.

-Despertar el interés por la participación,
cooperación y protagonismo en el ámbito social,
ambiental, educativo y cultural.

-Lograr la
motivación efectiva para la autovaloración,
alcance de metas y demostración de actitudes positivas
individuales y colectivas.

Duración: 16 horas

Número de Participantes: Máximo 30

2. Desarrollo:

Parte I

-Estimulación: Ambientación del aula,
salón o sitio del Taller. Conversaciones antes del inicio
del Taller. Anécdotas. Chistes. Canciones.

-Motivación: Salutación. Presentación.
Canciones. Dinámica de Grupo.

-Expectativas: Facilitador y Participantes. Orientaciones.

-Presentación del Taller: importancia, interés,
proyección.

-Sondeo: Inquietudes, aclaratorias, experiencias previas,
otros. Orientaciones del Facilitador.

Parte II

-Inicio: Canción interpretada por el Facilitador.
Opiniones de los participantes sobre el contenido y efectos de la
misma. Comentarios y orientaciones del Facilitador.
Estimulación para la participación de los presentes
en cantos y dramatizaciones. Comentarios de los Participantes
sobre sus actuaciones y experiencias anteriores.
Organización de grupos de trabajo. Orientaciones.

-Actividades:

-Audición e interpretación de la canción
"Cantar y leer". Dramatización.

-Lectura y comentarios de textos sobre autoestima, valores,
aptitudes, relaciones humanas, profesionalismo, actitudes,
desarrollo personal, aspiraciones, inteligencia y otros.
Discusión dirigida.

-Relato grupal de experiencias relacionadas con las lecturas
comentadas.

-Opinión crítica grupal sobre el material de
lectura estudiado: nivel de lengua, contenidos, pertinencia,
impresión, cohesión y coherencia. Recomendaciones.
Orientaciones.

-Dinámica de Grupo. Orientaciones

-Audición e interpretación grupal e individual
de canciones. Comentarios. Orientaciones.

-Relatos de Chistes, anécdotas, chismes, noticias.
Opiniones personales.

-Relatos de vivencias personales, gustos, aspiraciones,
necesidades, situaciones actuales, hobbies, experiencias,
habilidades y destrezas, metas, planes, otros.

-Lectura y comentarios individuales sobre la
personalidad, autoestima, el Yo y las relaciones
interpersonales y grupales. Orientaciones.

-Expresión individual oral y escrita sobre temas
libres. Comentarios. Torbellino de Ideas. Orientaciones.

-Conclusiones y recomendaciones individuales sobre el Taller y
logro de expectativas.

3. Cierre:

-Resumen del Taller.

-Evaluación, vivencias y alcances de los objetivos
programados.

-Orientaciones y recomendaciones del Facilitador.

-Evaluación del Facilitador por los Participantes.

-Cantos grupales e individuales.

-Despedida.

Taller No. 5

La Canción como Recurso
Didáctico

Objetivo
General: Utilizar Canciones folklóricas y populares como
recurso estratégico en la enseñanza e integración de áreas y asignaturas
en los distintos niveles y modalidades del subsistema
educativo.

-Objetivos Específicos:

-Interpretar canciones locales, regionales, nacionales e
internacionales de contenidos significativos para el
estudiante.

-Destacar la importancia de la Música en el
Aula.

-Analizar la significación de canciones en base a sus
contenidos conceptuales, afectivos y sensoriales.

-Relacionar los contenidos de canciones con las distintas
áreas y asignaturas del diseño curricular en
estudio.

-Analizar canciones en atención a sus contenidos y
valores familiares, sociales, culturales, ambientales,
históricos, religiosos, filosóficos y
lingüísticos.

-Analizar canciones como expresiones de identidad
cultural local, regional y nacional.

-Diseñar estrategias metodológicas para el uso
de canciones en el aula de acuerdo con los niveles y modalidades
atendidos.

-Elaborar conclusiones y recomendaciones.

Desarrollo del Taller

Parte I

-Estimulación: Acondicionamiento del Aula o local.
Conversaciones y canciones previas.

-Motivación: Salutación y Bienvenida.
Presentación del Facilitador y los Participantes.
Expectativas. Canciones por el Facilitador. Canciones voluntarias
por los Participantes. Dinámica de Grupo. Orientaciones
por el Facilitador.

Parte II

-Organización de Mesas de Trabajo.

-Lectura, comentarios y análisis de textos sobre la
importancia de la Música y la Canción en el
proceso de
Orientación-Aprendizaje.
Relatos de experiencias.

-Lectura y comentarios de textos relacionados con la
selección de canciones y estrategias metodológicas
sugeridas para su aplicación en el aula.

-Discusión y orientaciones.

Parte III

-Audición e interpretación de canciones.
Dramatizaciones. Anécdotas y chistes.

-Lectura y comentarios sobre la importancia del patrimonio
musical folklórico y popular como expresión
cultural e identidad local, regional y nacional.

-Análisis de canciones en relación a sus
contenidos conceptuales, afectivos, sensoriales y valores
implícitos y/o explícitos (familiares, sociales,
culturales, filosóficos, históricos y otros).

-Relacionar los contenidos de las canciones en base a las
distintas áreas y asignaturas.

-Diseñar estrategias metodológicas para el uso
de canciones en atención a los niveles y modalidades
educativos. Exposición
grupal. Comentarios y orientaciones intergrupales.

-Elaborar conclusiones y recomendaciones.

Cierre

-Orientaciones y comentarios del Facilitador.

-Evaluación de logros por los Participantes.

-Interpretación de canciones.

-Despedida.

10.1.4. Aplicación de Proyectos
Factibles

Ante la imperiosa necesidad de innovaciones, cambios y
transformaciones que exige el convulsionado y desigual mundo
actual, el campo educativo, como base fundamental de
formación integral y desarrollo, debe cumplir con la
misión
que le corresponde como tal. En este sentido, el proceso de
orientación-aprendizaje tiene que ser planificado,
orientado y conducido con nuevas estrategias metodológicas
que permitan la participación activa, cooperación,
organización y ejecución de actividades que
produzcan beneficios espirituales y materiales;
pero no solamente con incidencia en los estudiantes, sino
también favorables a las instituciones escolares,
públicas y privadas; padres y representantes, docentes y
comunidad en general.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, la
inclusión de la InvestigaciónAcción
y los Proyectos Factibles se constituyen actualmente en elementos
necesarios y útiles en el estudio, comprensión,
análisis y solución de problemas elementales del
proceso educativo, tales como estrategias y recursos;
ambientación; contaminación; organización;
bibliotecas;
aseo y salubridad; interrelación escuela-comunidad;
participación de los padres y representantes; estudio y
uso de los elementos culturales de identidad local, regional y
nacional; infraestructura; preparación y
participación del docente y situación
socio-familiar, entre otros. Por lo tanto, hemos decidido
colaborar con este trabajo, contentivo de algunas ideas y
orientaciones, producto de
participaciones en actividades educativas y culturales, investigaciones y
análisis situacionales de las mismas.

Orientaciones para Mejorar la Efectividad
del Proyecto Factible
en la III Etapa de Educación Básica, Media
Diversificada y Profesional

1. Orientaciones Previas: muy importante ubicar al
estudiante en el contexto real.

1.1. Análisis teórico de la realidad
histórica, política, social,
económica, cultural, social, ambiental y educativa
nacional, regional, subregional y local. Exposición.
Torbellino de Ideas. Debate
dirigido. Charlas.

1.2. Características, objetivos, utilidad y
aplicación de los Proyectos Factibles. Exposición.
Comentarios

2. Diagnosis local: Exposición y análisis
sobre la realidad, factores y variables.

2.1. Educativa: instituciones (urbanas, rurales e
indígenas), servicios
(baños, agua potable,
cantina, comedor, primeros
auxilios, becas, transporte,
otros), departamentos, canchas deportivas, ambientación,
biblioteca,
tecnología
y recursos didácticos, actividades culturales,
integración escuela-comunidad.

2.2. Histórica: patrimonio, historia local,
celebraciones, próceres, personajes, conmemoraciones,
epónimos, toponimia, otros.

