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Los Códigos de República Dominicana (página 2)




Enviado por Kirsys Y. Feliz



Partes: 1, 2

Art. 459 según Ley 3079 del 18
de septiembre de 1951

Art. 12 según Ley 3354 del 3 de agosto de 1952

Art. 334, afectado por la Ley 3805 del 30 de abril de 1954,
Art. 19, Agregado un párrafo por la Ley 3926jiel

    Código
    procedimiento civil

    A partir de 1826 comenzaron a tener vigencia los
    Códigos haitianos basados en la legislación
    francesa, en materia civil,
    penal, de comercio, de
    procedimiento
    civil, de instrucción criminal. Años después
    al final de dicha dominación en nuestro país, la
    Constitución de Haití de 1843,
    mantuvo la
    organización judicial encabezada por una Corte de
    Casación, pero esta Constitución apenas fue
    conocida en nuestra República por el golpe
    patriótico del 27 de febrero de 1844.

    Modificaciones:

    • Art. 166. Art. 167 – (Modificado por el Art. 2 de la Ley
      295 del 1919).

    • Art. 131.- (Modificado por la Ley 296 del 31 de mayo de
      1940).

    • Art. 130. Art. 133 – (Modificado por la Ley 507 del 25 de
      julio de 1941).

    • Art. 686. Art. 688. Art. 689. Art. 691. Art. 692
      (Modificado por la Ley 764 de 1944).

    • Art. 73.- (Modificado por la Ley 1821 del 14 de octubre de
      1948).

    • Art. 65.- (Modificado por la Ley 5210 del 11 de septiembre
      de 1959).

    • Art. 5.- (Modificado por la Ley 136 del 27 de abril de
      1967).

    • Art. 16, Art. 19, Art. 20, Art. 21 Art. 155. Art. 156.
      Art. 157- (Modificado por la Ley 845 del 15 de julio de
      1978).

    • Art. 4.- (Modificado por la Ley 3459 del 24 de diciembre
      de 1982).

    • Art. 83.- (Modificado por el Decreto del 14 de junio de
      1889).

    • Art. 1.- (Modificado por las Leyes 845 del 15 de julio de
      1978 y 38-98 del 3 de febrero de 1998)

    Modificaciones del Código
    Penal

    El código que se usaba estábamos estaba en
    francés, se nombró una comisión para que
    tradujesen del francés al español el
    código y que a su vez, hicieran las modificaciones de
    lugar para que se adaptara a la situación actual del
    país. Esto fue por que la diferencia de lenguas la
    falta de entendimiento por parte de los legisladores traía
    inconvenientes e inestabilidad jurídica a una nación
    ya de por sí inestable por sí condición de
    nación
    recién formada.

    Pero unas décadas mas tarde gracias a la incompetencia
    y falta de fe de los gobernantes, se buscó a
    anexión en 1861, a España,
    instaurando de esta forma el código penal español,
    pero el 11 de mayo de 1865 por la Guerra de la
    Restauración se expulsaron los españoles y se
    obtuvo de nuevo la soberanía de la
    república, trayendo con esta el código Penal
    francés en nueva ocasión.

    Pero este código tenía innumerables defectos e
    incompatibilidades con respecto a la sociedad a la
    que estaba siendo aplicado, así que una mejor traducción fue requerida. Estas
    modificaciones al Código Penal fueron puestas en manos de
    cinco abogados dominicanos, José de Jesús Castro,
    Apolillar de Castro, Manuel de Jesús Galván,
    José Joaquín Pérez, José Ma.
    Valencia, ellos deberían de finalizar la corrección
    en un año, así que el 20 de agosto de 1884 fue
    puesto en vigor el nuevo Código Penal.

    Pero el recorrido de cambios correcciones de nuestro
    Código Penal, no se paran ahí, puesto que esta
    última modificación tampoco fue lo suficientemente
    correcta como para que los legisladores pudieran seguirla sin
    problemas,
    así que en el 1935 el Licenciado Arturo Logroño fue
    designado, por el Poder
    Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del
    Código, no siendo este fructífero, por eso en 1936,
    se designo otra comisión para reformarlo, no aportando los
    resultados esperados. Por esto el Código Penal que nos
    rige en la actualidad es el francés de 1832, traducido y
    con pocas modificaciones, eso nos pone a siglos de atraso en
    materia penal.

