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Derecho agrario: la ciencia de la vida (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

De todos modos, dentro del terreno económico no hay
cosa que no tenga valor, pero
ese valor tiene coeficiente negativo cuando la actividad del
trabajo no se
hace patente y ejerce su influencia. Muchos economistas coinciden
en afirmar que la tierra es
un factor de la producción.

Importancia

El contenido de especialidad que tiene el Derecho Agrario,
está fundado en el hecho de que otras disciplinas,
así como el Derecho en su universalidad, no definen ni
discriminan con precisión las relaciones propias y
particulares de la actividad agropecuaria.

Las instituciones
de nuestro Código
Civil o su Procedimiento,
llámese arrendamiento
de predios rústicos o personas, no alcanzan a regular las
relaciones del Derecho Agrario, según la clase de
propiedad,
usos tradicionales de la actividad del campesino, los
horarios del trabajo ajustados a los climas, a las
enseñanzas técnicas y
especiales de la siembra, la cosecha, etc. no pueden ser
catalogados bajo principios
generales, sino en forma particular y especial en
legislación que estudie la fisonomía de tales
labores específicas. Es más, si por ejemplo en
conformidad a la ley civil la
personería está establecida por principio general
señalando la capacidad de las personas para el ejercicio
de derechos civiles
desde la edad de 18 años, tiene otro concepto y medida
cuando se trata de la capacidad para el trabajo
agropecuario. En efecto, el sujeto del trabajo agropecuario puede
configurarse antes de esa edad de 18 años; pues, un
niño o niña de 10 años puede ser ya un
sujeto agropecuario. Los niños
de esa edad generalmente en algunos sectores geográficos
de nuestro territorio ya se hallan ocupados en faenas de trabajo
agropecuario y es allí donde la relación y
regulación del derecho Agrario debe tener su
aplicación. Esos menores se ocupan del pastoreo, del
ordeñe, desmalezadura y el cuidado de loros y otras
aves que
atacan la agricultura.
Resalta más aún la importancia de esta materia,
cuando en Bolivia,
comenzamos a sentar las bases de un Derecho Agrario nuevo que ha
confluido con la Reforma
Agraria del 2 de agosto de 1953.

Su
carácter de disciplina especial

Existen muchos autores y expositores del Derecho que tratan de
atacar la autonomía del Derecho Agrario, entre ellos Asara
y Bonifante, quienes manifiestan que las normas del
derecho agrario

pueden estar incluidas como capítulos comprendiendo
dentro de las relaciones y contextos de la Codificación Civil de minas que aboca la
cuestión del suelo y por
tratarse de sustancias y riquezas naturales a las que se refiere
la legislación de esa materia.

Más también con bastante fundamento otros
expositores como los españoles, argentinos, mexicanos, que
tienen en sus países legislaciones ya formadas,
manifiestan que la disciplina del
Derecho Agrario es especial y que su autonomía puede
distinguirse y precisarse, desde cuatro puntos de vista.

1. Autonomía Didáctica. aquella que se distingue por
haberse fundado por varios países la metódica y
especializada enseñanza en las Facultades de Derecho y de
Ciencias
Económicas, tales como las Universidades de México,
España,
Argentina, Rusia,
Italia,
etc.

2. Autonomía Científica. es la que define para
el estudio de esta materia, una sistematización especial.
En efecto, al legislación española por ejemplo, a
tiempo de
configurar su legislación agraria, ha dividido la materia
así:

I.- Parte general

II.- Empresa
agrícola

Contratos
agrícolas

IV.- Legislación administrativa agraria

3. Autonomía Jurídica. define el carácter especial de esta materia, ya que
la institucionalidad del Derecho Agrario, es peculiar e
interdependiente con relación al Derecho en General.

4. Autonomía de Codificación. Se distingue por
la labor que hasta este momento, han emprendido varios
países que ya tienen asentado Derecho y bases
jurídicas agrarias para catalogarlas en cuerpos legales
unísonos y sistemáticos. Ahí tenemos la
legislación en Rusia, España y México, con
sus Códigos Agrarios.

FUENTES DEL DERECHO AGRARIO. Fuentes, son
los elementos con los cuales se fija la norma y luego la ley. El
derecho Agrario como todos los derechos tienen sus fuentes en la
costumbre, la norma admitida, la jurisprudencia
y la ley. Más, esta materia también se halla
informada en los principios generales y específicos de la
universalidad del Derecho.

  • 1 .-La Costumbre. es la sucesión de
    comportamientos sociales y usos admitidos por La colectividad
    de determinada circunscripción territorial.

  • 2 La Norma. es la costumbre sujeta a un sistema
    invariable.

3.- La Ley. Es una norma de carácter jurídico
elaborada orgánicamente para que se cumpla con rigidez
coercitiva.

4.-La Jurisprudencia. es la praxis del
caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos
iguales en nuestra legislación, constituye la
jurisprudencia.

LOS PRINCIPIOS GENERALES Y ESPECÍFICOS.
Según Cerrillo y Mendieta, tratadistas de esta materia,
los principios generales del Derecho, determinan el modo, como lo
jurídico actúa sobre la realidad social y
cómo esta, a su vez, influye sobre las normas positivas.
Añadiendo de nuestra parte, que la jurisprudencia en esta
materia, en el orden internacional, ha recogido como principio
general el específico de que "la tierra es de
quien la trabaja", con criterio de función
social respecto a la propiedad. Constituyendo este principio, una
fuente del Derecho Agrario moderno y que muchas legislaciones han
adoptado como muestra de sus
Reformas esta base para ser interpretada de acuerdo a la realidad
social.

EL DERECHO AGRARIO INTERNACIONAL. El Derecho Agrario
internacional tiene su concreción, en la
legislación de los siguientes países:
España, México, Guatemala,
Rusia, etc. Legislaciones que, en el estudio comparado y
comentado determinan una categoría especial al contenido
específico de esta materia.

TEMA # 2
El Derecho agrario y sus relaciones con otras
ciencias

1.-PROCEDIMIENTO CIVIL.- Cuando una disposición
de principio del derecho agrario. Debe ser adjetivada por un
procedimiento, es el Derecho
Procesal el que tendrá que sugerir el modus operandi
de su aplicación al caso particular. Si bien es cierto
que, el Derecho Agrario debe desarrollarse paralelo a procedimientos
agrarios especiales, a falta de disposición procedimental
adjetiva expresa y terminante, y mientras se codifica el derecho
agrario,-como ocurre en

2.-DERECHO CONSTITUCIONAL.- En Bolivia- se emplearan
normas del Procedimiento Civil por analogía. He
ahí, la relación con el derecho procesal. Bolivia,
la inextinguible institución de las comunidades
indígenas, ha puesto su reconocimiento en la Carta Magna
del Estado, cuando
en su art. 168 de la Constitución Política expresa. "EI
Estado reconoce y garantiza la existencia legal de las
comunidades indígenas" o cuando el movimiento

cooperativista, impuso su acción
concretada en el artículo 126 de la

misma Constitución Política del Estado
boliviano: "El Estado
fomentará, mediante legislación adecuada la
organización de toda clase de cooperativas".

3.-DERECHO ADMINISTRATIVO.- El Derecho
Administrativo, ciencia de
la
administración que regula las relaciones del dominio
territorial y aguas, de los recursos
naturales y otro, hace patente su relación con el
derecho agrario que tiene peculiaridades para la
interpretación de esos regímenes. En efecto,
será el Derecho Publico, en materia agraria, el que
determine el régimen de las tierras baldías en
momento de su concesión y adjudicación a los
particulares. Así como que algunos órganos del
Servicio
Nacional de Reforma Agraria, son los encargados de administrar
justicia
agraria.

4.-DERECHO CIVIL.- Aunque existen varios expositores
que sostienen que el Derecho Civil y
Derecho Agrario se confunden, porque el crecimiento de la
actividad agropecuaria, hace necesaria la complementación
y explicación especializada de cada institucionalidad
substantivamente enunciada en el derecho civil. Motivo que induce
a afirmar que el derecho agrario, como disciplina especializada,
interpreta científica metódicamente tanto los
principios como las instituciones civiles aplicable a la
actividad agropecuaria. El derecho agrario vine a ser la
aplicación de los principios del derecho civil en la
jurisdicción agraria

5.-DERECHO SOCIAL.- El derecho social es conocido
también con el nombre de legislación del trabajo.
Se relaciona con el derecho agrario, cuando las modalidades del
trabajo campesino, peculiares por cierto, deben asimilarse
adjetivamente a las conquistas y avances del derecho social
general, ora, en los seguros rurales
de vejez
invalidez y muerte,
así como en los de enfermedad, accidentes y
demás riesgos de la
actividad agropecuaria. La O.I.T. mediante sus recomendaciones,
ha configurado el carácter especial del derecho
agrario-laboral y los
seguros de la agricultura.

6.-LA SOCIOLOGIA.- La sociología se relaciona con el derecho
agrario, cuando informados los comportamientos sociales de
determinados grupos
campesinos, con peculiaridades étnicas,
idiomáticas, etc., disponen antecedentes jurídicos
diversos sobre los que deben establecerse normas y disposiciones
capaces de confrontar un sistema legal
especial a la idiosincrasia y comportamiento
social.

7.-LAS DEMÁS DISCIPLINAS AUXILIARES Y
TÉCNICAS
.- El derecho agrario, tiene relación
con todas las disciplinaá,¬ técnicas así
sean auxiliares o eminentemente periciales.

  • La Estadística le proporcionará las
    frecuencias y cuadros cuantitativos del hecho
    jurídico, señalándole índices
    (cuantitativos y cualitativos), necesarios al trato
    científico de su desarrollo.

  • La Topografía dirimirá la exactitud
    geométrica de la división del derecho de
    propiedad para su racionalización
    científica.

