- Acepciones a la palabra
jurisdicción - Características y
elementos - Poderes que emanan
de la jurisdicción - Teorías
sobre la naturaleza jurídica de la
jurisdicción - La
jurisdicción como derecho subjetivo público y
como obligación del Estado - Unidad de la
jurisdicción y su
clasificación - Jurisdicción
voluntaria y contenciosa - La
jurisdicción voluntaria - Jurisdicción
ordinaria o común y jurisdicciones
especiales - Jurisdicción
y administración - La
jurisdicción en el Sistema jurídico
peruano - Conclusiones
Acepciones a la
palabra jurisdicción
No sólo en los usos jurídicos, sino
también en el lenguaje
coloquial, el concepto en
estudio suele tener diversas acepciones. Esto significa que a los
distintos grados de dificultad que supone la
identificación de la esencia de la
jurisdicción en el plano jurídico, debe
sumarse el hecho de que ésta tiene un uso diversificado en
el lenguaje
popular, tanto que sin una precisión del mensaje, emisor y
receptor pueden tener con la misma palabra un diálogo
incomprensible.
A continuación describiremos las acepciones
más comunes de la palabra jurisdicción, a
efectos de ir perfilando la que, provisionalmente, nos parece es
su definición más idónea en el contexto de
una teoría
del proceso.
1. Prescindiendo de si se trata de
órganos jurisdiccionales, administrativos o
legislativos, suele considerarse -y algunos dispositivos
legales así lo confirman- que cada uno de éstos
tiene un ámbito territorial de vigencia, de tal suerte
que dentro de ese contexto sus funciones son plenamente
válidas y eficaces. En el caso peruano, por ejemplo,
si nos acercamos a una dependencia de la Policía
Nacional del Perú a denunciar un hecho, es posible que
el encargado de atendernos nos diga que no puede registrar
nuestra denuncia, porque el hecho ha ocurrido "fuera de
su jurisdicción".
Sin perjuicio de la claridad del mensaje, no cabe duda
de que se trata de una acepción
jurídicamente equivocada. Lo que se da en llamar
jurisdicción en este caso no es otra cosa que la
competencia territorial de un órgano estatal. En
los órganos jurisdiccionales también se presenta
dicha competencia[1]
2. También se usa el concepto en estudio
para identificar la materia o la naturaleza del contenido del
caso específico, la que sirve a su vez para
individualizar al órgano jurisdiccional que se debe
encargar de su trámite. Así por ejemplo, cuando
se está ante un delito, se afirma que su
judicialización corresponde a la "jurisdicción"
penal. Aquí el error, además de evidente, es
repetitivo de la anterior acepción, dado que en
estricto, aquello que se denomina jurisdicción
penal no es otra cosa que la competencia
material[2]3. Una acepción común del
concepto, consiste en referirse a la jurisdicción como
el poder genérico que un órgano del Estado, sea
jurisdiccional, legislativo o administrativo, ejerce sobre el
individuo. Se dice, por ejemplo, que mientras el ciudadano
extranjero no abandone el territorio nacional, se encuentra
bajo la "jurisdicción" de las leyes peruanas.
Adviértase que en éste caso la acepción
utilizada, en nuestra opinión, corresponde a una
expresión de la soberanía del Estado, esto es,
se trata de la "jurisdicción" como mandato supremo de
la organización política más importante
de la sociedad. En el ejemplo, la "jurisdicción"
expresa la afirmación de la vigencia del sistema legal
del Estado.4. Finalmente, suele decirse que la
jurisdicción es el poder específico que algunos
órganos estatales tienen para resolver los conflictos
de intereses que les propongan. Esta acepción se
encuentra considerablemente emparentada con nuestro concepto,
sin embargo, tal como ha sido descrita, constituye una
expresión gruesa del tema que requiere, en
consecuencia, afinamiento.
Así, dentro de los órganos legislativos
pueden existir algunos que tengan entre sus deberes resolver
conflictos de
intereses producidos entre personas que desempeñen
funciones en
éstos. El órgano disciplinario del poder
legislativo, por ejemplo. Esta posibilidad de realizar
actividad de naturaleza
jurisdiccional se presenta de manera más evidente en el
caso de algunos órganos administrativos. Así, hay
órganos creados específicamente para resolver
conflictos de
intereses. Es el caso del Tribunal Fiscal,
encargado en el Perú de resolver en última
instancia administrativa los reclamos de los particulares sobre
aspectos tributarios. Finalmente también encontramos en el
lado opuesto órganos pertenecientes a la estructura
judicial del Estado que no
resuelven conflictos de intereses, sino que se dedican a realizar
actividad de distinta naturaleza, en el Perú es el caso
del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
Características y elementos
Página siguiente |