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La eutanasia en el Perú (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Debe consultar a otro médico independiente para
valorar la gravedad de la patología. La petición
debe ser reiterada en cualquier momento y exige que el
médico informe al
paciente de las diversas posibilidades de cuidados paliativos
existentes para su caso. La petición del paciente debe
contar con un testigo capaz de entender y traducir su
voluntad.

Cada caso de eutanasia
deberá ser notificado a una comisión federal de
diecisiete miembros (profesores de Derecho, abogados, expertos)
que será la encargada de verificar si se han respetado
todas las condiciones exigidas por la ley. En caso
contrario los expedientes serán enviados a la autoridad
judicial.

Si bien es cierto la eutanasia es
legal en varios países, pero en el Perú ¿la
eutanasia es legal?, pues no lo es, debido aquí se respeta
el derecho a la vida que es el "derecho básico para
materializar los demás derechos
humanos".

En la Constitución Política del Estado, en el
capítulo I, artículo 2 señala: "Toda
persona tiene
derecho a: 1)A la vida,…. Y en el Código
Civil en el artículo 1 se define al nasciturus, y de
esta forma se evita atentar su vida.

Para evitar la aplicación de la eutanasia se ha
creado una serie de normas que
regulan la pena de
muerte, el genocidio, y la misma eutanasia.

Debido a ello, la pena de muerte
está en principio prohibida y no puede restablecerse en
los países en que ha sido abolida (ejm. Perú). Por
ello se establece un régimen de transición que
comprende reglas de prohibición aplicables a todo caso y
reglas de aplicación en los países que no han
abolido a pena de muerte.

Las leyes de
prohibición a todo caso son: No se aplica la pena de
muerte a personas menores de dieciocho años, no se aplica
la pena de muerte a mujeres en estado de gravidez, no se aplica
la pena de muerte a personas mayores de setenta años, no
se aplica la pena de muerte por delitos
políticos ni comunes conexos con los políticos, y
no se aplica la pena de muerte en los países que han
abolido la pena de muerte.

En el caso del genocidio, su prohibición se debe
al cumplimiento del Tratado Internacional sobre Prevención
y sanción del delito del
genocidio, el cual fue aprobado por el Perú, por
Resolución Legislativa N° 13288.

La prohibición del genocidio implica la
prohibición de privar a miembros de un grupo
étnico, social, nacional, o religioso, o someterlos a
condiciones de existencia que produzcan su destrucción
física de
manera total o parcial, y las medidas destinadas a impedir los
nacimientos en el seño del grupo.

En cuanto a la prohibición de la eutanasia, por
ser una forma específica de la privación arbitraria
de la vida, aunque ni los tratados
internacionales, ni la Constitución establezca su
prohibición expresa, se puede encontrar su
prohibición en el Código
Penal Peruano, en el capitulo de Delitos contra la
vida.

Ante la legislación permisiva de la eutanasia, la
Iglesia se
opone a esta, pues considera que a través de la
práctica de la eutanasia se esta eliminando una vida
humana inocente, por ser portadora de una dignidad que
debe ser respetada absolutamente. Debemos recordar que para la
iglesia la eliminación de la vida es una violación
de la ley divina, es una ofensa a la dignidad de la persona, un
atentado contra la vida, lo cual atenta contra la humanidad; pero
este acertijo religioso en lo concerniente al punto de vista de
la iglesia lo veremos más adelante en un siguiente
artículo un poco más detallado.

Pero si hablamos de la legitimación de algo que tiene que ver con
la vida tendríamos que hablar de la tan famosa mentalidad
antivida que ha generado la aceptación legal del aborto, en la que
podemos encontrar que la base de la legislación del
aborto, también es la misma para la aceptación de
la eutanasia, por ende esta en cada uno de las personas eliminar
la mentalidad antivida, pues nosotros somos seres con vida; ya
que estaríamos yendo en contra de lo que más
cuidamos: "la vida".

La eutanasia es aceptada legalmente debido a que los
tribunales no entienden la sencilla diferencia entre el homicidio y la
suspensión de tratamientos desproporcionados, pues el
desconectar los aparatos de reanimación artificial a una
persona, luego de pasado un tiempo
prudencial, no es homicidio, sino que se le está dejando
morir naturalmente ( de esta forma se evita practicar la
distanasia).

Al hablar sobre la legislación de la eutanasia,
es interesante conocer que en España, se
viene utilizando la figura del testamento vital, el cuál
es considerado válido jurídica y éticamente
si es producto de la
"expresión de la voluntad de una persona de enunciar a que
le sean aplicados medios
desproporcionados para alargarle artificialmente la vida o
mecánicamente la agonía cuando ya no sea posible
salvarle la vida." Pero si la persona lo realiza para eliminarse
producto de una enfermedad, pero sin antes haber consultado sobre
los posibles cuidados para su recuperación , este
testamento será inválido.

