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Derecho agrario: la ciencia de la vida (página 3)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Con estos antecedentes, en los años sesenta del siglo
XIX se reanudó el debate sobre
el rol de la comunidad
indígena. Fue el momento cuando las élites
bolivianas recibieron la influencia de la nueva corriente liberal
que dominaría el pensamiento de
los gobernantes en toda América
Latina, en tanto que las representaciones políticas
(conservadores y liberales) en sus rasgos fundamentales y en sus
políticas eran, de corte liberal y promovían el
fomento del libre comercio,
el reconocimiento de la superioridad de los modelos
políticos surgidos desde la revolución
francesa y la necesidad de abolir a las comunidades
indígenas, las cuales eran vistas como residuos coloniales
poco deseables (Platt, 1982). El tema central de
preocupación de la época estuvo vinculado a las
formas de transformación del agro, la utilización
plena' de la tierra y el
aumento de la producción y comercialización agrícola. La
ideología liberal postuló que era
necesario crear un mercado libre de
tierras para llegar a esa meta.

Todos los publicistas estaban de acuerdo con' este postulado;
lo que estuvo en debate fue cómo hacerlo (Langer y
Jackson, 1990).

Una primera corriente argumentaba que los indígenas
eran incapaces de transformarse en agricultores capitalistas y
consecuentemente que las comunidades tenían que ser
reorganizadas dando lugar a las haciendas en manos de las
élites; mientras que una segunda corriente pensaba que la
única medida para cambiar al indígena de un
campesino
orientado a la supervivencia a un agricultor capitalista era
abolir el tributo y otorgar a cada comunero el derecho de
propiedad sobre sus parcelas. Los miembros de esta
línea propusieron que se debían dividir las
comunidades para invertir sus capitales y esfuerzos en la
tierra, en
tanto que favorecer la hacienda y la gran: propiedad
tampoco agilizaría el mercado de tierras (Langer y
Jackson, 1990). El primerr argumento sería el que en la
práctica se pondría en aplicación.

La primera corriente tuvo mayormente su centro en La Paz, con
predominancia de comunidades aymaras; mientras que la segunda era
respaldada por cochabambinos, potosinos y sucrenses. En
Cochabamba, esta posición se explica posiblemente por la
participación exitosa del campesinado casi sin rasgos de
comunidad
indígena en el mercado, mientras que potosinos y sucrenses
(muchos dueños de minas de plata en Potosí),
tuvieron posiblemente en mente la actividad comercial de las
comunidades que abastecían a los centros mineros y urbanos
de la región (Langer y Jackson, 1990).

La propiedad comunal se mantuvo con vigor excepcional en el
altiplano boliviano hasta la segunda mitad del siglo XIX (Klein,
1991), momento en el cual se pone realmente en ejecución
el proceso de
desvinculación durante la dictadura de
Mariano Melgarejo a través de sus decretos de 1866 y 1868,
aunque éste no hiciera más que seguir la corriente
de las ideas dominantes. En 1866 6 Mariano Melgarejo
declaró propietarios con dominio pleno a
los indígenas que poseían terrenos, para ello
tenían que obtener del gobierno el
título de su propiedad, previo pago de un monto no menor
de los 20 pesos ni mayor de los 100, según la
extensión y calidad del
terreno que poseían. El indígena que dentro del
término de 60 días, después de notificado,
no obtenía el título respectivo era privado de este
beneficio y el terreno se enajenaba en subasta pública
previa tasación (Decreto Marzo 19, 1866).

1.3.- Escenario de las ventas de
tierras de comunidad (fines del siglo XIX)

Pese a que no existen datos fidedignos
respecto al impacto de las ventas de tierras de comunidad, varios
autores coinciden en señalar que la desvinculación
tuvo un relativo éxito_ Entre el 2 y el 31 de diciembre de
1869.

Los beneficiarios de estas ventas fueron, al lado de los
terratenientes tradicionales que ampliaron las fronteras de sus
haciendas, a medianos propietarios, comerciantes e incluso
caciques y mestizos que de este modo se integraron a la
élite local y regional (Rivera, 1978).

2.-Exvinculación de tierras de comunidad

En este capítulo se realiza un breve balance de las
políticas de tierras aplicadas con posterioridad a 1870,
dando continuidad a la venta de tierras
a partir del establecimiento de la Revisita con la Ley de
Exvinculación de tierras de comunidad de 1874 la misma que
continuaría con las disposiciones legales de principios de la
década de 1880 y se constituye en el instrumento para la
consolidación del latifundio en el occidente del
país.

En este contexto, y en segundo lugar, se destacan los
principales procedimientos
tomando en cuenta que constituyen los instrumentos básicos
de aplicación de estas disposiciones legales y que
permiten inferir los antecedentes básicos respecto a la
actual organización socio-espacial de las
comunidades indígenas del país, la evolución de las características
respecto a sus derechos propietarios sobre
las áreas colectivas, y refieren también a los
antecedentes respecto a las actuales modalidades de saneamiento.
Por último, se realiza un balance del escenario de la
estructura
agraria del país a fines del siglo XIX y principios del
siglo XX.

2.1. La continuidad de las políticas
liberales

Durante la década de 1870 la situación rural
asume un equilibrio
precario tomando en cuenta que si bien las comunidades del
altiplano habían recuperado sus tierras y su
autonomía, apareciendo como un componente importante del
escenarioo político boliviano, muchas de las comunidades
del valle las habían perdido, pese a que algunas siguieron
la estrategia de las
comunidades del altiplano.

A finales de la década de 1880 ciertos movimientos
provinciales demostraron alianzas entre liberales e indios.

2.2. La formación del latifundio en el
occidente

Los decretos de Bolívar
que quedaron en suspenso, fueron puestos en ejecución
después de medio siglo con la Ley dé" la
Exvinculación de tierras de comunidad de fecha 5 de
octubre de 1874 (gobierno de Tomás Frías), llegando
a su fin el balance precario entre haciendas y comunidades, en
tanto que la Ley de Exvinculación desconoció de
manera explícita la existencia jurídica de las
comunidades y ayllus (Bonilla, 1978), estableciéndose
entre sus aspectos más importantes los siguientes: a)
ninguna persona o
reunión de individuos podía tomar el nombre de
comunidad o ayllu, ni apersonarse en representación de
éstas ante ninguna autoridad; b)
los títulos de propiedad expedidos a favor de los
indígenas originarios se declararon perfectos y
conferían el pleno dominio cuando hubiese transcurrido el
término de 100 días desde la publicación de
esta ley; c) las tierras que no se hallaban poseídas por
los indígenas se declararon sobrantes y pertenecientes al
Estado; y, d)
ningún funcionario público podía comprar
terrenos de origen ni recibirlos en usufructo o conducción
en el distrito donde ejercían sus funciones, bajo
pena de prevaricato (Ley. Octubre 5, 1874).

Para este propósito, en la ley del 5 de octubre de
1874, en conformidad a los decretos de Bolívar, se
abrió una Revisita general1 en todas las provinciass donde
existían tierras de origen cuya propiedad debe
transmitirse definitivamente a los poseedores de la clase
indígena. Años más tarde, la Ley del 1 de
octubre de 1880 disponía que: "los indígenas que
poseen tierra sean de clase de originarios, forasteros agregados o
con cualquier otra denominación tendrán el derecho
de propiedad absoluta en sus respectivas posesiones, bajo los
linderos y mojones conocidos actualmente". De esta manera se
estableció definitivamente el camino para la
consolidación del latifundio, pero sin que ello implicara
la cancelación de la comunidad campesina como
institución social y cultural (Bonilla, 1978).

Esta ley fue implementada efectivamente después de 1880
llevando a la abolición legal de las comunidades y a la
paulatina incorporación de las tierras indígenas al
mercado libre de tierras. Las Leyes de 1880
suprimieron el tributo reemplazándolo en adelante por un
impuesto
predial. En lo inmediato se aumentó el tributo en 20% y se
ordenó una Revisita de todas las propiedades a fin de
establecer el catastro y dar
(o más bien vender) a cada comunero su título de
propiedad.

En febrero de 1831 se emitió el reglamento "sobre el
modo de practicarse las revisitas y matrículas de los
indígenas contribuyentes" conteniendo el registro de las
familias contribuyentes que habitaban en cada repartimiento,
pueblo y doctrina, con la distinción de los originarios
que se clasificaban por el goce de las tierras comunes y
forasteros cuando carecían de ellas. Poco después
de la actuación de la Mesa Revisitadora en un
cantón, empezaban las ventas de tierras colectivas; aunque
la mayoría de los registros se
realizaron entre 1881 y 1883, debido a que después de este
periodo la resistencia
indígena se incrementó y directivas del Ministerio
de Gobierno ordenaron frenar las Revisitas (Demelas, 1999). En
este sentido, durante los primeros años de la
década de los 80s se multiplicaron las ventas de
comunidades, disminuyendo después de 1885- 1886 para tomar
un vigor nuevo a principios del siglo XX.

A objeto de practicar la Revisita, ocho días antes de
su instalación en las capitales de provincia, los
subprefectos hacían publicar por bando en las capitales de
provincia la Ley de Exvinculación y además era
distribuido en cada cantón el día feriado inmediato
anterior al de la primera reunión de la Junta
Revisitadora. La Revisita de los terrenos de origen se
practicó por cantones y según las secciones en que
se encontraban divididas.

El Revisitador, antes de iniciar su trabajo
dividía los cantones en cuantass secciones o parcialidades
eran necesarias para otorgar mayorr claridad y método a
la Revisita, y tomando en cuenta criterios de efectividad en
tiempo y
espacio (Decreto. 1 de Diciembre 1880).

