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Manual para el funcionamiento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional de Honduras (página 3)



Partes: 1, 2, 3

e. Cuando el número de personas es par, se
sigue la norma establecida en aparte c.

f. Cuando las personas deban colocarse o marchar en
columna, la de mayor Categoría irá a la cabeza los
demás hacia atrás en su correspondiente
orden.

g. Como regla general, el subalterno
marchará a la izquierda del superior o

Cediéndose el lado de la pared, y el paso, en los
lugares de estrecho, pasaje. Tratándose de escaleras, le
cederá al superior, el lugar de la baranda.

ARTICULO 201. En las ceremonias policias con
asistencia de representantes de los poderes públicos, la
forma de colocación será la siguiente:

a. El Presidente de la
República en el centro, a su derecha los Presidentes
del Congreso Nacional y de la Corte Suprema de Justicia y a
su izquierda el Director General de la policia y la autoridad
policilal anfitriona.

b. Las demás autoridades civiles y
eclesiásticas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 204.

  • a. El Cuerpo Diplomático será
    ubicado en sector especial.

ARTÍCULO 202. En las ceremonias policiales
cuando no asistan los representantes de los poderes
públicos la máxima autoridad se ubicará en
lugar preferente, a su izquierda el anfitrión, excepto
cuando lo sea el Director General de la Policia, en cuyo caso el
anfitrión se colocará a su derecha.

ARTÍCULO 203. Cuando asistan damas,
según la naturaleza del
acto, éstas se colocarán detrás de sus
respectivos esposos o en sector especial.

SECCION TERCERA

PRESEDENCIA DE COLOCACIÓN EN
ALMUERZOS

ARTÍCULO 204. La precedencia de
colocación en almuerzos, comidas

y banquetes oficiales, será la
siguiente:

a. Cuando la mesa se ocupa por un solo lado, el puesto
de honor será el centro de la fila y dando al frente a la
puerta principal del salón. A partir del puesto de honor,
los invitados ocuparán los asientos a la derecha y a la
izquierda alternadamente según su
precedência.

b. El lugar de honor de una mesa ocupada en todos sus
lados será siempre aquel que se halle frente a la puerta
principal de entrada al recinto y el segundo puesto, el situado
al frente. Por principio, quien ocupe el lugar de honor no debe
dar la espalda a la puerta principal. Los puestos restantes
corresponden alternativamente al primero a la derecha del puesto
de honor, el segundo a la derecha del colocado al frente del
puesto de honor, y así sucesivamente..

ARTÍCULO 205. Como regla general, debe
tenerse presente que cuando asistan damas, para efectos de
precedencia la categoría de ellas es igual a la de sus
esposos y al asignarles sus puestos, se buscará que
éstos queden alternando con los caballeros en forma tal
que los lados de la anfitriona queden dos caballeros y así
sucesivamente en forma intercalada. Se evitará que los
esposos queden uno a continuación del otro.

ARTÍCULO 206. Cuando se ocupe un
sólo lado de la mesa, el anfitrión ocupa el lugar
de honor, el agasajado ocupa su derecha, a la izquierda del
anfitrión, la esposa del agasajado ya la derecha del
agasajado, la esposa del anfitrión. Se continúa en
ese orden en forma tal que se intercalen y que no queden los
esposos uno a la par del otro.

ARTÍCULO 207. Cuando los invitados son
numerosos, es frecuente que la disposición de la mesa sea
en forma de "T" o de "U".

ARTICULO 208. Cuando por alguna circunstancia no
se conozcan con precisión los nombres de todos los
asistentes, la colocación de las mesas y la
determinación de los puestos pueden hacerse como se
determine en el croquis correspondiente. En todo caso se
señalarán los puestos de la mesa de honor, los
demás según orden pre-establecido. No se estila
colocar puestos en las cabeceras de las mesas. Los puestos de
mayor categoría en las mesas secundarias, son las
más próximas a la mesa de honor.

ARTÍCULO 209 Para facilitar la
ubicación de los asistentes en las mesas, debe hacerse un
plano donde figure el nombre de cada uno y se colocará en
un lugar visible, en el vestíbulo o sala vecina al
comedor, indicando con una flecha la dirección de la puerta principal de entrada
al comedor.

ARTICULO 210. Cuando miembros del Cuerpo
Diplomático asistan a un almuerzo, comida o banquete, debe
solicitarse con la debida antelación la
colaboración de la Dirección de Ceremonial
Diplomatico de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Relaciones Exteriores para que determine la
precedencia.

ARTICULO 211. El anfitrión normalmente
ocupa el puesto de honor, pero si asiste el Presidente de la
república, el Director General de la Policia Nacional u
otra personalidad,
el anfitrión por cortesía le cederá dicho
puesto, ocupado entonces el que le sigue en
precedencia.

ARTICULO 212. El orden de precedencia para los
discursos
será: Primero hablan los de menor categoría,
cerrando el acto el que lo preside. En los homenajes
hablará de último la persona
agasajada.

ARTICULO 213. En almuerzos, comidas o banquetes,
los discursos se pronunciarán al final.

SECCIÓN CUARTA

ARTÍCULO 214. Las recepciones normalmente
son por tiempo
limitado y debe indicarse en la tarjeta de invitación, la
hora en que comienza y termina.