La legislación de la eutanasia es un tema muy
complicado y muy controversial para que surja una estricta
conformidad universal, pero lo que si se debe dejar en claro que
en algunos lugares ya es aceptada por diversos motivos, lo que
nos hace darnos cuenta lo diferente que somos cada uno de
nosotros al tener pensamientos diferentes; en este
artículo hemos podido observar como algo que en el pasado
era un tabú y más que un pecado
realizarlo, ha sido aprobado por la legislación de algunos
países quienes tienen motivos muy preclaros para la
decisión que han tomado; al igual que la iglesia que tiene
una posición contraria a la de estos países y la
cual tiene unos motivos y unas bases igual de bien cimentadas, lo
cual hablaremos en un siguiente artículo como lo
referí anteriormente.

CAPÍTULOIII:

La eutanasia en
el Perú

III.1.-Situación legal de la eutanasia en el
Perú
.

Nuestro Código Penal, en el título
referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de
"Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado
cuerpo normativo; no se utiliza pues el término
eutanasia.

El artículo 112 del Código Penal
señala lo siguiente:

"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le
solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus
intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de
libertad no
mayor de tres años".

Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias
Torres , especialista en Derecho Penal,
nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por
piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar
artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están
destinados a la muerte, en
la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de
sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de
la muerte  -que se conoce como cierta- mediante el
suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor
físico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el
homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo
una pena máxima de 3 años pues brinda vital
importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo,
colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador,
por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga.
Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que
estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u
homicidio por piedad: el móvil de piedad que es el que
impulsa al autor del hecho, la petición expresa y
consciente de la víctima y la existencia de dolores
intolerables que hacen difícil la vida del
paciente.

III.2.- Tesis sobre la
eutanasia:

III.2.1.- Tesis que considera ilícita la
eutanasia

La mayoría de esas tesis fundamentan su postura
en la intangibilidad de la vida humana, la indisponibilidad de la
propia vida.

La vida es considerada como un valor, como un
derecho fundamental que se debe proteger. Pues no es sólo
importante para su titular (un ser humano) si no también
para la sociedad.

La vida la entienden como un valor primario, pues
consideran que es la base y fundamento de todos los derechos individuales, sin
el cual ningún valor tendría cabida.

La vida como un derecho. Tendría dos tipos de
obligaciones,
una de proteger y promover el ejercicio del derecho y la otra de
abstenerse de hacer cualquier cosa que menoscabe ese derecho.
Siendo entonces que este derecho protege en sí mismo a la
vida.

"Por ello la autonomía del enfermo se
vería limitada por el deber de respeto a la
propia vida y, de esa guisa, su consentimiento no podría
justificar la actuación del tercero".

Al derecho lo consideran inalienable, siendo que el
titular no puede disponer jurídicamente de este, ni
destruir el bien objeto del mismo, de modo que el ejercicio no es
posible. También se le considera irrenunciable. Por ello
este derecho le permitiría solo protegerlo y
garantizarlo.

Aquí se puede ver claros tintes paternalistas,
protegiendo a ultranza el bien vida aun por encima de su
titular.

En un primer momento hemos visto la postura que se tiene
en torno a la
eutanasia por la imposibilidad de disponer de un bien
jurídico como es la vida, considerada como un derecho.
Ello con la argumentación que la eutanasia, no puede ser
contenido de la libre decisión del individuo, es
decir, el derecho a la autodeterminación individual, no
puede ser un valor absoluto que sustente la licitud de la
eutanasia, serán útiles para sustentar esta
tesis.

La tesis plantea que la autonomía individual
está limitada, "pues para que una decisión pueda
ser considerada como autónoma no debe estar motivada por
un criterio de acción
exterior a uno mismo y no puede vulnerar la ley de tratar a la
persona siempre como fin y nunca como medio". Es decir, la
persona no puede tener la libertad de pedir que le quiten la vida
pues estaría yendo en contra del fin que tiene la
autonomía, la cual es el ser humano, y si muere,
qué clase de
autonomía puede haber.

Otra razón para no aceptar a la autonomía
individual para validar la eutanasia esta en que la voluntad del
enfermo se ve limitado por el deber de respeto a lo propia vida,
ya no como la de su titular sino como bien jurídico
protegido por el
Estado.