2.3. Escenario de la estructura agraria en el país
(fines siglo. XIX y principios siglo XX)

El proceso de adquisición de tierras presentó
diferencias regionales importantes: a) en el Sur y centro del
país (Cochabamba, Chuquisaza y Potosí) la
creación de haciendas nuevas partiendo de comunidades fue
la excepción; en Cochabamba las comunidades eran pocas y
habían sufrido un fraccionamiento interno; en . Chuquisaca
y Potosí existió fuerte resistencia campesina
haciendo difícil la adquisición de tierras; y, b)
la situación fue diferente en el Norte del país por
cuanto muchos miembros de la élite paceña compraron
tierras indígenas como un medio para obtener créditos. La apertura de las líneas
férreas en el altiplano llevó a una dinámica de crecimiento
económico en el campo y otorgó mayor valor a la
tierra. Este fue un incentivo para comprar tierras de comunidades
enteras a un precio muy
bajo (Langer y Jackson, 1990).

En el departamento de Chuquisaca se atribuyen las ventas a
tres factores: a) conflictos
entre herederos, puesto que la introducción de la propiedad individual
generaba conflictos en
el seno de las familias; b) deudas con comerciantes y hacendados
del lugar; y, c) deudas por impuestos, sobre
todo debido a la nueva contribución catastral
coetánea de la Revisita (Langer, 1991). En general no
existía un incentivo económico para comprar tierras
por cuanto a mediados del siglo XIX era más lucrativo la
inversión en acciones
mineras de plata, y los problemas que
afectaron a la minería
incidieron también en el nivel de la renta de la tierra.
En el área de los valles los factores que influyeron en
las ventas estuvieron relacionados con la proximidad a un centro
urbano y la existencia de vías de comunicación (Grieshaber, 1991)

3.-La Ley de Reforma
Agraria de 1953

3.1 Comunidades indígenas, hacendadas y
colonos

Bolivia en el período previo a 1952 se caracterizaba
por ser una sociedad de
eminentemente rural, aunque la agricultura
desempeñaba un rol secundario en la economía con relación a la
dinámica del sector minero (Dandler et al. 1987). La
influencia de la minería impidió que prosperaran
iniciativas dirigidas a articular el occidente con las regiones
de las tierras bajas y condujo a un aislamiento del
trópico respecto a los centros de occidente. A fines de la
década de 1940, sin embargo, surgieron las primeras
señales
de la crisis de este
modelo de
crecimiento, básicamente por la caída de los
precios de los
minerales, que
luego influiría en el agotamiento del modelo
político que desembocó en una masiva
movilización social y el resquebrajamiento de las estructuras
económicas y de poder
tradicionales, para finalmente dar lugar a la aparición de
nuevas representaciones políticas y sociales en el
escenario nacional (Pacheco, 1998).

La distribución de la tierra fue parte de una
propuesta más amplia dirigida a: a) asegurar el acceso de
los campesinos a la tierra para estimular la producción de alimentos
tradicionales; b) liberar las restricciones a la movilidad de
mano de obra; c) alentar la vinculación de los productores
rurales a los mercados de
bienes; y, d)
promover el uso más eficiente de los factores productivos
(Pacheco, 1998). En este marco se realizaron algunas acciones
para modernizar las haciendas agropecuarias existentes,
incentivar la conformación de nuevas empresas y
promover el asentamiento de pequeños productores en
áreas de frontera
agrícola.

Estas políticas impulsadas también por los
gobiernos posteriores a la promulgación de la Reforma
Agraria no siempre mantuvieron los postulados iniciales
previstos, las políticas fueron difíciles de
aplicar en la práctica, y los instrumentos fueron
implementados de manera parcial lo que condujo a la
creación de distorsiones en el oriente precisamente
aquellas que se intentaba corregir en el occidente y otras nuevas
relacionadas con la seguridad
jurídica, la equidad en el
acceso y el estímulo a la productividad,
que serán expuestas oportunamente.

3.2 Objetivos y
principios de la Reforma Agraria

La Reforma Agraria de 1953 tiene como principal premisa que
"la tierra es de quien la trabaja", constituyéndose este
concepto en el
punto central de cuestionamiento de las relaciones servid
umbrales características del período, y por lo
mismo adquiere una importancia fundamental para el
establecimiento de los criterios en la distribución de la
tierra. Articulado al anterior se encuentra el concepto de la
"función
social", que sería recuperado de la Constitución. Política del Estado,
y que en el contexto de la época no tenía
ningún sentido ni aplicación práctica; por
lo tanto, la articulación de ambas premisas
otorgaría recién las bases fundamentales para la
aplicación de la Reforma Agraria. El "reconocimiento de la
propiedad privada" no cuestionaba-la aplicación de las
Políticas aplicadas en períodos anteriores, sino
que solamente ratificaría las bases del paradigma de
la propiedad establecidos con carácter de continuidad desdes Principios
del siglo XIX asi como el concepto del derecho originario de la
nación
sobre los recursos
complementario al carácter de la vision del estado
nacion
impulsado en la generalidad de los paises.

4.- Objetivos de la reforma agraria de 1953

a) Proporcionar tierra labrantía a los campesinos que
no la poseen, o que la poseen muy escasa, siempre que la
trabajen; expropiando, para ello, las de latifundistas que las
detentan con exceso o disfrutan de una renta absoluta, no
proveniente de su trabajo personal en el
campo.

b) Restituir a las comunidades indígenas las tierras
que les fueron usurpadas y cooperar en la modernización de
sus cultivos; respetando y aprovechando, en lo posible, sus
tradiciones colectivistas.

c) Liberar a los trabajadores campesinos de su
condición de siervos, proscribiendo los servicios u
obligaciones
personales gratuitas.

d) Estimular la mayor productividad y comercialización
de la industria
agropecuaria, facilitando la inversión de nuevos
capitales, respetando a los agricultores pequeños u
medianos, fomentando el cooperativismo
agrario, prestando ayuda técnica u abriendo posibilidades
de crédito.

e) Conservar los recursos
naturales del territorio, adoptando las medidas técnicas
científicas indispensables.

f) Promover corrientes de migración
interna, de la población rural, ahora excesivamente
concentrada, en la zona interandina, con objeto de obtener una
racional distribución humana, afirmar la 'unidad nacional
y vertebrar económicamente al oriente con el occidente del
territorio boliviana.

5.-LEY DE LA REFORMA AGRARIA ACTUAL

EL DECRETO DE REFORMA AGRARIA DE 1953 Mucho tiempo ha pasado
desde que se firmó en 1953 en Ucureña el
decreto-ley 3464, más conocido como decreto de reforma
agraria.

Casi medio siglo después de implantarse la reforma
agraria es necesario realizar un balance y proponer medidas
destinadas a ordenar la propiedad de la tierra y dar renovado
vigor a las actividades del sector agropecuario. La ley del
Servicio
Nacional de Reforma Agraria -o ley INRA [1]-, en torno a cuya
promulgación se han producido las más grandes
movilizaciones sociales de los últimos años, ha
sido llamada una segunda reforma agraria.

5.1.-Los aspectos positivos de la ley

1.-La ley pone fin a un proceso de concentración de la
tierra en manos de pocas personas.

De 1953 a 1994, el Estado ha
llevado a cabo con regularidad una política de
dotación de tierras sin costo. La entrega
de tierras se ha hecho por afectación de ex haciendas o
por dotación de colonización. Después de que
las tierras de las haciendas fueran afectadas y entregadas, a los
campesinos, ha habido un proceso de dotación por medio del
cual la mayor parte de la tierra ha ido a parar a manos de
medianos y especialmente de grandes propietarios [2]. Sólo
una pequeña fracción de la tierra que es propiedad
de medianos y grandes propietarios es utilizada por éstos
para el fin oficialmente asignado (agricultura o ganadería). Generalmente, estos
propietarios mantienen la tierra sin explotarla, dejando
simplemente que se valorice con el transcurso del tiempo. Por
consiguiente, la especulación es su uso económico
principal. Frente a esta actitud, la
ley INRA detiene el proceso indiscriminado de entrega de tierras,
establece un sistema de
adjudicación mediante pago por concurso público y
fija causas y procedimientos para la reversión de tierras.
En un país donde era posible adquirir gratuitamente
grandes extensiones de tierras, estas medidas revisten mucha
importancia. Se puede demostrar que, comparadas con otras
unidades de menor tamaño [3], las unidades
agrícolas y ganaderas de gran superficie son ineficientes
desde diversos puntos de vista.

2.-La ley crea un único órgano encargado de
la
administración de la tierra.

Antes de la promulgación de la ley, dos instituciones
estaban habilitadas para distribuir tierras: el Servicio Nacional
de Reforma Agraria (SNRA) y el Instituto Nacional de
Colonización (INC). Aunque en principio el SNRA se
concentraba en la titulación de las tierras afectadas a
las ex haciendas y el INC en la dotación de tierras para
colonización en zonas tropicales, en la práctica
existía una dualidad de funciones de ambas entidades, poca
coordinación entre ellas y a menudo
objetivos de política distintos. La ley creó el
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), órgano
especializado en la administración de tierras, superando de
esta manera la duplicidad antes existente. Entre las
:atribuciones del INRA figura una preocupación cierta por
la equidad en la distribución de la tierra.

3.-La ley introduce nuevos procedimientos en el juicio
agrario que mejorarán la administración de la justicia.