2.3. Social: Variedad etnográfica (indígena,
rural, urbana), analfabetismo,
condiciones económicas (fuentes de
producción e ingresos),
salud, vivienda,
realidad socio-familiar, gastronomía, otros.

2.4. Ambiental: geografía, recursos
naturales, ecología
(instituciones, grupos, contaminación, áreas
verdes, otros.).

2.5. Cultural: instituciones, museos, bibliotecas, cultores
populares y sus obras (músicos, poetas, dramaturgos,
narradores, artesanos, rezanderos, curanderos, ) tradiciones,
celebraciones, música, artesanía, poesía,
cuentos, teatro, danzas,
bailes, actividades culturales, investigaciones,
legislación, talleres, cursos, protección, defensa,
difusión y conservación, interrelaciones,
proyectos, condiciones económicas.

3. Talleres de Investigación: Debemos recordar
que quienes hemos aprendido algo sobre investigación, lo
hemos logrado a través del tiempo dedicado en actividades
de Pregrado y Postgrado. Esto ha sido enriquecido y mejorado
durante las asesorías, tutorías e investigaciones
realizadas en otros campos (cultura,
lengua, historia, ambiente y otros). En este sentido, los
estudiantes carecen de las nociones y experiencias en este campo.
En virtud de esta necesidad, debe ser obligatorio introducirlo y
orientarlo en la concepción teórica y
práctica de la investigación. Esto evita que la
gran mayoría de los trabajos sean elaborados por otras
personas, quienes deciden, investigan y ejecutan por él.
Por lo tanto, se recomienda que los talleres sean facilitados
previamente a cada etapa a cumplir durante el desarrollo de la
investigación ("paso a paso"), adaptado a los intereses y
necesidades actuales del trabajo escolar. Los puntos más
resaltantes que deberían abordarse en este aspecto
serían:

-Importancia de la Investigación.

-Tipos de
Investigación.

Modelos de
Investigación.

-Cómo plantear un problema: causas, consecuencias,
evidencias.

-Las Variables y sus clases: Independiente, Dependiente,
Interviniente.

-Cómo elaborar objetivos: generales y
específicos.

-Qué es la Justificación y cómo
elaborarla.

-Por qué, cómo y cuando utilizar las citas.

Estructura del
trabajo y sus capítulos.

-Cómo reseñar las referencias
bibliográficas.

-Nociones de factibilidad y
pertinencia.

-El Proyecto Factible: importancia, estructura, finalidad y
aplicaciones.

-Cómo elaborar conclusiones y recomendaciones.

-Importancia y uso de los anexos.

-Páginas preliminares y normas de la
trascripción del trabajo.

4. Encuesta
estudiantil
: Referida a la condición educativa,
social, cultural y económica de la familia.
Con este instrumento de investigación, se pretende:

a) Determinar el grado de posibilidad participativa de los
miembros del núcleo familiar en los Proyectos Factibles de
las instituciones educativas de la localidad.

b) Facilitar al estudiante la selección del tema a
tratar, problema a resolver o mejoras a aplicar en una
institución educativa determinada.

c) Obtener una visión más clara por parte del
Docente sobre los factores que pueden incidir positiva o
negativamente en la concepción, elaboración y
ejecución del Proyecto Factible. Al mismo tiempo, le
permite orientar con mayor eficacia al
estudiante en cuanto a la selección del tema o problema,
la elaboración teórica del proyecto y el grado de
factibilidad en la realización de actividades para
alcanzar los objetivos del mismo.

E N C U E S T A

Datos del Alumno

Apellidos y Nombres: ______________________________
Cédula de Ident. ____________

Sexo: Masculino ______ Femenino ______ Edad___________
Sección__________

Dirección de Habitación
_________________________________________ Telf.__________

Otras Actividades u oficios que
realiza:___________________________________________

Otras
aptitudes______________________________________________________________

Tipo de Vivienda: Quinta _______ Casa______ Vivienda rural
______ Rancho ________

Condición de tenencia de la vivienda: Propia _____
Alquilada _______ Prestada_________

Datos de la Madre

Apellidos y Nombre_______________________________________
Edad______________

Actividades u Oficios que realiza
________________________________________________

Grado de Instrucción __________ Otras
aptitudes_________________________________

Estado Civil: Soltera _______ Casada _______ Viuda _______
Divorciada ______Otro ___

Datos del Padre

Apellidos y Nombres _______________________________________
Edad_____________

Actividades u Oficios que realiza
________________________________________________

Grado de Instrucción _______________Otras Aptitudes
_____________________________

Dirección de Habitación
________________________________________ Telf. __________

Datos del Representante

Apellidos y Nombres _________________________________Edad
_________Sexo ______

Actividades u oficios que
realiza________________________________________________

Grado de Instrucción ______________ Otras
Aptitudes_____________________________

Dirección de Habitación
________________________________________Telf. ___________

Observaciones:
________________________________________________________

GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE
PROYECTOS

A- Identificación:

  • Nombre del Proyecto.

  • Lugar de ejecución del Proyecto.

  • Responsable (s) del Proyecto.

B- Justificación:

  • Identificación del Problema.

  • Diagnóstico de la situación actual.

  • Formulación de alternativas de Solución.

  • Síntesis de la Propuesta.

C-Descripción:

  • Objetivo General.

  • Objetivos Específicos.

  • Meta

  • Basamento teórico que sustenta la Propuesta.

  • Plan de trabajo

  • Impacto del Proyecto en su área de influencia.

  • Recursos necesarios.

  • Plano de ubicación.

  • Memoria fotográfica

  • Informe de resultados.

  • Bibliografía.

  • Anexos

LINEAMIENTOS DE PROYECTOS DE
INVESTIGACIÓN

-Fin social y comunitario.

-Integración: docentes, alumnos, institución,
comunidad.

-Mantener y cuidar los resultados.

-Los resultados deben causar impacto social y mejorar
conductas: positivo, significativo, adaptable a la
turbulencia.

-Jerarquización de Problemas.

-Determinación de necesidad real (no
supuesta).

-Pequeños grupos de discusión: participantes,
escuela, comunidad.

-Proyectos de construcción social.

-Construcción del conocimiento y aprendizajes
compartidos.

Planificación participativa.

-Condiciones del Proyecto: ni fácil ni imposible;
difícil
. Demostrar que se puede hacer.

Diagnóstico: Alternativas excluyentes,
responsabilidad del alumno (una responsabilidad) y de la
comunidad (doble responsabilidad: continuidad). Problemas reales:
participativo, consultado. Jerarquizar problemas. Análisis
de alternativas (factibilidad).

-Abordaje del Problema: argumentar, sustentar, evidenciar.
Causas. Consecuencias.

-Características del Problema: medible, evaluable,
fáctico, tangible.

-Finalidad: ganar-ganar.

-Metas: acciones
cuantificables: recursos, medios,
actividades. Indicador de logros en %. No plantearse más
de tres metas y conectarse con los objetivos específicos,
cuyo logro es cuantificable.

-Basamentos teóricos: Principios
básicos: General-particular (Macro-micro).

-Impacto de Influencia en el Alumno, Maestro, Representantes y
Comunidad: pedagógico, social, económico, cultural,
social, otros.

– Proceso: Metas-Actividades (pasos) -Logros (muestra,
indicadores, resultados).

-Actividades: vincular con metas y objetivos.

-Formulación del Objetivo: mejorar la situación
de un grupo en una región en un tiempo determinado. Tomar
en cuenta los factores políticos, sociales,
económicos y otros; también los recursos
humanos y materiales disponibles.

-Fuentes de verificación: datos de medición (prueba); fuentes archivadas
(documentos
confiables); otros trabajos de investigación;
personalidades confiables o expertos; facturas, recibos,
otros.

-Factores externos que pueden afectar (supuestos o variables
intervinientes): paros, lluvias, huelgas, conflictos,
otros.

-Plano de ubicación: comunidad (descripción y
ubicación); escuela (Municipio, Parroquia); obra
(especificar escuela o comunidad).

