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La filiación extramatrimonial



Partes: 1, 2, 3

    1. Filiación
      extramatrimonial
    2. Declaración
      judicial de filiación extramatrimonial
    3. Conclusión

    Presentación

    La filiación extramatrimonial es también
    conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de
    la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en
    que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como
    en aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por
    matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de
    parentesco. El articulo 6 in fine de la constitución política del estado dice: "todo los hijos
    tienen iguales derechos y deberes. Esta prohibido toda
    mención sobre el estado civil de los padres
    y sobre naturaleza de filiación
    en los registros civiles y en cualquier
    otro documento. En concordancia con el art.10.de código civil,
    preceptúa: la persona humana es sujeto de
    derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la
    concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo
    cuanto le favorece. Las atribuciones de derechos patrimoniales
    esta acondicionada a que nazca vivo" dice Dr. Cornejo
    Chávez: sin desmedro de la enfática declaración
    contenida en estos artículos ("todos los hijos tienen
    iguales derechos") tres atingencias resultan pertinentes a saber:
    Los modos en que el hijo se emplaza en su status y los medios con los cuales acredita
    su filiación no son, ni pueden ser iguales.

    Como ya se a dicho, en tanto que el hijo matrimonial
    queda emplazado por la sola virtud del casamiento de sus padres y
    la vigencia de la presunción is…. y lo acredita con al
    presentación de los certificado de las partidas de
    matrimonio de aquellos y de su propio nacimiento, el
    extramatrimonial solo se emplaza a través del reconocimiento
    voluntario que practiquen sus padres (y la prueba de tal
    emplazamiento decide en el instrumento en que aparezca aquel
    reconocimiento)o la sentencia declaratoria de paternidad o
    maternidad (diferencia esta a la que puede añadirse la de
    que el hijo extramatrimonial puede emplazar mediante el
    reconocimiento respecto de uno de sus padres y por medio de la
    sentencia respecto del otro);.

    Las denominaciones del ilegitimo (que usaba el código anterior) y
    extramatrimonial (que emplea el actual) no constituyen una nota
    tan banal como pudiera creerse, la primera califica; la segunda
    solo describe.

    En fin, pese ala declaración legal siempre abra un
    hijo que no tiene los mismos derechos que los otros; es el que,
    consiste explicable equivocacidad, se llama "hijo alimentista",
    que no es un hijo cierto como el matrimonial, ni probable como el
    extramatrimonial si no apenas posible o verosímil, como se
    vera mas adelante. La declaración judicial de filiación
    extramatrimonial es producto de la acción por la cual un
    individuo solicita mediante la
    vía judicial que se declare hijo de quien aquél asegura
    es su padre. El artículo 402° del Código Civil
    establece los casos en los que puede declararse la paternidad
    extramatrimonial: Cuando exista escrito indubitado del padre que
    lo admita. V.gr.: La carta del padre al hijo o al
    tercero donde se señale en forma clara y precisa la calidad de hijo y su identidad. Cuando el hijo se
    halle o se hubiere hallado, hasta un año antes de la
    demanda, en la posesión
    constante del estado de hijo matrimonial. Comprobado por actos
    directos del padre o de su familia. Es decir, dicha
    posesión representa un reconocimiento, ya que el padre trata
    al hijo, dentro de la familia y fuera de ella,
    como hijo suyo (lo cría, lo educa, lleva su apellido,
    etc.).Al haber vivido el presunto padre en concubinato con la madre en la
    época de la concepción.

    CAPÍTULO I

    Filiación
    extramatrimonial

    1. CONCEPTO.

    La filiación extramatrimonial es también
    conocida como filiación ilegitima: es decir, la derivada de
    la unión no matrimonial. Esta se da tanto en los casos en
    que no hay imposibilidad de matrimonio entre los padres como en
    aquellos en los que media algún impedimento, ya sea por
    matrimonio subsistente de algunos de ellos, relación de
    parentesco, etc. Así, por filiación extramatrimonial
    debemos entender el vinculo que se establece entre padres e hijos
    cuando los primeros no están unidos en
    matrimonio.

    Los que dan origen ala filiación extramatrimonial o
    ilegitima son los hijos de la mujer soltera provenientes de
    una relación fuera del matrimonio.

    Para el tratadista Guillermo Borda, se refiere. Que son
    hijos extramatrimoniales los nacidos de una unión libre de
    un hombre y una mujer. Por su parte, afirma
    Arturo Yungano, que todo hijo nacido fuera del matrimonio sea
    cual fuere el estado civil de los padres, es considerado hijo
    extramatrimonial.

    De acuerdo dentro de los alcances del Art.: 386 que
    doce: "son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos
    fuera del matrimonio". No interesa que los padres sean solteros,
    divorciados, viudos o uno de ellos este ligado aun matrimonio,
    etc.

    Partes: 1, 2, 3

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