La ley introduce tres aspectos judiciales importantes: la
oralidad (la audiencia tendrá una importancia central en
un juicio agrario); la inmediación (el juez deberá
conocer el asunto directamente), y la concentración (se
reducirá el número de actos:s
jurídico-administrativos). En un sistema judicial en el
que el papeleó, el detalle, técnico y el
desconocimiento de la materia 'han
favorecido a los más pudientes, los nuevos procedimientos
actuarán claramente en favor de los más pobres, que
son generalmente también los menos familiarizados con el
castellano
hablado y escrito.

5.2.-Los aspectos negativos o ambiguos de la ley

a.-La ley impedirá la plena constitución de un
mercado de tierras en todo el país.

El derecho de propiedad sobre un bien hace de su dueño
la única persona que puede atribuirse la propiedad sobre
dicho bien; tal derecho excluye a otros de su disfrute, y da al
propietario la prerrogativa de venderlo, según los
procedimientos de transferencia legalmente establecidos y en
vigencia, y de hacer valer su derecho indefinidamente, de forma
que ninguna otra persona pueda apropiarse del bien sin su
consentimiento. Los derechos plenos de propiedad son una
condición esencial para el desarrollo de
la actividad económica. La ley INRA perfecciona los
derechos de propiedad del mediano y gran propietario. Estos
últimos podrán vender y comprar tierras, excluir a
otros del disfrute de su propiedad, usar la tierra como
garantía hipotecaria en cualquier operación
comercial, y en fin hacer valer su derecho propietario. En
cambio, el
pequeño productor deberá hacer frente a una serie
de limitaciones. Los derechos de propiedad del campesino y del
indígena no están bien establecidos. Los
pequeños propietarios, indígenas y comunarios no
podrán comprar, vender, alquilar, hipotecar y disponer
libremente de su tierra, lo que ocasionará un grave
perjuicio para ellos y para el país en su conjunto.

La Constitución Política del Estado (CPE)
establece que el solar y la pequeña propiedad campesina
constituyen un «mínimo vital» y que tienen el
carácter de un patrimonio
familiar inembargable (CPE, Art_ 169). Este enfoque es recogido y
complementado por la ley INRA, que dispone que ambos se rigen por
el Código
de Familia. La
ley no prohibe la venta de la pequeña propiedad campesina
o de las tierras comunales o indígenas, pero establece que
estas tierras se distribuirán de acuerdo con las normas y
costumbres de las comunidades (Art. 3, inc. III). Hay, de este
modo, una limitación indirecta al desarrollo de la compra
y venta de tierras. Se conformarán, por consiguiente, dos
segmentos de mercado diferentes; en uno (principalmente en el
oriente del país) las transacciones relativas a la tierra
podrán realizarse más o menos libremente; en el
otro (altiplano, Chaco y valles) se realizarán con gran
dificultad o no podrán realizarse. Los incentivos que el
mercado da a la inversión actuarán solamente en uno
de los dos segmentos. Cabe suponer que en el oriente se
realizarán más inversiones,
se aplicará máss tecnología y se
generará más ingreso y empleos, mientras que en el
altiplano, Chaco y valles esto casi no ocurrirá. La ley
impone así un gran costo de oportunidad a todos los
pobladores rurales: a saber, la pérdida de ingresos por no
poder utilizar la tierra de otro modo. En el altiplano, Chaco y
valles el precio de la tierra no reflejará su costo de
oportunidad.

b.-La ley limita la formación de un mercado de
capitales, especialmente en la zona donde se practica la
agricultura tradicional.

La pequeña propiedad campesina no podrá ser
utilizada como hipoteca, lo que limita mucho la formación
de un mercado de capitales y especialmente la
generalización del crédito. rural. Actualmente el
campesino tiene acceso a poquísimas fuentes de
crédito; en estas últimas se arriesgan fondos
basándose en garantías prendarías inseguras
(como la cosecha) y en ellas la capacidad de operaciones es
limitada.

c.-La ley protege excesivamente al pequeño propietario,
a lass comunidades y a los pueblos indígenas y
originarios, produciendo efectos contrarios a los deseados.

d.-La ley rebaja artificialmente el precio de la tierra.

e.-La exención de impuestos de que goza el
pequeño propietario incentivará la
ineficiencia.

f.-La ley limita las inversiones extranjeras en la
agricultura.

j.-La ley propone un difícil saneamiento de la
propiedad de la tierra.

6.-Conclusiones

Se ha intentado en este trabajo práctico ver los puntos
positivos y negativos más importantes de la ley INRA.

Los argumentos presentados parecieran indicar que no lo es.
Por un lado, la ley pone un límite a la
concentración de las tierras en las grandes propiedades,
mejora parcialmente la administración del recurso tierra y
la aplicación de la justicia: estos son méritos
indudables.

Por otro, la ley impedirá la constitución plena
de un mercado de tierras en todo el país,
obstaculizará la formación de un mercado de
capitales, frenará el desarrollo de la agricultura
tradicional, rebajará el precio de la tierra produciendo
una demanda
excesiva, incentivará la ineficiencia en las zonas
agrícolas tradicionales, fomentará la
destrucción de los bosques, limitará las
inversiones extranjeras, y generará un aparato
burocrático complicado y potencialmente ineficiente.

ANEXOS

Diferencias en el tratamiento de los tipos de
propiedad

Propiedad grande y mediana

Solar campesino, pequeña,
propiedad,

comunidades campesinas e
indígenas

Puede ser revertida por abandono,

El no-pago de impuestos es
presunción

de abandono (Art. 51)

Solar y pequeña propiedad,
campesina son

indivisibles e inembargables (Art. 41).
Solar,

pequeña propiedad, y tierras
comunitarias de

origen

origen no serán revertidas por
abandono o falta de trabajo (Art. 53). Las tierras
comunitarias de origen y las

propiedades

comunitarias son inalienables,
indivisibles,

irreversibles,

colectivas, inembargables e

imprescriptibles (Art. 41).

Pueden ser vendidas o

hipotecadas (art. 41)

Solar, pequeña propiedad y
tierras

comunitarias de

origen no pueden ser hipotecadas por
ser

inembargables (Art. 41, inc. I).

Pagan impuestos sobre la base del
autoevalúo

No pagan impuestos (incluso los
inmuebles

de comunidades campesinas, pueblos,

comunidades

indígenas y comunidades
originarias están

exentas de impuestos) (Art. 4)

Obtienen tierras del Estado por
adjudicación a

precios mercado

Obtienen tierras del Estado por dotación
(gratuita) o por adjudicación a precios
concesionales (art. 74)

Expropiables por causa de utilidad, pública

(reagrupamiento de la propiedad,
conservación

de la biodiversidad u obras de interés público)

e incumplimiento de la función

económico-social (Art. 59)

Sólo son expropiables para
conservar la

biodiversidad y para realizar obras
de

interés público(Art. 59,
inc. IV)

La dotación será preferente
para quienes residan

en el lugar.Será preferente sobre
la adjudicación,

especialmente en favor de pueblos y

comunidades

indígenas, campesinas y originarias
sin tierras

o que la tengan insuficientemente (Art. 42
y 43)

 

BIBLIOGRAFIA

LIBRO DE HABRAN MALDONADO (Régimen agrario
republicano)

LIBRO DE JOSE FLORES MON CAYO (Pág.-183)

Irene Henáiz y Diego Pacheco (La Ley INRA en el espejo
de la historia)

Ley INRA actual

INTERNET

www.elmundo. com. bo

www.mundosocialista.net

Tema 8º

Bolivia y el
panorama jurídico anterior a la Reforma
agraria

INTRODUCCION :

I.- Bolivia y el
panorama jurídico anterior a la reforma agraria

La república.-poco antes de la declaración de la
independencia
el libertador simón bolívar dicto dos decretos en
1824y1825, uno en Trujillo y el otro en cusco Perú, que
fueron aplicados en Bolivia .mediante la resolución de 29
de agosto de 1825 y D.S.de 22 de diciembre de 1825 Según
esos decretos, las tierras de los indígenas debían
entregarse a sus propietarios y las tierras comunales
debían ser vendidas a los campesinos, con facilidades de
pagos. Cuatro propósitos guiaban a estas medidas.

1.- constituir la propiedad privada campesina,

2.-suprimir la servidumbre,

3.-instituir el salario,

4.-abolir el tributo indígena.

Pero los decretos de Bolívar fueron pronto suspendidos
en su ejecución por maniobras de la clase terrateniente y
su pretexto de que los prefectos de los departamentos informen el
numero de indígenas y la cantidad de tierra sobrantes para
que se les asigne lo que acada uno se le conceptué
necesario.EID.S.de 2 de julio de 1829, del gobierno del mariscal
Andrés de santa cruz, repuso la servidumbre de manera
oficial y durante el gobierno de general José Ballivian,La
ley de 5 octubre de 1874,llamada de ex vinculación esta
ley declaro el derecho de propiedad absoluto de los
indígenas sobre sus tierras, así las tuviesen como
originario,forastero,pudiendo venderlas,enajenarlas y gravarlas
en cualquier forma, dicha ley desconoció la existencia,
legal de las comunidades y su propiedad, que quedo convertida en
propiedad privada individual según el modelo liberal
vigente entonces, y sujeta a los contratos de
orden civil que de instrumento legal de despojo a favor de
terratenientes y autoridades. Por esto el art.42 de la
L.R.A.dispone que las tierras usurpadas a las comunidades
indígenas desde el 1 de enero de 1900 les serán
restituidas, cuando prueben su derecho, de acuerdo al reglamento
especial. EID.S.numero 03732 de mayo de 1954,señal el
procedimiento
y las condiciones de esta restitución, sin
indemnización.