ARTICULO 215. Cuando el Presidente de la
República o el Director General de la Policia Nacional
presidan la recepción, no debe abandonarse el lugar,
hasta

Tanto no lo hagan dichas autoridades.

ARTICULO 216. La comisión de
recepción, estará integrada en primer lugar por el
anfitrión y su esposa. En los actos sociales la anfitriona
estará en primer lugar en la línea de
recepción ya continuación su esposo.

Artículo 217. El anfitrión y
acompañantes permanecerán en la línea de
recepción hasta que haya llegado la mayoría de los
invitados, luego se da por terminado el saludo y se comienza la
recepción.

Artículo 218. Si la recepción es
bailable, iniciará el baile el anfitrión con su
esposa. Si la recepción fuere en honor de alguna persona,
el baile lo iniciará el anfitrión con la esposa del
agasajado y éste con la anfitriona. Cuando se trate de
comida, la anfitriona iniciará el desfile
acompañada por la esposa del agasajado.

SECCIÓN QUINTA

INVITACIONES

ARTÍCULO 219. En general hay dos tipos de
invitaciones:

a.- Las que requieren respuesta y son utilizadas cuando
es necesario conocer

el número exacto de los asistentes, como en el
caso de almuerzos, comidas

Y banquetes.

b. Las que no requieren respuestas y son utilizadas para
actos en que no se necesita el número exacto de los
asistentes.

Artículo 220. Para la realización
de actos públicos o fiestas sociales en los locales que se
encuentren en sus respectivas jurisdicciones, los Jefes de
unidades, deberán solicitar previamente la
autorización del superior, especificando el motivo de la
reunión y demás detalles concernientes.

Para formular lar invitaciones, se cumplirán las
seguintes normas:

  • a. En principio no se invitará a
    autoridades policiales que sobrepasen el nível
    imediato superior.

  • b. Las autoridades civiles a invitar,
    serán las de igual o menor categoria que las del
    nível policial invitado, según
    equivalência protocolar.

  • c. Cuando se estime necesario formular
    invitación a autoridades de nivel superior a los
    indicado anteriormente, el invitante, con suficiente
    anticipación a la fecha del acto programado,
    solicitará a su superior inmediato, la
    autorización del caso, justificando su
    gestión.

  • d. En sus respectivas jurisdicciones, el Jefe
    de unidad podrá invitar directamente, a las
    autoridades departamentales, con asiento en la misma
    localidad.

Tácitamente, en todas las ocasiones en que se
invite a autoridades de gobierno
superiores se consideran invitados a sus respectivos edecanes o
ayudantes de Servicio no
obstante, por cortesía se les cursará
invitación. Las invitaciones que formulare el superior no
podrán rehusarse, salvo razones de fuerza mayor,
en cuyo caso se deberá excusar a la brevedad
posibe

Las autoridades policiales tendrán el deber de
concurrir a las ceremonias de carácter oficial-social, cuando fueren
invitados por las autoridades civiles, con la finalidad de
mantener y fomentar relaciones cordiales y cortéses entre
sí. Ningún policial invitado por el Presidente de
la República o el Director General de la Policia Nacional
podrá hacerse representar. Al no poder asistir
por fuerza mayor, deberá excusarse
oportunamente.

ARTÍCULO 221. Cuando una invitación
requiere respuesta, ésta debe darse en un plazo de
cuarenta y ocho horas, la cual se dará por vía
telefonica, si es el medio indicado o en caso contrario mediante
esquela manuscrita o a máquina.

ARTÍCULO 222. En la parte inferior de las
tarjetas de
invitacion deben aparecer las iniciales R.S.V.P. que significa
RESPONDEZ S'IL VOUS PLAIT o las

Iniciales S.R.C. que significan: SE RUEGA
CONTESTAR.

ARTÍCULO 223. Cuando se realice un
homenaje en honor de determinada persona, en la parte superior de
la tarjeta, deberá ponerse a máquina en una tira de
papel, la siguiente indicacion:

a. Para despedir al comisionado general.

b. Para recibir al comisionado.

Este sistema es el
comúnmente usado para actos oficiales, pero si hay tiempo
y quiere darse mayor realce al acto deberá imprimirse las
invitaciones indicando el motivo del homenaje.

ARTÍCULO 224. Los espacios en blanco, de
las invitaciones, se llenarán a mano indicando el
título, cargo y nombre completo del invitado; en igual
forma se hará el sobre. Debe tenerse especial cuidado en
averiguar previamente el estado
civil del invitado para incluir a la esposa, cuando haya
lugar.

ARTÃCULO 225. No deben hacerse tarjetas de
invitación que no tengan espacio en blanco para escribir
el nombre del invitado, pues constituye una falta de
cortesía utilizarlas en forma impersonal y se presta para
ser usada por otras personas.

ARTÍCULO 226. Cuando el sitio en donde se
va a realizar el acto sea de difícil localización,
se aconseja acompañar un croquis explicativo.

ARTICULO 227. Si en la invitación no se
indica el traje, se usará el corriente o su uniforme
equivalente hasta las 18:00 horas.

Después de esta hora se usará el traje
oscuro o su uniforme correspondiente.