  • La Agronomía que es una ciencia
    especializada, colaborará al derecho agrario,
    determinando los estados y proyecciones de la agropecuaria,
    clasificando los suelos, los cultivos, señalando el
    valor económico de la producción sujeta a la
    discriminación jurídica.

8. EL MÉTODO DEL DERECHO AGRARIO.- El derecho
agrario utiliza métodos
apropiados para su interpretación y desarrolla. La
deducción y la inducción son los vehículos
convenientes para su labor investigativa y de
estructuración.

  • a. La disciplina deductiva de los principios
    generales.- En el Derecho Agrario, debe comprender, la
    exposición de los principios generales y
    teóricos de la realidad social, y luego la
    construcción de normas jurídicas que
    posteriormente pueden traducirse en preceptos legales.

  • b. El método de la objetivización de la
    norma.- Investigados los datos sociológicos y
    averiguadas las frecuencias estadísticas de la vida
    rural, el Derecho Agrario, registra las normas
    consuetudinarias o de simple costumbre que rigen las
    relaciones de la actividad agropecuaria, y luego en base de
    esa experiencia, establece las normas jurídicas
    (preceptos legales) capaces de regular su desarrollo. De esta
    manera, la tradicional fundación sociológica de
    la comunidad indígena, regida por normas
    consuetudinarias desde el incario, ha sido homologada
    institucionalmente en la Ley de Reforma Agraria.

  • c. La investigación histórica,
    sociológica y monográfica.- La
    interpretación de las hechos sociales y
    jurídicos, es completa cuando el proceso de
    investigación comprende el hecho en si, el hecho en la
    dimensión del tiempo y la caracterización del
    hecho en la magnitud socio-geográfica en estudios
    especializados (monografías).

Tema 3º

Derecho agrario
Derecho de la tierra

I- INTRODUCCION

La actividad Agraria es una de las primeras preocupacines de
la humanidad; las primeras normas se remontan en el Código
Hammurabi, ya que se encuentran muchas normas para el agro, los
Leyes de Manu,
la Ley, de las XII-tablas y la misma Biblia ya, signan en sus
textos normas agrarias.

En el imperio se desarrollo las
grande por la tenencia de la tierra impulsada por el Tribunal
plebeyo que en nuestra época es el defensor del
pueblo.

La eclosión del imperio Romano se
debió a la reforma Agraria llevada, a cabo por Julio Cesar
que distribuyo la tierra según el numero de hijos.

Para que se haya consolidado como un derecho autónomo
se han debido suceder muchos acontencimientos que requebrajaron
de derecho Civil en derecho
público , derecho Privado y Derecho Social.

En 1879 año de la revolución
francesa se firmo la declaración del hombre y del
ciudadano que significo el certificado de defunción de la
monarquía absoluta , bajo cuatro principios
fundamentales: Libertad,
Igualdad,
Fraternidad y Seguridad.

II.- GENERALIDADES

2.1 Concepto de derecho

Es el conjunto de principios formados por las necesidades
inherentes a la vida social, que tienen por objeto regular las
relaciones jurídico privadas de los individuos entre si y
de estos con el Estado y las personas colectivas, con
ocasión de sus actos.

El contenido de la anterior definición aplicado al
Derecho Agrario, encausa la fi; calidad que llene
esta disciplina para promover la racional organízacion de
la vida rural, buscando que la tierra produzca como debe
–producir. que vaya a quien debe ir, condenando solamente
el abuso de: Derecho. Esto, responde a la discriminación socio-económica
,pretendida por esta moderna disciplina científica.

2.1 concepto de tierra

según Ossorio y Gallardo, la tierra es un bien
útil de la sociedad. es
uno de los cuatro elementos de la naturaleza
cuya apropiación debe

responder a imperativas éticas superiores. La doctrina
georgista informa que la tierra no puede ser objeto de agio. esos
puntos de vistaconcretan el magno problema de la tierra cuya
discriminación jurídica concierne al
derecho Agrario.

Muchos economistas al estimar que la tierra es un valor d
utilidad, la
como el espacio geográfico continente de materias y
sustancias orgánicas e inorgánicas que, aplicadas a
la agricultura, reproduce valores de
creación nueva. la función social de estos valores
de utilidad , aplicados a la reestructuración economicade
la convivencia humana que hoy amenazan la estabilidad
económica del mundo.

2.3.- Concepto de producción

La producción es un proceso por el
que la función coordinada de los elementos trabajo, tierra
y copital, determinan valores económicos consumibles y
reproducibles. La producción agrícola debe realizar
se en un derecho legalmente definido de la tierra, con un
trabajó racionalmente establecido y con un capital
orientado para la creación de valores
socio-económicos útiles a la colectividad.

III.-PRINCIPIOS DE LA ECONOMIA AGRARIA

Economía Política, así como la Política
Económica, desde hace mucho, han configurado en la
especulación de las teoria algunos principios de
Agronomía y Economía Rural. Entre estas especulaciones
de carácter doctrina;, so:: de especial mención las
expuestas por las escuelas economistas del liberalismo
progresista y las tendencias socialistas.

IV.- TEORIA DE LA RENTA TERRITORIAL

David Ricardo econmistas que corresponden al período
pesimista de la filosofia, al
que también pertenece Malthus, ha expuesto lo siguiente
sobre el porvenir de la agricultura:

La renta territorial tiene su explicación en el hecho
histórico y natural de que los primeros ocupantes de la
tierra han escogido siempre para su cámara actividad, las
tierras mas fértiles, los que pudieron decir. Mayormente
aventajadas las tierras cercanas y las han hechos mas
fértiles para la agricultura. Estos terrenos por el gran
valor que representa el riesgo, eliminan
mayores cargo de trabajo para el mejor aprovechamiento de los
suelos
determinados abundantes cosechas. Mas, los hombres que
posteriormente han tenido que recurrir a la actividad de la
agricultura, por la escasez de
tierras en esas condiciones, al estar poseídas por los
primeros ocupartes, tuvieron que escoger pera su labor en la
tierra, regiones en desventaja, es decir en sitios desprovistos
de riego permanente, en lugares de secano. En eses condiciones la
como actividad, puede operarse aún, pero desprovista de
ayuda natural con circunstancias de ineficacia y de trabajo
desproporcional,ya sea que el agricultor tendrá que
construir acequias o esferas las lluvias de temporal para obtener
rendimiento racionales de producción que respondan a sus
inversiones y
capital.

La teoría
de la renta territorial explica que los valores de
la producción, cosechas de cereales o tubérculos,
etc, tienen en el mercado precios
determinados para el expendio que no discriminan los costos de
producción; mayor trabajo o circunstancias
desfavorables que han tenido que superar los agricultores de la
región de secano o facilidades y ventajas que tuvieron los
agricultores con cultivos en los terrenos de riego.

El precio del
mercado, no discrimina la existencia de caminos, la proximidad o
alejamiento de los centros de consumo en lo
que respecta al transporte,
asi corno que no considera tampoco, que los agricultores de las
tierras de secano hubieran empleado mayor trabajo en
circunstancias adversos e in ciertas (carencia de lluvias), etc.,
en relación de los que hubieran cultivado las buenas
tierras produciendo sus cosechas con menor esfuerzo y
trabajo.

La disyuntiva resulta que unos y otros, venden los productos de
consumo al mismo precio, y la diferencia del valor trabajo, lo,
constituye una renta consecuente de las Condiciones que aventajan
al que menos trabaja o tiene que exponerse a circunstancias
inciertas. Esta diferencia en el trabajo, da a Íos
agricultores aventajados parte de una renta no ganada con trabajo
ni esfuerzos, y por lo consiguiente una ganancia irracional e
injusta.

Estas y otras consideraciones parecen llevarnos a la
definición de la plus valia de la tierra.

4,1.- LA PLUS VALIA Y LAS DOCTRINAS SOCIALES

Al considerar que la plus – valía es el trabajo o
Sobre-trabajo no pagado, todo valor que ha sido Creado en un
tiempo suplementario no aprovecha ç al trabajador, sino
que incrementa y crea un nuevo factor favorable al
patrón.

En la actividad agropecuaria, que dentro del sistema
capitalista, asumeel carácter de explotacion, ocurren y
tienen su lugar las disquisiciones de Karl Marx. Mas,
como el objetivo
fundamental del Derecho Agrario,es dirigir la función
económica y social de lo tierra y la actividad
agropecuaria balo los imperavos dejusticia, nos toca Construir
una legislación que tienda a racionalizar la vida
rural.

V.- ELEMENTOS DE LA PRODUCCION

La agronomía como ciencia especializada en el estudio
de los principios y practicas del cultivo de la tierra, analiza
en forma fundamental los elementos constitutivos de la
producción tierra, trabajo, capital y administración agropecuaria.

5,1 . TIERRA

Desde el punto de viste de la Agronomía, la tierra es
un valor positivo de la naturaleza que constituye uno de los
fundamentales elementos de utilidad social.

Según los expositores de la ciencia
económica, no existen tierras sin valor; pues los fierres
eriales o eriazas que al concepto general no son susceptibles de
aprovechamiento, resultan ser con la aplicación de la
técnica moderna, tierras aptas utilizables en la
agricultura. Las reacciones
químicas de las substancias calcáreas de la
tierra y las substancias que la técnica ha dado en llamar
abonos, preparan

Los Capítulos de los terrenos eriales o eriazas para
ser asideros de cultivo y aprovechamiento. Con este fundamento
científico, seria inadecuado afirmar la existencia de
tierras sin valor. El valor de las tierras se determinado por la
Agronomía, según los compuestos
orgánicos que Contengan y según los caracteres
de situación socio-geográfica. De momento, la
legislación boliviana mientras se supere la
solución político-social y jurídica del
problema campesino, ha tomado en cuenta, predominantemente, el
aspecto y la influencia del agua para el
riego y la humedad de los suelos, postergando el análisis cualitativo de suelos. Ha
configurado las diferentes unas influenciadas por el sistema
lacustre del país, así como considera las
circunstancias de carencia del agua como fluido permanente cuando
se habla de terrenos a secano y temporal.

