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Contraloría General de la República de Venezuela (página 2)




Enviado por Donkan Fenix Davila



Partes: 1, 2

Las fundaciones y asociaciones civiles y demás
instituciones
creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las
personas a que se refieren los numerales anteriores o en las
cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los
aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un
ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que
se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por
ciento (50%) o más de su presupuesto.

Las personas naturales o jurídicas que sean
contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en
el Código
Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten,
negocien o celebren operaciones con
cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los
numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras
transferencias o incentivos
fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la
administración, manejo o custodia de recursos
públicos.

Sanciones a la
declarativa de
responsabilidad administrativa

La Contraloría General de la
República rechaza el enfoque político y la
manipulación que, desde el punto de vista informativo, se
ha desarrollado en torno a
decisiones de este máximo órgano de control que se
relacionan con la moral y la
ética
como lo es la declaratoria de responsabilidad administrativa que se dicta a
funcionarios que no administran de una manera responsable el
patrimonio que
pertenece a todos los venezolanos.

Cuando la CGR le declara la responsabilidad
administrativa a un funcionario le señala que no es apto
para manejar fondos públicos, pues en sus manos estuvo la
suprema tarea de administrar los fondos del Estado y no
cumplió a cabalidad con este cometido.

Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad
administrativa se generan tres tipos de sanciones accesorias: la
suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por
un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la
destitución del declarado responsable, y la
inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas hasta por un máximo de quince (15)
años. Es de hacer notar que las sanciones accesorias son
potestad exclusiva y excluyente del Contralor General de la
República, en atención al daño
causado al patrimonio público, a la entidad del
ilícito y a la gravedad de la irregularidad cometida, tal
como lo establece el artículo 105 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional
de Control Fiscal,
LOCGRSNCF, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
N° 37.347 de fecha 17-12-2001.

En el artículo 82 de la LOCGRSNCF, el legislador
fue claro al señalar que los funcionarios, empleados y
obreros que presten servicios en
todos los órganos de la administración
pública así como los particulares que
administren dineros públicos, "responden penal, civil y
administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a
norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones".

Servicio que
ofrece la
Oficina de Atención al
Ciudadano

Esta oficina fue
creada el 31-07-2003, es u enlace entre las comunidades y la
contraloría del estado, siendo un lugar donde se puede
acudir a denunciar cualquier irregularidad que se hayan observado
en los Organismos Públicos, Empresas del
estado Barinas; entre los servicios que ofrece
tenemos:

La Participación ciudadana: es donde las
personas se involucran en forma consiente y voluntaria en donde
todos los procesos que
le afecten directa e indirectamente de su comunidad,
municipio, estado o país, puede ser en lo social,
técnico, científico, económico y
productivo.

El Contralor comunitario: es quien va a representar a
dicha comunidad ante
la contraloría del estado, el cual es elegido por una
asamblea de ciudadanos y tiene como función
vigilar y fiscalizar la ejecución y recepción de
las obras actuando con responsabilidad, honestidad,
imparcialidad, objetividad y sobre todo compromiso con la
comunidad.

La
Declaración Jurada del Patrimonio

En un Estado de
Derecho, el cumplimiento de la Ley es la regla y, de acuerdo
con la Ley Contra la Corrupción, la presentación de la
declaración jurada de patrimonio es una de las obligaciones
que debe cumplir todo funcionario o empleado público. En
tal sentido y, para facilitar el cumplimiento de dicha
obligación, el Contralor General de la República ha
dictado la Resolución que contiene el modelo y las
instrucciones generales que de manera obligatoria debe utilizar
todo funcionario o empleado público para realizar la
declaración jurada de patrimonio.

Igualmente se ha autorizado a los Contralores de
Estados, Municipales y Metropolitano para que los declarantes no
tengan necesidad de trasladarse a la capital, a
consignar la declaración jurada de patrimonio, logrando
así hacer más sencillo y expedito el cumplimiento
de la obligación prevista en la Ley Contra la Corrupción.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A
PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE
PATRIMONIO?

Las personas señaladas en el artículo 3 de
la Ley Contra la Corrupción, así como los
señalados en el artículo 78 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el
último aparte del artículo 95 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, "… Los y las integrantes de las
directivas de las organizaciones
sindicales…" están igualmente obligados a presentar
declaración jurada de patrimonio, no obstante, es
importante destacar, que este Organismo Contralor a través
de la Resolución N° 01-00-007 del 03 de abril de 2003,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.667 del 08 de abril de 2003, en pro de la
transparencia y el fundamento ético previsto en el
artículo 2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, dispuso que los
integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales y
gremiales podrán voluntariamente presentar la
declaración jurada de patrimonio sometiéndose a las
reglas previstas en dicha Resolución.