ARTICULO 228. Cuando el Oficial reciba una
invitación de escalones subalternos y no pueda asistir
podrá hacerse representar, de acuerdo a las normas
siguientes:

  • a. Si el acto es de carácter
    oficial:

  • 1) Nombrará para que lo represente al
    Oficial que le sigue en autoridad, en cuyo caso a éste
    le corresponde el puesto, pero no los honores de la autoridad
    que representa.

  • 2) Cuando el representante no es del mismo
    grado del representado ocupará el puesto que
    protocolariamente corresponda .a su grado.

  • 3) Si el acto es de carácter social,
    puede nombrar en representación a un Oficial de
    inferior categoría.

USO DEL UNIFORME Y SU EQUIVALENCIA CON EL TRAJE
CIVIL

SECCIÓN SEXTA

ARTICULO 229. El uso de los uniformes policiales
será el mismo que establece el Protocolo para el
uso de los trajes civiles.

a. El Uniforme "A" corresponde al smoking…

b. El uniforme "B" y "C" corresponde al traje
formal

c. El Uniforme "D-1"corresponde el traje de calle o
informal.

ARTICULO 230. Todo lo relacionado a uso y
equivalencia de Uniformes quedará regido por lo previsto
en el Reglamento General de uniformes de las Direccion general de
Policia.

SECCIÓN SEPTIMA

UBlCACIÓN EN VEHÍCULOS

ARTICULO 231. La ubicación en
vehículos será la que aparece detallado a
continuación y siguiendo la presedencia.

ARTICULO 232. En automóvil les
entrará primero la persona de mayor categoría, las
demás la seguirán en orden jerárquico,
teniendo en cuenta la ubicación que les corresponda y la
comodidad para su ocupación. Para salir se
procederá a la-inversa.

ARTÍCULO 233. Para arribar en lanchas y
buques de la policia nacional o Fuerza Naval, primero lo hace, la
persona de más categoría, siguiendo los
demás por orden jerárquico.

ARTICULO 234. En ascensores siempre
entrará y saldrá primero la

Persona de mayor categoría, siguiendo los
demás por orden jerárquico.

ARTICULO 235. Cuando se transite por escaleras y
en el mismo sentido, deberá cederse paso a la persona de
mayor categoría y cuando se encuentren en sentido
contrario, se le cederá el lado de pasos o el lado derecho
en caso de existir dos pasamanos.

SECCIÓN OCTAVA

PROTOCOLO DE TRANSPORTE EN
AVIÓNES O AERONAVES POLICIALES

ARTlCUUO 236. Para el traslado de autoridades en
aviones mí, se observarán

Las siguientes reglas:

  • a. La tripulación
    formará en linia una fila a la altura de la
    puerta

Por orden jerárquico.

  • b.  En aeronaves y embarcaciones
    menores, la persona de mayor categoría o grado se
    embarcará y desembarcará en primer
    lugar.

  • c. El miembro menos antiguo de la
    tripulación subirá detrás de
    la

Autoridad superior y le indicará el
asiento que corresponde;

Procederá en la misma forma con el
resto de los integrantes

de la comitiva por orden de precedencia, a
continuación abordarán el piloto y el resto de la
tripulación.

d. Al entrar al avión al lugar de
destino, la tripulación descenderá primero y
tomará la formación indicada. "A" De este
artículo Seguidamente descenderá la autoridad
Superior, siguiéndole el resto de la camitiva en orden de
precedencia.

ARTICULO 237. En aquellos aviones donde la
tripulación sólo esté compuesta por el
piloto, el copiloto y el mecánico de a bordo, éstos
formarán la misma línea de recepción
establecida en el aparte (a.) del artículo anterior. La
autoridad que se transporte subirá primero auxiliada por
el copiloto, quien le colocará el cinturón de
seguridad; a
continuación subirán el piloto y el mecánico
de a bordo si lo hubiere. Al aterrizar bajará primero el
mecánico de abordo y luego la autoridad
transportada.

CAPITULO X

Visitas
protocolares

SECCIÓN PRIMERA

GENERALIDADES

ARTICULO 238. Las visitas protocolares son
aquellas que las altas autoridades Policiales están en el
deber de realizar en virtud de la función
social que. Desempeñan la policia nacional en la vida del
país. Estas visitas previo señalamiento se
realizarán en la capital de la
República:

  • a. Con motivo de la toma de posesión del
    cargo:

  • 1) Al Presidente de la República, previo
    señalamiento de audiencia, la realizaran el Secretario
    de Seguridad, Director General de la Policia Nacional
    inspector General, y Directores Generales.

  • 2)  Al Presidente del Congreso Nacional, previo
    señalamiento de audiencia, la realizarán los
    mismos expresados en el numeral anterior.

3) Al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, previo
señalamiento de

Audiencia, la realizarán los mismos
señalados en el numeral 1) de este
acápite.

4) Al Arzobispo de Tegucigalpa, previo
señalamiento de audiencia la realizará el Alto
Mando policial y el Oficial más antiguo del Servicio de
Capellanía.

5) Al Director General de la Policia Nacional previo
señalamiento de audiencia, la realizaran los Jefes de
organismos y Dependencias y los Jefes de unidades.

6) Al Jefe del directorio estrategico, previo
señalamiento de audiencia, la

Comisión será integrada por los Directores
generales, Jefes de dependencias, y los Jefes de
Departamentales.