Memoria
Fotográfica: Clasificar (antes, durantes y después
del trabajo) e identificar las fotos.

-Recursos: Humanos, materiales, monetarios (justificar la
relación de gastos).

-Rendición de cuentas:
cantidad, monto, aportes, compras,
otros.

Metodología: Desarrollo del Trabajo por
Etapas:

Inicio: diagnóstico, contacto, observación, otros.

Actividad informativa.

Actividad Formativa.

Actividad Recreativa.

Control y
Seguimiento del Proyecto:
Participante y/o comunidad.

Realización del Proyecto u Obra.

Actividad Creativa: carteleras, carteles, folletos,
material didáctico, otros.

Informe de
resultados
: aprendizajes colectivos (vivencias y
experiencias). Desarrollo de actividades. Dificultades y
descripción o relato del proceso.

INFORME DE PROYECTOS DE
ACCIÓN

A- Identificación:

  • Nombre del Proyecto: El nombre del Proyecto debe
    corresponder con el contenido del mismo; debe sugerir
    directamente la definición del Objetivo General.

  • Lugar de Ejecución: Indicar el lugar exacto donde
    se ejecutará el Proyecto.

  • Duración: Lapso en el que se ejecutará el
    Proyecto.

  • Responsables: Personal responsable del Proyecto.

B- Justificación:

  • Identificación del Problema: Señalar en
    forma clara cuál es el elemento problema o la
    necesidad sentida que resolverá mediante la
    ejecución del proyecto de la Institución.

  • Diagnóstico de la situación actual: Explicar
    las causas que generan el problema y las consecuencias que
    acarrea, indicando la demanda del sector desasistido,
    así como los efectos negativos que se
    producirán en caso de no ejecutarse el proyecto. Debe
    apoyarse en instrumentos de recolección de datos
    (encuestas, cuestionarios, entrevistas, etc.), así
    como realizar una breve exposición de las
    características del lugar donde se ejecuta el proyecto
    (geográficas, población, nivel
    socioeconómico); pueden apoyarse en los indicadores
    que poseen los organismos naciones, regionales y
    municipales.

  • Formulación de Alternativas de Solución: Se
    presentan 2 o 3 alternativas en aquellos proyectos en los
    cuales serán factibles de ejecutar por su naturaleza;
    razones por las cuales señala las planteadas.

  • Síntesis de la Propuesta Seleccionada:
    Descripción en forma breve de la alternativa
    seleccionada.

C- Descripción del Proyecto:

  • Objetivo General: Resultado esperado al final de la
    ejecución del Proyecto (fin y/o propósito del
    Proyecto).

  • Objetivos Específicos: Componentes y/o actividades
    para lograr el fin o propósito del proyecto.

  • Meta: Cuantificación de los Objetivos que se
    proponen lograr con el Proyecto. Permitirá que se
    defina e identifique lo prioritario de las acciones a seguir
    y orientarán el trabajo hacia el logro de los
    resultados en un tiempo determinado.

  • Basamento teórico que sustenta la Propuesta:
    Explicar las bases en función del tema elegido;
    ubicación en el contexto organizacional donde se
    realiza el estudio de investigación.

  • Impacto del Proyecto en el Área de Influencia:
    Estimación de las bondades y defectos de la
    ejecución del proyecto, impacto en el área de
    influencia (social, ambiental, económico,
    pedagógicos, etc.).

  • Descripción de la Metodología a utilizar:
    Describir las Técnicas y Métodos utilizados
    para la elaboración del proyecto. La Técnica es
    uno de los aspectos que debe considerarse, ya que la
    selección que se haga va a depender de la capacidad
    del investigador para discernir cuál de ellas
    seleccionar, forma y momento de aplicarla.

  • Plan de trabajo: Especificaciones de etapas, lapsos y
    actividades a cumplir para lograr el propósito del
    Proyecto; contiene programación de las actividades que
    se deben realizar, fecha de ejecución,
    descripción de la actividad, indicador de logro y el
    responsable.

  • Recursos: Suma de todos los recursos financieros y
    materiales necesarios para la implantación del
    Proyecto. Desglosar los recursos a emplear por cada
    actividad.

  • Plano de ubicación: Del lugar o área donde
    se ejecutará el Proyecto.

  • Memoria Fotográfica: Donde se muestre la
    situación actual, durante la ejecución del
    proyecto y después de ejecutado el mismo.

  • Informe de resultados: Describir logros obtenidos,
    dificultades confrontadas, soluciones propuestas.

Bibliografía: Reflejo de las fuentes
bibliográficas consultadas, incluye las fuentes que han
sido citadas o comentadas en el Proyecto. Se presenta ordenada
alfabéticamente, siguiendo las reglas que a tal efecto se
indican.

Anexos: Copias de facturas, cartas enviadas y
otros elementos comprobatorios que el alumno considere. Se
podrá incluir información adicional que sirva para
ampliar o apoyar algunos de los aspectos tratados,
instrumentos aplicados, datos estadísticos y muestras de
recursos, entre otros.

Es importante señalar la necesidad de incluir en los
planes y programas
educativos del Municipio Benítez, las alternativas para el
desarrollo turístico. En este sentido, se podrían
retomar las ideas y propuestas de investigadores y estudiantes
(Véase en esta misma obra el punto 12. Otras
Investigaciones y Publicaciones sobre el Municipio
Benítez
); y estudiar la Ordenanza Municipal de
Turismo en el
Municipio Benítez, la cual se trascribe a
continuación:

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO SUCRE

MUNICIPIO BENITEZ

EL PILAR

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENITEZ DEL
ESTADO SUCRE

En uso de sus atribuciones legales sanciona
l siguiente

ORDENANZA SOBRE: TURISMO EN EL MUNICIPIO
BENITEZ

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 1: De conformidad con lo dispuesto en
el artículo 178-310, de la Constitución Nacional;
en correspondencia con los artículo 54 y 56 LOPPM,
Título II, Capítulo III, artículo 18, de la
Ley de Turismo
de Venezuela; y el artículo 2, de la Ley de Turismo del
Estado Sucre, la presente Ordenanza tiene por objeto la
orientación, fomento, planificación, coordinación, protección, control y
desarrollo del turismo en el Municipio Benítez. En
correspondencia con el numeral 2 del artículo 56 de la
LOPPM de la ley de Turismo.

PARÁGRAFO UNICO: La Alcaldía el Municipio
Benítez, es el ente rector de la Política
Turística y Recreativa, sin perjuicio de los establecido
en las Leyes Estadales y
Nacionales que rigen la materia.

ARTÍCULO 2: Se establece a la población El Pilar, capital del
Municipio Benítez como sede principal de la
administración, planificación y desarrollo del
turismo y la recreación
Municipal.

ARTÍCULO 3: La actividad turística en el
Municipio se desarrollará bajo la supervisión, coordinación y
patrocinio del Gobierno
Municipal sin perjuicio de lo establecido en las leyes nacionales
sobre la materia, en armonía con los Planes y Programas
Estadales y Nacionales con colaboración y
participación con los diferentes sectores de la comunidad,
dándole espacial énfasis a la inversión privada.

ARTÍCULO 4: A los efectos de esta ordenanza se
entiende por servicio
turístico el conjunto de realizaciones, hechos actividades
tendientes a producir prestaciones
personales que satisfagan las necesidades de turistas y que
contribuyan al logro de facilitación, acercamiento, uso y
disfrute del patrimonio turístico.

ARTÍCULO 5: Se considera turista a los fines de
la presente Ordenanza a quien viaje fuera de su lugar de origen,
en forma temporal y con fines de esparcimiento y de
recreación, incluyendo igualmente a quienes compartan esos
fines con los eventos
profesionales, científicos, culturales, deportivos o de
cualquier naturaleza
licita.