    Modificaciones:

    En 1824 El código que se usaba
    estábamos utilizando estaba en francés, se
    nombró una comisión para que tradujesen del
    francés al español el código y que a su vez,
    hicieran las modificaciones de lugar

    En 1844 se necesitaba una mejor traducción
    del código penal y fue el 20 de agosto de 1884 fue puesto
    en vigor el nuevo Código Penal

    En el 1935 el Licenciado Arturo Logroño
    fue designado, por el Poder
    Ejecutivo, para que revisara los ante proyectos del Código
    ya que las correcciones hecha en la ultima traducción no
    fue muy buena

    En 1936, fue reformado

    En 1984 los Art. 17, 18 fueron modificados por
    las leyes 224 y
    46-99

    • En el 1995 se modifican La letra f) del apartado 3 del
      artículo 33, La letra g) del apartado 2 del
      artículo 33, Se añade una letra b) bis al
      apartado 4 del artículo 33, La letra f) del
      artículo 39, Art. 48, Art. 57, Se añade un
      nuevo subapartado 1 bis al apartado 1 del artículo 83,
      Se añade una nueva letra g) al apartado 1 del
      artículo 105, Se añade al apartado 1 del
      artículo 132, El artículo 153, El apartado 2
      del artículo 617 y Art.620 se modifica el hasta ahora
      párrafo final y se añade un nuevo
      párrafo

    • El Art. 7 fue modificado el 20 de mayo de 1999 por la ley
      46-99

    Código
    Procesal Penal

    El nuevo Código Procesal Penal dominicano acoge los
    distintos recursos
    judiciales a partir del libro lll en
    el artículo 393 hasta el artículo 435. Se presentan
    los mismos partiendo de los principios propio
    de un sistema penal
    acusatorio, cuidando este nuevo código que tales figuras
    jurídicas no se interpongan ante los tribunales en la
    forma a como tradicionalmente se utilizaban, cuyo ejercicio era
    prácticamente para alargar el proceso,
    dependiendo de quien lo intentara.

    En el antiguo código procesal penal, basado en un
    sistema de juicio mixto, en los recursos tanto ordinarios como
    los extraordinarios, su interposición respondía, no
    más bien a ejercer el derecho a la doble instancia, sino
    al interés
    de prolongar la causa judicial.

    Esta era la marcada intención que primaba en la gran
    cantidad de los recursos interpuesto por los operadores
    judiciales en el sistema jurídico dominicano. Esta
    cultura se
    puede decir que ha sido superada en el nuevo Código
    Procesal dominicano, al establecerse de forma general
    cuáles decisiones judiciales son recurribles y a quien le
    corresponde el derecho a recurrir, derecho éste que
    también se encuentra depositado en documentos
    internacionales de derechos humanos
    que nuestro país ha ratificado.

     Después de esta breve introducción, podemos citar la
    modificación que se le hizo al Art. 32 del código
    procesal penal

    Modificaciones:

    • En Febrero de 1997, el Poder ejecutivo emitió el
      Decreto 104 – 97, mediante el cual comisionó a
      un grupo de cuatro distinguidos juristas dominicanos la
      elaboración de una propuesta de reforma del
      Código Procesal Penal en ese momento vigente

    • Se promulga como Código Procesal Penal el 19 de
      Julio de 2002.

    • En el 2004 Artículo único introduce las
      siguientes modificaciones en el Código Procesal
      Penal:

         1.-Intercálese, en el
    artículo 6º, a continuación del inciso
    primero, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a
    ser tercero:

         2.- Incorporase, en el
    artículo 9º, un inciso final, nuevo

         3.- Agregase en el inciso final del
    artículo 80, sustituyendo el punto final (.) por una coma
    (,), la siguiente frase: "salvo los casos urgentes a que refiere
    el inciso final del artículo 9º, en los cuales la
    autorización judicial se exhibirá
    posteriormente.".

         5.- Introdúcense, en el
    artículo 134,  Sustitúyese el inciso
    segundo Reemplázan el inciso tercero, que pasa a ser
    sexto, la palabra "oficial" por "funcionario".