7) A los Directores Generales, previa coordinación.- La Comisión la
integrarán el Inspector de las direcciones, el Jefe del
directorio estrategico,

Jefes de Unidades, los Directores de Escuelas, Oficiales
del Cuartel

General y una representación de Oficiales
residentes en la Capital.

ARTICULO 239. En las unidades de las cabeceras
departamentales se realizarán visitas de cortesía
previa audiencia:

  • a- Con motivo de la toma de posesión del
    cargo: Al Gobernador Político Departamental y a la
    autoridad eclesiástica. La Comisión
    estará integrada por el Comandante de la Unidad, sus
    ayudantes y una representación de Oficiales residentes
    en la Unidad.

b- Con motivo de las Fiestas
Navideñas:

Al Gobernador Político Departamental, de acuerdo
a lo prescrito en el

Aparte a. de este artículo.

ARTICULO 240. En el dia del aniversario de cada
Direccion General, se hará

Una visita protocolar a sus respectivos direccion
general, por misma comisión integrada por Oficiales de las
otras Direccion.

Dicha visita será coordinada por la
Dirección de Protocolo y ceremonial de la Direccion
General de la Policia Nacional dentro del programa
establecido.

ARTICULO 241. Cuando un Oficial sea designado
para desempeñar

cargos en el interior de la República, de
categoría desde Comandante de Unidad Táctica,
inclusive, debe cumplir con la cortesía de , participar su
toma de posesión a las autoridades civiles,
eclesiásticas y a otras de significación en la
localidad en la forma siguiente:

a. Personalmente, a las de mayor rango;

b. Por medio de una misiva, a las que tengan igual
-categoría.

c. Por tarjeta, a las que tengan menor
categoría.

ARTICULO 242. Todo Comandante designado para otro
cargo, fuera de la unidad procederá a despedirse en forma
similar a lo previsto en el artículo anterior. En el caso
del aparte a. del artículo 244 podrá presentarse
sólo o acompañado de su reemplazante si hubiere
lugar.

ARTlCULO 243. Las visitas de cortesía
entre las autoridades policiales de una Unidad, se
realizarán en la forma siguiente:

a. Cuando la autoridad que llega fuese de menor grado o
antigüedad visitará a sus superiores;

b. Si fuere de mayor grado o antigüedad, las
autoridades residentes iniciarán la visita

c. A igualdad de
grados el residente inicia la visita.

ARTÍCULO 244. Cuando autoridades civiles,
judiciales o eclesiásticas anuncien visita oficial o de
cortesía a un Comando el Comandante deberá
recibirlas, acompañado de los Oficiales de mayor
categoría residentes en la jurisdicción;
oportunamente corresponderá la visita acompañado de
sus ayudantes.

ARTÍCULO 245. Las invitaciones al
Presidente de la República, sólo deben hacerse para
ceremonias policiales de importancia y con la previa
aprobación del Director General de la Policia Nacional a
través de la Dirección de Protocolo y ceremonial
policial, Ésta solicitará la audiencia por el
órgano regular, con la debida anticipación, a fin
de hacer la invitación personalmente y presentarle el
programa correspondiente y la lista de los invitados. Es
improcedente hacer la invitación a través de otro
organismo.

ARTÍCULO 246. Si la invitación,
programa y lista de invitados son aprovados por el Sr Presidente
de la República, el director de protocolo y ceremonial de
la policia nacional, realizará las coordinaciones
respectivas con la dirección de ceremonial
diplomático. de la secretaría de estado en el
despacho de Relaciones Exteriores, cuando fuere
necesario.

ARTÍCULO 247. En la tarjeta de
invitación deberá indicarse, de que ceremonia o
reopción se trata, en honor o con asistencia del
presidente de la república, con el objeto de que los
invitados lleguen con puntualidad y que por cortesía nadie
debe hacerlo después de su llegado.

ARTÍCULO 248 Cuando el presidente de la
república manifieste deseos de inspeccionar una
instalación policial, o sea invitado para presenciar
maniobras policiales no se requiere ceremonial protocolar. El
programa respectivo será sometido previamente a su
consideración y coordinado por el Director General de la
Policia Nacional

SECCIÓN SEGUNDA

VISITAS DE JEFES DE ESTADO Y PERSONALIDADES
EXTRANJERAS

ARTICULO 249. Cuando un Jefe de Estado o de
Gobierno extranjero visite Honduras, el programa será
coordinado por las cancillerías respectivas. Los Jefes de
Estado Gobierno extranjeros mientras permanezcan en nuestro
país, gozarán de todos los honores y
consideraciones que corresponden al Presidente de la
república.

Al Director General de la Policia Nacional o de Gobierno
visitante, le asignara un oficial superior como edecán y
los Ministros y Oficiales de alta graduación que
pertenezcan a su comitiva se les asignará Ayudantes
Policiales, cuyo grado será un grado menor que el de los
visitantes.