Bolivia en el exterior.- se halla situado en el centro mismo
de América
latina con Porcentaje de 87,5 por ciento de población
indígenas, cuya extensión abarca 1.098.581 K m2, de
exuberante en tierras cultivables y riquezas naturales
inexplotadas, no había resuelto el problema de una
economía
nacional justa de una implantación de regímenes
jurídicos y técnicos capaces de hacer posible una
actividad agropecuaria racional de autoabastecimiento para sus
habitantes y que abra puertas a la inmigración progresista del mundo.

1.2. UN INEFICIENTE SISTEMA LATIFUNDISTA.

Aunque la mayor parte de la fuerza de
trabajo del país se encontraba en el campo, la agricultura
apenas producía el 33 por ciento del producto interno
bruto hecho que reflejaba un considerable atraso
económico. La estructura latifundista , que desde el siglo
XIX hasta las primeras décadas del siglo XX se fue
consolidando a costa de la apropiación de las tierras
comunales, que propicio una extremada desigualdad en el reparto
de la tierra. Hacia 1950 el 6 por ciento de los hacendados, que
poseían 1000 o más hectáreas, controlaban el
92 por ciento de la tierra cultivable de la
república y explotaban apenas el 1.5 por ciento de su
extensión En cambio, el 60 por ciento de los propietarios,
con 5 o menos hectáreas, disponían del 0.2 por
ciento de la tierra cultivando en un 54 por ciento de sus
posesiones. El control sobre los
mejores espacios cultivable del país permitía a los
latifundistas ofrecer a los comunitarios sin tierras el usufructo
de una parcela a cambio de prestaciones
laborales. Así los Hacendados controlaban tanto la tierra
como la fuerza de trabajo del campo, los colonos no solo
tenían el deber de realizar las tareas agrícolas
propias de la hacienda, sino que también estaban obligados
a prestar servicios personales de manera gratuita al
patrón. Aunque esta exigencia conocida como pongueaje, fue
abolida por el gobierno de Villaroel, en la practica
siguió vigente hasta la revolución
de 1952.Para mostrar la realidad del indio, ya Montalvo
expresó: "Si mi pluma tuviera don de lágrimas, yo
escribiría un libro
titulado: El indio, que haría llorar al mundo".

II. ESTABLECIMIENTO DE LA "HACIENDA" 0 FINCA RURAL.

Ya hemos visto que, todas las acciones y procedimientos
señalados por la legislación republicana, fueron
acondicionados para que los particulares no indígenas
organizaran su derecho propietario "legal" de las tierras
bolivianas, identificando su contenido con los principios del
Código
Civil, que dicho sea de paso, fue denominado "Código
del propietario".

En efecto, mientras habían tierras "sobrantes" eran los
"los hacendados" los que ampliaban las extensiones de sus fundos;
mientras habían tierras fiscales adjudicables, eran los
"colonizadores" de escritorio o negociantes los que las
monopolizaban. En resumen el derecho propietario, aparte de estar
fundado en la ley, estaba garantizado por una runfla de
Corregidores, Sub-Prefectos e Intendentes que complementaban el
sistema de explotación feudal; mientras los "curas"
atemorizaban permanentemente a los indígenas
ofreciéndoles el infierno para los "insolentes"
acomplejando así la psicología menos
válida del indio.

En resumen la "hacienda" que conformaba un tradicional sistema
de explotación feudal, organizó la
producción agropecuaria concediendo la tenencia eventual
de reducidas parcelas de terreno en favor de los indígenas
con la denominación de "sayanas", "arriendos",
"pegujales", "japinas", "aparcerías", etc. (existen otras
denominaciones más) a cambio del cultivo gracioso de las
tierras del "hacendado" y los servicios gratuitos que estaba
obligado a prestar el indígena como "pongo", "mulero",
"islero", "camani", "ahuatiri" y sus hijos y esposa en el
"mittanaje", "pastoreo" y servicio doméstico.

III. LAS SAYAÑAS Y EL RÉGIMEN DE
COLONATO".

Las sayañas en el Altiplano, llamadas también
"Chiquitas" en Yungas, son parcelas de terreno destinadas a la
tenencia eventual de los indígenas; generalmente su
extensión comprende menos de tres hectáreas
cultivables, en ella el campesino indígena tiene su
vivienda, en las tierras adyacentes cultiva todos los productos
necesarios para el sustento familiar. La "sayaña" a veces
tiene anexos de terreno, en otras zonas que se conocen con el
nombre de "tiscus" o "yapas". La producción
agrícola de la sayaña es reducida y se halla
destinada al aprovechamiento del indígena; algunos ganados
y animales
domésticos del colono son objeto de partición con
el patrón con motivoo del multiplico; antes la
imposición fiscal,
incidía también sobre estos animales_ con los
llamados "diezmos y primicias", "veintenas" y
"huasi-veintenas".

Otras obligaciones del colono de la "hacienda" eran asistir
individual o conjuntamente con los demás colonos al
barbecho o preparación de los terrenos del patrón,
a la siembra, el cuidado (riego y desmalezaduras) y cosecha de la
producción en beneficio exclusivo del "hacendado".
Generalmente el colon, estaba obligado a transportar en sus
propios semovientes los productos de hacienda a la casa del
propietario en las aldeas, pueblos próximos o las
ciudades. Muchas veces el producto
perteneciente al "hacendado" debía ser vendido por los
colonos en el mercado. Todas estas tareas, independientes de la
labor agropecuaria, no eran retribuidas por el "hacendado" en
forma alguna, no había precio que justificara la jornada o
jornadas de trabajo indígena.

IV. EL PEGUJAL.

Terreno de la "hacienda" que en el sistema de
explotación agropecuaria en Bolivia tenía parecida
modalidad a la "sayana". El colono de un pegujal, denominado
"pegujalero" o "piojalero" recibía más o menos
10000 ms2 de terreno con riego o a temporal en condición
de simple tenencia, a cambio de cultivar en recompensa las
tierras del propietario. En algunos casos y eso era convencional
el pegujalero recibía por el exceso de trabajo una mitad o
más del "salario del lugar" y otras veces este salario se
traducía en "el obsequio" que el patrón
hacía a los cosechadores con un "biche" del producto por
cada jornada en la que se le ocupaba.

Esta y otras modalidades como las de proveer semillas a los
colonos, con el ánimo voluntario de compensar al colono,
no desvirtuaban la fundamental relación jurídica
del "hacendado" y su "colono". (Esta forma de colonato, con
diferentes modalidades y usanzas estaba muy difundido en algunos
valles centrales de Bolivia).

V. LAS APARCERÍAS.

Eran otras posesiones de terrenos donde se asentaban
agricultores indígenas den las mismas condiciones de
colonos, con la diferencias de que la ocupación de la
parcela, implicaba para el indígena que trabajaba y
poseía terrenos en un fundo, la obligación de
compartir su producción con el "hacendado". Dicho en otros
términos, la aparcería, era una especie de contrato de
compañía en la que el propietario ponía la
tierra y el colono su industria, su trabajo sin excluirse de las
demás obligaciones inherentes al colonato.

El indígena estaba al cuidado permanente de la siembra,
el desarrollo y cosecha de la producción; transportaba los
productos, los entregaba al patrón o los vendía,
según fuese el convenio en el mercado de la ciudad,
mientras el propietario que solo proporcionaba la tierra, a veces
la semilla, participaba un cincuenta por ciento del producto, sin
haber aportado mayor esfuerzo que percibir la renta de la
tierra.

La inclusión de los servicios gratuitos al
patrón, en la aparcería feudal, desfiguraban las
características del contrato de compañía a
que se refiere el Artículo 1200 del Código
Civil.

VI. LOS "ARRENDEROS RURALES" Y EL ARRENDAMIENTO
CIVIL.

Otra forma de contratación del colono era el
establecimiento del "arriendo rural".

El colono – arrendero, ocupaba una parcela de terreno para su
beneficio a cambio de la obligación de cultivar las
tierras del propietario y prestar los servicios personales
gratuitos en favor de la "casa de hacienda". Esta forma de
colonato era muy usual en el departamento de Potosí.

Anotadas así, las características del llamado
"arriendo rural", su diferencia del arrendamiento el vil, es
manifiesta, cuando el Artículo 1130 del Código
Civil expresa que el arrendamiento de las obras es un contrato
por el cual una de lass partes se obliga hacer un servicio o
trabajo mediante un precio estipulado entre ellos, entre el
patrón y el trabajador.

En efecto, los "arrenderos rurales" que concurrían a la
actividad agropecuaria realizando obras de trabajo, servicios,
etc., no recibían en retribución salarios ni
estipendios en dinero o
especies, porque el "contrato" que no era contrato sino
sometimiento del débil al poderoso, no fijaba canon alguno
al no haberse estipulado el precio de la obra.

En resumen de cuentas, el
llamado "arrendamiento rural" en Bolivia, no era tal
arrendamiento civil, porque no existía en su estructura el
elemento sustancial del contrato: la fijación del precio.
Resultando en la práctica que el trabajador – colono,
cultivaba las tierras del propietario sin recibir pago alguno y
sí una "recompensa" injusta: la tenencia eventual de' una
parcela del "hacendado" y producir una plus – valía ganada
por el propietario sin esfuerzo.

VII. OTRAS FORMAS DE CONCESIÓN DE LA TENENCIA DE LA
TIERRA.

En algunas regiones del territorio nacional, el sistema de
colonato tiene sus expresiones en los llamados "partidos",
"ollas", "melgas" y otras denominaciones: más, el
númen de la explotación feudal uniforme en sus
objetivos esenciales, había variado por novedad las formas
de sujeción y servidumbre de los indios.