ARTÍCULO 6: Se declara las siguientes
áreas del Municipio Benítez como zona de
interés turístico, histórico y recreativo de
primer orden para el plan
turístico Municipal a: Río San Juan, Río
Guanaco, Río Grande, Embalse Chuparipal, Parador
Turístico, El Paseo de La Cruz de la Esperanza, El
Balneario Sabacual, El Balneario Aguas Termo-medicinales (Aguas
Calientes), La Poza La Güiria, Aguas Encontradas, Las
Chorreras, Río Simón, Agua de Soda,
Río Morocoto, Río Azul, Río Maneiro,
Río Chaguaramas, Río Las Cañas, Río
El Pilar, Río Cumacatá, Río Guaraguara,
Caño de Ajíes. En cuanto a histórico:
Santuario Nuestra Señora Del Pilar, Guanoco, Las Minas de
Azufre, Museo de la Tradición, Ateneo, Casa de La Cultura,
Biblioteca Elena maría Barrios, Cerro San
Agustín, Cerro La Cerbatana, Cerro Santa Ana, Parque
Nacional Turuépano, Plaza, Boulevard Nuestra Señora
El Pilar, Ruina Casa de Los Españoles, Ruinas
Explotación Lago de Asfalto.

ARTÍCULO 7: El Municipio podrá fomentar
la creación de mancomunidad con el fin de optimizar la
prestación de los servicios que deba realizar en
ejecución de su competencia
turística.

ARTÍCULO 8: El Municipio participara en los
procesos de planificación o programación turística que dentro de
su municipio se prolongan las autoridades estadales o
nacionales.

ARTÍCULO 9: El Municipio Velará porque
las instalaciones y servicios turísticos del Municipio,
dependientes de o de Organismos Estadales o Nacionales, mantengan
su eficiencia y
comunidad.

ARTÍCULO 10: El Municipio, en
coordinación con los entes rectores del turismo,
podrá proceder a la explotación directa, con
recursos propios de los atractivos turísticos.

PARÁGRAFO UNIO: Para dar cumplimiento a lo
estipulado en el presente artículo se podrá
expropiar aquellos lugares de alto atractivo turístico
cuyos propietarios no los aprovechen como tales, siempre que sea
para beneficio de la comunidad como utilidad pública.

CAPITULO II

DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
TURISMO

ARTÍCULO 11: Se crea la Dirección de Turismo que tendrá a su
cargo la Dirección, Ejecución, Supervisión,
Control y Coordinación de las normas y actividades de la
presente Ordenanza. La primera autoridad de
la Dirección Municipal de Turismo será su Director
(a), quien deberá actuar conforme a la
jerarquización organizativa del Municipio el cual
será seleccionado conforme a su experiencia y capacidad en
la materia, así como los demás funcionarios de la
dirección, procurando al máximo el empleo de
egresados de los institutos especializados en turismo.

ARTÍCULO 12: El Alcalde velará por la
capacitación progresiva del personal de la
Dirección Municipal de Turismo, otorgando becas y
contribuciones para su participación en cursos, seminarios
y talleres de turismo e idiomas así como facilidades para
aquellos que estén asistiendo a esos cursos sin perjuicio
a la marcha eficiente y continua de la dirección.

ARTÍCULO 13: Las instalaciones de la
Dirección Municipal de turismo deberá mantener la
decoración y confort acorde a su servicio destinado a
reflejar la mejor imagen ante los
turistas y representaciones Nacionales e Internacionales las
cuales deberán funcionar en locales situados en lugares
que faciliten sus relaciones con los demás entes ligados a
esta actividad y particularmente a sus labores informativas.

ARTÍCULO 14: Son atribuciones de la
Dirección Municipal de Turismo:

  • 1. Velar por la aplicación de las Ordenanzas
    en todas sus partes y contenidos.

  • 2. Resaltar las temporadas turísticas.

  • 3. Elaborar y mantener actualizado el inventario de
    atractivos turísticos del Municipio.

  • 4. Elaborar el programa anual de actividades con
    clara especificación de todos los eventos ordinarios y
    especiales.

  • 5. Llevar y mantener actualizado, un registro de las
    personas naturales o jurídicas dedicadas a la
    prestación de servicios turísticos.

  • 6. Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto de
    la Dirección, conforme a las normas y los pasos
    señalados.

  • 7. Formular plan de ordenamiento.

  • 8. calificar los proyectos turísticos y
    realizar su respectiva inspección

  • 9. Mantener estrecha y cordial relación de
    cooperación con todos los organismos ligados al
    turismo.

  • 10. Automatizar el funcionamiento de las empresas
    turísticas, en concordancia con las demás
    disposiciones Municipales con competencia en la materia.

  • 11. Promover y patrocinar la organización y
    asociaciones de los entes del Turismo, así como las
    instalaciones de seccionales, capítulo o delegaciones
    de esas instituciones en el Municipio.

  • 12. Las demás que le atribuya esta Ordenanza y
    cualquier otra que se le asigne legalmente

ARTÍCULO 15: La Dirección Municipal de
Turismo será elegida por el ciudadano Alcalde en el
término de Cuatro (4) años contando a partir de la
fecha de su juramentación, y sus miembros podrán
ser reelectos. Se reunirá periódicamente con otras
comisiones Municipales de turismo en el Estado para
coordinar actividades.

CAPITULO III

DE LA CAMPAÑA DE
CONCIENTIZACIÓN, EDUCACIÓN Y APOYO DE LAS
ACTIVIDADES TURÍSTICAS

ARTÍCULO 16: El Municipio prestará
particular atención a la conducta de los ciudadanos frente
al turista, mediante campañas permanentes de
concientización a todos los niveles, con énfasis en
las bondades del turismo como factor esencial al desarrollo
económico del Municipio Benítez.

ARTÍCULO 17: Toda publicidad
dirigida a promover el turismo en el Municipio deberá ser
veraz y objetiva, y en ningún caso podrá establecer
comparación o admitir juicio de valor sobre
lugares o ciudades del país.

ARTICULO 18: El Municipio promoverá y
respaldará instituciones de apoyo al desarrollo
turístico, incluidos fondos para el turismo con la
participación de los diferentes sectores de la comunidad y
fundamentalmente de aquellos involucrados en el turismo. El
Gobierno Municipal cuidará permanentemente que loas
factores externos del turismo se mantengan dentro de su
institucionalidad, sin distorsionan las raíces de nuestra
identidad, adelantando acciones que pongan de manifiesto la
vigencia del legado histórico y cultural, el folklore en
todas sus manifestaciones, la artesanía popular y
aborigen, las tradiciones y las virtudes que conforman nuestra
conducta familiar y social.

ARTÍCULO 19: A través de la publicidad se
promocionará la región, la cultura, el paisaje, las
condiciones climatológicas las actividades recreativas y
otros caracteres propios del pueblo beniteño.

ARTÍCULO 20: La Comisión Municipal de
turismo podrá elaborar folletos informativos sobre el
turismo y la recreación Municipal para su
divulgación regional y nacional.

ARTÍCULO 21: La Dirección Municipal de
turismo solicitará la colaboración de instituciones
públicas y privadas para organizar campañas de
educación y concientización turística
recreativa.

ARTÍCULO 22: La Dirección Municipal de
turismo procederá a colocar y mantener señales
de información y orientación turística en
las vías de acceso al municipio, e igualmente
gestionará la colocación de las mismas en los
aeropuertos, terminales y sitios de concentración de la
región de acuerdo a reglamentos internacionales
existentes.

TITULO II

CAPITULO I

DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTROL
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE
TURISMO

ARTÍCULO 23: De la Dirección de Turismo
Municipal se disgregará el Sistema de Turismo Municipal,
el cual se regirá bajo los preceptos establecidos en esta
Ordenanza.

CAPITULO II

DEL SISTEMA DE TURISMO MUNICIPAL
(SMT)

ARTÍCULO 24: El Sistema Turístico
Municipalista integrado por:

  • 1. Las personas naturales o jurídicas que se
    dediquen al negocio de realizar las actividades de
    organización, promoción y presentación y
    ventas de paquetes y servicios turísticos Municipales,
    Estadales y Nacionales propios y de terceros.

  • 2. Las personas naturales o jurídicas
    encargadas de los sectores de Playa, Montañas,
    Parques, o cualquier otro espacio Turístico o
    Recreativo del municipio Benítez.