ARTÍCULO 250. El ceremonial para la
recepción de un Jefe de Estado o de Gobierno extranjero,
será coordinado entre las Direcciones de Protocolo y
ceremonia de Cancillería y de la Direccion General de la
Policia Nacional y el programa incluirá lo
siguiente:

a. El agrupamiento de Academia de policia, ubicado en el
lugar designado rendirá los honores correspondientes al
.Presidente de la República de Honduras a su
llegada.

b. El Presidente de la República,
acompañado de los oficiales y el comité de
recepción, se ubicarán frente al lugar donde
desembarcarán .el Jefe de Estado o de Gobierno visitante y
su comitiva en el aeropuerto, puerto o estación de
llegada.

c. Al desembarcar el Jefe de Estado o de Gobierno
visitante, será saludado por el Presidente, y lo
conducirá al sitio pre-establecido para recibir los
honores de rigor, estando ya en el sitio se entonarán y/o
ejecutarán los himnos nacionales y se .dispararán
salvas

d. Concluidos los himnos, el Comandante del dispositivo
se desplazará hasta el sitio donde se encuentra el
Director General de la Policia Nacional o su representante, con
el fin de darle parte e informarle que las tropas están
listas para revista.

e. El Presidente de la República
acompañará al Director General de la Policia
Nacional visitante en la revista de las tropas, cediéndole
el lado de éstas; el Comandante del destacamento se
ubicará en el lado exterior. Los respectivos Edecanes
seguirán durante la revista a los Jefes de estado a tres
pasos de distancia, cuando es a pie; si es en vehículo
permanecerán en el lugar determinado para la
comitiva.

f. Concluida la revista, los Jefes de Estado
regresarán al lugar determinado, procediendo el Presidente
de la República a presentar su comitiva al visitante. Una
vez terminada esta presentación, el Jefe de Estado o de
Gobierno visitante presentará, a su vez, su comitiva.
.

g. Al abandonar los Jefes de Estado el aeropuerto,
puerto o estación de embarque las tropas rendirán
nuevamente honores y la banda ejecutará las marchas
correspondientes.

ARTÍCULO 251. Para despedir un Jefe de
Estado extranjero se realizará el siguiente
ceremonial:

a. El agrupamiento de Escuelas Policiales, se
ubicará en el lugar designado, rendirá los honores
correspondientes a la llegada al aeropuerto de los Jefes de
Estado, interpretando primero el Himno Nacional de Honduras y a
continuación el del país del Jefe de Estado
visitante; y se dispararán una salva

b. Después de la despedida de las respectivas
comitivas, el Comandante del Agrupamiento procederá de
igual forma a lo establecido en el aparte

c. Concluída la revista, los Jefes de Estado
regresarán al lugar pre-establecido, donde se
despedirán.

  • b. Al retirarse del Aeropuerto el Presidente de
    la República, el Comandante del Agrupamiento le
    rendirá los honores correspondientes. Cuando el Jefe
    de Estado visitante llegue acompañado de su esposa, el
    Presidente de la República de Honduras irá
    acompañado igualmente de su esposa en todos los actos
    programados al efecto.

ARTÍCULO 252. Cuando visiten el
país otras personalidades -extranjeras a quIenes
corresponda honores policiales, el programa a cumplir se
elaborará en coordinación con la Dirección
de ceremonial Diplomático de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, la
Dirección de Protocolo y ceremonial de la Policia Nacional
y el Jefe de la respectiva Misión
Diplomática.

SECCIÓN TERCERA

VISITA DE OFICIALES EXTRANJEROS

ARTICULO 253. Cuando Oficiales extranjeros
visiten Honduras la Dirección de Protocolo y Ceremonial de
la Policia Nacional, elaborará el programa con la
cooperación de un Oficial de la Policia
Nacional.

ARTÍCULO 254. La Misión
Diplomática en coordinación con la Dirección
de Protocolo y ceremonial de la Policia Nacional elaborará
el programa del visitante proporcionando la información siguiente:

a. Fotografía
y resumen biográfico del visitante

b. Lista de su comitiva

c. Ayudantes policiales que se le hayan
nombrado

d. Lugar, hora, fecha, uniformes y discursos para cada
acto.

ARTICULO 255. El programa debe confeccionarse con
la debida antelación y distribuirse entre las autoridades
locales que intervendrán en su desarrollo. De
ser posible debe enviarse al oficial visitante y su comitiva
antes de su llegada al país.

ARTÍCULO 256. En el instructivo
correspondiente se darán las órdenes del caso para
que una Comisión de Oficiales, cuya categoría
esté acorde con la del visitante, se traslade al sitio de
llegada y el Oficial más antiguo presentará el
saludo a nombre de la policia nacional y le acompañaran,
mientras se le rindan los honores correspondientes.

ARTÍCULO 257. Para rendir los honores,
tanto a la llegada como a la despedida de Oficiales extranjeros,"
el Director General la Policia Nacional ordenará la unidad
que deba hacerlo. Para la continuación del acto de
recibimiento se procederá de acuerdo a lo siguiente: a.
Secretario de Seguridad, Director General o
equivalentes.

l. Toque de corneta correspondiente

2. Ejecución de los himnos nacionales

3. Honores y revista de tropas

b. Para los demás oficiales será de
acuerdo a su cargo y jerarquía.

ARTICULO 258. Toda autoridad policial que llegue
al país en misión oficial realizará las
siguientes visitas protocolares:

a. Director General la Policia Nacional

b. Jefe del Directorio Estrategico.

c.Directores Nacionales de Policia.