En las relaciones del trabajo agropecuario feudal, para nada
sirvió el Código Civil ni la condición
"ciudadana" proclamada en principio en favor del indio, pues,
este elemento era considerado un siervo, un esclavo y nada
más.

VIII. SISTEMAS DE
TRABAJO FEUDAL
.

Si puede definirse también como sistema, la
organización y control de la prestación de los
servicios personales no retribuidos de los indígenas, se
coincidirá en la afirmación de que la
explotación feudal de la producción agropecuaria,
tenía dos elementos características e indisolubles:
la renta fundiaria y el trabajo no
pagado a los indígenas (la plus – valía).

En efecto, el trabajo servidumbral a que se sometió al
colono en la "hacienda", tuvo modalidades
especialísimas.

IX. EL PONGUEAJE.

Este género de
servidumbre personal, es acaso, el más ominoso de cuantos
pudieran haber denigrado a Bolivia feudal en pleno siglo XX.

Al decir de Rafael Reyeros: "Para el latifundista la tierra,
no es fuente de renta. Es el colono, que rinde, casi el total de
los frutos. La riqueza efectiva es el indio. De ahí porque
el hacendado no interesa "tecnificar" la explotación
agraria, modificar sistemas de cultivos, ni el régimen de
trabajo del peonaje.

Produce más el hombre,
máquina económica, aplicable a todos los usos:
"barbechos", siembras, cosechas, ciegos L,-iíias, transporte. Y
a veces, es eficiente vendedor, en el papel de "aljiri".

En efecto, aparte de que el valor negociable y comercial de un
fundo, se calculaba principalmente por el número de
colonos de la hacienda, ya que estos representaban la
potencialidad económica más concreta de la
actividad agropecuaria, este valor, se acrecentaba mayormente con
la prestación del servicio personal y gratuito del
"pongo".el pongo, en realidad, cumplía la
prestación de sus servicios gratuitos en la casa del
"patrón" sin medir sus fuerzas ni capacidades, estaba
allí donde había que refaccionar obras de albañilería, donde había que
reemplazar a los animaless transportando cargas y a los
domésticos en el arte culinario.
En sí, el pongo lo hacía todo, hasta representaba
los bajos papeles de rufián. Asistía a este
servicio gratuito con sus propios elementos alimenticios de
manutención portando consigo su "cokahui".

El tratamiento que se le daba al "pongo" durante la
prestación de sus servicios, con raras excepciones, era
sub-humano. Generalmente, el pongo durante el pongueaje, se
guarecía de la intemperie en los zaguanes de la casa
señorial del "hacendado".

X. EL MITANAJE.

La "mitani" era generalmente una de las hijas o la esposa del
colono. Prestaba sus., servicios en turnos prefijados. Su labor
eminentemente doméstica, estaba muy a peligro de los
instintos lúbricos del patrón o sushiios. Este
servicio era también gratuito.

XI. OTROS SERVICIOS PERSONALES.

Los "isleros muleros", "cachas", "propios", "camanis",
"ahuatiris" y otras prestaciones del servicio gratuito y personal
de los indígenas colonos de hacienda, eran modalidades de
ocupaciones derivadas de las
actividades agropecuarias.

XII. CONSIDERACIONES FINALES.

Hasta aquí, así expuesta la realidad campesina
de Bolivia en relación con los regímenes legales
que se encargaron de conservarla, nos toca considerar que la
Legislación así como el Derecho no son sino la
historia genética
de la convivencia social de determinado momento
histórico.

En efecto, las nuevas estructuras económico – sociales,
a su tiempo, imponen y acondicionan trascendentales cambios
i,urídicos en función de la Justicia Social.

Evidenciado el principio de que las normas jurídicas,
resultan el arquetipo de la acción
social posterior dentro del proceso dialéctico, Bolivia no
pudo escapar de ese desarrollo histórico y llegó el
momento de reparar sus antinomias encontrando una fórmula:
La Reforma Agraria que fundamentalmente conmueve los cimientos
del Derecho propietario tradicional.

El país, dependiente y relegado a la explotación
de materias primas destinadas a los mercados internacionales, en
lo social y nacional, no había superado, a cinco siglos
del medioevo, las formas feudales de explotación de us
renglones campesinos. La tierra estaba monopolizada en pocas
manos e indiscriminadamente apropiada; existían normas y
usanzas de trabajo servidumbral'- esclavista deprimente para
más de 2.000.000 de indígenas.

Descrita así la realidad indígena de Bolivia, y
cuando la opinión nacional la había calificado
imposible para este siglo en que se proclamaron las libertades de
la miseria, el temor y el hambre, surgió sin caracteres
catastróficos, la trascendental Reforma Agraria de
Ucureña estableciendo principios de racionalización
de la actividad agropecuaria y liberando la
personalidad del indio.

BIBLIOGRAFÍA.

1. MALDONADO, Abraham. Derecho Agrario.
Editorial Heliasta, 1997

2. FLORES, Moncayo. Derecho Agrario Boliviano: Edición
1953, Bolivia – La Paz

3. www.wikipedia.orglder-agrario-ref-1953

4. www.google.com.bo/Bolivia%n%1953

5. www.monografías.comlR%f-Agraria-1953-Bolivia

6. OSSORIO, Y Florit Manuel, Diccionario
Enciclopédico Jurídico. Editorial Heliasta.
2006.

7. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario
Jurídico Político. Editorial Heliasta.
Argentina. 2006

Tema 9º

Las reformas
agrarias en el mundo

INTRODUCCIÓN

El presente informe tiene
como finalidad dar una visión muy amplia del problema
agrario en el mundo y por consiguiente, diré que mientras
no se haga un justo reparto de las tierras no podremos alcanzar
un verdadero desarrollo del campo y el mismo siendo tan'
necesario para alimentar a la creciente población que
poseemos, se hace cada día mas indispensable, y por
consecuente se hace necesaria una revolución agraria mas
que nunca antes.

La Reforma agraria, proyecto
político a gran escala cuyo
objetivo, es
un cambio rápido y radical del régimen de propiedad
y explotación de la tierra. Bajo esta denominación
se encuentran múltiples procesos que
deben serr contextuaüzados en relación a tres
cuestiones clave: el alcance, las indemnizaciones y la
organización.

La reforma puede afectar a todo un país o a parte del
mismo, orientarse a grandes parcelas y latifundios o incluir
también medianas propiedades, o estar limitada a criterios
de rendimiento. Deberá producir, en todo caso, una
transformación profunda de la estructura de ; propiedad y
explotación. Las tierras pueden ser confiscadas (en las
economías socialistas) o expropiadas con
indemnización.

En los países del tercer mundo donde no se
realizó la Reforma Agraria, persiste un grave problema
agrario para sus sociedades
representado por el mantenimiento
de la gran propiedad latí fundaría y por la alta
concentración de la propiedad de la tierra en las manos de
una minoría. Ese problema es la causa de la existencia de
elevados niveles de pobreza, de la
enorme desigualdad
social, de las pésimas condiciones de vida de la
población en el medio rural, del subdesarrollo
crónico y dependiente de la economía y de la falta
de perspectivas para los campesinos en general, obligados a
migrar permanentemente.

LAS REFORMAS AGRARIAS EN EL MUNDO Y ESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO AGRARIO

El crecimiento desigual de la población campesina en el
mundo, y la paulatina irrupción del desarrollo industrial
como etapa;: histórica y económica,
señalaron en el panorama jurídico, social y
técnico, la necesidad de acrecentar el rendimiento de la
tierra desenvolviendo técnicas agronómicas ;capaces
de obtener la industrialización de la agricultura, y con
el, la subida del nivel del material y cultural de las masas
trabajadoras campesinas.

Diferentes países preocupados con la
depauperación de sus presupuestos,
desequilibrio en las balanzas de pagos, ante el peligro de la
crisis, tomaron para si, la tarea de volver las miradas al campo
y retomar el camino de actividad agropecuaria como el
renglón mas saneado y permanente; así Polonia,
Checoslovaquia, Rumania, ensayaron mas de veinte reformas en la
vida rural, Bélgica, Italia, holanda,
a su tiempo, también lo hicieron.

Sin embargo no todos los problemas que trae aparejada la
cuestión agraria, encontraron el camino de realizaciones
integrales
cuando se planeo soluciones que
abordaron la periferia esta.

Ninguna disquisición tendría lugar si se pudiese
afirmar que, el unilateral aspecto técnico
agronómico, el jurídico o el cultural, pudieran por
si o independientemente resolver la cuestión agraria. En
efecto, las reformas agrarias que profundizaron
ecuménicamente todos los aspectos anteriores unidos al
estructural económico, dieron a su tiempo buena cuenta de
la obra.

Corresponde decir que el contenido económico social de
una reforma agraria, incide el dominio de la tierra, el racional,
aprovechamiento de esta y una justicia social siempre presente.
El aspecto jurídico a su turno, determina las normas de
relación de la vida rural paralelo al progreso
técnico que crea una conciencia
colectiva adicta a la ecuanimidad y paz sociales.

Así concebido el contenido de una reforma agraria, cabe
señalas que el proceso de su realización y
desarrollo, esta articulado' a una acción normativa
siempre progresiva alejada de las áridas reglas
estáticas, disponiendo principios y medios
procedímentales sustantivos y adjetivos. capaces de
realizar los objetivos de su ejecución, compulsando los
fundamentos del Derecho Agrario.