5.2- algunos economistas aceptan el contenido de capital como
resultado de ahorro, como
producto
diferencial de la oferta y la
demanda, la
rarezca, y otro fuentes del desarrollo
económico.

Las modernas tendencias, han dado en definir el capital como
la acumulación del trabajo, expresando que el único
valor definitivamente invariable es el trabajo. Karl Marx, uno de los
sostenedores de esta tendencia, hace incidir la organización del capital en la
acumulación del trabajo, para el caso de la tierra y de
acuerdo con la tendencia socialista, habría que explicar
como resultado, sea esta suplementaria o fundiaria.

La explotación de la tierra dentro del sistema feudal,
en el latifundio, ha producido rentas no aplicadas a la mejora de
los fundos que han permanecido tradicionalmente depauperados
– desde la colonia en esta parte de la america mas las
rentas de estas tierras, ha servido para amasar fortunas cuyo uso
no siempre justifica ni explica el patriotismo de sus tenedores;
ya que constituyen excepciones los propietarios progresistas que
hubieran repuesto a las tierras desgastadas, abonos

que conserven, su fertilidad; a lo sumo, se ensayaron

sistemas , para el descanso de la tierra con las
rotaciónes prefiriendo la inversión de capital suplementario.

5.3- TRABAJO

Este elemento, el mas importante de la actividad agropecuaria,
desde el punto de vista económico, es sin duda, el, factor
decisivo del proceso de, la producción. Algún autor
expresa que la tierra, si bien es depositaria por sí de
riquezas naturales en, potencia, es el
trabajo manifestado en forma racionalizada, que la pone al
alcance dela circulacíón y el consumo.

En lo social, la actividad del trabajo individual o colectiva
aplicado al elemento tierra, crea valores que se Traducen en
producción útil a la colectividad.

La actividad del trabajo, establece relaciones
jurídicas especiales en la vida social del campa y ha dado
lugar en legislaciones extranjeras, al nacimientos de normas cuya
juricidad ha sido traducida en, horarios de la faena del trabajo
agropecuario, en la implantación de regímenes
en

cuanto al trabajo de menores, mujeres, etc., y la
participación en los beneficios de la producción
empresaria.

España, Rusia y algunos Estados de Norte América
establecieron sistemas de
seguridad y riesgos en, la-agricultura.

En resumen, los elementos de lo producción
agronómica: tierra, trabajo, capital y como objetivos del
juzgamiento juridíco, constituyen los pilares sobre los
que se asientan principios generales y específicos para
legislar el nuevo derecho Agrario, cuya finalidad es que la
tierra produzca Como debe producir, que vaya a quien debe ir,
condenando al el abuso del derecho.

VI.- ADMINISTRACION AGROPECUARIA

Administración agropecuaria, es una técnica
normativa que regula las relaciones de los factores: tierra,
trabajo, capital, tendiendo el rendimiento de; uno mayor y mejor
producción en el menor tiempo posible y con el menor
costo.

La técnica adminístrativa, racionaliza lo
actividad agropecuaria al punto de hacerla útil al
operador de la tierra y al consumidor.

Una administración adecuada de la
técnica en un fundo, repondrá a la tierra su
desgaste, evitará él des-perdido de la fuerza de
trabajo y ac,,ecen'or.5 el capital.

La agropecuaria boliviana del pasado, atrasada en todas sus
expresiones, jamás fue incrementada, ni siquiera orientado
por la acción oficial ni extraoficial sobre elementales
conceptos de la técnica; a ello se deben los escasos
conocimientos del llamado "agricultor hacendado" y también
del campesino indígena en general.

Aquí y allá, veíamos a los campesinos
sembrando semillas en el terreno que no correspondía
roturando la tierra superficialmente, llenos de prejuicios
esotéricos y fantasmagóricos; y cultivando en,
forma primitiva por el Sistema de "los tres campos" según
el cual el terreno debía producir el primer año
patatas, otro cebada y el tercero descansar sin ningún
concepto de aplicación de abonos y la defensa de la
erosión.

En el aspecto de la ganadería,
no se tenia elementos conceptos de la racional cría,
cuidado y consumo de las especies.

No se mejoraban los pastos; el abandono sanitario del ganado
era alarmante, mientras lo "comercial" acababa incluso con los
ganados de reproducción.

Esos antecedentes en Bolivia, exige imperativamente que se
hago algo cuanto antes, que se eduque al campesino en general
poniendo a su alcance las normas de una administración
agropecuaria adecuada al régimen familiar y social del
agro.

7.1. TIERRAS CULTAS

Denominerse las que, con el trabajo racionalizado y una
administración científicamente establecida, son
aptas para los cultivos y la producción consiguientemente.
En otrosson tierras cultivo, aquellos cuyo aprovechamiento es
positivo en virtud de su preparación técnico y sus
condiciones naturales.

aspecto técnico cene con precisión los cultivos
intensivosextensivos.El aspecto técnico define con
precisión los cultivos intencivos y extencivo.Son aquellas
que, no obstante ser útilmente aprovechables, permanecer
sin cultivo, unas vedes por negligencia de sus tenedores, otras
por carencias del concurso laboral. Son tierras que no cumplen la
función social de la producción por el
espíritu conservador y reacio del derecho propietario
absolutista. Por ello, en varias legislaciones extranjeras son
pasibles de denuncia y por tanto adjudicables a los denunciantes
capaces para hacerla producirLa ley mexicana de 23 de junio. de
1920 sistematiza el procedimiento de denuncias de esta clase de
tierras, ora por ociosidad de las reservas fiscales o ya por la
negligencia de sus tenedores particulares.La legislación
es española también tiene su expresión en lo
Ley de Tientas ociosas de 17 de marzo de 1919.VIII.

8.1.- CAPITAL FUNDIARIO.

Es el deficiente económico que resula del valor del
fundo y la renta relativa a su producción . la

tierra con valor comercial o catastral y que explota el
trabajo , huelgan muchas criticas a este concepto, mas su
sentido, confronta la caracterización del capital
antisocial.

8.1.- CAPITAL SUPLEMENTATARIO

.ES aquel que incrementa, con inversiones económicas
independientes del valor fundiario, un mayor rendimiento de la
producción por las mejoras y técnicas empleadas.
Existe capital suplementario en el fundo Que vita el desperdicio
del trabajo con sistema técnico, y rinde economía reproductiva
racionalizada,

IX.-SANEAMIENTO Y TITULACION DE TIERRAS

9.1.- EL SANEAMIENTO.Es un proceso que ejecuta el Instituto
Nacioal del INRA, mediante el cual, el Estado rivisa y controla
si los papeles están en orden.Duro 10 años desde el
18/10/96 al 18/10/06.Existen tres clases de saneamiento : simple,
integrado al catastro legal
y especial de la tierra comunitaria de origen.

SANEAMIENTO SIMPLE

Es el que se ejecuta cuando hay dos o mas personas sobre una
misma propiedad, o cuando hay conflictos
entre un propietario con relación a ares verdes protegidas
.

SANEAMIENTO INTEGRADO POR EL CATASTRO LEGALES

el que se ejecuta por todo el país por zonas
determinadas por el INRA, previas propuestas de las comisines
agrarias departamentales.

SANEAMIENTO ESPECIAL DE TIERRA COMUNITARIA DE
ORIGEN.

Es el que se ejecuta en las TCOS. A pedidos de los mismos
pueblos demandante o por decisión del INRA, si como
resultado del saneamiento queda poco espacio para el pueblo
indígena el INRA, deberá determinar su
compensasión .

* la identificación de la identidad.

* se verifican los limites de la propiedad.

* se elaboran mapas.

* se hace el estudio social – antropológico.

* el saneamiento mismo que consiste en

* análisis técnicos – legal para ver quien
tiene documento y en que eastad están .

* levantamientos de datos
técnicos para ver cuanto espacio queda para el pueblo
indígena

* evaluación
técnica jurídica en bases a los trabajos realizados
para determinar derechos del pueblo indígena y de
terceros.

TITULACION.

*Las autoridades entregan el titulo ejecutoriados.

Tema 4º

La función
social de la tierra

I.- INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto demostrar a la
función social que cumple la tierra ya que la riqueza que
nos otorga es gratuita y por ende el hombre es
quien debe cuidarla.

Si bien la tierra es uno de los factores de la
producción, ni siquiera ya constituye el principal; hoy la
tierra se asocia a otros factores uno es el técnico que a
convertido a la tierra en industria es
decir que trata de hacer producir al máximo la tierra
mediante técnicas de irrigación, abonos,
químicos introducción de hídricos semillas
mejoradas, etc. que si bien hacen producir mas también
apresura su deterioramiento es decir provoca un desgaste de la
tierra no es solo eso si no que muchas de estas empresas se han
adueñado de tierras abusando de la ignorancia y buena fe
de los oriundos del lugar quienes en su mayoría no cuentan
con documentos que
acrediten ser dueños de la misma.

Es por ello que muchas poblaciones aledañas a estas
empresas han pedido al estado intervenir en dichas tierras, que
en su mayoría son tierras que no cumplen con una
función social, sino que las alquilan a particulares o por
ultimo se venden a extranjeros en síntesis
la solución básica consiste en aboliar la propiedad
privada de la tierra y socializar los medios de
producción o redistribución de la tierra. La tierra
no debe pertenecer a nadie en particular, el estado se convierte
en dueño y señor de ella en representación
de la comunidad y su
deber es mantener el patrimonio de
la colectividad para dar un usufructo a cuantos quieran dedicarse
al cultivo o destinarlas a un plan que convenga
a los intereses de la sociedad.

LA TIERRA ES DE QUIEN LA TRABAJA Y NO DE LA QUIEN LA
ACAPARA.