  • 3. Las empresas, sociedades, cooperativas y fondos de
    comercio que se dediquen exclusivamente al transporte,
    alojamiento, alimentación, bebidas guías y
    cualesquiera otros servicios en tanto estos sean prestados a
    los turistas y visitantes de conformidad con la
    reglamentación correspondiente.

  • 4. Los servicios de información,
    promoción, publicidad y propaganda,
    reservación, administración, protección,
    auxilio, higiene y seguridad del turista, sin perjuicio de lo
    establecido en otras Leyes y Ordenanzas.

  • 5. Los servicios de Guías de Turismo y de
    conductores que se dediquen exclusivamente al transporte de
    turista.

  • 6. En general todas aquellas personas naturales o
    jurídicas que se dediquen formal o informalmente a la
    prestación de servicios
    turísticos-recreacionales.

ARTÍCULO 25: Las personas naturales o
jurídicas que integran el S.T.M, están obligadas
a:

  • 1. Inscribirse en el Registro Turístico
    Municipal (R.T.M), llevado al efecto por la Unidad de
    Turismo.

  • 2. Notificar a la Unidad de Turismo Municipal, los
    precios de los servicios ofrecidos, los cuales deberán
    ser recibidos, revisados y sellados por la misma, antes de
    entrar en vigencia, para la modificación de dichos
    precios se sigue el mismo proceso.

  • 3. Obtener el Aval de la Unidad de Turismo, para
    cualquier actividad o Proyecto Turístico –
    Recreacional a desarrollarse en el ámbito del
    Municipio.

  • 4. Facilitar toda la información y
    colaboración necesaria al Municipio a los fines de
    elaborar encuestas, inventarios, estadísticas,
    catálogos, guías y estudios que se juzgaren
    pertinentes.

  • 5. Dar estricto cumplimiento a las condiciones
    mínimas de eficiencia y calidad, ofrecidas en la
    prestación de los servicios turísticos.

  • 6. Deberán preservar y evitar alterar las
    manifestaciones del patrimonio histórico, cultural,
    folklórico y ambiental en la publicidad y propaganda
    que realicen, sobre el Municipio.

  • 7. Dar prioridad a la contratación de
    profesionales egresados de Universidades e Institutos
    especializados en el área del Turismo y con
    preferencia, cuando éstos tengan asiento en el
    Municipio Benítez. Así como también,
    cuando los aspirantes sean naturales o residan en el
    Municipio.

  • 8. Mantener su personal al más alto nivel de
    eficiencia contribuyendo a su participación en cursos
    ordinarios de formación y mejoramiento, que dicten
    instituciones dedicaciones a la capacitación de
    recursos humanos para el turismo y la recreación.

  • 9. Cumplir cualquier otra obligación
    establecida en esta Ordenanza y su Reglamento.

ARTÍCULO 26: Los integrantes del Sistema
Turísticos Municipal, gozarán de los siguientes
derechos:

  • 1. Preferencia en la concesión o
    autorización para explotar los recursos
    turísticos comprendidos en el Catálogo
    Turísticos Municipal.

  • 2. Preferencia en la obtención de
    financiamiento, créditos y garantías para la
    realización de actividades turísticas, a
    través de los recursos que a tal efecto destine la
    Municipalidad.

  • 3. Prestación de servicios turístico en
    la celebración de Congresos, Convencionales, Ferias y
    además Eventos similares, que se organicen
    oficialmente.

  • 4. Disfrutar de los beneficios o incentivos fiscales
    que, de acuerdo con el propósito de la presente
    Ordenanza, fije la Municipalidad.

  • 5. Y los demás señalados en esta
    Ordenanza.

TITULO III

CAPITULO I

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
TURÍSTICO

ARTÍCULO 27: A los fines de la presente
Ordenanza, se consideran Establecimientos de Alojamiento
Turístico, aquellos que integren el Sistema
Turístico Municipal (S.T.M) y se dediquen, en forma
profesional y habitual, a proporcionar alojamiento a los turistas
y visitantes, con o sin otros servicios de carácter complementario y al cambio de una
retribución, que éstos deberán satisfacer.
Los servicios, la clasificación, las tarifas, las
excepciones, las regulaciones, las formas de contratación
y cualquier otra materia se regirán por las disposiciones
legales correspondientes.

CAPITULO II

DE LAS AGENCIAS DE TURISMO

ARTÍCULO 28: Las Agencias de Turismo se
Clasifican según sus actividades en: Agencias de Viajes (A.V);
Agencias de Viajes y Turismo (A.V.T); y Mayorista de Viajes y
Turismo (M.V.T), sus actividades serán reguladas
serán reguladas por el Ejecutivo Nacional Estadal y
Municipal.

CAPITULO III

DE LOS GUIAS Y DONDUCTORES MUNICIPALES DE
TURISMO

ARTÍCULO 29: A los efectos de la presente
Ordenanza, se considera Guía de Turismo Municipal, a la
persona
encargada de recibir, orientar informar y dirigir al turista o
visitante en lugares de interés turístico y centros
de recepción ubicados en el Municipio Benítez. Y se
considera Conductor de Turismo Municipal, ala persona encargada
de conducir vehículos automotores y transporte al turista
o visitante a los lugares de interés turístico y
centros de recepción ubicados en el Municipio
Benítez.

Para el ejercicio de estas funciones los
Guías y Conductores Municipales de Turismo deberán
estar debidamente evaluados, autorizados y acreditados por la
Unidad de Turismo del Municipio Benítez. Los Requisitos y
el Proceso para su evaluación y acreditación,
será establecido en el Reglamento correspondiente.

CAPITULO IV

DEL TRANSPORTE TURISTICO

ARTÍCULO 30: El transporte Turístico
comprende los medios aéreos, acuáticos y terrestres
dedicados directa e indirectamente a la prestación de
servicios turísticos. La Unidad de Turismo otorgará
permisos de funcionamiento a los integrantes del Sistema
Turístico Municipal (S.T.M), siendo también de su
competencia la inspección y fiscalización de su
funcionamiento, en los términos establecidos en esta
Ordenanza

CAPITULO V

DE LAS EMPRESAS DE
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 31: Se considera empresa de
Servicios Complementarios a efectos de la presente Ordenanza, los
servicios de información, Publicidad, Propaganda,
Administración, Protección, Auxilio,
Higiene y
Seguridad, Servicios de Restaurantes, Comida Rápida,
Fuentes de Soda, Tiendas de Artesanía, Casas de Cambio y
cualquier otro servicio que la unidad de Turismo considere
necesario incluir.

ARTÍCULO 32: Las estaciones de servicios, los
talleres mecánicos y las ventas de
repuestos a través de sus respectivas asociaciones
deberán estar debidamente inscritas en el municipio y
deberán implementar los sistemas de
guardias permanentes y rotativas durante las temporadas altas a
fin de garantizar al turista la máxima atención y
seguridad. Las
empresas señaladas anteriormente que no estuviesen
asociadas deberían regirse por los sistemas de guardias
que el municipio establezca, de común acuerdo con las
asociaciones respectiva.

ARTÍCULO 33: Las empresas
turísticas que operan en el municipio están
obligados a:

  • 1. Inscribirse en el registro de Empresas
    Turísticas Municipales (METM), llevado al efecto por
    la Dirección Municipal de Turismo.

  • 2. Facilitar toda la información y
    colaboración necesarias al Municipio a los fines de
    elaborar encuestas, inventarios, estadísticas,
    catálogos, guías y estudios que se juzgaran
    pertinentes.

  • 3. Dar estricto cumplimiento a las condiciones
    mínimas de eficiencia calidad ofrecida en la
    prestación de los servicios turísticos.

  • 4. Contribuir al embellecimiento, aseo y
    conservación de las vías, parques, jardines y
    terrenos libres inmediatos a sus establecimientos en
    áreas previamente señaladas.