         6.- Sustitúyese el
    artículo 137,

         7.- Sustitúyese, en el
    artículo 197, el inciso segundo

         8.- Sustitúyese, en el
    artículo 212, el inciso primero.".

         9- se Agréga, a
    continuación en artículo 393, el siguiente
    artículo 393 bis

    • En 2006 por la Ley núm. 424-06 se modifica el Art.
      32 de la Acción privada

    Código
    Tributario

    Aunque el cobro de los impuestos en la
    República
    Dominicana se remonta a los tiempos de la colonia, antes del
    año 1930 en el país no existió una política tributaria
    definida que habilitara la creación de una estructura
    impositiva adecuada y de un organismo fiscalizador que controla
    las funciones
    tributarias de la economía nacional. Por tanto, los escasos
    ingresos
    fiscales obtenidos en esta época, estuvieron compuesto por
    el Arancel Nacional del año 1919 que era administrado por
    las fuerzas interventoras de los Estados Unidos.
    La existencia en nuestro país de un organismo administrador y
    colector de tributos y
    tasas internas tiene su origen el 13 de abril de 1935 a
    través de la Ley No.855 que dispuso la creación de
    un Departamento de Rentas Internas dependiendo de la
    Secretaría de Estado del
    Tesoro y Crédito
    Público como se le denominaba en aquel entonces a la
    actual Secretaría de Estado de Finanzas.

    Esta oficina
    tenía a su cargo la recaudación de todos los
    impuestos y otras rentas fiscales que no estuviesen destinadas al
    servicio de
    Aduanas, entre
    ellos: los impuestos sobre alcoholes,
    bebidas gaseosas, tabacos y cigarrillos, vehículos de
    motor,
    fósforo, patentes comerciales e industrias,
    peaje, espectáculos públicos y deportivos, armas de fuego,
    venta condicional
    de bienes
    muebles, juegos de azar
    e hipódromos, entre otros. Mediante la Ley No.127 del 7 de
    Junio de 1939, se crea el Impuesto sobre la
    Propiedad
    Urbana, con el propósito de gravar toda transmisión
    de bienes muebles e inmuebles, ya fuera por motivos de
    donación entre vivos o por causas de muerte. Este
    impuesto se compartió luego con la Ley No.131, promulgada
    tres (3) días más tarde siendo ambas refundidas en
    las Leyes No.125 y 144 para constituir el Impuesto sobre Sucesiones,
    Particiones y Donaciones.

    Posteriormente se promulga la Ley No.761 para instituir del
    Impuesto sobre la Propiedad Urbana y Otras Mejoras la cual
    disponía de un aumento a las tarifas impositivas.

    El 11 de febrero de 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la
    Renta mediante la Ley No.1927 para establecer un impuesto
    anual sobre la renta obtenida en el país tanto por las
    personas físicas como las morales. Esta misma ley dio
    origen a la Dirección General del Impuesto sobre la
    Renta que tenía a su cargo todo lo relativo a la
    administración de los gravámenes considerados
    en la misma y, durante ese mismo mes, se promulgó
    también la Ley No.1928 sobre Pagos a Cuenta del Impuesto
    sobre la Renta.

    La Dirección General de Impuesto sobre la Renta estuvo
    vigente hasta el 27 de Diciembre de 1950 cuando se instituye la
    Ley No.2642 para sustituirla por la Dirección General de
    Impuesto sobre beneficios. Con esta nueva disposición
    legal también desapareció el Impuesto sobre la
    Propiedad Mobiliaria que se había implementado en
    1939.

    En julio de 1958 la Dirección de Rentas Internas es
    fusionada con la Administración General de Bienes Nacionales
    conforme al Decreto No.3877 para constituir la Dirección
    General de Rentas Internas y Bienes Nacionales. En abril del
    año 1959 se promulga la Ley No.5118 para fusionar las
    Direcciones Generales de Rentas Internas, la Dirección
    General de Aduanas y Puertos, la Dirección General del
    Impuesto sobre el Beneficio y la Dirección General de la
    Cédula de Identidad y
    Electoral, en la Dirección General Impositiva. No obstante
    esta entidad nunca llegó a funcionar por lo que se
    votó la Ley No.5234 para dejar sin efecto la Ley No.5118 y
    mantener la vigencia de las leyes orgánicas individuales
    de cada organismo.