Mucho se discute en el mundo y particularmente en
América latina acerca de lo que es o debe ser una reforma
agraria ; frente a una especie de concienciaa negativa, que se
trata de crear por ;parte de los anti-reformistas; a
continuación sintetizamos el pensamiento de hombres
autorizados de la materia.

Lucio Mendieta y Núñez dice que la reforma
agraria parte necesariamente de la redistribución de la
propiedad territorial, la misma palabra indica un cambio en los
sistemas o patrones existentes sobre la tenencia de la tierra, en
un país determinado, sino hay cambio fundamental de esos
moldes o patrones no puede hablarse propiamente de reforma
agraria.

Pero la reforma agraria no termina con el simple cambio de
personas en la tenencia de la tierra sino que apenas es el
comienzo de una reforma; hay otros problemas complementarios para
la explotación adecuada de la dotaciones; la asistencia
técnica hoy es mas importante que el simple reparto de
tierras ; la asistencia social en favor de los beneficiarios de
la reforma también es un complemento importante a fin de
elevar los niveles materiales y
morales de vida no solo como imperativo de justicia , sino para
arraigarlos en las tierras que han recibido evitando o atenuando
o así., el abandono de los campos. El crédito
necesario y oportuno es otro aspecto importante para producir mas
un mejor ya que la agricultura moderna y el desarrollo requieren
de importantes capitales.

1. REFORMASEN EUROPA

a) Alemania

La constitución de Weimar asigno a la propiedad una
función social.

En 1919 se dicto una ley de colonización que creaba los
medios para subdividir las tierras del estado y las que este
expropiara . se formarían en ellas colonias.
orgánicas orientadas técnicamente por el estado
esos lotes se venderían en cuotas la agremiación de
los colonos era obligatoria y se imponían restricciones al
dominio en aras del interés social

Una ley 1920 creo el bien de familia y dio al estado como
"fundador" la misión de
controlar su aplicación a la vez qué de readquirir
la propiedad por el precio de compra mas las mejoras.

b) España

Cuando se instauro la república España
tenia una estructura agraria latifundista el 60% del suelo era inculto
y el resto deficientemente explotado . en 1931 se dicto la ley de
laboreo forzoso por la cual se creaba una comisión de
policía central y otra técnica central encargadas
de conminar en nombre del gobierno al laboreo forzoso cuando
existían obreros sin trabajo . en caso de no obedecer se
entregaba esa tierra a las sociedades obreras para su
explotación los beneficio se repartían entere la
sociedad los obreros y el municipio.

c) Italia

En este país, la reforma agraria tomo los caracteres de
una verdadera revolución social, el fascismo
reacciono contara el carácter violento de esas ocupaciones
de tierras por campesinos hambrientos,.auspicia una
explotación racional del agro., los campesino hallaron su
representación.

2. TRANSFORMACIONES DEL DOMINIO DE LA TIERRA

En virtud del universal principio de soberanía, casi todos los países del
orden, ejercen el dominio de sus respectivos territorios. Mas, la
transformación de ese dominio publico en derecho
propietario particular, desde remotos tiempos, presentaba ante el
panorama jurídico, la limitación del derecho
estatal para disponer y restringir los atributos de la propiedad
privada de los estantes y habitantes del territorio.

El Estado, para realizar una ecuménica reforma agraria
que racionalice el derecho de propiedad y establezca un
régimen acorde con'-sus funciones, necesitará
disponer la totalidad del territorio, estar en posesión de
los instrumentos jurídicos y técnicos que consulten
fundamentalmente la realidad sociológica integral donde ha
de operase, la transformación.

En efecto, muchos países que realizaron reformas
agrarias, para encausar el tránsito del derecho
propietario al dominio público o las formas de exponer el
dominio público a favor y beneficio particular, utilizaron
lo sgtes sistemas:

1) el de la nacionalización mediante los procedimientos
de confiscación y usufructo.

2) el de la reversión al Estado mediante los
procedimientos de expropiación y adjudicación
condicional del derecho propietario (dotación).

Es oportuno considerar que la nacionalización de la
tierra, se opera con la incorporación al acervo nacional
de todas las tierras apropiadas por los particulares en virtud
del derecho originario territorial de la Nación.
El procedimiento mas difundido para que el territorio
nacionalizado transite del derecho propietario al dominio publico
nacional es la confiscación que consiste en el
desconocimiento de la personería y acción de la
propiedad privada que se incauta y asigna al Estado ósea a
la Nación políticamente organizada. Inherente a
este sistema, y para el tránsito del dominio
público a favor de los particulares, es relativo el
procedimiento 'de concesión del usufructo.

El usufructo de la tierra consiste en que el titular de este
derecho, usa y goza de los frutos de ella, manteniendo la
ocupación y posesión de la tierra que ha de
trabajar, mientras la nueva propiedad queda reservadaal derecho
del Estado nacional. En cuanto a la reversión o
devolución de las tierras al Estado, diremos que esta, se
opera en virtud de un sistema jurídico preestablecido en
la legislación de los Estados, por el que la propiedad
particular y privada, esta sujeta- a determinadas condiciones,
restricciones y limitaciones impuestas por la necesidad y
utilidadd inherentes al orden público.

La legislación boliviana en el art. 17 de la CPE.,
estipula una indemnización justa para la propiedad
expropiada que no cumpliere una función social útil
a la colectividad. Además las disposiciones en materia de
colonización, tales como las de la ley del 26 de octubre-
de 1905, hacen patente el principio de la condición
resolutiva, cuando el adjudicatario de tierras fiscales no
desarrolla ni cumple con los fines de la colonización
dispuestos por el Estado.

Los procedimientos expropiatorios, en resumen, resultan ser
los instrumentos jurídicos por los cuales se opera el
tránsito del derecho propietario privado y particular al
dominio público. Dominio que, atribuido al Estado,
conforme a la personería y derecho de éste, para
disponer con motivo de una reforma agraria de su patrimonio
territorial, racionalizando una nueva distribución de la
tierra en manos de beneficiarios más útiles al
interés económico de la Nación, creando un
nuevo derecho propietario privado que tenga todos los atributos
de la propiedad: el uso, goce y disfrute, mas no el abuso. En
realidad esta formación del nuevo derecho propietario
contempla para su ejercicio la función social de su
desarrollo.

Se opera el transito del dominio publico territorial del
Estado, al derecho propietarioo particular, mediante el
procedimiento de las adjudicaciones y dotacioness a los
particulares. Casi siempre estas ajudicaciones son de
carácter condicional, ya que de esta manera el derecho
propietario moderno, se acondiciona al cumplimiento de una
función útil a la colectividad y se justifica su
'existencia y reconocimiento, mientras sea cumplida por el
operador de loa tierra, cuyos actos jurídicos se regulan
por los principios informados por el derecho especial que rige:
el Derecho Agrario.

3. EL PROCESO AGRARIO DE U.R.R.S.

La reforma agraria soviética presento
características especiales por motivos
políticos:

1) que pocos latifundios pertenecían a extranjeros

2) porque se hizo en nombre del marxismo que
rechaza la propiedad privada.

El problema agrario se vinculó fuertemente al
político y en 1917 el bolchevismo realizo una reforma que
no ya en entregar la tierra al trabajador campesino sino en
instaurar la propiedad colectiva de la tierra. Hasta la
constitución de la unión de republicas socialistas
soviéticas, solo existía una industria incipiente;
fundamentalmente y es la resolución bolchevique que
realiza la industrialización estetista.

La guerra la
revolución y la guerra civil obligaron a un cruel
retroceso pero en 1926 la agricultura y la industria volvieron a
alcanzar aproximadamente su nivel de producción.

El desarrollo es condición indispensable y esencial del
crecimiento económico sostenido.

La constitución de 1936 admite tres clases de
propiedades:

1) estatal.- se comprende, entre otras cosas la tierra y los
sovjoseso explotaciones agrícolas del Estado.

2) colectiva.- sus edificios muebles y producción. Solo
poseen el disfrute perpetuo de la tierra ya que su propiedad es
estatal.

3) personal.- la casa habitación y un pequeño
lote adyacente con las aves de
corral, aperos de labranza menudos y ganado productivo.

Expandido el feudalismo en
todas las latitudes del mundo, Rusia fue
regidaa en la relaciones socio económicas de agro, hasta
el advenimiento de la revolución socialista de comienzo de
este siglo, por el sistema feudal impuesto por el zarismo.

Determinados sectores del territorio ruso, al estilo europeo,
se hallaban monopolizados por latifundistas feudales, mientras
pequeñas propiedades, con características de
minifundio se hallaban en `;poder de las mayorías
campesinas, profundizando el antagonismo social y
económico de la ciudad y el campo. Son expresiones de ese
momento histórico los innumerables condados en Ukrania,
Georgia y parte del Caucazo, así como la situación
del Mujik y los labradores pobres de todo el territorio Ruso.

Acumulado los antecedentes históricos de esa': realidad
e inaugurada la revolución de octubre, Rusia mediante
medidas legislativas, llevó la revolución al campo
planteando en primer término la nacionalización
irrestricta del territorio, y luego, dando un cuarto de
conversión, declaro el respeto y
conservación del derecho propietario, asimilando
así la táctica de Lenin: "dos pasos adelante y uno
atrás'.".

Una de las principales concreciones legislativas del proceso
agrario en Rusia, se realizó en el código agrario
de 1922; disposición esa que, por principio,
estableció que la tierra era asignada a todos aquellos que
quieran trabajarla; se concedió tierra a la familia
campesina como una asociación de, gente de trabajo. "Las
sociedades de la tierra" de que hable tal cuerpo de leyes, como
las "asociaciones de labradores", debían ser administradas
por asamblea de campesinos o de representantess de estos con
pretensión de administradores estatales, para construir
una educación social en la mentalidad rural. En
resumen ese primer código agrario fue la
legalización preceptuada de la acción directa de
masas acondicionadas por la q~erra civil operada a instancias de
la revolución.