En el libro "Tres
temas penales" de Cuello; nos presenta la opinión de
Collignon, el cual rechaza la eutanasia declarando que "el fin
más eminente del derecho
natural, del derecho positivo,
de las tradiciones y de la moral es la
defensa integral del derecho de vivir". Por lo cual se
diría que la protección de la vida requiere una
garantía absoluta siendo este concepto muy
paternalista.

Al ver la autonomía individual, entramos
también a observar que el consentimiento del titular (es
decir, la libertad que tiene el enfermo de consentir que se le de
muerte) no daría licitud, al acto del sujeto activo. "Pues
este consentimiento tendría solo valor para los derechos
"subjetivos privados", es decir, a los derechos que son
disponibles por parte del sujeto. Y por ende, el derecho a la
vida no es uno de ellos pues este es considerado de naturaleza
también pública"

III.2.2.-Tesis que consideran lícita la
eutanasia.

"Utilizan el mismo argumento de la otra tesis, el
derecho a la vida. En las cuales se argumenta a favor de la
eutanasia aludiendo a que es preferible morir a continuar
viviendo en las condiciones que se hallan ciertos enfermos
terminales. Se dice que la vida humana tiene que tener
condiciones para desarrollarse como seres humanos, con las cuales
las facultades están realmente mermados, si el enfermo no
puede llevar a cabo una vida con un mínimo de calidad,
estaría justificada la práctica de la
eutanasia"

Aquí se reivindicaría el derecho a escoger
como y cuando morir. Todo esto hace pensar que el derecho a la
vida se habría relativizado.

Se presenta tres tesis, la de Tooley nos dice que solo
estamos en presencia de un ser humano cuando nos encontramos con
un ser humano con autoconciencia de sí mismo y con
capacidad para tener interés.
Pues para él todos aquellos que no tengan interés
en continuar su existencia podrían ser excluidos de la
protección del derecho a la vida.

Después tenemos la de Newell que sostiene una
tesis de la "identidad
personal", la
cual, dice que puede haber situaciones en las cuales el suicidio sea
racional (cuando el mismo lleve a preservar y proteger la
identidad personal). Esta identidad se refiere al conjunto de
capacidades racionales. Pero él deja de lado el cuerpo (el
físico) que también forma parte de esa
identidad.

Y por último tenemos Singer, a mi parecer el
más radical de los tres el cual habla de tres tipos de
eutanasia la voluntaria, involuntaria, y la no voluntaria la
primera sabemos a cual se refiere; por involuntaria habla de la
que se produce sin consentimiento, el cual se podría haber
producido sino que no se le preguntó o porque se le
preguntó y contestó que si deseaba seguir viviendo,
esta no tiene caso plantearla porque como se puede ver es un
homicidio propiamente dicho; y por ultimo está la no
voluntaria, la cual dice que estaría justificada por el
supuesto utilizado llamado calidad de
vida, aduce que se está en presencia de una vida
humana cuando se presentan las características tales como
racionalidad, la autonomía y la conciencia de uno
mismo. "En este sentido, si se está en presencia de seres
que por ciertas circunstancias carezcan de estas propiedades, no
sería injusto matar; es más se debería
matar. De modo, acabar con la vida de aquellos que no pueden
elegir entre la vida y la muerte, sería una acción
moralmente lícita, en tanto que ya no estamos en presencia
de vidas humanas"

Con estas tesis sobre el derecho a una vida con calidad,
se une la tesis por la cual mantiene que la eutanasia cae dentro
del ámbito de autodeterminación del individuo.
Ellos aducen que la capacidad de la autonomía es un
referente válido para afirmar la licitud ético
– jurídico de la eutanasia. Califican la
decisión eutanásica como decisión de
carácter personal, que incumbe
únicamente al individuo y que se incluye dentro de la
esfera que abarca la autonomía, si bien se pueden apreciar
diversos matices en cada una de ellas.

CAPÍTULO IV:

Diferentes
aspectos sobre el tema

VI.1.-Medios que hacen posible mantener a una
paciente terminal.

Según lo define el Hasting Center, se entiende
por soporte vital: "toda intervención médica,
técnica, procedimiento o
medicación que se administra a un paciente para retrasar
el momento de la muerte, esté o no dicho tratamiento
dirigido hacia la enfermedad de base o a proceso
biológico causal". Esta definición, que goza de
aceptación unánime, incluye maniobras tales como la
ventilación mecánica, técnicas
de circulación asistida, diálisis, marcapasos,
oxigenación extracorpórea, tratamiento
farmacológico con drogas
vasoactivas, antibióticos, diuréticos,
citostéticos, derivados sanguíneos, nutrición enteral y
parenteral e hidratación

Lo que se encuentra en juego es el
derecho a la vida y a la calidad de vida que cada uno quiere para
sí. Lo que ha de respetarse a ultranza es el derecho a la
dignidad del ser humano.