    En enero de 1962 se dicta el Decreto No.7601 que deja sin
    efecto la fusión
    existente entre la Dirección General de Rentas Internas y
    la Dirección General de Bienes Nacionales. En mayo del
    mismo año se deroga la ley que establece el Impuesto sobre
    Beneficios y se emite la Ley No.5911 del Impuesto sobre la Renta
    y para crear nuevamente la Dirección general con el mismo
    nombre.

    Con la promulgación de la Ley No.60 el 21 de Agosto de
    1963 se crea la primera Dirección General de Impuestos
    Internos, en uno de los primero intentos de racionalizar la
    estructura tributaria de los impuestos internos del país,
    funcionando las Direcciones Generales del Impuesto sobre la
    Rentas Internas. No obstante, esta disposición legal fue
    derogada por la Ley No.301 del 30 de Junio de 1960 para poner en
    vigor nuevamente las leyes orgánicas No.5911 y 855 de las
    respectivas Direcciones Generales previamente fusionadas.

    El 16 de mayo de 1992 el Congreso Nacional aprueba el
    Código Tributario Dominicano, el cual se regirá por
    la Ley No.11-92 y se aplicaría a los impuestos internos
    del país. Con su creación y puesta en vigencia el
    1ero de junio de ese año, se trató de corregir las
    deficiencias legales y administrativas de la Ley No.5911 al
    modificar el Impuesto sobre la Renta, se derogó la Ley
    No.74 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados
    y Servicios
    (ITBIS), para ampliar la base disponible de este impuesto y
    aumentar la tasa de un 6% hasta un 8%; y se modificó el
    Impuesto Selectivo al Consumo cuya
    administración correspondía a la
    Dirección General de Rentas Internas, entre otros cambios.
    No obstante los esfuerzos por modernizar la administración
    de los impuestos internos del país cobraron frutos a
    partir del 22 de Julio de 1997 con la promulgación de la
    Ley No.166-97, que instituye nuevamente la Dirección
    General Impuesto Internos para la recaudación de todos los
    impuestos, tasas y contribuciones, que antes administraban
    separadamente la Dirección General de Impuesto sobre la
    Renta y la Dirección General de Rentas Internas.

    Esta nueva institución es creada para cumplir con los
    objetivos
    básicos de: Eliminar la duplicación de funciones,
    disminuir los gastos
    administrativos, simplificar procedimientos y
    aumentar los controles necesarios para incrementar la eficiencia en el
    Sector
    Público, dando respuesta a las necesidades de reforma
    y modernización a que debe someterse el Estado
    Dominicano para responder a las crecientes demandas de un mundo
    competitivo y globalizado.

    Modificaciones:

    • Mediante la Ley No.127 del 7 de Junio de 1939, se crea el
      Impuesto sobre la Propiedad Urbana

    • En 1949 se crea por primera vez el Impuesto sobre la Renta
      mediante la Ley No.1927

    • 1992 el Congreso Nacional aprueba el Código
      Tributario Dominicano, el cual se regirá por la Ley
      No.11-92

    • En el 2000 Art. 19, Art. 47.- Modificado por la Ley
      147-00

    • En el 2006 Art. 8, Art. 56 Modificado por la Ley
      495-06

    • (Modificado por la Ley 147-00, del 27 de diciembre del
      2000). Cuando un contribuyente haya pagado los impuestos
      establecidos en los títulos II, III, y IV de este
      Código, tendrá derecho a solicitar y recibir de
      la Administración Tributaria, la información
      sobre el valor de cada uno de los impuestos pagados bajo
      estos títulos por los demás contribuyentes que
      participan en el mercado en el que opera el primero.

    • (Modificado por la Ley 495-06 sobre Rectificación
      Tributaria del 28 de diciembre del 2006). Todas las personas
      físicas o jurídicas que realicen operaciones de
      transferencia de bienes o presten servicios a título
      oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes
      fiscales por las transferencias u operaciones que
      efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben
      ser controlados por la Administración Tributaria de
      acuerdo con las normas que ella imparta."