  • 5.  Mantener su personal al más alto nivel de
    eficiencia contribuyendo a su participación en cursos
    ordinarios de formación o mejoramiento, que se dicten
    dentro del programa de la Dirección Municipal de
    turismo, o de otras instituciones dedicadas a la
    capacitación de recursos humanos para el turismo.

  • 6. Dar trato amable y con el mayor ánimo de
    servicio, no solamente a los turistas sino a todos los
    clientes y usuarios. En los casos de restaurantes, bares y
    similares las listas de precios del menú y bebidas,
    incluidas los llamados "Menú del día, del Chef"
    y otras ofertas y modalidades deberán exhibirse en la
    parte exterior del establecimiento, en sitios perfectamente
    visibles para el público y una pantalla o carteles,
    cuyas medidas mínimas y diseño básico
    serán establecidas por el Municipio.

 

CAPITULO VI

DE LA INFORMACIÓN TURÍSTICA Y
LA SEÑALIZACIÓN DE AREAS TURÍSTICAS DE LA
REGIÓN

ARTICULO 34: El Municipio ofrecerá al turista
facilidades máximas de información, mediante los
siguientes parámetros:

  • 1. Módulos u oficinas en las áreas de
    acceso al Municipio, en los terminales de pasajeros, en los
    puertos y aeropuertos, atendidos por informadores
    experimentados.

  • 2. La Guía oficial del Municipio con todas las
    áreas de influencia turísticas.

  • 3. Folletos desplegables, revistas y hojas
    contentivas de información sobre eventos especiales y
    temporadas, así como otras de interés
    inmediato.

  • 4. Un cuerpo de voluntarios, integrados por
    jóvenes estudiantes y trabajadores, como elementos de
    apoyo para los centros u oficinas de información,
    durante las temporadas altas.

  • 5.  Un sistema de señalización en las
    vías de acceso al Municipio y a sus sitios
    turísticos, así como los sitios de
    interés urbanos y sub urbano.

  • 6. Nomenclaturas turísticas del municipio.

  • 7. Cualquier otro sistema que exija momentos y
    circunstancias especiales.

ARTÍCULO 35: Los módulos y oficinas
señalados en el numeral uno (1) del artículo
anterior deberá funcionar las Veinticuatro (24) horas del
día en temporadas altas, salvo en aquellos sitios donde
los ingresos de visitantes se cumplan en horarios limitados.

ARTÍCULO 36: Conforme al incremento y
regularización de las diferentes corrientes de turismo
internacional, y en circunstancias especiales, el personal
encargado de los servicios de información deberá
expresarse en más de un idioma.

ARTÍCULO 37: Además de sus propios
guías e informadores El Municipio deberá mantener
un registro de
todos aquellos que se expresen en más de un idioma,
así como de los traductores los casos en que sean
requeridos sus servicios por el Municipio o por otras
instituciones.

ARTÍCULO 38: El Municipio proporcionará
cursos de formación turística, seminarios, charlas,
y conferencias en escuelas, liceos, universidades, cuerpos de
seguridad pública, vigilancia de transito, bomberos,
estaciones de servicios, defensa civil
y grupos de voluntarios, a fin de que todos y cada uno de los
ciudadanos puedan informar de la mejor manera a los
visitantes.

TTTULO IV

CAPITULO I

DE LA BRIGADA ESPECIAL TURISTICA

ARTÍCULO 39: Se crea brigada turística
Municipal adscrita a la policía Municipal siendo
coordinada sus actividades conjuntamente con la Dirección
de Turismo con el fin de apoyar, inspeccionar, fiscalizar,
vigilar y proteger el turismo y a los turistas en el Municipio
así como de hacer cumplir las Ordenanzas Municipales.

ARTÍCULO 40: La Brigada Especial
Turística será igualmente elemento de apoyo a los
demás organismos de seguridad y orden público en
cuanto a turismo se refiere.

ARTÍCULO 41: La Brigada Turística
está integrada por Efectivos Bomberiles, Defensa Civil,
Policía Municipal y Estadal, Premilitares, Brigadas de
seguridad vecinal Juvenil. Dicho personal debe ser estrictamente
seleccionado conforme a antecedentes, condiciones físicas
y mentales para este fin.

ARTÍCULO 42: El personal de la Brigada
Turística recibirá adiestramientos Municipales,
relaciones
públicas, conservación del Ambiente, idioma e
información turística, geográfica,
histórica y cultural de Venezuela en general y en
particular del municipio.

ARTÍCULO 43: En el armamento de la Brigada
especial Turística no podrán figurar armas blancas y
de fuego.

ARTÍCULO 44: El uniforme de la
Brigada Especial Turística deberá diferenciarse al
máximo de los demás cuerpos policiales y de sus
colores y
diseño deberá corresponder a sus fines y a las
condiciones climáticas.

ARTÍCULO 45: Las demás
normas de funcionamiento y conducta de la Brigada Especial
Turística deberán ser dictadas por el Alcalde
mediante un Reglamento en concordancia con la Dirección de
Turismo Municipal.

ARTÍCULO 46: Serán funciones de la
Brigada Especial Turística de los Patrulleros del
Benítez:

  • 1. Orientar e informar al Turista y Visitante sobre
    aspectos generales relacionados con el Municipio, Estado,
    País o Región, según sea el caso.

  • 2. Brindar protección a los usuarios de los
    Sitios Turísticos, en aspectos relacionados con el
    poder público y resguardo de bienes y las
    personas.

  • 3. Mantener el respecto y la vigilancia en los sitios
    turísticos, Recreativos, Históricos,
    Culturales, Artístico y Ambientales, sobre todo a
    nivel de los bienes que conforman el Patrimonio de cada
    lugar.

  • 4. Prestar servicios eventuales de primeros auxilios,
    en caso de extrema necesidad y/o coordinar la atención
    en emergencias o desastres.

  • 5. Las demás que se le atribuyan.

TITULO V

CAPITULO I

DE LA CAPACITACIÓN
TURÍSTICA

 

ARTÍCULO 47: La formación del recurso
humano en el sector turismo será objeto de atención
especial por parte de la Municipalidad. A tales fines, la Unidad
de Turismo Fomentará la creación, a cualquier nivel
o modalidad, de escuela, institutos y centros especializados en
la formación de los recursos humanos para la actividad
turística, en concordancia con los planes educativos
nacionales, estadales y municipales.

 

ARTÍCULO 48: La Unidad de Turismo, hará
una permanente evaluación de las necesidades de recursos
humanos en el ámbito del Municipio Caroní y
propondrá la Municipalidad la celebración de
convenios con Instituciones Nacionales y Estadales de reconocida
calidad e
idoneidad en el área turística para la
formación recursos humanos.

CAPITULO II

DEL TURISMO SOCIAL

ARTÍCULO 49: El Municipio debe promover,
estimular y facilitar la creación de Empresas destinadas
al alojamiento, diversión y recreación para los
turistas, pudiendo cuando fuere necesario asociarse procurando
que su participación sea preferentemente mayoritaria.

ARTÍCULO 50: En materia de turismo social el
Municipio además del papel señalado en el
artículo anterior deberá pasar a la acción
directa constituyendo empresas propias, e infraestructuras
destinadas a los mismos fines.

ARTÍCULO 51: Para los efectos de esta Ordenanza
se entenderá por Turismo Social, aquel mediante el cual la
Unidad de Turismo, fomentará, promoverá y
coordinará Programas de Turismo y Recreación a
través de los cuales, a los habitantes del Municipio, se
les pueda facilitar el acceso al disfrute de los atractivos y
servicios turísticos del Municipio, Estado o Nación.

ARTÍCULO 52: La Unidad de Turismo,
fomentará la participación de los integrantes del
Sistema Turístico Municipal (S.T.M), de los organismos e
Instituciones públicas y privadas, en los programas del
Turismo y la Recreación, diseñando fórmulas
turísticas accesibles a los sectores sociales.

ARTÍCULO 53: La Unidad de Turismo,
estimulará el disfrute efectivo de las vacaciones
remuneradas de los trabajadores y otros grupos
sociales, mediante la posibilidad de ofertas turística
con precios
preferenciales. De igual manera, coordinará y
estimulará las inversiones
que tiendan a incrementar o mejorar las instalaciones destinadas
al Turismo y la Recreación.