En los últimos años, los avances
tecnológicos que invadieron nuestra sociedad trajeron,
junto con ellos, grandes modificaciones en las vidas de las
personas.

Estos logros fueron muy importantes en el ámbito
de la ciencia
médica, a punto tal de que hoy en día podemos
mantener con vida a una persona que, de otra manera,
estaría muerta.

Lo mencionado requiere una lectura
actualizada dado que la aparición de los respiradores
artificiales y las modernas técnicas de reanimación
cardiocirculatoria y metabólica, por ejemplo, produjeron
la creación de un nuevo nivel de estado de coma, el "coma
depassé" o "coma sobrepasado", en el cual el organismo
humano, de hecho muerto ya, por la cesación total y
definitiva del funcionamiento del sistema nervioso
central, es artificialmente preservado de las consecuencias
degenerativas de sus órganos, asegurándole la
irrigación con sangre oxigenada,
mantenida forzadamente en circulación. En este caso, la
muerte cerebral no ocurre naturalmente, sino que la crean los
médicos a partir de la tecnología
terapéutica. Por ello, muchos pacientes en coma que
hubieran muerto rápidamente en otros tiempos, pueden
mantener ahora sus funciones
cardiopulmonares por varias horas, días o semanas,
permaneciendo en un coma agónico irrecuperable.

Pero no se trata sólo del caso de los pacientes
que se encuentran en estado de coma. En una similar
situación se hallan aquéllos que quedan en el
denominado "estado vegetativo persistente", en los cuales las
posibilidades de recuperar la independencia
después de estar vegetativo por tres meses, son muy
escasas.

En este caso, el paciente tiene reflejos, respira por
sí mismo, pero no hay evidencia de una mente que
funcione.

Este tipo de paciente es mantenido con vida
únicamente por la alimentación a
través de una sonda o alimentación
parenteral.

VI.2.-Gastos que se
emplean en la mantención de un paciente
terminal.

Nos proponemos abordar en el presente trabajo si es
efectivo desde el punto de vista económico y ante la
escasez de
recursos,
mantener con vida artificialmente a una persona en esas
condiciones o si, por el contrario, dado el gran gasto que ello
implica, debiera ser despenalizado el ejercicio de la eutanasia
en tal situación. Y en su caso, nos proponemos analizar,
también, a quién le corresponde tomar esta
decisión fundamental para la vida del paciente, y
qué rol debe asumir el profesional de la medicina ante
esta circunstancia.

Actualmente, diez mil personas son mantenidas con vida
en Estados Unidos
en estado vegetativo persistente. Esta situación implica
una gran inversión de dinero en
orden a mantener viva a tal persona.

Nos fue imposible llegar a determinar cuál es el
monto exacto necesario para conservar la vida de estas personas.
Podemos decir, sin embargo, que ello implica ocupar una cama en
una institución, los gastos que conlleva aplicar y
mantener la sonda nasal, el suero que se aplica como sustituto de
la alimentación e hidratación, los gastos de
enfermería y los doctores y demás
profesionales que diariamente controlan y asisten al
paciente.

¿Se justifican todos estos gastos en una persona
cuyas posibilidades de vida independiente son nulas; cuando todo
tratamiento es fútil, ya que nunca se alcanzará el
objetivo de
sanarlo?

Debemos tener en cuenta que toda institución de
salud, ya sea privada u oficial, tiene sus recursos
limitados.

Los recursos disponibles son un punto importante a tener
en cuenta a la hora de aplicar un determinado tratamiento. Me
parece que no es justo para la sociedad en su conjunto gastar
enormes cantidades de dinero diariamente en técnicas de
soporte vital para mantener con vida a una persona sin esperanzas
de recuperación, cuando hay muchas más personas con
enfermedades con
más posibilidades de recuperación, las cuales no
pueden ser sometidas al tratamiento correspondiente por
insuficiencia de recursos económicos.

Es un hecho público y notorio que los hospitales
muchas veces no cuentan con los elementos y medicamentos
básicos necesarios para cumplir acabadamente con sus
funciones. Encontramos, entonces, una contradicción en que
el Estado gaste grandes cantidades de dinero en mantener con vida
a una persona en estos casos "terminales", por no decir
"terminados", y a su vez, carezca, por ejemplo, de una gasa para
curar una simple herida.