    Código de
    Trabajo

    El trabajo es una
    condición esencial del hombre, una
    imperiosa necesidad humana. Desde la más remota
    antigüedad, el hombre ha
    trabajado. El ha extraído del suelo, o de la
    casa o de la pesca, lo
    necesario para alimentarse. Pero el trabajo
    humano no siempre a sido el mismo. Cada época de la
    historia de la
    humanidad ha conocido una forma de trabajo predominante. Esto ha
    servido para clasificar la vida humana en grandes periodos la
    esclavitud, la
    servidumbre, el sistema corporativo y el salariado.

    La esclavitud se inicia cuando el primer vencedor se percata
    de que un enemigo esclavo era mas útil que un enemigo
    muerto. De este modo principia uno de los periodos más
    largos de convivencia contemporáneos. La guerra y la
    piratería fueron las principales fuentes de
    esclavitud. Pero también lo fue el nacimiento. Los hijos
    de los esclavos nacían esclavos. Estos eran como un estado
    que aumentaba. Las penas impuesta al deudor o a otras personas
    que incurrían en determinadas violaciones a las leyes, fue
    también otras causa de esclavitud.

    Esta como todas las cosas, tuvo su origen, desarrollo y
    muerte. Ella también fu vencida por el tiempo y los
    cambios sociales. Con el descubrimiento de
    América, la esclavitud paso y continuo en nuestro
    continente cuando ya había dejado de existir en Europa.

    El feudalismo
    produjo el fraccionamiento de los estados en feudos, y,
    consecuentemente, el siervo pasó a ser un vasallo. Esto
    motivo el establecimiento de oficios, de pequeña
    industrias manuales en
    torno a la
    mansión del señor. El artesano y los gremios de la
    edad media,
    integran pues, otra forma de trabajo. Este es organizado en las
    ciudades. En sus comienzos las corporaciones agrupaban personas
    de un mismo oficio o de otros semejantes que se unían para
    defensa de sus intereses comunes. El gremio era autónomo.
    Tenía personalidad
    jurídica.

    En tal grado de disgusto y degeneración, el sistema
    corporativo fue incapaz de resistir los grandes cambios que
    afectaron al mundo de entonces, y desaparece con la revolución
    industrial iniciadas originalmente en Inglaterra. La
    revolución
    industrial no fue una revolución inmediata, rápida
    sino a largo plazo. Tampoco fue radical, total, con ella
    subsistieron otras formas tradicionales de trabajo.

    La revolución industrial creo una división honda
    entre los hombres. Se recrudece la lucha de clase en grado
    superlativo. Nace con ella el proletariado y, consecuentemente,
    el salariado, sistema de trabajo que predomina en nuestros
    días.

    Modificaciones:

    • En 1997 Art. 177.- (Modificado por la Ley núm.
      97-97

    • En 1998 Art. 184. Art. 473- (Modificado por la Ley
      núm. 25-98

    • En 1999 Art. 263. Art. 264- (Modificado por la Ley
      núm. 103-99

    • MODIFICACIONES AL CODIGO DEL TRABAJO APROBADAS POR EL
      PARLAMENTO, 11 DE SEPTIEMBRE 2001 Se modificó los art.
      N° 1, art. N° 2 , Art. N° 153, Artículo
      N° 168, Artículo N° 171, Artículo
      N° 217, Artículo N° 221, Artículo
      N° 227, Artículo N° 228, Art N° 292,
      Artículo N° 294, Artículo N° 309,
      Artículo N° 315, Artículo N° 314,
      Artículo N° 320, Artículo N° 331,
      Artículo N° 334, Artículo N° 346,
      Artículo N° 381

    • A partir del 2005, la jornada laboral ordinaria se
      reducirá de 48 a 45 horas semanales, sin efectos en la
      remuneración del trabajador.