¿QUIÉNES ESTÁN EXCEPTUADOS DE
PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE
PATRIMONIO?

Las personas señaladas en el artículo 9 de
la Resolución N° 01-00-001 de fecha 09-01-06 publicada
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.354 del 10-01-06, las cuales se especifican a
continuación:

Las personas que desempeñen cargos asistenciales
o docentes.

Si con posterioridad al ingreso toman posesión de
otro cargo o función administrativa de carácter permanente, eventual o transitoria
que exceda de tres (3) meses, deberán presentar la
declaración jurada de patrimonio actualizada dentro de los
treinta (30) días hábiles siguientes a la toma de
posesión así como dentro de los treinta (30)
días hábiles posteriores a la separación de
dicho cargo administrativo, aún cuando continúen en
el ejercicio de alguno de los cargos ut supra indicados y los
ejerzan de manera exclusiva.

Los soldados de la Fuerza Armada
Nacional, que no ejerzan funciones
administrativas.

El personal obrero,
salvo aquellos integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales.

Los nacionales o extranjeros, que sólo
desempeñen funciones eventuales, interinas o transitorias,
que no excedan de tres meses.

¿CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS
JURÍDICAS POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE
PATRIMONIO?

Una vez vencidos los plazos para la presentación
de la declaración jurada de patrimonio, sin que las
personas obligadas a ello hayan cumplido con dicho deber, las
mismas estarán sujetas a las Sanciones Administrativas y a
las Medidas Preventivas previstas en los Capítulos I y II
del Titulo II de la Ley Contra la Corrupción,
específicamente en lo establecido en los artículos
33 y 39 respectivamente

CUÁL ES EL RÉGIMEN JURÍDICO QUE
REGULA TODO LO INHERENTE A LA DECLARACIÓN JURADA DE
PATRIMONIO?

Ley orgánica de la contraloría general de
la república y del sistema nacional de control fiscal.
Publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n° 37.347 de fecha 17 de diciembre de
2001.

Ley contra la corrupción. Publicada en la gaceta
oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°
5.637 extraordinario, de fecha 07 de abril de 2003.

Resolución por la cual se exige la
presentación anual de la declaración jurada de
patrimonio actualizada, de los altos funcionarios al servicio de
los entes y organismos, que conforman el poder
público nacional. Gaceta oficial de la República
Bolivariana de Venezuela no. 38.579 del 07 de diciembre de
2006.

El régimen general de la presentación de
las declaraciones juradas de patrimonio, así como las
personas exceptuadas a presentar dicha situación
patrimonial, publicado en la resolución n° 01-00-001,
del 09 de enero de 2006, publicada en la gaceta oficial de la
República Bolivariana de Venezuela n° 38.354 del 10 de
enero de 2006.

Los y las integrantes de las directivas de las
organizaciones sindicales y gremiales podrán
voluntariamente presentar declaración jurada de patrimonio
sometiéndose a las reglas previstas en resolución
n° 01-00-007 del 03 de abril de 2003, publicada en la gaceta
oficial de la República Bolivariana de Venezuela n°
37.667 del 08 de abril de 2003.

Modelo instructivo para la elaboración de la
declaración jurada de patrimonio, publicado en la
resolución n° 01-00-149 del 14-04-2004. Gaceta oficial
de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.919 de
fecha 16-04-2004

¿CUÁL ES EL RÉGIMEN
JURÍDICO QUE REGULA LA ACTUALIZACIÓN ANUAL
SOLICITADA POR EL CIUDADANO CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA?

El Contralor General de la República en ejercicio
de las atribuciones previstas en el Artículo 78 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en
concordancia con el Artículo 41 numeral 2 de la Ley Contra
la Corrupción, podrá exigir la presentación
de la declaración jurada de patrimonio a las personas
indicadas en el Artículo 3 de la Ley Contra la
Corrupción, en la oportunidad que juzgue
necesario.

¿ANTE QUIEN PUEDO CONSIGNAR LA
DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO?