En nuestra opinión, tales recursos escasos y
limitados, estarían mejor invertidos en aquellos pacientes
quienes, gracias a un tratamiento, podrían llegar a
sanarse. Y no me refiero a aquellos pacientes con una alta
posibilidad de curación. Mientras tal paciente tenga una
mínima esperanza de vida, debe serle aplicado el
tratamiento necesario con cierta "preferencia" con
relación a quien se encuentra en estado vegetativo. Es
decir, en la asignación de recursos, creo que sería
más justo invertirlos en el primer tipo de pacientes, en
lugar de aplicar tratamientos excesivamente onerosos y
fútiles a pacientes en estado vegetativo sin posibilidades
de sanación.

Esto debe tenerse en cuenta muy especialmente en
países como el nuestro, donde los recursos son muy escasos
y notoriamente inferiores a las necesidades por
satisfacer.

Nos permitimos una pequeña cuota de
valoración y opino que, en países subdesarrollados,
resultaría más efectivo invertir los recursos
mayormente en prevención que en curación de las
enfermedades.

Debemos considerar, asimismo, los recursos
económicos con los que cuenta la familia del
paciente, ya que muchas veces se les torna insostenible
mantenerlo con vida artificialmente gracias a la nutrición
parenteral e hidratación. Estas personas pueden llegar a
sacrificar bienes
importantes, tales como la vivienda o educación de sus
hijos, en aras de mantener con vida a una persona que se sabe, a
ciencia
cierta, no se sanará.

En virtud de las consideraciones expuestas, creo que la
legislación de nuestro país debería permitir
la desconexión de las técnicas de soporte vital,
ante la imposibilidad de recuperación de un paciente en
estado vegetativo persistente. De lo contrario, tendríamos
a una persona inmovilizada durante años,
invirtiéndose grandes cantidades de recursos en ella, sin
posibilidades ciertas de recuperación, privándose
así a otros personas de los medios necesarios para tratar
sus afecciones, así como del tiempo y dedicación
que podrían prestarle médicos y
enfermeras.

VI.3.-Personas competentes para decidir la
interrupción de las técnicas de soporte
vital.

Ahora bien, el problema que se advierte es el relativo a
determinar, en casos de imposibilidad de decisión por
parte del propio paciente, quién o quiénes se
encontrarían en condiciones de optar entre la
continuación o no de la aplicación de estas
técnicas, las cuales no proporcionan posibilidad alguna de
curación ni mejoría y sólo sirven para
mantener formalmente viva a una persona materialmente
muerta.

Teniendo en cuenta la existencia de las mencionadas
técnicas que posibilitan mantener por tiempo, a veces
indefinido, con vida a personas que sin ellas fallecerían
al instante, creemos que, así como alguien en su sano
juicio puede adoptar sus propias decisiones, y debe respetarse el
carácter subjetivo que tal elección reviste, en la
situación de los enfermos incapaces físicamente de
decidir por sí la continuación de su vida, debe
haber también alguien competente para decidir en su
lugar.

Aunque en nuestro país la eutanasia esta penada
por la ley creemos que si se diera el caso los primeros que
deberían ser consultados son los familiares más
cercanos, ya que estos se encuentran tan involucrados con la
decisión como el propio paciente, ya que su vida se
verá completamente alterada por el hecho de que se tome
una u otra decisión. Es importante que sean éstos
quienes tomen la decisión, ya que, probablemente sean los
únicos capacitados para ello. En efecto, son quienes
conocen en profundidad los valores,
ideales y demás de su familiar e, incluso, algunas veces,
su última voluntad previo ingresar al estado vegetativo.
Obviamente, no sólo con ello alcanza, sino que
además deben poder decidir
conociendo plenamente el aspecto médico de la
situación, el cual debe serles proporcionado por el
médico para que así puedan tomar la decisión
a partir de un consentimiento informado.

Conclusiones

Luego de analizar el material recabado, arribé a
la conclusión de que no resulta eficiente mantener con
vida a través de la nutrición parenteral e
hidratación a aquellos pacientes en estado vegetativo.
Considero que es más justo invertir los recursos que se
utilizarían a tales fines para sanar o intentar hacerlo
respecto a otros pacientes con mayores posibilidades de
sobrevivencia.

No concibo a un médico que esté de acuerdo
en aplicar la eutanasia, ese no es el fin de la medicina, nos
formamos con la ilusión y el deber de salvar vidas, no
para segarlas por el simple hecho de que padezcan una enfermedad
incurable o incapacitante.

Bibliografía

http://es.wikipedia.org/wiki/Eutanasia

http://www.monografias.com/trabajos/eutanasia2/eutanasia2.shtml


http://www.portalesmedicos.com/publicaciones/articles/684/3/Dilemas-eticos-de-la-eutanasia

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Autor:

Alicia Bustamante Muro

Partes: 1, 2, 3
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