ARTICULO 259. En las unidades del interior del
país, sus Comandantes organizarán los actos de
recepción y despedida de Oficiales extranjeros.

SECCIÓN CUARTA

EDECANES Y AYUDANTES POLICIALES

ARTICUUO 260. Los Edecanes son los Oficiales que
integran la Guardia de Honor Presidencial, tienen la
misión de atender y acompañar al señor
Presidente de la República, asimismo le serán
asignados a los Jefes de Estado. O de Gobierno en visita oficial
y en aquellos actos que contemple el presente
Reglamento.

ARTICULO 261. Los Ayudantes son aquellos
Oficiales que se asignan a los Oficiales Generales y a los
Oficiales Superiores según el cargo.

ARTICULO 262. Igualmente le serán
asignados Edecanes a altas autoridades civiles extranjeras en
visita oficial y serán del grado entre subcomisarios y
Comisionados de policia inclusive, de acuerdo con la
categoría de la autoridad visitante.

ARTICULO 263. Los Edecanes y Ayudantes asignados
a personalidades visitantes tendrán las siguientes
funciones:

a. Presentarse a la autoridad correspondiente y ponerse
a sus órdenes.

b. cumplir detalladamente el programa elaborado para la
visita.

c. Hacerle conocer el contenido del programa y aclararle
cualquier duda.

d. Hacerle compañía en todas las
ceremonias, procurándole la mayor atención y cortesía.

e. Impartir las órdenes necesarias al conductor
del vehículo para los desplazamientos a que hubiere
lugar.

f. Servir de enlace entre la Dirección de
.Protocolo y Ceremonial de la policia nacional, Comando de la
Direccion correspondiente, la Misión Diplomática
respectiva y la autoridad visitante.

ARTÍCULO 264. El Director de Protocolo y
ceremonial de la policia nacional, se reunirá previamente
con los Edecanes o Ayudantes nombrados, con el objeto de
impartirles las instrucciones necesarias. Igualmente dará
las órdenes correspondientes para que sean provistos de
viáticos y vehículo correspondiente.

CAPITULO XI

Signos exteriores
de respeto

SECCIÓN PRIMARIA

ARTÍCULO 265. El saludo policial es una
manifestación de respeto del
subalterno al superior y de cortesía por parte de
éste último. Es un reconocimiento a la dignidad y
autoridad de que está investido el superior y
además, una demostración de la disciplina y
formación policial de los individuos.

ARTÃCULO 266. Todo miembro de la policia
nacional que porte uniforme está en la obligación
de saludar a sus superiores y éstos en el deber de
contestarlo individualmente, aunque sean varios los que
estén reunidos, salvo que se trate de actos de servicio o
protocolares en los cuales deberá contestarlo el
más antiguo.

ARTICULO 267. Los miembros de la policia nacional
de un mismo grado están obligados a saludarse sin tenar en
cuenta la antigüedad u otra circunstancia, debiendo
ejecutarlo el primero que vea al otro y este último
responderlo.

ARTICULO 268. En los paseos y lugares
públicos no se repetirá el saludo al encontrarse
después de cortos intervalos.

ARTICULO 269. Los policias que pasen, frente a
una Bandera Nacional desplegada y portada por cualquier unidad de
las policia nacional o que la Bandera pase ante ellos, se
detendrán dándole el frente y saludarán.
Este mismo saludo rige para con el Presidente de la
República.

ARTICULO 270. Todo policia cuando vista de civil,
deberá saludar a los superiores que conozca o; que se den
a conocer y aun cuando éstos también se encuentren
de civil, en estos casos se procederá a la costumbre
civil.

Si al saludar a un superior, este permanece cerca y no
se sostiene conversación alguna, el saludo se hace
sólo una vez, si se tiene alguna conversación, el
subalterno vuelve a saludar al superior cuando alguno de los dos
se retira. Cuando un subalterno mantenga una conversación
con un superior no interrumpirá la misma para saludar a
otro superior a menos que éste lo haga.

ARTÍCULO 271. El saludo se hará
únicamente a pie firme o al paso. Si el que va a saludar
está trotando o corriendo debe ponerse al paso o hacer
alto, según el caso. Si va a caballo pondrá la
cabalgadura al paso para saludar.

ARTÍCULO 272. Los choferes, ciclistas,
motociclistas, conductores de carruajes tirados por caballo,
quedan dispensados del saludo cuando están en movimiento y
el tránsito se le impida. Si no media esta circunstancia,
harán el saludo correspondiente. El resto del personal que vaya
en estos vehículos, saludará desde su
asiento.

ARTÍCULO 273. En hoteles, salas de espera, restaurantes,
vehículos de locomoción colectiva, coches de
ferrocarril, el saludo se hará desde su puesto,
colocándose firme y llevando la mano a la visera si
está con cubrecabeza. Dentro de una sala de
espectáculo no se saludará, salvo que el superior
se encuentre o pase inmediato al subalterno.

ARTÍCULO 274. Si el superior entra en
cualquier dependencia de una unidad, base o buque, en la que haya
personal policial reunido, el primero que lo vea, dará la
voz de "Atención" siempre que se encuentre en descanso o
que la labor que se está desarrollando pueda ser
interrumpida sin dificultades.