ARTÍCULO 54: Las organizaciones e
instituciones que se dediquen al Turismo Social, las
Organizaciones Sindicales y las agrupaciones populares
podrán solicitar, para el desarrollo de sus programas,
asistencia y asesoría técnica a la Unidad de
Turismo de la Alcaldía del Municipio Caroní y
ésta, brindará dicha asistencia y asesoría
gratuitamente.

ARTÍCULO 55: La Dirección de Turismo
Municipal velará por el disfrute de los recursos
turísticos y recreacionales para todos los pobladores del
Municipio y no permitirá discriminación o restricciones de
ningún tipo.

PARÁGRAFO UNICO: La Dirección de Turismo
Municipal en el caso que lo justifique y mediante
Resolución, establecerá precios preferenciales o
excepciones de pago para los pobladores del Municipio.

CAPITULO II

DE LOS SITIOS TURÍSTICOS Y/O
RECREATIVOS

ARTÍCULO 56: Se le dará igual trato a
todas aquellas organizaciones Culturales, deportivas,
científicas y educativas, que en el ejercicio de sus fines
planifiquen actividades en jurisdicción del Municipio y a
la vez quieran disfrutar, recrearse y conocer aquellos sitios de
interés turístico.

ARTÍCULO 57: A los efectos de la presente
Ordenanza, se considera sitio Turístico y/o recreativo,
aquellos que por sus bellezas escénicas, permitan al
esparcimiento y la recreación de quienes a ellos
concurran, tales como playas, balnearios, montañas,
parques y todos aquellos que conforman el inventario de
atractivos turísticos del Municipio Benítez.

ARTICULO 58: Se considera playa a los efectos de la
presente Ordenanza, a toda extensión ribereña de
río o lago, natural o artificial que contenga suficiente y
adecuado espacio arenoso para el esparcimiento y la
recreación. Y se considera Balnearios, aquella playa que
cuente con los servicios
públicos básicos, adecuadamente instalados,
según las normas legales vigentes.

ARTÍCULO 59: Quienes suscriban contrato alguno
con la Alcaldía relacionado con los sitios
Turísticos y/o Recreativos del Municipio Benítez,
previa consultar y asesoría de la Unidad de Turismo
Municipal, deberán crear Brigadas de Salvavidas,
vigilancia, limpieza, mantenimiento
y cualquier otra que se requiera; a fin de garantizar la
seguridad y buen servicio a los usuarios de las mismas.

ARTÍCULO 60: Toda actividad o Proyecto
Turístico Recreacional a desarrollarse en los Sitios
Turísticos y/o Recreativos del Municipio Benítez,
deberán contar con el aval de la Unidad de Turismo
Municipal, sin menoscabo del cumplimiento de otras disposiciones
legales existente sobre la materia.

ARTÍCULO 61: La conservación, el
mejoramiento y aprovechamiento de los recursos turísticos
queda bajo protección del Municipio y demás
organismos públicos y privados ligados a la actividad
Turística.

ARTÍCULO 62: A los efectos de la presente
Ordenanza, se consideran recursos turísticos del Municipio
los siguientes:

A.- Recursos Naturales:

  • 1.  Flora y fauna

  • 2. bosques

  • 3. montañas

  • 4. grutas y cavernas

  • 5. cascadas

  • 6.  ríos

  • 7.  lagos y lagunas

  • 8. Parques recreacionales y parques Nacionales

B.-Monumentos:

  • 1. Lugares Históricos

  • 2. vestigios de interés históricos

  • 3. lugares de conmemoración

  • 4. hallazgos arqueológicos

  • 5. arquitectura privada

  • 6.  arquitectura religiosa

  • 7. pueblos típicos y otros

  • 8. pueblos indígenas

ARTÍCULO 63: Los permisos para el
establecimiento de instalaciones turísticas, en los
lugares enumerados en el artículo anterior serán
concedidos por intermedio de la dirección de Turismo
Municipal, según los lineamientos de conservación y
usos establecidos por los órganos competentes.

ARTÍCULO 64: La instalación o
construcción de infraestructura de alojamiento se
regirá de acuerdo a las normas COVENIN establecidos para
tal fin.

ARTÍCULO 65: Para obtener el permiso de
construcción de infraestructura de alojamiento
deberá presentarse ante el Municipio la
certificación turística expedida por INATUR y por
el Ministerio de Ambiente.

ARTÍCULO 66: Las instalaciones Turísticas
que se construyan a lo largo de las carreteras y en los sitios de
interés turístico, deberán conservar la
arquitectura
tradicional para no romper con la armonía del paisaje.

ARTÍCULO 67: Queda terminantemente prohibido
verter aguas negras, desechos sólidos, desperdicios,
chatarras, animales muertos
y cualquier otro objeto en los cuerpos de aguas y sitios de
interés turístico de acuerdo a las leyes y
ordenanzas establecidas.

ARTÍCULO 68: Para fijar avisos de propaganda
comercial o de cualquier tipo, en los sitios de atractivo
turístico en jurisdicción de este municipio se
regirá el procedimiento
pautado en la Ordenanza de Turismo Municipal.

TITULO VI

CAPITULO I

DE LAS INSTITUCIONES RECEPTIVAS Y
PARARECEPTIVAS

ARTÍCULO 69: A fin de establecer el impuesto y de
garantizar al turista la calidad de los servicios prestados, la
comisión procederá a clasificar las instalaciones
las cuales se agruparán en categorías de acuerdo a
los criterios establecidos por INATUR.

ARTÍCULO 70: Las instalaciones receptivas y
parareceptivas que no se encuentran en condiciones de prestar un
buen servicio al turista, se le dará un plazo de 2 meses a
partir de la inspección para que mejore las condiciones
del local.

PARÁGRAFO UNICO: De no acatar lo establecido en
el artículo anterior, se procederá a aplicar las
sanciones respectivas.

ARTÍCULO 71: Por resolución especial del
Alcalde, se podrá disponer un régimen de incentivos
fiscales para aquellas personas naturales o jurídicas que
se destaquen en la actividad turística o que contribuyan
al desarrollo y la protección de los recursos
turísticos.

ARTÍCULO 72: La Cámara Municipal
asignará una partida especial dentro del presupuesto, para
aquellas instituciones creadas sin fines de lucro que destaquen
la cultura y el deporte en el Municipio.

TITULO VII

CAPITTULO I

DE LAS NOTIFICACIONES, SANCIONES Y RECURSOS
ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 73: Todo acto administrativo de efectos
particulares debería ser notificado al interesado de
conformidad al procedimiento previsto en este capitulo. La
notificación deberá contener el texto integro del
acto e indicar, si fuere el caso, los recursos que proceden con
expresión de los términos para ejercerlos y de los
órganos o tribunales ante los cuales deben
interponerse.

Las notificaciones que no llenen todas las menciones
señaladas en este artículo se considerarán
defectuosas y no producirán ningún efecto, sin
perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario
municipal.

ARTÍCULO 74: La notificación se
entregará en el domicilio o residencia del interesado o de
su apoderado y se exigirá recibo firmado en el cual se
dejará constancia de la fecha en que se realiza el acto y
del contenido de la notificación, así como del
nombre y Cédula de Identidad de la persona que la
recibe.

ARTÍCULO 75: Cuando resulte impracticable la
notificación en la forma prescrita en el artículo
anterior, se procederá a notificar el acto en forma
resumida mediante su publicación en un diario de mayor
circulación en el Municipio y en este caso se
entenderá notificado el interesado, quince (15)
días antes de la publicación, circunstancia que se
advertirá en forma expresa.

ARTÍCULO 76: Si sobre la base de
información errónea, contenida en la
notificación el interesado hubiese intentado algún
procedimiento, el tiempo transcurrido no será tomado en
cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de
los plazos que le corresponden para interponer el recurso
apropiado.