1.- La Función Social de la Tierra.- La
legislación napoleónica que inspiró el
número de la institucionalidad del derecho propietario en
Bolivia, lo hizo asimismo, en la mayoría de las
repúblicas latinoamericanas, imponiendo principios
absolutista cuyo contenido se concreta en el "jus utendi, jus
fruendi y jus abutendi"; los que, en el decurso de la
institucionalidad de cada país, acorde con su evolución social, han cedido paso a los
principios específicos de la función social.

Así, el Código Civil Boliviano de 25 de octubre
de 1830, vigente hoy en Bolivia, expresa:

2.- Concepto según el Código Civil.- "Art. La
propiedad es el derecho de gozar y dispones de las cosas del modo
más absoluto, con tal que no se haga uso prohibido por las
leyes o reglamentos". Una mayor restricción al
espíritu de este contexto, surgió desde la de
preconización del postulado constitucional contenido en el
Art. 17 de la Carta Magna del
Estado que dice: "Art. 17 Se garantiza la propiedad privada
siempre que el uso que haga de ella no sea perjudicial al
interés
colectivo. La expropiación se impone por causa de utilidad
pública o cuando llene una función social,
calificada conforme a la ley y previa indemnización
justa".

II.- LA DOMINIALIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

La dominialidad pública, resulta de la libre
disposición que ejerce el Estado de sus bienes en
virtud de la soberanía. Este contenido, parte del
principio de que el ente llamado Estado, tiene personería,
acción y derecho para el dominio territorial cuyos
atributos inmanentes configuran su existencia.

Dominialidad privada o derecho propietario, es aquel por el
que las personas jurídicas y particulares, ejercen la
libre disposición de sus bienes con arreglo a la
juridicidad substantiva y adjetiva de la Nación.
Función Social es la que cumple el Estado mediante el
desarrollo de ciertas actividades económicas sanitarias,
sociales y políticas,
especialmente determinados que contribuyen directa o
indirectamente al bienestar de la población.

La función social de la propiedad ha sido definido por
Ángel Osorio, como el derecho de usar y disfrutar y
disponer de las cosas con arreglo a su naturaleza en servicio de
la sociedad y para el provecho del propietario, conforme al
propietario puede usar y disfrutar y gozar de las cosas de su
voluntad pudiendo proteger, dejarlo o destituirlo.

III.- EL TRÁNSITO DEL DOMINIO PÚBLICO AL
DERECHO PROPIETARIO PRIVADO

La fenomenología de este tránsito se
opera en la manera, cómo un bien de dominio público
se transforma en un bien apropiable por los particulares.

Dentro de la legislación boliviana esa
transición tiene una característica especial, ella
es la que se refiere a la condicionalidad con que el Estado se
desprende de su dominio bajo formalidades que se reservan el
derecho a la reversión de los bienes a su mismo
dominio.

Dicho en otros términos, la transferencia del dominio
público a la propiedad particular, tiene en Bolivia, una
condicionalidad: la condición resolutiva.

Condición en materia jurídica, es el
acontecimiento futuro e incierto por el que nace o extingue un
derecho. En efecto, la condición resolutiva, es el
único reparo y defensa para la garantía del Estado
con respecto al régimen de desmembramiento de su heredad y
patrimonio.

IV.- ÓRDENES SUPREMAS

Las tierras fiscales, mediante esas órdenes, fueron
concedidas dentro del período republicano, en
retribución de servicios
prestados a la Nación.
Esta forma de transferencia del dominio estatal a favor de los
particulares, tiene su origen en las antiguas "mercedes reales"
de la legislación colonial española. A esta clase
de órdenes corresponde la Orden Suprema de 25 de agosto de
1832 por la que se concedió en propiedad al general
Burdett o CONNOR la extensión de 20 mil hectáreas
de terreno con frontera con
la Argentina en el departamento de Tarija donde se dijo iba a
resguardar el patrimonio nacional.

V.- DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES

Enajenación a Título Gratuito.- Es la
cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin
recibir una contraprestación económica a cambio del
mismo.

La enajenación a título gratuito
podrá darse mediante transferencia gratuita entre
entidades públicas o donación. "Art. 182"

La transferencia a título gratuito podrá darse
solamente ente entidades públicas, consistiendo en el
traspaso del derecho propietario de bienes, dé una entidad
a otra.

La donación es la cesión sin cargo del derecho
propietario de un bien de uso institucional, que podrá
realizar una entidad pública a instituciones o
asociaciones privadas sin fines de lucro que estén
legalmente constituidas en el país, siempre que brinden
servicios de bienestar social, salud y educación. La
donación de bienes inmuebles de entidades públicas
solo podrá efectuarse mediante una Ley expresa aprobada
para el efecto por el Poder
Legislativo.

La transferencia gratuita entere entidades públicas o
donación se perfeccionará con la firma del contrato entere
la Máxima Autoridad
Ejecutiva y la entidad beneficiaria.

Enajenación a Título Oneroso.- Es la
transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de
uso institucional de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio
una contraprestación económica. Podrá darse
mediante transferencia onerosa entre entidades públicas o
remate.

La transferencia onerosa entre entidades públicas,
procede cuando el interesado en los bienes sea otra entidad del
sector
público.

El remate es la venta de bienes a
terceros en acto público, previa publicación de la
convocatoria y a favor de la mejor oferta. El remate se
realizará a través de:

Puja Abierta; es el acto mediante el cual el interesado
ofrece, puja y se compromete públicamente a pagar el
precio que ha ofrecido por el bien.

Concurso de propuestas; es el acto mediante el cual el
interesado presenta en sobre cerrado su propuesta para
adjudicarse el bien.

VI.- CONCEPTO MODERNO DEL DERECHO DE
PROPIEDAD DE LA TIERRA

La tierra es un instrumento de producción y
aprovechamiento destinada al sustento de la sociedad en su
conjunto. La tierra debe ser explotada racionalmente y la
apropiación de los frutos, estar sujeto al principio de
que la tierra es de quien la trabaje.

La acción del Estado debe ser constante, regulando el
aprovechamiento y distribución de la propiedad. Dotando
tierras a los sectores necesitados protegiendo o desarrollando la
pequeña propiedad o limitando el fraccionamiento de
tierras.

El Estado debe dar soluciones
convenientes a todos los problemas que
surgen en el campo, interviniendo en las tierras ociosas o
abandonadas, haciéndose cargo de obras de gran
envergadura, como ser: irrigación, colonización
arborización, reforestación, desbosques.

No solo debe cuidarse que el derecho de propiedad cumpla la
función social, debe protegerse al trabajador campesino,
como sujeto activo de esa función, velar por su salud, su
bienestar, su vivienda, su dedicación. La propiedad es un
robo exclamó Proudhon, la propiedad es considerada, como
una condición de vida inherente a la
personalidad humana. Uno de loa principios modernos
más en boga, es aquel que proclama la tierra para quien la
trabaja.

VII.- CONCESIONES A TÍTULO GRATUITO

Son aquellas que tienen carácter gratuito en su
transmisión. En efecto, el Estado boliviano, mediante
Decreto de 14 de diciembre de 2936, distribuyó
gratuitamente, tierras entre los naturales (indígenas) a
razón de extensiones que comprendían una fanegada
en lugares pingües o regados y dos de tierras de secano o
temporada.

VIII.- ADJUDICACIONES A TÍTULO ONEROSO

La legislación boliviana tiene una clara
expresión en el Decreto de 8 de abril de 1824, cuando
dicha disposición legal, establece que se vendan todas las
tierras sobrantes en un tercio de su valor a favor de los que no
tuvieran otra suerte de tierras, respetando las tierras de los
denominados indios. El estado transfirió su derecho de
dominio a favor de los particulares vendiendo las tierras.

IX.- CONSOLIDACIÓN

Este sistema de transmisión del derecho de dominio del
Estado, a los particulares que han ejercido derecho de
posesión arbitraria de tierras fiscales, en cuenta su
expresión en la Ley de 26 de octubre de 1905; Ley que
autoriza la consolidación de esa clase de posesiones en el
plazo de dos años. La indicada ley, señala la
obligación que tienen esos poseedores para verificar
mediante autoridades respectivas, las mensuras y delimitaciones
correspondientes; en sus demás recaudos, esa
disposición, exceptuó consolidaciones y
particulares dentro de las tierras pertenecientes a las
comunidades, tribus, etc., bajo pena de reversión.

X.- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Concepto.- Es el acuerdo de voluntades de dos partes, se
obligan recíprocamente, la una a conceder el uso y goce de
una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra
a pagar por este uso, goce o servicio a un precio determinado en
dinero.

Regía esta materia el Decreto Ley de 19 de noviembre de
1939 y otras disposiciones intereses, autorizando concederse el
arrendamiento hasta 10.000 hectáreas de tierras a favor de
extranjeros y nacionales, fijando los cánones de arriendo
y bajo la condición de que los arrenderos estaban
obligados a instalar agriculturas para el cultivo de las tierras
en arrendamiento.

XI.- PERMISO DE OCUPACIÓN

Mediante Decreto de 12 de enero de 1937, se autoriza al
Ministerio de Colonias conceder por 5 años la
ocupación hasta 10.000 hectáreas con la
condición de instalar por parte del concesionario un
colono permanente por cada 50 hectáreas, bajo pena de
quedar caduca la concesión con un simple informe
circunstanciado a la autoridad del lugar.

El tránsito de la dominialidad pública al
derecho privado particular, en Bolivia, hasta el 2 de agosto de
1953, quedaba relegada a una legislación que inspirada en
el anhelo de colonizar y hacer útilmente aprovechables las
tierras bolivianas.

VII.- TRANSITO DE LA PROPIEDAD PRIVADA AL DOMINIO
PÚBLICO

Es el conjunto de procedimientos que establecen las normas de
la transferencia del derecho particular al dominio
público. Este tránsito se opera dentro de la
legislación nacional mediante sistema cuya
tramitación comprende, la expropiación, la
confiscación, la nacionalización.