Posteriormente, y en el lapso comprendido hasta el 21 de
octubre de 1928, en el que se dicto el código agrario de
la R.S.F.S.R., la nacionalización de la tierra, es decir,
la abolición definitiva de la propiedad privada,
había experimentado mutaciones en su régimen y se
configuro el respeto a la propiedad pequeña.

4. LA COLECTIVIZACION DE LOS CAMPOS
SOVIÉTICOS.

La tendencia colectivizarte del agro en Rusia, en el catalogo
de disposiciones del código agrario, se manifestó,
cuando se le dio privilegio al " koljoz", que era una granja
colectiva operada por agricultores asociados con relación
al crédito, el suministro de maquinarias, semillas y otros
implementos inherentes a la agricultura. La
colectivización de los campos soviéticos, se
operó para construir el comunismo en la
vida y área rural de Rusia, con el propósito de
llevar a su mínima ex resión la ficción
individualista del agricultor y desarrollar el concurso colectivo
de los trabajadores agrícolas dentro de la actividad
agropecuaria.

Los "sovjoz" que eran fundos administrados por acción
directa del Estado, habían sido instituidos para que
sirvieran de ejemplo a las empresas campesinas y luego lleguen -a
ser algo así como un elemento y fuerza necesaria a la
industrialización del país soviético.

En la actualidad, existen informes
contradictorios sobre resultados de ejecución de los
nuevos planes de la agricultura en el país
soviético.

5. PROCESO AGRARIO EN MÉXICO.

a) Revolución contra el latifundio.- la década
de 1910 a 1-920, tiene para México y
para nuestro continente una gran importancia, por cuanto se trata
de una verdadera gesta de masas que logran cambiar los rasgos
principales de la historia de ese país.

Las figuras de Emiliano Zapata
Líder
agrarista mexicano, jefe de las fuerzas campesinas del sur que
apoyaron' a FranCÍS( O 1 Madero en contra del presidente
Porfirio Díaz. Zapata tuvo numerosos seguidores de las
ideass que tenía respecto a la reforma agraria. En el
Pf53n de Avala, Zapata propuso la redistribución las
randes propiedódes de tierra entre los campesinos
más pobres. Corte Franisro Villa ocupó la capital de Meo
-en 1914. Zapata continuó oponiéndose a la serie de
presidentes que ostentaron el cargo tras el Porfiriato,
pues consideraba escasas las reformas que

éstos establecían. Fue asesinado, en 1919, por
un sicario dei presidente Venustiano Carranza.

Francisco (Pancho) Villa

Francisco Villa fue uno de los más grandes
revolucionarios de México de principios del siglo XX. Como
líder rebelde, ayudó a Francisco 1. Madero y
después a Venustiano Carranza a controlar el país,
pero abandonó a ambos y se unió a los zapatistas en
la Convención de Aguascalientes (1914). En 1923 fue
asesinado en Chihuaha.

Francisco Villa o Pancho Villa (1878-1923), líder
revolucionario mexicano. Se dedicó a las labores
agrícolas y destacó como un excelente
caballista.

Antes de la presidencia de Francisco 1. Madero, había
en México tres formas de propiedad de la tierra.

1. hacienda latifundista.

2. rancho o propiedad agraria pequeña.

3. ejidos de los pueblos. Es decir propiedad colectiva de las
comunidades originarias.

Pasada la batalla revolucionaria que protagonizaron los
líderes campesinos Emilio Zapata, Francisco Villa,
Porfirio Días y otros, México institucionalizo en
el art. 27 de la constitución política de los
estados unidos
reforma agraria de ese país

En lineamientos generales, esa reforma agraria, estatizo el
dominio de la tierra para transmitirlo subsiguientemente al
derecho propietario privado de los particulares con objeto de
cumplir las siguientes finalidades:

1) imponer a la propiedad ptiyada las modalidades que dicte el
interés público.

2) regular el aprovechamiento de los elementos: naturales
susceptible de apropiación:

3) hacer una distribución equitativa de la riqueza
pública y para cuidar de su conservación; con ese
objeto, se determino el' fraccionamiento de los latifundios, el
desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en
explotación y la creación de nuevos centros de
población agrícola con las tierras y aguas que le
sean indispensables para el fomento de la agricultura y evitar la
destrucción de los elementos naturales y los daños
de la propiedad que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la
sociedad.

El proceso agrario mexicano de la reforma, que ha llegado a
cerca de cuarenta años de desarrollo, tiene en la
actualidad una' depurada codificación rural que, garantizando la
tendencia propietarista de la tierra, a superado los moldes
feudales de la legislación colonial y republicana de ese
país, instalando la empresa
agrícola capitalista con industria agrícola
derivada.

b) La constitución de Querétaro y la
función social de la propiedad agraria.- En materia
agraria, la constitución de Querétaro proclama el
dominio originario de la nación sobre las tierras,
el agua y las
riquezas, naturales y el Derecho que tiene el Estado de
redistribuir la tierra, así como la obligación de
dotar de ellas a los campesinos que las trabajan.

El constitucionalismo social incorpora el principio de la
función social de la propiedad considerando que la tierra
debe ser, instrumento para liberar al hombre y no
para oprimirlo.

La sola restitución de tierras es una función
social, de manera que la propiedad agraria de los ejidatarios en
México, tendría una connotación
extraeconómica, liberadora, dignificante y esta,
más que la retribución económica es la
esencia de la Revolución
Mexicana, como lo seria la revolución boliviana.

6. LA REFORMA AGRARIA EN CHINA
POPULAR.

El 28 de junio de 1950 y después de haberse producido
la revolución socialista o guerra revolucionaria china,
con la instalación del gobierno de Pekín, se
nacionalizó el territorio mediante el procedimiento de la
confiscación y requisa.

La concesión del usufructo de la tierra a los
campesinos estaba librada a la decisión de tribunales
populares que actuaban en función de las necesidades y
capacidades de los nuevos beneficiarios de la tierra. De la misma
manera, la discriminación de loss tipos de propiedad
afectable por la reforma agraria estaba librada a la
clasificación para el fomento de la agricultura y evitar
la destrucción de los elementos naturales y los
daños de la propiedad que la propiedad pueda sufrir en
perjuicio de la sociedad.

El proceso agrario mexicano de la reforma, que ha llegado a
cerca de cuarenta años de desarrollo, tiene en la
actualidad una' depurada codificación rural que,
garantizando la tendencia propietarista de la tierra, a superado
los moldes feudales de la legislación colonial y
republicana de ese país, instalando la empresa
agrícola capitalista con industria agrícola
derivada.

b) La constitución de Querétaro y la
función social de la propiedad agraria.- En materia
agraria, la constitución de Querétaro proclama el
dominio originario de la nación sobre las tierras, el
agua y las
riquezas, naturales y el Derecho que tiene el Estado de
redistribuir la tierra, así como la obligación de
dotar de ellas a los campesinos que las trabajan.

El constitucionalismo social incorpora el principio de la
función social de la propiedad considerando que la tierra
debe ser, instrumento para liberar al hombre y no para
oprimirlo.

La sola restitución de tierras es una función
social, de manera que la propiedad agraria de los ejidatarios en
México, tendría una connotación
extraeconómica, liberadora, dignificante y esta,
más que la retribución económica es la
esencia de la Revolución Mexicana, como lo seria la
revolución boliviana.

6. LA REFORMA AGRARIA EN CHINA POPULAR.

El 28 de junio de 1950 y después de haberse producido
la revolución socialista o guerra revolucionaria china,
con la instalación del gobierno de Pekín, se
nacionalizó el territorio mediante el procedimiento de la
confiscación y requisa.

La concesión del usufructo de la tierra a los
campesinos estaba librada a la decisión de tribunales
populares que actuaban en función de las necesidades y
capacidades de los nuevos beneficiarios de la tierra. De la misma
manera, la discriminación de loss tipos de propiedad
afectable por la reforma agraria estaba librada a la
clasificación de comité popular que examinando las
condiciones del terrateniente, establecían inicialmente,
mediano propietario o propietario pequeño. Aquí
huelgan comentarios, cuando la reforma agraria boliviana en
contraposición de ese procedimiento, examina la propiedad
(la tierra) para definirla, pretiriendo cualquier
consideración con respecto a la persona.

Los objetivos de la reforma agraria en china popular, pueden
sintetizarse en la defensa de lo trabajadores de la tierra y la
socialización de la riqueza nacional.

7. LA REFORMA AGRARIA EN GUATEMALA

El 17 de junio de 1952 se dio a conocer la ley de reforma
agraria guatemalteca. Esta disposición legal,
reconocía tres tipos de propiedad: la propiedad
pequeña, la mediana propiedad y la empresa capitalista. Se
nacionalizo las empresas agrícolas extranjeras mediante el
procedimiento de la expropiación indemnizables se
practicaron reservaciones fiscales en las "sabanas" del
Petén donde se concedía la concesión de la
tierra bajo el sistema de usufructo.

Esta reforma agraria, a menos de tres años de
ejecución, confrontó su virtual extinción,
cuando el gobierno del General Castillo Armas la
derogó para sustituirla con T RURA que hoy van formando
una legislación inherente al momento político de
ese país.