CAPITULO II

DE LAS FALTAS Y
SANCIONES

ARTÍCULO 77: Las personas naturales o
jurídica dedicadas a la actividad turística
conforme a lo perpetuado en el artículo 33 ordinal 1 que
no cumplan con la obligación de inscribirse en el Registro
de Empresas Turísticas Municipales serán
sancionados con multas equivalentes de 5 a 10 unidades
tributarias vigentes, en caso de contumacia, con el cierre del
establecimiento, hasta tanto no cumpla con ese requisito.

ARTÍCULO 78: Las personas naturales o
jurídicas que simulen estar inscritas en el Registro de
Empresas turísticas Municipales serán sancionadas
con multas equivalentes al doble de la anteriormente imputada y
se procederá a la clausura del establecimiento donde
funcione.

ARTÍCULO 79: Las personas naturales o
jurídicas que se nieguen a suministrar las informaciones
señaladas en el numeral 2 del artículo 33 de esta
ordenanza incurrirán en multas equivalentes hasta 5 a 10
U.T.

ARTÍCULO 80: Las personas naturales o
jurídicas que no contribuyan al embellecimiento, aseo y
conservación de las áreas señaladas en el
numeral 4 del artículo 33 incurrirán en multas
equivalentes de 5 a 10 U.T.

ARTÍCULO 81: Las estaciones de Servicios, los
talleres mecánicos y las ventas de repuestos que no
cumplan con las guardias establecidas conforme a lo dispuesto en
el artículo 32 incurrirán en multas equivalentes de
5 a 10 U.T, vigentes en la capital de la República.

ARTÍCULO 82: Las personas naturales o
jurídicas que hayan sido sancionadas con multas, por
violación de Ordenanzas, deberán presentar a la
Dirección Municipal de Turismo la constancia de haberlas
cancelados en un plazo no mayor de 15 días hábiles,
contados a partir de la fecha de la sanción. El
cumplimiento de esta disposición ocasionará la
suspensión o cancelación según la gravedad a
juicio del Director, con los permisos, licencias y autorizaciones
otorgados conforme a esta Ordenanza.

ARTÍCULO 83: La reincidencia en alguna de las
contravenciones previstas en esta ordenanza acarreará la
multa impuesta originalmente, con un recargo de hasta el por
ciento 20% de dicho monto en caso de que las infracciones sean
cometidas por tercera vez, acarreará la suspensión
definitiva de la parte Municipal respectiva.

ARTÍCULO 84: Cualquier infracción a esta
Ordenanza que no tenga una sanción, expresamente prevista
se sancionará con multas equivalentes hasta 5 a 10
unidades tributarias vigentes en la capital de la
República.

ARTICULO 85: Quienes incumplan con las condiciones de
eficiencia y calidad en la prestación de los servicios
turísticos, serán sancionados con multa de veinte
(209 Unidades Tributarias. En el caso de quienes presten el
servicio de Guía y/o Conductor de Turismo e incumplan
estas condiciones, podrán ser sancionados con arresto por
cuarenta y ocho (48) horas.

ARTÍCULO 86: Quienes no estén inscritos
en el Registro Turísticos Municipal (R.T.M), se les
entregará, la primera vez una notificación escrita,
informándoles de la obligación de inscribirse en el
Registro Turístico Municipal (R.T.M), en un plazo no mayor
a treinta (30) días continuos. Si transcurrido dicho
lapso, no hubiere procedido a hacer la inscripción
correspondiente, se les aplicará la sanción de
arresto por cuarenta y ocho (48) o multa de Quince (15) Unidades
Tributarias.

ARTÍCULO 87: Quienes causen algún
daño al
Patrimonio Turístico, Recreativo, Cultural, Étnico
y Ambiental del Municipio, señales de informe y promoción de Turismo, serán
sancionados con arresto por cuarenta y ocho (48) horas y/o multa
de Veinte (20) Unidades Tributarias, sin menoscabo de la
obligación de reparar el daño causado y restituir
la situación al estado original.

ARTÍCULO 88: Quienes incumplan con lo
establecido en el artículo 25, numeral 2, de esta
Ordenanza, serán sancionados con arresto por cuarenta y
ocho (48) horas o multa de Quince (15) Unidades Tributarias.

ARTICULO 89: Quienes incumplan parcial o totalmente el
servicio ofertado, serán sancionados con multa de veinte
(20) Unidades Tributarias y obligados a devolver al afectado, el
costo total o
parcial de la mercancía o servicio.

ARTÍCULO 90: Quienes presten el Servicio de
Guía y/o Conductor de Turismo sin la debida
autorización, se les entregará, la primera vez una
notificación escrita informándoles de la
obligación de inscribirse en el Registro Turístico
Municipal (R.T.M), en un plazo no mayor a treinta (30)
días continuos; si transcurrido dicho lapso, no hubiere
procedido a hacer la inscripción correspondiente,
serán sancionados con arresto por cuarenta y ocho (48)
horas o multa de 5 a 10 Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 91: Quienes contraten Guías y/o
Conductores de Turismo que no cuenten con la debida
autorización de la Unidad de Turismo, se les
entregará, la primera vez una notificación escrita,
informándoles de la obligación de inscribirse en el
Registro Turístico Municipal (R.T.M), en un plazo no mayor
de treinta (30) días continuos. Si transcurrido dicho
lapso, no hubiere procedido a hacer la inscripción
correspondiente, serán sancionados por arresto por
cuarenta y ocho 848) horas o multa de 5 a 10 Unidades
Tributarias.

ARTÍCULO 92: Quienes incurran en cualquier otra
infracción a la presente Ordenanza o su Reglamento,
serán sancionados con arresto por cuarenta y ocho horas
(48) o multa de diez (10) Unidades Tributarias.

ARTÍCULO 93: Quienes hayan sido sancionados con
multa por haber violado disposiciones de esta Ordenanza,
deberán presentar constancia ante la Unidad de Turismo de
haberla cancelado a la Municipalidad, en un lapso de no mayor de
diez (10) días hábiles a partir de la fecha de
notificación de la sanción. La no
cancelación de la multa en el lapso estipulado se
incrementará en un 10% en el primer mes. Transcurrido
dicho lapso sin que hubiere producido el pago, se causará
un interés moratorio del 10% mensual sobre el monto
adecuado.

El incumplimiento d esta disposición por un lapso de
seis meses, contados a partir de la notificación de la
sanción, determinará la cancelación
definitiva de los permisos o autorizaciones correspondiente; sin
que ello dispense al contribuyente de las obligaciones
del pago de la multa impuesta.

ARTICULO 94: Las multas previstas en esta Ordenanza,
tienen carácter de título ejecutivo, y la no
cancelación de las mismas se demandará
judicialmente de conformidad con el procedimiento previsto en el
Código
de Procedimiento Civil, en concordancia con el Código
Orgánico Tributario.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 95: Los procedimientos
para la aplicación de las sanciones pecuniarias prevista
en esta Ordenanza y de arresto cundo este exceda de cuarenta y
ocho (489 horas, se iniciarán de oficio por parte de la
Unidad Municipal de Turismo, o a instancia de parte
interesada.

El procedimiento se iniciará de oficio, cuando la
Unidad Municipal de Turismo, tuviere conocimiento de la
comisión de alguna de las faltas sancionadas por esta
Ordenanza, a tales efectos se levantará un Auto de
Apertura donde se hará constar las causas que la originan,
la fecha y firma del jefe de la Unidad, así como la orden
de practicar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento
del caso.

En el Auto de Apertura del procedimiento se ordenará
igualmente el emplazamiento de los supuestos responsables de la
comisión de la falta para que en el término de
cuarenta y ocho (48) horas siguientes, procedan a presentar su
escrito de descargo ante la misma unidad sustanciadora. Igual
procedimiento se seguirá cuando se inicia a instancia de
parte interesada.

ARTÍCULO 96: La notificación a los
interesados de apertura de procedimiento deberá hacerse
personalmente. De no ser posible el Jefe de la Unidad de Turismo
levantará un acta dejando constancia de esta circunstancia
de esta circunstancia, la cual se publicará a las puertas
de la Unidad de Turismo por el lapso que dure el
procedimiento.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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