Diferencia entre la propiedad urbana y rural.- Diferencias y
características fundamentales que distinguen la propiedad
urbana de la rural; entre las principales diferencias
tenemos:

El fundamento de la propiedad rural, la tierra un instrumento
de trabajo, mientras que la propiedad urbana es solamente de
vivienda.

Desde el punto de vista económico-social, resulta que
cuando no se explota o se explota mal la propiedad urbana;
sólo se perjudica el dueño, mientras que cuando no
se explota o se explota mal la propiedad rural, a más de
perjudicarse el dueño; también se perjudica
colectividad.

XIII.- FORMAS DE RECUPERAR LA TIERRA A FAVOR DEL
ESTADO

Expropiación.- El procedimiento por el cual se desposee
de un bien al propietario por necesidad y utilidad pública
con indemnización previa y justa de su valor, es inherente
al Estado.

Art. 58 (Expropiación) La expropiación de la
propiedad agraria procede por causa de utilidad pública
calificada por ley o cuando no cumple la Función
económico-social, previo pago de una justa
indemnización.

Art. 60 (Indemnización) El monto de la
indemnización por expropiación será igual al
promedio del valor inmueble, determinado por el contribuyente en
sus declaraciones juradas del impuesto a la
propiedad inmueble agraria, durante los últimos 2
años anteriores a la expropiación.

El monto de la indemnización por expropiación
del solar campesino, la pequeña propiedad, las tierras
comunitarias de origen y aquellas tituladas colectivamente,
será igual al valor de mercado de las mismas, fijado por
la Superintendencia Agraria.

Confiscación.- Es el procedimiento de
incautación de los bienes de los particulares,
privándolos de estos para destinarlos al Estado.

Reversión o Nacionalización de Tierras.-
Según la bibliografía expuesta en "Fondo de Cultura
Económica", la mente del término
nacionalización, comprende la reversión de una
industria o propiedad que interesa y tiene relación
directa con toda la colectividad o sus mayorías que
persigue de manera esencial, el bienestar de la nacionalidad.
Debe procederse por el Estado que es titular del dominio
territorial y la Nación políticamente organizada.
Algunos estados ejercen el procedimiento de
nacionalización mediante convenios directos,
confiscaciones y requisas o la misma expropiación.

Art. 51 (Reversión de Tierras) Serán revertidas
al dominio originario de la Nación sin
indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el
interés colectivo calificado por esta ley, en concordancia
con el art. 22 parágrafo I de la C.P.E. "Se garantiza la
propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea
perjudicial al interés colectivo.

Art. 52 (Causal de Reversión) Es causal de
reversión el abandono de la propiedad agraria por ser
perjudicial al interés colectivo.

El cumplimiento de obligaciones
tributarias, relacionadas con el impuesto a la propiedad inmueble
agraria es prueba de que la tierra no ha sido abandonada.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias referidas en
párrafo
anterior, en el plazo y montos emergentes de la aplicación
de esta ley y de normas tributarias en vigencia, por dos o
más gestiones consecutivas, es presunción de
abandono de la tierra.

Art. 53 (Excepciones) No serán revertidas por abandono
el solar campesino y la pequeña propiedad, las tierras
comunitarias de origen ni las comunales tituladas colectivamente.
Esta excepción se aplica únicamente a las tierras
tituladas por el Servicio Nacional de propiedad, propiedad
comunal o tierra comunitaria de origen y en ningún caso, a
las propiedades tituladas como medianas o empresas agropecuarias,
que hubieran sido divididas por efecto de contratos o
sucesión hereditaria.

Art. 55 (Inscripción en Derechos
Reales) La resolución de reversión pasada en
autoridad de cosa juzgada será titulo suficiente para la
inscripción de la propiedad en el Registro de
Derechos Reales, a nombre del Instituto Nacional de Reforma
Agraria en representación del Estado.

Art. 57(Procedimiento) El Instituto Nacional de Reforma
Agraria, revertirá tierras sujetándose a
procedimiento administrativo establecido en el reglamento de esta
ley.

El Instituto Nacional de Reforma Agraria podrá disponer
las medidas precautorias necesarias que aseguren la
ejecución de la resolución de reversión.

La resolución de reversión será dictada
por el Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma
Agraria y podrá ser impugnada mediante recurso de revocatoria
ante la misma autoridad y/o recurso jerárquico ante el
Director Nacional en el efecto devolutivo.

Los recursos se
interpondrán en el plazo perentorio de 15 días,
computables a partir de la notificación con la
resolución que se impugna. La resolución que
resuelva el recurso jerárquico podrá ser demandada
en proceso contencioso-administrativo ante el Tribunal Agrario
Nacional, en el plazo perentorio de 45 días, a contar de
la fecha en la que se notificare con aquella.

Tema 5º

Recursos
naturales

1. INTRODUCCION

El hombre es el principal consumidor que puebla la Tierra. Su
acción depredadora se ha identificado y alcanzado un alto
grado de desarrollo, se ejerce sobre animales y
plantas y se
extiende a los minerales que
extrae y usa en su beneficio.

Sin embargo no podemos sustraernos a la dependencia de los
recursos naturales, por lo cual debemos pone especial cuidado en
explotarlos en forma racional, evitando su agotamiento,
procurando conservar el

MEDIO AMBIENTE Y EL
EQUILIBRIO DE
LA NATURALEZA,

pues de ella dependen nuestra propia supervivencia y la
existencia misma de la vida sobre nuestro planeta.

2. Conservacion del ambiente natural

Debido al desarrollo científico y tecnológico el
hombre adquiere cada día un mayor dominio sobre la
naturaleza; al mismo tiempo aplica técnicas eficientes en
su explotación de los recursos naturales.

La influencia del hombre sobre el medio ambiente
crece cada vez más, esta intervención del hombre
está alternando los sistemas ecológicos, poniendo
en peligro la supervivencia de plantas, animales y el hombre
mismo. Para evitar esto es necesario que el hombre piense que el
ambiente natural lo compartamos con los demás seres
humanos y que ellos son indispensables para su propia
existencia.

Por ello que la conservación y preservación del
medio ambiente es de vital importancia, así como una
explotación racional de nuestros recursos naturales:
suelo, aire, agua, flora
y fauna.

3. Recursos Naturales

Es todo aquello que la naturaleza brinda de manera
espontánea, sin que tenga que ver la mano del hombre. Son
recursos naturales la energía
solar, el aire, el viento, el suelo, el mar, los bosques, la
fauna y flora, etc.

Cada zona o región tiene sus propios recursos naturaes,
algunos se aprovechan en forma natural, mientras que otros
necesitan de un proceso de transformación.

4. Clases de recursos naturales

Pueden ser Inagotables, Renovables Y No Renovables.

Recursos inagotagotables:

Se considera la energía solar y el aire
atmosférico por su abundancia, son considerados dentro de
esta clase.

Recursos Renovables:

Son aquellos que al cabo de un tiempo no muy largo puede
reponerse o renovarse: FLORA Y FAUNA. Aquí se encuentran
el suelo, el agua, los
recursos vegetales, animales e hidrobiológicos.

Estos se pueden renovar mediante el cultivo y crianza. La
agricultura, la ganadería, la avicultura. La piscicultura,
son las principales actividades que se desarrollan para la
conservación de los recursos, la base de la existencia de
estos recursos, está dado por las características
del suelo y el clima de nuestra
patria: Costa, Sierra y Selva.

Recursos renovables del peru:

recursos agua:

El agua se genera continuamente en el llamado CICLO DEL AGUA.
El agua se evapora de los mares, ríos, lagos, superficies
terrestre, en forma de nubes, luego se condensa, y se precipita
en forma de lluvia, nieve, granizo, regresando de esta forma
nuevamente a la tierra para luego volver a evaporarse y
así sucesivamente.

El agua se utiliza en forma potable para uso doméstico.
En la industria, la minería,
agricultura, para el transporte, en las hidroeléctricas,
para generar corriente
eléctrica. En la costa llueve poco o n o llueve, los
ríos son de podo caudal y son irregulares, salvo el
río Tumbes y el Santa.

Los ríos son más caudalosos que los de la costa,
en las zonas cordilleranas es donde encontramos gran cantidad de
lagunas, lagunillas, etc.

En la selva hay abundancia de agua debido al exceso de
lluvias, los ríos son de caudal considerable la
mayoría, navegables.

El mar, también es recurso hídrico por
excelencia, el agua de mar se puede potabilizar mediante plantas
desalinizadoras, el problema es que éste proceso es muy
costoso, en Ilo la compañía S.P.C.C. cuenta con una
planta desalinizadora la que convierte el agua de mar en agua
potable.

Recurso mineria:

El Perú es un País netamente minero, ya que mas
del 50% del total de las exportaciones
corresponden a la minería. Su potencial minero es uno de
los más grandes del mundo. Los dos yacimientos más
grandes del país son: MARCONA (hierro en el
Dpto. De Ica) y CUAJONE – TOQUEPALA(cobre en el
Dpto de Tacna y Moquegua). Otros yacimientos son:

Cerro Verde : Arequipa.

Quellaveco : Moquegua.

Michiquillay : Cajamarca.

Morocha : Junín

Toromocho : Junin.

Recurso petroleo:

Es una riqueza natural de grandes proyecciones, se explota en
los departamentos de Tumbes, Piura, Pucallpa y Loreto. Cada vez
se explora nuevos pozos en la selva peruana con grandes
perspectivas, últimamente se ha encontrado petróleo
en Puno cerca al Lago Titicaca. El país con el OLEODUCTO
para traer el
petróleo de la selva peruana (norte) tiene una
extensión de 852 Km., cuenta con 7 estaciones de bombeo.
El 90% del petróleo se refina en el país. A
partir de 1968 el Estado tiene el control de esta
industria a través de PETRO PERU.

Recurso agricultura:

Aproximadamente el perú tiene más de 2 millones
de hectáreas cultivadas, lo que representa ni el 20% de la
superficie del país. El porcentaje mayor se localiza en
los valles o zona andinas.