    Código de
    Niños, Niñas y Adolescentes

    La decisión de crear un organismo gubernamental que
    proteja a los Niños y
    a las Niñas Dominicanos, emerge de la situación
    económica, social, educacional y de salud por la que atravesaba
    la Niñez en ese entonces. El Estado Dominicano sin evadir
    esta situación creó, por intervención del
    Poder Ejecutivo, mediante el decreto No. 426, el 23 de noviembre
    del 1978, el Consejo Nacional para la Niñez (CONANI), con
    el objetivo de
    asumir el diseño
    de una política de Estado coherente y que sus acciones
    concretas eludieran toda improvisación. Un poco de
    historia. Inicialmente asumió la función de
    promocionar el bienestar infantil, investigar sobre las
    diferentes temáticas que afectaban a la niñez,
    recomendar políticas
    de acción
    al Poder Ejecutivo y prestar servicios a los niños,
    niñas y adolescentes.

    Para lograr con eficiencia sus acciones el CONANI
    estableció una estructura organizativa que contaba con un
    directorio, el mismo estuvo integrado por una Presidenta, un
    Vicepresidente, un Secretario General y dos miembros, designados
    por el Presidente de la República. De la misma
    dependería la estructura general y administrativa para
    ofrecer soporte técnico al quehacer de los programas y
    departamentos.

    A nivel Operativo, la Dirección Ejecutiva asumió
    la responsabilidad de impulsar las acciones tendentes
    a cumplir la misión del
    CONANI. El CONANI desarrolló dos programas de atención directa, CIANI (Centro Infantil de
    Atención Integral) y PASN (Programa
    Ayúdame a ser Niño), y dos programas de apoyo,
    Salud – Nutrición,
    y Educación
    Masiva.

    Toda esta visión de atención integral se
    realizó exitosamente siguiendo el compromiso inicial de su
    Fundadora Doña Renee Klang Vda. Guzmán, y expresado
    en el Decreto 426 en el artículo 1 donde planteaba como
    objetivo principal "la promoción del bienestar de los
    niños, dentro de un plan general de
    desarrollo del país, mediante el estudio, la coordinación, la eventual ejecución
    y el apoyo a los proyectos y programa que beneficien a la
    niñez". La iniciativa de los CIANI y PASN, fueron una
    respuesta a demandas sociales consideradas en ese entonces
    impostergables.

    En función de la rica experiencia institucional y como
    seguimiento a las acciones del Consejo Nacional para la
    Niñez se realizaron varios seminarios, uno de ellos sobre
    formulación de políticas para la niñez, el
    mismo surgió como consecuencia del aprendizaje que
    había proporcionado el trabajo directo con los
    niños. A raíz del mismo se elaboraron guías
    de trabajo y documentos de planificación para darle continuidad a la
    labor que habían emprendido un conjunto de instituciones
    que trabajaban por el bienestar de los niños y las
    niñas.

    Más adelante fue aprobada La Convención sobre
    los Derechos del
    Niño, en 1989, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
    Dos años después fue ratificada por el Estado
    Dominicano, esto facilitó la orientación de las
    políticas nacionales hacia la construcción de un Sistema de
    Protección y Garantía de los Derechos de los
    Niños, Niñas y Adolescentes. La ratificación
    de la Convención comprometió a los Estados partes a
    adoptar medidas educativas, administrativas, de
    movilización social y normativa encaminadas a la
    divulgación y aplicación de su contenido. Desde
    entonces se inició una nueva época en la historia
    de la infancia
    dominicana, cancelándose definitivamente la imagen del
    "menor" como sujeto de la "compasión –
    represión" y convirtiéndose en niños,
    niñas y adolescentes como sujeto de derechos.

    Dando continuidad a ese compromiso, en 1994, República
    Dominicana promulgó la Ley 14-94 que creó el
    Código para la protección del menor, con el cual se
    inició el proceso de adecuación del marco
    jurídico a los requerimientos de la convención. La
    Ley 14-94 entró en vigencia el mes de enero del 1995,
    introduciendo importantes cambios en las formas en que los
    individuos, las familias, las instituciones y el sistema de
    justicia
    debían de relacionar con la infancia y adolescencia.

    En el artículo 320 de la referida Ley se creó el
    Organismo Rector del Sistema de Protección de
    Niños, Niñas y Adolescentes cuya función
    principal es:

    Formular y ejecutar las políticas nacionales de
    protección y asistencia a los niños, niñas y
    adolescentes.