ARTÍCULO 275. En las mismas condiciones
establecidas para los Oficiales hondureñas, se
saludará a los Oficiales extranjeros cuando porten
uniforme

ARTÍCULO 276. Los policias están
obligados a saludar a los féretros cuando pasen por su
frente.

ARTÍCULO 277. Todo policia uniformado no
encuadrado en una unidad, adoptará la posición de
firme y saludará cuando perciba los acordes del Himno
Nacional, marcha regular o toque de oración; si se
encuentra en traje civil, se pondrá de pie y se
descubrirá si lleva sombrero.

ARTÍCULO 278. Todo policia aislado que
presencie la izada o arriada de la Bandera de un cuartel o
edificio policial, adoptará la posición de firme y
saludará hasta que el acto haya terminado.

ARTÃCULO 279. En reuniones oficiales,
actos sociales, públicos y privados y en las
presentaciones, el subalterno debe esperar a que el superior le
extienda primero la mano.

ARTICULO 280. Los detalles concernientes a la
forma de hacer el saludo con las armas o sin
ellas, por Policias aislados, serán dispuestos en los
Reglamentos de Instrucción correspondiente.

ARTICULO 281. El personal de guardia que se
encuentre apostado saludará a todo el personal superior de
la policia nacional que pasase por su inmediación.
Adoptará la posición policial dando frente al
sector asignado a su vigilancia y realizará el saludo
policial.

ARTlCULO 282. Los custodios de prisioneros o
detenidos no saludan.

ARTICULO 283. Los demás servicios
apostados (Policia de servicio, cuarteleros, etc.)
realizarán el saludo policial correspondiente,
excepción hecha de aquellas circunstancias en que la
ejecución del mismo suponga desatender la misión
que está cumpliendo.

ARTICULO 284. Al presentarse para tomar el mando
de su tropa, todo personal superior al tiempo que hará el
saludo policial correspondiente, la saludará de viva voz
de la siguiente forma: "estacion, jefatura dptal, Direccion
General", (buenos días) o (buenastardes) contestando todos
al unísono clara y enérgicamente "Buenos
días mi inspector, subcomisario, etc. Tratándose de
grandes agrupaciones de tropas, el saludo se hará con las
mismas formalidades, pero a cada unidad por separado. Si se
emplean medios
técnicos de trasmisión (altavoces), el saludo
podrá hacerse en conjunto. .

ARTICULO 285. Todo policias al ser llamado por un
superior en forma directa, acudirá de inmediato. Se
detendrá a su frente a, tres pasos adoptando la
posición firme, realizará el primer tiempo del
saludo policial y simultáneamente expresará "Ordene
mi… (Agregando el grado del superior), al contestarle el saludo
completará el mismo.

ARTICULO 286. Todo policia que se presente o sea
llamado por un superior, que no pertenezca a la unidad en que
preste servicios, actuará de la forma ante dicha y se
presentará expresando su grado, apellido y destino; luego
completará el saludo, en esta posición
esperará que el superior le extienda la mano para
saludarle o que éste inicie la conversación. Para
los policiias también será obligatoria esta
presentación ante superiores de su unidad.

ARTICULO 287. El subalterno se presentará
colocándose frente al superior a una distancia de tres
pasos de manera que al dar la mano pueda ser recibida por
aquél, sin cambiar de lugar ni inclinar el cuerpo; al
hacer su presentación lo hará expresando su grado,
apellido y cargo. El subalterno no tenderá la mano hasta
tanto el superior lo haga.

ARTICULO 288. Cuando los Oficiales de la Unidad
sean presentados en conjunto a alguna autoridad visitante, se
reunirán en el lugar que se determine toque de "Llamada de
Oficiales". El personal superior formará en
semicírculo siguiendo el orden de precedencia. El Jefe de
la unidad ordenará "Presentación Individual". Por
el orden de .antigüedad se presentarán a la autoridad
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
anterior.

Luego del saludo ocuparán el lugar que
tenían anteriormente. En el caso que se disponga la
presentación de determinada fracción de personal
subalterno se procederá en forma similar.

ARTICULO 289. En general, para hacer la
presentación de otras; personas se presentará la de
menor categoría o precedencia a la de mayor rango, sean
civiles o policias

.Entre damas y policias o damas y civiles el presentado
será siempre el civil al policia, el policia a la dama,
salvo de que se tratare de una adolescente en cuyo caso, se
procederá a la inversa.

El saludo a civiles y demás se hará sin
descubrirse, procediendo según é las normas
sociales. Cuando el título o grado de la persona que se
presenta es de carácter permanente (Doctor, Ingeniero
etc.) se antepone al nombre. Cuando el título es
transitorio (Consejero, Ministro, Diputado, etc.) el nombre se
antepone al apellido y a continuación el cargo.

ARTICULO 290. El tratamiento de subalterno a
superior, entre miembros de la policia nacional, será
anteponiendo la palabra "MI" al grado que tiene el
superior.

ARTICULO 291. El superior se dirigirá al
subalterno designándole por su grado y
apellido.

ARTICULO 292. Para los dignatarios
eclesiásticos el tratamiento será en la categoria,
de Papa "Su Santidad", de Cardenal, "Su Fminencia"; de Nuncio,
Arzobispo y ovispo, "Su Excelencia", y de Sacerdote, "Su
Reverencia".