Agricultura en la costa.-

Se desarrolla en los valles, ya que la mayor parte de ella es
desértica y carente de lluvias. Aquí se localizan
los grandes complejos agro-industriales(caña de azúcar,
algodón, en el norte). Se cultivan variedad
de productos agrícolas, así como una variedad de
frutales.

Agricultura en la sierra.-

La agricultura generalmente depende de las lluvias, las que
son irregulares en cantidad y distribución. Los cultivos
están expuestos a las fuertes heladas y acción
erosiva. Se cultivan variedad de productos agrícolas Y
principalmente: maíz,
papa, cebada, trigo, habas, etc.

5. Agricultura En La Selva.-

Aquí los terrenos agrícolas se localizan en la
ceja de montaña o selva alta y terrenos que el hombre va
ganando a la selva virgen(a costa de la tala de considerables
zonas de terrenos, dándose la depredación). Por lo
general al comienzo estos terrenos son muy fértiles, pero
luego la acción erosiva de las lluvias y otros. Las vuelve
pobres. Principalmente productos agrícolas: maíz,
arroz, palma aceitera, etc. Variedad de frutas: plátanos,
cítricos, etc. La selva es una zona rica en
producción y variedad, el problema es el transporte hacia
los grandes centros de consumo, perdiéndose muchas veces
las cosas, por lo que es de suma importancia contar con
vías de penetración de la cosa a la costa a la
selva.

Recurso forestal:

El Perú es un país privilegiado en cuanto a
recursos forestales.

Costa.

En el norte existen bosques entre cuyas especies desatan el
guayacán y el hualtaco que se explota como madera de
construcción, el algarrobo que se emplea
para fabricar carbón natural. También encontramos
bosques de eucaliptus y otros.

Sierra.

Existen bosques de eucaliptus, molles, alisos, quinuales,
etc.

Selva.

Hay una gran producción de madera: caoba, cedro
tornillo, moheba, chonta, palma aceitera, caucho, quino,
etc. Muchas especies de árboles
no se renuevan por si solos una vez que se los tala, por lo que
últimamente se ha implantado una política de
forestación, sobre todo en las grandes zonas de tala de
árboles.

Recurso ganaderos:

La ganadería no está muy desarrollada en la
costa, las especies que predominan son vacuno, caprino, ovino. En
los valles de Arequipa y Tacna se ha intensificado la
ganadería lechera mejorando la calidad con ganado
importado de Argentina, Nueva Zelanda, Holanda.

La ganadería en la sierra, es donde está
más desarrollada por la existencia de pastos naturales y
por las condiciones de clima, se desarrolla el ganado importado
de Argentina, Nueva Zelanda, Holanda.La ganadería en la
selva. El clima es el peor obstáculo: exceso de calor y
lluvias, carencia depastizales. Se ha fomentado un cruce de
búfalo brasilero y vacas peruanas, obteniendo el
cebú, que se adapta a dichas condiciones
climáticas. También en el país se ha
implementado se ha implementado campañas de
prevención y protección a ciertas especies en
peligro de extinción como es el caso de la
vicuña.

Recurso hidrobiologicos:

Están fomentados por un conjunto numeroso de animales y
vegetales que viven en las aguas del mar. Ríos, lagos y
lagunas.

Nuestro país tiene uno de los mares más ricos y
hace unos años, llegó a ocupar el primer lugar
entre los países pesqueros del mundo, la riqueza de
nuestro mar se debe a sus condiciones geográficas, tales
como la corriente de Humbolt que permite el crecimiento del
planton y de los peces. Entre
los recursos hidrobilógicos tenemos: la anchoveta, el
atún, el bonito, pejerrey del río y de mar, las
rayas, cachalotes, ballenas, delfines,
pulpos, calamares, etc.

En los ríos de la costa encontramos: camarones,
pejerreyes y lisas. En los rios, lagos,
lagunas de la sierra abunda el suche y la trucha. En los rios de
la selva: abunda el paiche, bagre, la palometa, etc.

 

Tema 6º

Roma y la
cuestión agraria

INTRODUCCION

Se ha dicho con notable acierto que la historia de Roma vasto
sistema incorporaciones.

Afirmamos esto desde el punto de vista del Derecho.
Público, porquerevela el genio
jurídico político del pueblo Romano, que a trae
sistemas supo atraer a su órbita, partiendo de las
civitas, a todo el mundo mediterráneo, ya que al final de
la segunda Guerra
Púnica, fue cuando los habitantes del Lacio se apoderaron
de todo el mundo conocido (el Mare Nostrum y todas las
islas).

Roma a través de un proceso histórico muy
atormentado,como nos dice Guarino, se convirtió en la gran
potencia del Mundo antiguo, llevando adelante, un gran proceso de
expansión que no se detuvo hasta que todo el territorio
circundante no estuvo sometido a las insignias romanas: y por
primera vez en la historia mundial, la hegemonía
política hasta entonces patrimonio de los pueblos
orientales, se va a trasladar a occidente estabilizándose
en un area de proyección política que duro durante
siglos.

Los nobles patricios ocupan los cargos públicos

El partido popular no era homogéneo; esa fue la causa
principal de su fracaso, se proponía sobre todo mejorar la
condición de la plebe pero los intereses de la plebe
urbana era distinta de la plebe rústica, por que mientras
la plebe urbana insistia en la disminución del costo de la
vida, la plebe rustica quería la protección del
trabajo libre contra los esclavos y una política de
repartos agrarios.

Hubo ciertas familias nobles, que simpatizaron con el programa del
partido popular por lo que tenia de justo y de humano y
también se adhirieron los caballeros de la
burguesía capitalista, que crean con ello poder
debilitar a la casta de propietarios territoriales

A medida que Roma se fue extendiendo, los nuevos ciudadanos
eran inscriptos en las tribus territoriales, en primer lugar en
tribus urbanas y poco a poco se fueron creando nueva abarcaban
extensiones de terreno agrícola y en el año
387ª. De c. sobre el territorio conquistado a los etruscos,
se siguen creando que en el año 241 a. de C. el
número de tribus definitivamente en 35.

Desde principios de la época republicana el tema de
públicus fue uno de los puntos cruciales en la lucha
patricios – plebeya y la distribución de estas
tierras es uno de los temas capitales político-social de
Roma, que según Torrent tiene sus hitos fundamentales en
la lex Licinia Sextia de modo Agrorurn del 357 a. de c. y en la
lex Agraria de Teberio Graco del 133 de c, cuestion que siempre
fue germen de infinitas discusión en roma y que arrancan
de la primera ley agraria d spurio Cassio en el 486 a. de c. Tito
Livio (2,41,3) a propósito de esta ley dice asi fue
promulgada la primera ley agraria y desde entonces hasta nuestros
días, cada vez que se intenta resolver la cuestión,
se producen grandes desordenes.

Con marcado espíritu conservador, dice Cicerón (
de off 2,79) los que quieren ser populares y por esta
razón plantean los problemas agrarios , miran los
fundamentos del Estado, polibio (2,21,7) llegó a decir

"que nada es más importante en los destinos de la
cuestión agraria".

Los fenómenos económicos del siglo III- a. de
C., representados por el aumento del precio de los productos
agrarios producidos en las grandes hace endeudamiento de los
pequeños agricultores y finalmente la ventade sus tierras,
con lo que se generaba el fenómeno inverso de la
concentración latifundistade la propiedad agraria.

Esos métodos favorecieron sobre todo a los
arrendatarios generales encargados de percibir las rentas
patrimoniales y a los tierras (André Piganiol, Historia de
Roma, cap. IV). Mientras tanto la condición de los
campesinos libres habia empeorado a causa de las guerras, a
causa de la importancia de trigo de los paises tributario, que
hacían competencia a la
agricultura nacional, a causa del progresode la esclavitud que
desalojaba el trabajo libre por la interrupción de la
política colonizadora.

El pueblo dejo de trabajar en el campo y se aglomero en roma,
los soldados ya no pelearon por la patria,se alistaban para
recibir el sueldo y el botin de guerra y permanecían tanto
tiempo fuera de su patria que ya solo conocían a su
general, dice Charles Seinobos (historia
universal) entonces el gobierno del
senado llego a ser imposible y el pueblo no quiso el dominio de
los nobles; los generales dejaron de obedecerlos y se hicieron la
guerra unos a otros, comensaron asi las revoluciones que duran un
siglo en Roma.

Contra estos males que iban arruinando el Estado y
disminuyendo la población libre itálica, reacciono
Tiberio Greco que en el año 133 a. de c. propone una nueva
ley Agraria.

Para el
conocimiento de cualquier disciplinar importa saber han
contribuido' a su formación y desarrollo. Es imposible
conocer la inteligenci de una estructura
legislativa, sin saber los sucesos que determinarontal o cual
sistema jurídico a través del tiempo.

He ahí, por qué, es necesario fisonomizar las
fuentes del
derecho romano al compás del desarrollo
económico-social de Roma,para interpretar las
instituciones jurídicas de nuestro tiempo.