    Aunque la Ley 14-94 fue un avance significativo en materia de
    niñez hubo aspectos que se dejaron de contemplar para su
    total y eficiente aplicación, esto trajo como consecuencia
    que, el 26 de abril del 2001, se realizara un Consejo de Gobierno a favor
    de la infancia y la adolescencia y se elaborara una propuesta de
    reforma a la ley 14-94 Código para la Protección
    del Menor.

    La aprobación y posterior promulgación el 7 de
    agosto del 2003 del Código para el Sistema de
    Protección y los Derechos Fundamentales de los
    Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) va acorde
    con el cumplimiento del compromiso con los Derechos Humanos que
    debidamente tienen reconocidos los Niños, Niñas y
    Adolescentes, quedando derogada la Ley 14-94 y la ley 985 de
    Filiación Hijos Naturales del año 1945.

    Modificaciones:

    • En el 1994 la Nueva ley de protección de los
      derechos de los niños, niñas y adolescentes
      aprueba las modificaciones a la ley 14-94

    1. Se adecua más a la protección integral de los
    niños, niñas y adolescentes propuesta en la
    Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

    2. Crea un sistema de protección al que tendrán
    acceso los sectores más desfavorecidos de la población en los nivel es municipal,
    regional y central.

    3. Establece por ley los recursos destinados a las
    políticas de infancia.2% del presupuesto
    nacional destinado al Consejo Nacional de la Niñez y la
    Adolescencia.

    4. Establece mayor responsabilidad de los padres y padres en
    el cuidado y protección de sus hijos y en la
    garantía de los derechos de los niños, niñas
    y adolescentes.  Se crean salas en los Tribunales de
    Niños, Niñas y Adolescentes para conocer
    únicamente los temas de familia.

    5. Se refuerzan los mecanismos de protección contra el
    abuso y el maltrato
    infantil distribuyendo las responsabilidades de
    prevención y atención del abuso y maltrato entre
    la familia,
    los profesionales y funcionarios público y privados que
    laboran en las políticas y planes sectoriales.  
    Asimismo se refuerzan  los mecanismos contra la
    explotación sexual comercial y el trabajo
    infantil.

    • Modificado por ley 136-03 en vigencia desde el 1 de enero
      de 2004 los Art. 34, Art. 35, Art. 36, Art. 37, Art. 38, Art.
      39, Art. 40, Art. 41, Art. 42, Art.45, Art. 46

    Código
    Monetario y Financieros

    El proceso de reforma del sistema
    financiero dominicano está estrechamente vinculado al
    paquete de resoluciones que adoptó la Junta Monetaria el
    23 de enero de 1985, las cuales fueron recomendadas por el Centro
    de Estudios Monetarios Latinoamericanos, a través del
    Banco Central
    y la Superintendencia de Bancos.

    Las reformas planteadas consistían en modificar la
    cartera de préstamo de los intermediarios financieros
    monetarios (bancos comerciales) y los no monetarios (bancos de
    desarrollo, hipotecarios y las asociaciones de ahorros y
    préstamos). También dichas reformas estuvieron
    dirigidas a clasificar la cartera de préstamos de las
    entidades bancarias en: comerciales, de comercio, para la
    vivienda. Es exactamente a partir de aquí donde hay que
    ubicar el inicio del proceso de reformas del sistema financiero
    dominicano.

    Modificaciones:

    • Orden Ejecutiva 312, del 1 de junio del 1919

    • Ley 1528, del 9 de octubre del 1947

    • Ley 2927, del 18 de junio del 1951

    • Ley 4247, y Ley 4290 del 13 de agosto del 1955

    • Ley 5032, del 21 de noviembre del 1958

    • Ley 6142, del 29 de diciembre de 1962

    • Ley 146, del 19 de febrero del 1964

    • Reglamento 543 del 19 de febrero del 1964, – Ley 251, del
      11 de mayo del 1964

    • Ley 708, del 14 de abril del 1965

    • Ley 292, del 30 de junio del 1966

    • Ley 371, del 22 de octubre de 1968

    • Ley 171 del 7 de junio del 1971

    • Ley 48, del 8 de octubre de 1974

    • Artículos 131 y 132 de la Ley Minera 146, del 4 de
      junio del 1971.

