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Procedimiento conciliatorio en Colombia




Enviado por Harbey Peña Sandoval



Partes: 1, 2, 3

    1. Resumen
    2. Solicitud
      de conciliación
    3. Tarifas
    4. Designación
      del conciliador
    5. Estudio
      de la solicitud de conciliación
    6. Asunto
      no conciliable
    7. Solicitud
      con asuntos conciliables y no conciliables
    8. Asuntos
      conciliables que no son competencia del
      conciliador
    9. Citación
      a la audiencia de conciliación
    10. Planeación
      de la audiencia de conciliación
    11. Inasistencia
      a la audiencia de conciliación
    12. Habilitación
      del conciliador
    13. Imposibilidad
      de acuerdo conciliatorio
    14. Conciliación
    15. Conciliación
      multi-partes
    16. Seguimiento
      al resultado de conciliación
    17. Conclusiones
    18. Bibliografía

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    Resumen

    El presente documento tiene como objetivo
    describir las etapas que integran el procedimiento
    conciliatorio en Colombia. El
    análisis jurídico del procedimiento
    que ofrece el autor empieza con los requisitos de la solicitud de
    conciliación y termina con el seguimiento que se debe
    hacer al resultado del servicio
    ofrecido. Para el desarrollo del
    presente trabajo, se
    integra la legislación, la jurisprudencia
    y los conceptos de línea institucional del Ministerio del
    Interior y de Justicia con
    ejemplos sencillos que permiten un mejor entendimiento del
    procedimiento conciliatorio que los conciliadores y centros de
    conciliación desarrollan para ayudar a las partes a
    solucionar sus conflictos.

    Introducción

    La conciliación es uno de los mecanismos
    alternativos de solución de conflictos
    más importantes y desarrollados en Colombia. Los
    operadores de la conciliación, tales como, conciliadores,
    centros de conciliación e instituciones
    públicas y privadas que hacen parte del Sistema Nacional
    de Conciliación en Colombia aplican la conciliación
    todos los días; sin embargo, en la práctica cada
    uno de ellos adelanta el procedimiento conciliatorio de una
    manera diferente, pese a que las normas legales
    que rigen la conciliación son las mismas.

    Cuando hablo de procedimiento conciliatorio hago
    referencia a la sucesión de pasos que el conciliador, en
    algunos casos con la ayuda de un centro de conciliación,
    debe adelantar para llevar a cabo una conciliación extrajudicial en derecho. El
    procedimiento conciliatorio empieza con la solicitud de
    conciliación que la persona
    interesada presenta al operador seleccionado que ofrece servicios de
    conciliación, y termina con el seguimiento que se debe
    hacer a los casos atendidos. Para efectos del presente documento,
    la audiencia de conciliación es una parte del
    procedimiento conciliatorio.

    Así, definido el procedimiento conciliatorio, en
    Colombia la conciliación extrajudicial en derecho
    está reglamentada en una serie de normas de obligatorio
    cumplimiento. Entre las normas más importantes tenemos la
    Ley 640 de
    2001, la Ley 446 de 1998 y la Ley 23 de 1991. Es interesante y
    particularmente me llama la atención cómo a pesar de existir
    normas que rigen la materia,
    muchos de los conciliadores aplican la conciliación con
    procedimientos
    diferentes y muchas veces contradictorios entre
    sí.

    Lamentablemente en Colombia carecemos de estudios e
    investigaciones con cobertura nacional sobre el
    procedimiento conciliatorio donde se establezca si los
    conciliadores siguen procedimientos con unidad de criterios. El
    presente trabajo lo fundamento en parte en mi experiencia como
    docente en talleres con conciliadores de centros de
    conciliación y funcionarios públicos sobre el
    procedimiento conciliatorio. Mi interés al
    escribir es aportar una ayuda a quienes desarrollan la
    conciliación en mi país y que las personas de otros
    países tengan la oportunidad de conocer cómo se
    desarrolla una conciliación en Colombia desde un punto de
    vista procedimental.

    Cuando he tenido la oportunidad de realizar talleres
    sobre procedimiento conciliatorio con un enfoque jurídico,
    me he encontrado con grandes diferencias en la manera como muchos
    conciliadores adelantan las conciliaciones. Los criterios que
    tienen en cuenta, la forma en que interpretan la ley, los
    principios
    jurídicos que siguen e incluso los documentos que
    elaboran son diferentes y en algunos casos preocupantemente
    contradictorios. Es cierto que la conciliación es flexible
    e informal, pero eso no lleva al extremo de considerar que cada
    operador de la conciliación tiene un ordenamiento
    jurídico diferente, la norma jurídica es la misma y
    debería existir unidad de criterios al desarrollar
    procedimentalmente una conciliación.

    Partes: 1, 2, 3

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