La historia del pueblo romano en el desarrollo
político, que evoluciono del reinado la
república al imperio, en lo social, contuvo la
relación de dos clases
sociales definida, patricios y plebeyos (personas de su
propio derecho-ajeno)cual la formaron los esclavos sometidos a
Roma por derecho de conquista
guerras

EL DERECHO PROPIETARl0 ROMANO

En cuanto el régimen de la propiedad, las clases
romanas estaban frente a la magna contienda de la
participación de loss plebeyos en el "ager
públicus", es decir, cual expresa León Bloch: su
pretensión de gozar de las mismas ventajas materiales de
que gozaban los patricios por fuerza de sus privilegios
politicos". En efecto, disuelto el ordenamiento
sociológico original, teocrático de Roma,
surgió con la República la inclinación a
disponer de los bienes fiscales; negocio en el cual, la comuna
romana de los primeros tiempos se convirtió en propiedad
privada de las familias de alcurnia religiosa y casta
privilegiada, postergando cada vez más la
equiparación en el reparto del "alter publicus". Hecho
social que, desviando la lucha de clases determinó el
robustecimieto del Estado Nacional, la instalación del
imperio Romano y la conquista de los pueblos circunvecinos. El
objetivo de tales transformaciones políticas y sociales,
no fue otro que el económico: la

LAS REFORMAS AGRARIAS ROMANAS

La cuestión agraria en Roma, se manifestó,
más o menos por el año 140 antes de J.C, Cayo Lelio
y Licinio Crasso, de estirpe aristocrática, dando
pábulo a sus sentimientos de piedad, manifestaron su
disconformidad con la permanente e inhumana explotación de
los esclavos que no obstante de sacrificarse por Roma en las
guerras y el trabajo, no tenían ninguna suerte de tierras,
dando lugar a una patente injusticia social. Cayo Lelio que
intentó una Reforma Agraria en Roma, no pudo concretar la
obra a raíz de su muerte prematura. Licinio Crasso, que
fue otro promotor de la idea fue objeto de sarcasmo,
despección y burla, cuando en el Senado le llamaron "el
juicioso". Es de observar que el numen de las tendencias
reformistas del agro, en ese tiempo, sólo radicaban en el
problema de la desigualdad
social, el excesivo monopolio de
las tierras en pocas manos explotación del trabajo de
mayorias subyugadas.

LEY GRACCA O SEMPRONIA

Tiberio Gracco, sugirió los pasos de Cayo Lehe y
retirando ampliamente la idea de una reforma en el agro,
planteó la Reforma Agraria, que se conoce con el nombre de
Ley Sempronía cuyo preámbulo a tiempo de dirigirse
a la conciencia del
Senado Romano manifestó , que, "hasta las fieras ttienen
su guarida menos los hombres que habían ayudado a
acrecentar el patrimonio de Roma y sus pudientes, no obstante de
que le, dan todo por una patrimonio ajeno, en la parte
dispositiva de esa ley, se determina que nadie puede tener en su
provecho mas de 500 jornadas equivale a 125 hectáreas
Cultivadas y que la tierra deberá repartirse entre el
pueblo Romano a razón de 30 jornadas equivalente a 7 y
media hectáreas como resultado Corno resultado de ese
planteamiento de la Ley en el Senador asesinado por una turba
preparada por los Señores de la Convenció el
argumento sentimental de Tiberio gracco, posteriormente el
hermano de éste, Cayo Gracco el intentó Seguir los
pasos de su hermano dominadores -señores de la
tierra-recupero posiciones para aplastar la idea , triunfo la
aristocracia.

CATILINA Y CICERON

Catilina otro producto del pueblo, en época. Posterior,
tuvo la idea de dar Una Reforma Agraria Roma. En sus
Célebres piezas que son Conocidas corno 1as catilinarias"
polemizó con Ciceron y que para entonces
desempeñaba el cargo de Cónsul del pueblo
romano

Cicerón en las piezas literarias respectivas,
argumentó lo siguiente según Max Beer : "Los que
quieran ser amigos del pueblo y desposeer a los ricos suprimid
las deudas. Quebrantad los cimiento del Estado porque la tarea de
este consiste en defender la propiedad", añadió: "Y
por que murieron nuestros Graccos sino a

causa de esos conflictos y
repartos de tierras? por haber hecho que no se había visto
nunca en la historia, ejecutaron los macedoniosal Rey Agis".

Cicerón era un terrateniente muy conservador del
espíritu de F Las "catilinarias" como obras literarias que
son, no dejaron de causar sensacines; mas, fueron
contraproducentes para abordar un problema jurídico.

En resumen, el contenido de la Reforma Agraria, corno una
transformación socio- económica, tiene en Roma, una
de las primigenias manifestar constituyen los cimientos del nuevo
Derecho Agrario.

ROMA.- La potencia más poderosa del mundo antiguo
surgió siglo 111 a. de C, es legendario el pasado de Roma,
alcanzo la plenitud de su proceso histórico, en menor
tiempo que cualquier otro de la antigüedad es aqui donde se
desallo y se implanto el régimen de la propiedad privada,
que tuvo tanta influencia en nuestros países. No obstante
esta característica, en Roma se

practicó tocas las formas de propiedad sobre la tierra,
todas las técnicas de

trabajo conocidas hasta entonces y todos los sistemas de
explotación agrícola que habían surgido
desde el indo al mar Egeo y desde el Cáucaso al Nilo.

La base de la producción económica de Roma era
la agricultura, que suministraba los productos para el sustento
del país y de materias primas como la lana, el lino;
maderas, etc., con los que se fabricaban vestidos, utensilios e
instrumentos y el sobrante, si es que había, se lo
vendía en los mercados.

Este modo de producción determinó la
implantación de la propiedad privada sobre las tierras y
los demás medios de producción, pero no la
propiedad privada de los bosques y pastos que podía seguir
siendo propiedad común; la propiedad privada

de los animales domésticos, no de los salvajes, que
constituían con propiedad la propiedad privada nacen las
desigualdades económica modo se formaron los terrateniente
que iban acaparando mas tierras , el deseo de de aumentar mas
tierras es la pasión dominante de Roma, que se extiende
desdeel momento en que la sociedad, basada en la agricultura,
adquiere mayor poder económico,nacido de la tierra, que a
la vez le da poder político, para resguardar y ensanchar
sus privilegios y entonces, la única función que
quedaba a los latifundistas era goce, el,vicio la
inmoralidad.

La facultad principal del rey era distribuir el alter publicas
entre los integrantes Estado, pero para entonces el patriciado
había alcanzado un poder económico y
público,fueron los patricios los que ejercitaban poder
estatal y casi siempre lo hacían en beneficio propio. Las
tierras de los pueblos vencí usualmente propiedad del
Estado y su tercera parte convertida debía distribuirse
entre los ciudadanos romanos; solo iban latifundios. Así,
el latifundio había matado al campesino, mas tarde mataria
al imperio.

La propiedad consorcial se objetiviza en la utilización
de prados, bosques y aguas, que se reputan accesorios a cada uno
de los fundos de la comarca o prolongación de los fundos
vecinos; es muy expresiva la alusión que hace Gottingen, a
esta prolongación de derechos: "La choza es la madre del
campo: ella determina la ,parte del campo. La parte del campo
determina la porción de pastos; la de pastos, la del
bosque, la de las cañas, para cubrir el techo y la parte
de cañas, de las hilas de agua".

El trabajo agrario se apoyaba en el esclavismo a un
comienzo; cuando entró en crisis este
sistema, sobrevino el colonato, y que más adelante
desembocaría en e! siervo de la gleba; hay otras variantes
del trabajo agrícola como el arrendamiento

Para remediar la grave crisis en que estaba sumida Roma,
intentos de reforma agraria, pero todas fracasaron ante la
rigidez hasta que surgió el reformador agrarista Tiberio
Gracco, que el a. de C. propuso revertir al Estado las tierras
públicas y rapa pobres, restringiendo la extensión
de tierras, para dar paso

propuso crear hogares inalienables o arriendo,, yugas,-
describiendo la miseria del pueblo, cuyos males se exclamaba:

La Asamblea Popular aprobó con entusiasmo la reforma a
Senado, muy a pesar suyo tuvo que dar paso y ceder, se crearon
80.000 pequeñas granjas y para seguir con su

reforma, al término de su mandato, presentó su
lo ir contra la costumbre; el día de las elecciones lo
ases partidarios, suyos-, el cadáver del reformador fue
arrojado a lo instigador, senador Escipión Nasica, era
premiado con la dignidad del
pontífice máximo.

En 123 a. de C. fue elegido tribuno Cayo Graco, el que
continuando con la reforma iniciada por su hermano Tiberio,
obtuvo que cada ciudadano obtuviera del Estado,todo los meses,
cierta cantidad de trigo, retornó la justicia,
organizó colonias en el interior, hizo construir caminos,
para dar trabajo a los desocupados y democratizó la ley
electoral. Como la oligarquía no se aveni a perder sus
posiciones, lo hizo asesinar el año 121, a de c, con lo
que termino toda reforma "la sangre vertida en
las elecciones del trubunado – afirma- Bloch- señala
una piedra miliar en la avolucion interna de Roma

Más tarde Catima organizó a gente progresista
que pudiera motorizar las reformas sociales; fue desprestigiado
por Ciceron, el defensor de los privilegiodos y como fueron
vencidos, pagaron con su vida la osadía.

Se dice que Julio César era uno de los conjurados de
Catilina éste, se dio cuenta que solo podía
vencerse a base de una pues las meras reformas lo
llevarían al fracaso, el Senado, político y
estratega lo alejó de Roma, pero más tarde
regresó y triunfos; recibido como vencedor, héroe y
salvador por el pueblo, fue investido, con poderes
extraordinario, de dictador, luego de vencer a los contrincantes
políticos y asegurarse el poder, Julio César se
proponía s propugnaba una desaparición gradual de
la esclavitud y el reparo de las tierras y ya no solamente del
ager publicus, como se había hecho hasta entonces, sitio
el fraccionamiento de los latifundios; se proponía dar
libertas y vigorosidad al campesinos, para afrontar a los
equiles, empeñados a mantener sus privilegios , sus
tierras y sostener el régimen de oprobio y corrupción hasta llegar al
resquebrajamiento de la república.

La reacción no se dejó esperar, en nombre de la
libertad republicana ,Los senadores Cayo Casio origino y
Marco_Junio Bruto,, le asesinaron en pleno Senado, con el objeto
de impedir la reforma agraria que Julio Cesar se proponía
implantar, con este asesinato no hicieron otra cosa que era el
latifundio; Roma pudo salvarse si daba paso a las reformas de
Julio Cesar, pero la ceguera y la estupidez de la clase dirigente
la perdió para siempre.