    • Artículo 2 de la Ley 664, del 21 de septiembre de
      1977

    • Decreto 1573 del 17 de noviembre del 1983, que agrega 2
      párrafos al artículo 26 del Reglamento 1679 del
      1964.

    • Reglamento 1679 del 31 de octubre del 1964, para la
      aplicación de la Ley 251 del 11 de mayo del 1964

    Código del
    Comercio

    Surge en el en el 1804 a partir de 1826 comenzaron a tener
    vigencia los Códigos haitianos basados en la
    legislación francesa, en materia civil, penal, de
    comercio

    • En 1911, fue modificado el Art. 462 por la ley 5006.

    • En 1919 fue derogado el Art. 29 y 30 por la ley 262.

    • En 1935 fueron modificados el Art. 51,54 y 56 por el Art.
      4, 5,6 de la ley 1041.

    • En 1936, fue modificado el Art. 31,34 y 57 por el Art. 3
      de la ley 1145.

    • En 1940, fue modificado o mejor dicho derogado los Art. 4,
      Art. 5 por la Ley 390

    • En 1955 fueron modificados por el Art. 1 de la ley 407,
      los Art. 8, 9,10 y 11.

    • En 1958 fue modificado el Art. 2 por el Art. 2 de la ley
      4999

    • En 1980 fueron modificados por la ley 127, el Art. 35 y
      36-

    • La nueva ley 479-08 del 11 de diciembre, 2008 modifica los
      artículos del 18 al 64, Art. 440,  Art. 454, Art.
      527

    • Art. 523 modificado el 11 de febrero, 2009 (19 de junio,
      2009, es el plazo para la entrada en vigencia de la Ley,
      según el artículo 527 de la misma ley
      479-08.)

    Conclusión

    Esta investigación me ayudo a desarrollar mas la
    capacidad de análisis y de síntesis
    de los códigos de nuestra sociedad ya que mediante este
    pude destacar los aspectos importantes que los conforman y las
    prerrogativas que la limitan y extienden.

    Pero así como se diluye una sociedad, esto trae consigo
    una serie de procesos, en
    los que se incluyen la publicación de la disolución
    de algunos artículos de nuestros códigos; esto
    porque, así como los terceros tiene interés de
    conocer los hecho que crea en la sociedad, también deben
    conocer con cuales leyes, Art o códigos ya no se cuenta en
    el país

    Esto demuestra que en estos tiempos de constantes cambios
    debemos de adoptar nuestros códigos encaminados al
    bienestar de los ciudadanos, entendiendo que mientras mejor
    condiciones tengan los mismos, mejor será la organización del país

    Y la organización será punto de atracción
    para el personal
    idóneo, por que los mismos se sentirán
    atraído por los beneficios que la sociedad pueda
    brindarle, como es el caso de algunas instituciones en nuestro
    país.

    Como hemos podido apreciar los Códigos Dominicanos han
    sido de gran influencia para los Dominicanos, sus cambios y
    modificaciones a través de los años han marcado
    gran evolución en cuanto a materia e refiere,
    claro que aun quedan muchas lagunas por llenar y muchos cambios
    que atravesar con la esperanza que nuestros legisladores sean
    capaces de adecuar el sistema normativo a nuestras distintas
    necesidades.

    Bibliografía

    • http://www.wdalaw.com/espanol/publicaciones/leyes.php

    • http://www.suprema.gov.do/codigos/WelcomeC.htm

    • http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/29744/64852/S92DOM01.htm

    • http://www.orizabaenred.com.mx/cgi-bin/web?b=VERNOTICIA&{num}=24287

    • http://www.ofdnews.com/comentarios/2019_…

    • http://www.gacetajudicial.com.do/nuevo-codigo-procedimiento-civil.html

    • http://www.monografias.com/trabajos51/derecho-procesal/derecho-procesal.shtml

    • http://www.drlawyer.com/es/publicaciones/nuevo-codigo-procedimiento-civil.html

     

     

     

    Autor:

    Kirsys Y. Feliz

    Partes: 1, 2
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