La principal Dependencia autorizada para recibir las
situaciones patrimoniales bajo juramento, es la Dirección de Declaraciones Juradas de
Patrimonio, adscrita a la Dirección General de Procedimientos
Especiales de la Contraloría General de la
República, ubicada en el Piso 2 del Edificio Sede de la
Contraloría General de la República, Avenida
Andrés
Bello, Sector Guaicaipuro, Caracas 1050.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en la
resolución n° 01-00-001 de fecha 09-01-06, publicada
en la gaceta oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n° 38.354 del 10 de enero de 2006, están
igualmente autorizados para recibir las declaraciones juradas de
patrimonio los funcionarios que se relacionan a
continuación:

A Nivel Nacional:

Contralores de Estado

Contralores Municipales

Contralor del Distrito Metropolitano de
Caracas

Contralor General de la Fuerza Armada

A Nivel Internacional:

Los representantes Diplomáticos o Consulares de
la República Bolivariana de Venezuela, ubicados en
país extranjero.

Nota: El funcionario que reciba la declaración
jurada de patrimonio deberá otorgar a los declarantes
constancias de recibo y enviar la DJP a la Contraloría
General de la República, dentro de los diez (10)
días continuos siguientes a su recepción, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la
resolución n° 01-00-001 de fecha 09 de enero 2006,
publicada en la gaceta oficial de la República Bolivariana
de Venezuela n° 38.354 del 10 de enero de 2006, que
prevé el régimen general de presentación de
las declaraciones juradas de patrimonio, así como las
personas exceptuadas a presentar dicha situación
patrimonial.

INFORMACIÓN GENERAL

CONSTANCIA DE RECEPCIÓN:

La Contraloría General de la República,
así como los funcionarios autorizados para recibir la
declaración jurada de patrimonio, entregarán a todo
funcionario público que consigne su situación
patrimonial bajo juramento un Comprobante de Recepción de
Declaración Jurada de Patrimonio que contenga los
siguientes datos: apellidos
y nombres completos, cédula de identidad,
status (ingreso, cese, actualización, otro) y huellas
dactilares del declarante o del consignante, de ser el caso,
número de folios de la declaración y número
de anexos, apellidos y nombres del funcionario receptor
así como su firma autógrafa, sello de
recepción de la dependencia y fecha; y si el funcionario
lo solicitare, sellará además la copia del original
de la declaración una vez cotejada con la misma, como
constancia de su recepción por parte del Organismo
Contralor, dicho sello no tendrá validez como
certificación.

Ningún Organismo o funcionario distintos a la
Contraloría General de la República, al
Órgano Jurisdiccional competente o al Ministerio
Público, debe requerir copia de las declaraciones juradas
de patrimonio, por lo tanto los funcionarios o empleados
públicos no tienen la obligación de presentar o
suministrar copia de su declaración jurada de patrimonio
al organismo en el cual presten sus servicios, lo que
presentarán ante los responsables de las dependencias de
recursos
humanos, será el comprobante de recepción de
documento expedido por la autoridad
competente.

Corresponde de forma exclusiva a la Contraloría
General de la República expedir constancia de
presentación de declaración jurada de patrimonio en
aquellos casos que el funcionario público haya extraviado
el comprobante de recepción de declaración jurada
de patrimonio que le haya expedido la autoridad
competente.

¿CÓMO SE TRAMITA LA CONSTANCIA DE
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE
PATRIMONIO?

El funcionario interesado en obtener la constancia
deberá trasladarse al edificio sede de la
Contraloría General de la República, piso 2,
Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio a fin de
tramitar la misma, para lo cual debe realizar los siguientes
pasos:

1.- Si es el mismo declarante deberá presentar
fotocopia de su cédula de identidad.

2.- Si es otra persona distinta
al declarante, debe mediar autorización por escrito para
realizar dicho trámite, para lo cual deberá
consignar la fotocopia de la cédula de identidad tanto del
declarante como del autorizado.

NOTA: En ambos casos quien tramite dicha solicitud
deberá colocar la impresión dactilar en la copia
del comprobante que quedará archivada en el expedite del
declarante.

COPIAS SIMPLES O CERTIFICADAS:

Cuando un funcionario o empleado público requiera
ante la Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio
copia simple o certificada de su declaración jurada de
patrimonio, presentada con anterioridad ante los funcionarios
autorizados para recibirla, deberá cumplir con las
disposiciones del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
5.416 Extraordinario de fecha 22-12-99, para su
tramitación y expedición.

Requisitos para la solicitud:

Llenar la planilla de solicitud de copias simples o
certificadas emanada de la Dirección de Declaraciones
Juradas de Patrimonio, adscrita a esta Contraloría General
de la República.