8. LA NUEVA LEY DE TIERRAS DE PUERTO RICO

Esta reforma agraria, que data del 12 de abril de 1941 fue
orientada en el sentido predominantemente técnico.
Canceló la gran propiedad corporativa por considerarla
monopolista de la tierra, perjudicial al desarrollo y
función social de la pequeña y mediana
propiedad.

El depurado sistema de cooperativas
establecido por la ley de tierras de Puerto Rico,
racionalizando el aprovechamiento técnico de la tierra,
elimina posibilidades de injusticiá social en aquel
país.

Las "fincas de beneficio proporcional" creadas al efecto, para
estimular al obreroo agrícola, son una pauta del contenido
social y económico de esa ley.

9. REFORMA AGRARIA EN CUBA

a) El Régimen Agrario Anterior A La
Revolución

Las reformas introducidas en el siglo 16 por el virrey Pedro
Méndez. organizaron la economía agraria cubana,
bajo el molde Monoproductor y Monoexportador. Como la
población originaria había sido virtualmente
exterminada por las reducciones, encomiendas y repartimientos, se
introduió esclavos africanos en las plantaciones de
caña de azúcar.

Para tal tipo de cultivos era necesario grandes extensiones de
tierra por lo tanto los españoles asentaron su
poderío en la gran hacienda protegido por el fuerte de la
habana. En 1840 había 400.000 esclavos africanos,
constituyendo el 78% de la fuerza laboral y casi la
mitad de la población total de Cuba..Pero la
importación legal de esclavos en el mismo
periodo fue de 600.00 de manera que los índices de
mortalidad eran realmente pavorosos.

Aunque habían haciendas ganaderas y plantaciones de
tabaco y el
puerto de la habana era un centro comercial de tránsito
entre las colonias y España la economía cubana
pasó muy pronto a depender de la producción de
azúcar, basado en la explotación de mano de obra
esclava y sus dueños se convirtieron en la clase dominante
de la isla, en una oligarquía vinculada al mercado externo
sin ningún sentido nacional. El mercado interno de
alimentos y otros productos de la tierra era surtido por la
importación y el contrabando de
manera que la dependencia del extranjero fue la otra cara de la
medalla de la gran producción azucarera.

La esclavitud fue a
olida en 1886, pero las fincas que habían nacido con ella
sobresalieron

Los ingenios requerían mano de obra asalariada y los
afrocubanos libres en lugar de convertirse en curros del manglar
o cimarrones como antes se asimilaron al sistema modernizado al
capitalismo.
Los dueños, de la tierra no lo administraban directamente,
de acuerdo al censo de 1899 de las 60.711 haciendas registradas,
solo el 28% era manejado por sus propietarios el resto lo
trabajaban arrendatarios y aparceros,

b) La Reforma Agraria De 1959

El 1ro de enero de 1959 se produce el triunfo' de la Revolución
cubana, dirigida por' Fidel Castro
Ruz, la misma que marcaría época en la historia del
continente y del mundo. Las transformaciones profundas que se
introdujo, modificaron radicalmente la estructura del
país. Una de las primeras fue la nacionalización de
las empresas extranjeras, especialmente estadounidenses, antes
aún de producir el tránsito al socialismo.

Aunque la constitución Política del Estado
(1940) prohibía el latifundio, éste existía.
Los principales latifundios eran los azucareros. áunque
las fincas ganaderas eran también importantes. Solo una
pequeña parte de su extensión era cultivada, el
resto era la reserva de los propietarios

La Ley de Reforma Agraria promulgada por el Gobierno
Revolucionario en el campamento La Plata, el 17 de mayo de 1959,
tuvo su antecedente inmediato en la Ley No.. 3 de 10 de octubre
de 1958 dictada por el Ejército Rebelde, cuando
todavía se desarrollaba la lucha armada para,derrocar a la
dictadura de Fulgencio Batista

La mencionada ley establecía los siguientes aspectos
principales:

1.- Desaparece el latifundio, mediante la
nacionalización y consiguiente reversión de las
haciendas de ese tipo al Estado, estableciéndose como
extensión máxima de la propiedad agraria 30
caballerías (402,6 hectáreas).

2.- Se prohibe a los extranjeros ser propietarios de tierras,
con excepción de caso sen los que estos contribuyan al
desarrollo industrial.

3.- Se produce una redistribución de la propiedad
agraria, otorgando tierras a las cooperativas en calidad de
proindiviso y eventualmente a particulares en una
extensión no mayor a dos caballerías. 4. Los
arrendatarios, colonos aparceros, precaristas, etc., reciben
gratuitamente las tierras en que cultivan para su subsistencia,
en una extensión vinculada al mínimo vital que no
debe exceder a las caballerías adicionales.

5.- Se reconoce la indemnización, en bonos redimibles,
a los propietarios afectando tanto por las fincas cuanto- por sus
instalaciones.

6.- Se prohibe la venta de tierras redistributivas, así
como la aparcería y la división hereditaria que
fragmenta la unidad productiva.

7.- Se funda el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
encargado de administrar el proceso de la Reforma.

c) Las Cooperativas Agrícolas Y Agropecuarias

Con el propósito de mantener o constituir unidades
productivas suficientemente grandes para optimizar la
relación costo – beneficio y, al mismo tiempo generar un
lógica
colectiva, se estimulo la organización de cooperativas
agrícolas y pecuarias mediante el fomento a las
espontáneas y la creación por parte del INRA de
otras de carácter estatal. El Estado orientó el
financiamiento
rural principalmente a las cooperativas.

En un año se organizó 550 cooperativas
agrícolas, 220 cooperativas Carboneras y una cooperativa
Maderera, todas ellas eran administradas por el INRA. Ese virtual
control estatal de la producción permitió aplicar
criterios de planificación, tomando en cuenta las que se
denominó Zonas de desarrollo agrario y la
especialización productiva. Los cooperativistas
recibían salario y al final de cada gestión
participaban de las utilidades.

Cada cooperativa tenía sistemas de organización
y dimensiones diferentes; lo quee provocó un desorden que
puso en riesgo el
sistema. Pero las cooperativas cañeras creadas en las
haciendas nacionalizadas mantuvieron la organización
productiva de las antiguas empresas, especialmente
estadounidenses, mediante un Reglamento General

d) Fincas De Administración Directa

Los latifundios ganaderos afectados pro la Reforma Agraria, no
fueron divididos y se convirtieron en fincas de
administración directa por parte del Estado.

La principal razón fue que su fragmentación
habría provocado la subdivisión de los hatos
ganaderos haciéndoles más frágiles. Ya den
la Sierra Maestra, es decir en las regiones ocupadas por la
Guerrilla, antes de la caída de Fulgencio Batista, el
Ejército rebelde había experimentado el fracaso de
la participación del ganado entre campesinos
individuales.

Pero otra razón también fue que las fincas
ganaderas tenían, un personal reducido, los monteros que
tenían a su cargo el ganado en una extensión
promedio. de 50
caballerías (671 Has.) por persona.

Estas fincas de administración directa, eran, en:.1960
alrededor de 500, dependientes de la Sección Ganadera del
Departamento de Producción del INRA.

e) La Pequeña Propiedad Individual

Los arrendatarios, aparceros o precaristas, que recibieron
tierras de la Reforma Agraria, cuando no se integraron en una
Cooperativa, constituyeron las pequeñas propiedades
individuales, trabajadas por él y su familia.

En los primeros dos años de la Reforma, se había
distribuido 29.371 títulos de propiedad parcelaria, en
extensiones no mayores a 2 caballerías. Estas formas de
propiedad y tenencia de la tierra, fueron cambiando en la medida
en que el proceso revolucionario en general se desarrollaba. En
1961, todas las cooperativas y fincas de administración
directa, excepto las cañeras, se convirtieron en Granjas
del Pueblo como "gran empresa colectiva del estado." Y los
pequeños campesinos individuales fueron organizadores en
la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños
(ANAP).

f) Segunda Reforma Agraria

La subsistencia de un sector de propietarios, no afectados por
la reforma Agraria (hasta 30 caballerías o sea 402,6
hectáreas) determino la presencia de una burguesía
rural que, en su mayoría se sumó a la
contrarrevolución, generando condiciones políticas
adversas incluso entre los pequeños propietarios que
habían recibido tierras de la Reforma. Muchas
pequeñas parcelas fueron abandonadas y la
producción de alimentos disminuyó
convirtiéndose en un factor de tensión y boicot
contra el régimen habida cuenta de que la
redistribución del ingresos había generado una
sobredemanda que, en el caso de productos agropecuarios casi se
triplicó. A ello se sumó la invasión de
Bahía cochinos en Playa Girón, que motivó
una respuesta social y política, determinando la
Declaración de carácter socialista de la
Revolución cubana de 1962.

El 3 de octubre de 1963 se promulgó la Segunda Ley de
reforma Agraria,, cuyas principales medidas fueron:

1.- Nacionalización de todas las propiedades
individuales con una extensión superior a 5
caballerías (67 Has.)

2.-Anulación de todas las transferencias y contratos de
arrendamiento, aparcería, etc. así seas
verbales.

3.- Extinción de garantías reales e hipotecas
que gravasen fincas afectadas. Afectación de dinero
efectivo y cuentas bancarias de los dueños de fincas
afectadas, para pago de salarios devengados y beneficios sociales
de sus trabajadores, pago de deudas del Estado y
liquidación de créditos bancarios. No
afectación de la vivienda del propietario.
Indemnización a los propietarios que estuvieron explotando
directamente o por administración delegada, las fincas
afectadas. De esta manera el 70% de la tierra pasó a
constituir propiedad socialista, bajo administración
directa del Estado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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