Nota
preliminar
Elaborar un ensayo
sobre la perspectiva del poder
legislativo en México
resulta oportuno en estos tiempos en que el sistema
político ha sufrido considerables cambios en
relación a la forma de ejercer el poder, sobre
todo, porque a lo largo de la historia de nuestro
país dicho órgano del Estado
adquirió matices diversos acordes a la época y a
los momentos que, en muchos casos, sirvieron para conservar el
control
político de la Nación
por los grupos en el
poder.
Hoy, ante la nueva realidad social y política mexicana se
le presenta al poder legislativo la oportunidad de redefinir su
naturaleza no
sólo de creación de leyes, sino a la
vez, su carácter representativo y su papel como
medio de control a los actos del poder
ejecutivo principalmente.
La premisa de que vivimos en un Estado de Derecho
adquiere relevancia ante los actos de quienes en teoría
representan la voluntad del pueblo en el Legislativo, más
aún, cuando existe por primera vez la certeza de un
equilibrio
intra poderes en el propio órgano, es decir, de
una constante lucha política de los grupos parlamentarios
por lograr acuerdos que se traduzcan en beneficios generales con
la aprobación de leyes y decretos.
Breves
antecedentes del poder legislativo en
México
En México el origen histórico del poder
legislativo dividido tradicionalmente en dos cámaras, se
remonta al bicamarismo de los Estados Unidos de
América, quien inspirado en el sistema
parlamentario ingles se tradujo en un modelo
político que perfeccionó el sistema federal
mexicano.
La inspiración de nuestro país por adoptar
el modelo estadounidense fue de tal magnitud que, algunos
constitucionalistas que discutieron la Ley Fundamental
de 1824 llevaban consigo un ejemplar de la Constitución americana para su apoyo
doctrinal.
La situación geográfica también fue
determinante para nuestro país en la época de la
colonia, ya que se hacía necesaria una forma de
representación acorde a las necesidades de la población: "las regiones que integraban la
Nueva España
estaban aisladas por las barreras orográficas y la
inexistencia de ríos navegables que facilitaran la
comunicación, además de las divisiones
administrativas existentes entre la Nueva España, la Nueva
Galicia, Nuevo león y las capitanías de
Yucatán y Guatemala, a
la que pertenecía Chiapas….la
elección de las diputaciones provinciales bajo la vigencia
de la Constitución de 1812, llamada de Cádiz, no
sólo confirmó las divisiones administrativas sino
que introdujo un principio de división política.
Consecuentemente, no se puede concluir en forma categórica
que la introducción del federalismo en
México, con la Constitución de 1824, haya sido
únicamente producto de
una imitación extralógica de una doctrina
extranjera que artificialmente se trató de imponer en
nuestro país2.
Fue en esa Constitución de 1824 donde se
adoptó fielmente el modelo bicameral. A la cámara
baja se le denominó de diputados y a la cámara alta
de senadores, inspirándose directamente en la
constitución española de 1812 y en forma indirecta
en la estadounidense de 1787.
En las Siete leyes Constitucionales de 1836, se adopta
nuevamente el sistema de dos cámaras, teniendo el senado
una naturaleza sui generis –como lo señala
Barquín Álvarez-, dado que al establecerse el
gobierno
centralista desapareció la
organización federal y por ende la figura de las
entidades federativas, y su composición era por
representantes provenientes de la Cámara de Diputados, del
Gobierno en Junta de Ministros y de la Suprema Corte de Justicia,
elegidos indirectamente por las juntas departamentales sin
representar a clase alguna
como la de los Lores en Inglaterra. En
esta época centralista aún sin entidades
existía el Senado.
Para 1843 con la expedición de las Bases
Orgánicas el senado sí adquiere un carácter
clasista, toda vez que su tercera parte estaba constituida por
individuos que eran designados por la Cámara de Diputados,
el Presidente de la
República y la Suprema Corte de Justicia, siempre y
cuando hubiesen sobresalido en el campo civil, castrense o
eclesiástico, además de haber fungido ya sea como
Presidente o Vicepresidente de la República, Secretario de
Despacho, Ministro Plenipotenciario, Gobernador o General de
División, situación que trajo como consecuencia
severas críticas a posteriori.
En 1847 se promulgó el Acta de Reformas que, con
algunas modificaciones reinstauró la Carta Magna de
1824 y por tanto el federalismo, adquiriendo el senado plena
representación de las Entidades Federativas cuyos miembros
eran elegidos por otros senadores, junto con los diputados y la
Suprema Corte de entre un grupo de
individuos que hubieran ocupado cargos de
importancia3.
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