BIBLIOGRAFIA

BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE, CIENCIAS POLITICAS SOCIALES

DERECHO AGRARIO DR. FLORES MONCAYO.

DERECHO AGRARIO DR.MALDONADO

HISTORICO POLITICO HISTORICO SOCIAL SEGÚN TORRENT.

WWW. HISTORIA-DERECHO AGRARIO.COM

DICCIONARIO JURIDICO

GOOGLE

Tema 7º

Desvinculación de la tierra

INTRODUCCIÓN

El estudio ha sido elaborado con el ánimo de aportar a
la comprensión histórica de la Reforma Agraria en
Bolivia (siglos XIX y XX). No pretende ser un balance completo de
las políticas de tierras en el país sino solamente
de las políticas de distribución de tierras; en
este marco, un conjunto de aspectos han sido omitidos a
propósito. Pese a que resulta un tema polémico el
determinar cuántos procesos de
Reformas Agrarias ha vivido Bolivia desde la constitución
de la República, es evidente que por lo menos dos visiones
de Reformas Agrarias se han intentado persistentemente poner en
práctica, en algunos momentos de manera absolutamente
independiente y en otros de manera combinada, no siempre con
resultados exitosos.

Este es un esfuerzo por recuperar la historia como un elemento
que condiciona no de Manera arbitraria la realidad de las
sociedades, a
través de una lectura de las
disposiciones legales previas a la Ley 1715 y a los escenarios de
distribución de tierras que casi siempre discurren de
manera conflictiva entre "el papel y la práctica". En
definitiva, se trata de poner a esta ley en el espejo de la
historia para vislumbrar su efectividad y para solucionar los
problemas que no son nuevos sino que han estado presentes en casi
dos siglos de historia republicana, los cuales todavía
-pese a este tiempo prolongado- no han sido resueltos. Esta
irresolución posiblemente tiene relación con la
implementación parcial de las políticas,
disposiciones y procedimientos, intereses contrapuestos en su
aplicación, ausencia de capacidad técnica y de
concertación en las instancias responsables de su
ejecución, los altos índices de corrupción
en las instancias agrarias, y fundamentalmente diferentes
visiones-del país.

Asimismo, se incluye un anexo que hace referencia al
procedimiento de saneamiento de la propiedad agraria en sus tres
modalidades tomando en cuenta que ésta constituye la tarea
prioritaria a ser desarrollada en el país en el marco de
la legislación agraria.

1. Las bases del paradigma
moderno de la propiedad

Recientes investigaciones
han demostrado ampliamente que la desvinculación y
desamortización de tierras o bienes comunales no
representa un fenómeno aislado específicamente
relacionado con los países de América
Latina y ni siquiera hispánico, puesto que fueron
muchos los países europeos y americanos que se vieron
afectados por legislaciones favorables a la movilidad de bienes,
capitales y mano de obra. Este proceso en nuestro país, si
bien se enmarca en el modelo
mencionado anteriormente, asume algunas características
particulares, debido a la también particular
composición de la propiedad colectiva que no constituye
una unidad estática a
lo largo del tiempo, sino que se va modelando de manera dinámica desde las disposiciones
coloniales.: La formación de la propiedad comunal en los
Andes fue un proceso complejo que transformó los ayllus en
colectividades que gozaban de tierras vinculadas. El marco
jurídico y administrativo de la segunda mitad del siglo
XVI fue reinterpretado por los grupos étnicos que, a pesar
de una situación impuesta desde afuera por los
españoles, nunca perdieron cierta capacidad de negociación para su propio provecho. Esto
es particularmente evidente con las ordenanzas de Toledo (1570)
que intentaron unificar y simplificar su diversidad debido a que
con una sola denominación se unieron las tierras de
comunidades, y las categorías de originarios, agregados y
forasteros se alejaron muy rápidamente de cualquier
referencia histórica (Demelas, 1999).

Las reformas económicas implementadas en el siglo XVIII
en las sociedades andinas, como son las reformas fiscales
borbónicas (1775-1783) que tenían como
propósito El régimen legal de la propiedad comunal
fue establecido desde el siglo XVI quedando en este marco hasta
principios del siglo XIX. Por Cédulas Reales del 1 de
noviembre de 1591, Felipe II reconoció el derecho de las
comunidades indígenas a disfrutar sus tierras, pero esta
concesión se acompañaba de restricciones
importantes, como ser: a) derecho eminente de la corona sobre las
tierras colectivas, siendo los pueblos indígenas meros
usufructuarios de bienes cuya propiedad quedaba en manos del
Estado; y, b) las Cédulas sostenían la preeminencia
de los pueblos españoles cuyas necesidades tenían
que ser satisfechas con anterioridad a las de las comunidades
indígenas (Demelas, 1999). Este equilibrio sería
cuestionado años más tarde con la
constitución de la .República de Bolivia, por
cuanto a principios de la independencia
estaban bien establecidos tanto el principio de la propiedad
eminente del Estado sobre las tierras colectivas así como
el uso inmemorial de los miembros de comunidades, y eso a cambio
no solamente del tributo sino también de servicios
adicionales al Estado.

Al nacer como República independiente, Bolivia contaba
únicamente con 1.100.000 habitantes, de los cuales 800 mil
eran indios, 200 mil blancos, 100 mil mestizos, 4.700 negros
esclavos, y 2.300 negros libres (Pentland, 1975). En el sector
agrario las unidades productivas básicas estaban
constituidas por las haciendas y las comunidades de indios, con
una clara predominancia de las primeras como consecuencia de la
desarticulación del espacio boliviano (Bonilla, 1978). En
relación a la condición de la población
indígena se pueden destacar los siguientes elementos: a)
de acuerdo al resumen de la población los departamentos de
La Paz, Oruro y Potosí concentraban el 84% de la
población indígena; b) Santa Cruz y Tarija
carecían de población indígena censada o
registrada; y, c) en Cochabamba y Chuquisaza, la población
indígena era insignificante. En conjunto, los originarios1
representaban el 24,3% del total mientras que los no-originarios
constituían el 75,1% de los contribuyentes (Bonilla,
1978).

En Bolivia la supervivencia de las comunidades
indígenas entra en cuestión en el momento en que se
diseñan políticas e instrumentos para facilitar la
expansión de la hacienda, y aún así
sólo parcialmente, desde la segunda mitad del siglo XIX
(Langer y Jackson, 1990). En este marco se inscribe una abierta
contradicción entre los postulados liberales y las
necesidades económicas del Estado boliviano, por cuanto la
Corona había vinculado estrechamente tributo y comunidad

(Sánchez Albornoz, 1978). Uno de los esfuerzos
iniciales del naciente Estado boliviano estuvo vinculado a
quebrar los obstáculos institucionales que impedían
la libre circulación de bienes y hombres, por cuanto la
responsabilidad ante el fisco recaía en la
comunidad, aunque el monto de la tasa era personal. Por lo
mismo, el mantenimiento
de formas corporativas de propiedad de la tierra era una
situación que debía ser cancelada. Sin embargo,
debido a un conjunto de factores ni las aduanas, ni los
impuestos a la
producción minera, ni la confiscación de los bienes
de las ordenes eclesiásticas fueron suficientes para
sostener el gasto
público. Por esto, en Bolivia como en el Perú,
fue indispensable

1.2 La puesta en práctica de las ideas
liberales

En los primeros años de la República no quedaban
sino sólo dos actores en presencia: hacendados y
comunidades indígenas; lo que estaba en juego en el
escenario rural era la confrontación respecto a la
sobré vivencia de las comunidades o su absorción
por las haciendas y la transformación de los comuneros en
colonos y peones. En este contexto, los proyectos
bolivarianos estuvieron dirigidos a la anulación de un
pacto de más de tres siglos con las comunidades
indígenas y a la destrucción de las estructuras
colectivas, con el ánimo de constituir una sociedad
señorial comparable a ciertas sociedades de Europa central,
considerándose a los indígenas como a una
población marginada que se debía integrar en la
nación dándoles parcelas individuales (Demelas,
1999). Por el Decreto del 8 de abril de 1824, puesto en vigencia
mediante Resolución del 29 de agosto de 1825, se dispone
vender por cuenta del Estado todas las tierras de su pertenencia.
Con este decreto se iniciaba la primera desvinculación que
dispuso lo siguiente: a) la exclusión de las tierras que
poseían los indígenas y se los declaró
propietarios de sus tierras para que puedan vender o enajenarlas;
b) la repartición de las tierras de comunidad entre todos
los indígenas, quienes quedarían como dueños
de ellas, tomando en cuenta que la misma se llevaría a
cabo asignándose la tierra más al casado que al que
no lo sea, de manera que ningún indígena quede sin
tierra; y, c) en lo que se refiere a la venta de tierras, se
dispone la preferencia de aquellos que las poseen, cultivan,
habilitan o tienen en arrendamiento (Decretos de Bolívar.
Abril 8,1824).

Es importante destacar que estas nuevas leyes que
abolían el estatus legal de la población
indígena como tributarios y repartían las tierras
de comunidad a los comuneros nunca se hicieron efectivas (Langer
y Jackson, 1990).

La ejecución de este Decreto quedó en suspenso
por ley del 20 de septiembre de 1826, pese a que esta
ambición formaría la base de todas las leyes
agrarias promulgadas durante el siglo XIX (Demelas, 1999). El
mariscal Santa Cruz emprendió la fundación del
Estado sobre la única base demográfica y fiscal segura
que estaba soportada en las comunidades. Sus decretos de 1831
redefinían bolivianos, por Vos cuales todos los
usufructuarios de tierras consideradas como propiedad del Estado
fueron registrados como indios tributarios. Muchos criollos
convertidos en tributarios fueron registrados como
población indígena, en un proceso de la identidad
socio-étnica de los nuevo proceso empieza a desarrollarse
sobre la base del renacimiento de
la minería bajo el impulso del mercado internacional y que
termina por reordenar el conjunto de la economía boliviana
(Bonilla, 1978).

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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