ARTICULO 293. El tratamiento de "Su Majestad"
corresponde a

Emperadores y Reyes, el de "Su Alteza" corresponde a
Príncipes.

ARTÍCULO 294. Los Jefes de Estado o de
Gobierno extranjeros, los Ministros de Gabinete, Presidentes de
Poderes, Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, tienen el
tratamiento de "Excelencia" y los de rango inferior de
"Honorable".

ARTÍCULO 295. A 1as esposas de los
diplomáticos corresponde igual tratamiento al que reciben
sus esposos; cuando el cargo diplomático sea ejercido por
una dama, a su esposo no corresponderá el mismo
tratamiento de ésta.

CAPITULO XI I .

Pasaporte para
miembros de la Policía Nacional

ARTICUlO 296. La extensión de pasaporte
para miembros de las Policia Nacional estará regulada por
lo estipulado en la ley de pasaportes
vigentes.

CAPIULO XIII

DISCURSOS Y BRINDIS

ARTICULO 297. Todo policia que deba pronunciar un
discurso
llevando la representación de las Policia Nacional en
cualquier ceremonia o acto público, deberá ser
designado con la debida antelación.

ARTICULO 298. Todo policia designado para
pronunciar un discurso, deberá recibir directivas del
superior sobre los lineamientos generales del contexto del
mismo.

ARTICULO 299. Elevará al Superior el
texto o el
resumen de las ideas centrales que estructuran su discurso, a fin
de justificar su contenido.

ARTICULO 300. Si debe representar una
Institución u Organismo Público, también
deberá observarse l0 expuesto en este capítulo y a
las reglamentaciones en vigencia

ARTICULO 301. Se iniciará el discurso
citando el cargo de las máximas autoridades policiales y/o
civiles que asistirán al acto, en orden de
precedencia.

ARTICULO 302. Los oradores se deben adecuar a las
siguientes características Policiales de la oratoria:

a. Mantenerse en el marco del tema

b. Parquedad y exactitud de conceptos

c. Sencillez y claridad en la
expresión

d. Circunspección en la actitud y
gestos.

ARTICULO 303. Cuando se pronuncien varios
discursos en un mismo acto el orden será:

a. De menor a los de mayor grado o
significación

b. En homenaje, en último término el
homenajeado

c. En almuerzos o cenas, los discursos se
pronunciarán al final.

d. Cuando el discurso se pronuncie en palcos, plazas y
en otros lugares abiertos, el orador policial uniformado lo
hará cubierto.

ARTICULO 304. En olas brindis se deberá
ser conciso, sintetizando un concepto que
sirva para exaltar el hecho que se celebra, ya sea que se
refieran a la Patria, a la Policia Nacional, a los países
extranjeros representados, a la ventura personal del homenajeado
o de los presentes.

CAPITULO XIV

Dispocisiones
finales

ARTICULO 305. En las precedencias priva el cargo
sobre el grado.

ARTICULO 306. En los actos policiales
tendrán precedencia los Oficiales que representen al
Director General la Policia Nacional, Directores Nacionales de
policia y Jefes de unidad en sus respectivas unidades.

ARTICULO 307. De preferencia los Oficiales en
quienes se deleguen representaciones deberán tener el
mismo grado de aquellos a quienes representen.

ARTICULO 308. Cuando el Presidente de la
República asista a ceremonias policiales la precedencia,
salvo que asistan representantes de los poderes públicos
nacionales, será la siguiente: El Presidente de la
República ocupará el centro; a la derecha el
Director General la Policia Nacional, a su izquierda el Jefe del
Directorio Estrategico; a la la autoridad anfitriona. Las
demás autoridades de acuerdo al anexo de precedencia entre
autoridades civiles y policiales nacionales o
extranjeras.

ARTICULO 309. Cuando representantes de los
poderes públicos nacionales no asistan a ceremonias
policiales, la precedencia será la siguiente: Director
General la Policia Nacional en el centro a su derecha el Jefe del
Directorio Estrategico; a su izquierda la autoridad
anfitriona.

Las demás autoridades de acuerdo a la precedencia
establecida entre autoridades civiles y policiales nacionales o
extranjeras.

ARTICULO 310. Para los efectos del presente
reglamento y demás ocasiones se establecen como colores
institucionales los siguientes:

a. los establecidos en su monograma
respectivo.

b. de acuerdo al utilizados en los uniformes
respectivos.

ARTICULO 311. Se derogan todas aquellas
disposiciones contrarias al presente reglamento.

Observaciones: este reglamento fue copiado en su mayor
parte del reglamento de protocolo de las Fuerzas Armadas de
Honduras, y del protocolo del Estado de Honduras.

(Por elaborarse). Para efectos de impresión
litográfica se omitira, por tanto el documento finaliza
con el articulo No. 311)

 

 

 

 

 

 

Autor:

Sub. Comisionado: Héctor
Iván Mejía Velásquez

República de Honduras

Secretaría de Seguridad

Dirección General de la
Policía Nacional

Sub. Dirección de Relaciones
Públicas

Tegucigalpa FM, Honduras C.A.

Julio 2008

Partes: 1, 2, 3
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