Para la expedición de Copia Certificada se
deberá pagar las tasas siguientes en timbre (s) fiscal
(es) o respectiva forma de liquidación expedida por el
SENIAT: una décima de Unidad Tributaria (0,1 U.T) por el
primer folio y una centésima de Unidad Tributaria (0,01
U.T) por cada folio adicional. Para la expedición de Copia
Simple, el costo por la
elaboración de copias o reproducciones fotostáticas
lo asumirá el interesado de conformidad con lo previsto en
el artículo 4 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Timbre Fiscal, publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 5.416 Extraordinario de fecha 22-12-99, para su
tramitación y expedición.

Cuando la solicitud se refiere a varias declaraciones,
deberá indicar la fecha de cada una de ellas.

La solicitud deberá ser hecha por el propio
interesado. El formulario para la solicitud podrá ser
llenado por el propio interesado o en su defecto, por la persona
debidamente autorizada por éste, en cuyo caso
deberá indicar los datos del declarante en el formulario y
anexar copia fotostática de la Autorización
respectiva, fotocopia de la Cédula de Identidad del
solicitante, así como la de la persona
autorizada.

La solicitud deberá ser consignada ante la Unidad
Receptora de Correspondencia de la Dirección de
Declaraciones Juradas de Patrimonio, ubicada en la Avenida
Andrés Bello, Sector Guaicaipuro, Edificio Sede de la
Contraloría General de la República, Piso
2.

NOTA: Las copias certificadas o simples podrán
ser retiradas por el interesado, previa presentación de su
cédula de identidad, o por tercera persona debidamente
autorizada por éste, las copias simples se entregaran en
un plazo de dos (02) días hábiles y las copias
certificadas se entregaran en un plazo de cinco (05) días
hábiles, ambos lapsos contados a partir de la fecha de la
solicitud.

La solicitud tendrá una vigencia de un (01) mes,
una vez vencido este plazo sin que se retiren los documentos por
parte del interesado o por tercera persona debidamente autorizada
por éste, la misma quedará sin efecto y
deberá tramitarse nuevamente.

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE:

Las declaraciones juradas de patrimonio son procesadas y
archivadas bajo el número de cédula de identidad
del declarante, por lo tanto, este dato debe indicarse en todas
las comunicaciones
que se dirijan a la Contraloría General de la
República.

Es importante destacar que es obligatorio consignar
copia de la cédula de identidad del declarante al momento
de presentar su situación patrimonial bajo
juramento.

PARTICIPACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS O
DESIGNACIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS
PÚBLICOS.

Los responsables del área de recursos humanos de
los entes u organismos a los que se refiere el artículo 4
de la Ley Contra la Corrupción, deberán informar
durante los primeros diez (10) días de cada mes, a la
Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la
Contraloría General de la República, a
través de una relación mensual, los movimientos de
ingreso o cese que se hayan producido en el mes inmediatamente
anterior. Igualmente están en el deber de participar las
oportunidades en las cuales no haya ocurrido ninguna
variación.

Las relaciones mensuales deberán contener los
siguientes datos:

Respecto del ente u organismo: denominación,
dirección, correo
electrónico, teléfono, ciudad y estado.

Respecto del declarante: nombres y apellidos,
cédula de identidad, tipo de personal (fijo o contratado),
cargo (denominación completa, ubicación
administrativa, remuneración), movimiento de
personal (ingreso o cese y la fecha).

Las relaciones mensuales del personal obligado a
presentar declaración jurada de patrimonio deberán
ser elaboradas utilizando el formato que aparece publicado en la
página
Web de la Contraloría General de la República
(www.cgr.gov.ve) y remitidas, luego de su llenado, en formato
digital (disquetes, CD) a la
Dirección de Declaraciones Juradas de Patrimonio de la
Contraloría General de la República.

¿CÓMO PUEDO OBTENER ORIENTACIÓN
ADICIONAL?

Para solicitar cualquier aclaratoria e información adicional, podrá
dirigirse a la dirección de declaraciones juradas de
patrimonio de la contraloría general de la
república, ubicada en el piso 2 del edificio sede de la
contraloría general de la república, sector
Guaicaipuro, Avenida Andrés Bello, caracas, así
como comunicarse por los teléfonos: 0212-508-3349 / 3326 /
3253 / 3818 / 3283 / 3962 / 3224, o consultar a nuestro
correo:

 

 

 

 

 

Autor:

Carlos Macías

Fredy Figueredo

Jesús
Dávila

Lilian Sanabria

Facilitadora: Carolina Torrealba

Estado y Resolución de
Conflictos

Barinas Mayo de 2009

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación
Superior

U. B. V. Misión
Sucre. Aldea "Concordia I" fin de semana.

Barinas, Estado Barinas.

Partes: 1, 2
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