- Resumen
- Solicitud
de conciliación - Tarifas
- Designación
del conciliador - Estudio
de la solicitud de conciliación - Asunto
no conciliable - Solicitud
con asuntos conciliables y no conciliables - Asuntos
conciliables que no son competencia del
conciliador - Citación
a la audiencia de conciliación - Planeación
de la audiencia de conciliación - Inasistencia
a la audiencia de conciliación - Habilitación
del conciliador - Imposibilidad
de acuerdo conciliatorio - Conciliación
- Conciliación
multi-partes - Seguimiento
al resultado de conciliación - Conclusiones
- Bibliografía
Resumen
El presente documento tiene como objetivo
describir las etapas que integran el procedimiento
conciliatorio en Colombia. El
análisis jurídico del procedimiento
que ofrece el autor empieza con los requisitos de la solicitud de
conciliación y termina con el seguimiento que se debe
hacer al resultado del servicio
ofrecido. Para el desarrollo del
presente trabajo, se
integra la legislación, la jurisprudencia
y los conceptos de línea institucional del Ministerio del
Interior y de Justicia con
ejemplos sencillos que permiten un mejor entendimiento del
procedimiento conciliatorio que los conciliadores y centros de
conciliación desarrollan para ayudar a las partes a
solucionar sus conflictos.
Introducción
La conciliación es uno de los mecanismos
alternativos de solución de conflictos
más importantes y desarrollados en Colombia. Los
operadores de la conciliación, tales como, conciliadores,
centros de conciliación e instituciones
públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional
de Conciliación en Colombia aplican la conciliación
todos los días; sin embargo, en la práctica cada
uno de ellos adelanta el procedimiento conciliatorio de una
manera diferente, pese a que las normas legales
que rigen la conciliación son las mismas.
Cuando hablo de procedimiento conciliatorio hago
referencia a la sucesión de pasos que el conciliador, en
algunos casos con la ayuda de un centro de conciliación,
debe adelantar para llevar a cabo una conciliación extrajudicial en derecho. El
procedimiento conciliatorio empieza con la solicitud de
conciliación que la persona
interesada presenta al operador seleccionado que ofrece servicios de
conciliación, y termina con el seguimiento que se debe
hacer a los casos atendidos. Para efectos del presente documento,
la audiencia de conciliación es una parte del
procedimiento conciliatorio.
Así, definido el procedimiento conciliatorio, en
Colombia la conciliación extrajudicial en derecho
está reglamentada en una serie de normas de obligatorio
cumplimiento. Entre las normas más importantes tenemos la
Ley 640 de
2001, la Ley 446 de 1998 y la Ley 23 de 1991. Es interesante y
particularmente me llama la atención cómo a pesar de existir
normas que rigen la materia,
muchos de los conciliadores aplican la conciliación con
procedimientos
diferentes y muchas veces contradictorios entre
sí.
Lamentablemente en Colombia carecemos de estudios e
investigaciones con cobertura nacional sobre el
procedimiento conciliatorio donde se establezca si los
conciliadores siguen procedimientos con unidad de criterios. El
presente trabajo lo fundamento en parte en mi experiencia como
docente en talleres con conciliadores de centros de
conciliación y funcionarios públicos sobre el
procedimiento conciliatorio. Mi interés al
escribir es aportar una ayuda a quienes desarrollan la
conciliación en mi país y que las personas de otros
países tengan la oportunidad de conocer cómo se
desarrolla una conciliación en Colombia desde un punto de
vista procedimental.
Cuando he tenido la oportunidad de realizar talleres
sobre procedimiento conciliatorio con un enfoque jurídico,
me he encontrado con grandes diferencias en la manera como muchos
conciliadores adelantan las conciliaciones. Los criterios que
tienen en cuenta, la forma en que interpretan la ley, los
principios
jurídicos que siguen e incluso los documentos que
elaboran son diferentes y en algunos casos preocupantemente
contradictorios. Es cierto que la conciliación es flexible
e informal, pero eso no lleva al extremo de considerar que cada
operador de la conciliación tiene un ordenamiento
jurídico diferente, la norma jurídica es la misma y
debería existir unidad de criterios al desarrollar
procedimentalmente una conciliación.
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