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La acción penal



Partes: 1, 2

     

    1. Naturaleza j. de
      la acción penal
    2. Ejercicio de la
      acción penal y sus sistemas o sistemas para ejercitar la
      acción
    3. La denuncia
      penal y sus clases
    4. Diferencia
      entre la acción penal y acción civil
      reparatoria
    5. Cuestiones
      previas
    6. Las cuestiones
      prejudiciales
    7. Excepciones
    8. La
      jurisdicción
    9. Órganos
      jurisdiccionales
    10. Competencia
    11. Acumulación
    12. La
      recusación
    13. El
      embargo
    14. Ministerio
      público
    15. La parte
      civil
    16. Daño
    17. Tercero civil
      responsable
    18. La
      instrucción

    Es el ejercicio de un D. Por el ofendido con el delito, con el
    objeto de promover la actividad jurisdiccional del estado para
    que sancione al delincuente.

    La acción
    penal es un acto procesal que se genera por la violación
    de un bien J. Tutelado por la ley penal.

    Naturaleza j. de
    la acción penal

    Es mixta debido a que de todo hecho delictivo nacen 2
    pretensiones:

    • Pretensión de carácter penal: que
      persigue la imposición de una pena al culpable y;

    • Pretensión de carácter civil: que
      persigue la reparación o restitución del
      daño causado por el delito.

    IMPORTANCIA DE LA ACCIÓN PENAL

    Tiene fundamental importancia.

    • a) Porque pone en marcha el proceso penal o sea da
      inicio.

    • b) Porque impulsa su desarrollo hasta lograr su
      culminación.

    • c) Porque busca la decisión jurisdiccional
      sobre un doble contenido (pena / reparación civil) o
      sea la acción penal que consiste en la
      imputación es el que mueve el proceso da inicio
      desarrolla hasta su culminación.

    CARACTERES DEL ACCIÓN PENAL:

    • Es única: Porque sirve para perseguir toda
      clase de delitos.

    • Es pública: Porque persigue que el estado
      ejercita la acción punitiva contra el infractor de la
      ley penal.

    La acción penal siempre es pública su ejercicio
    puede ser pública o privado.

    • Es indivisible: Porque sirve y persigue el castigo
      de todos los que de uno u otra forma hayan participado en la
      comisión del ilícito.

    • Es autónoma: Porque la persecución o
      ejercicio de la acción penal no está sujeto al
      carácter dañoso y su restitución o
      reparación.

    • Es irrevocable: La acción penal no es
      retractable, desistible, transigible ni conciliable, porque
      una vez 11 iniciado solo concluye con la sentencia final, con
      la condena o absolución. .Excepto la aplicación
      del principio de oportunidad.

    Ejercicio de la
    acción penal y sus
    sistemas o sistemas para ejercitar la
    acción

    Hay 3 sistemas y
    son:

    • 1. Sistema ejercicio privado de la acción
      penal
      : Éste sistema concibe que el delito solo
      afecta al agraviado o víctima y por lo tanto
      sólo él es el único que puede denunciar
      sin que nadie se meta, ni el estado.

    • 2. Sistema de ejercicio por acción
      popular
      : Éste sistema concibe que el delito no
      solo afecta a la víctima sino fundamentalmente al
      resto de la colectividad quienes potencialmente pueden ser
      futuras víctimas, por lo tanto el delito afecta a la
      colectividad en su conjunto y por lo mismo esta facultad para
      ejercitar la acción penal cualquier ciudadano.

    • 3. Sistema de ejercicio de acción penal de
      oficio
      : Consiste en que el delito afecta a la sociedad,
      que es representada por el estado y es el estado quien debe
      perseguir el delito a través de una entidad llamada
      ministerio público.

    El sistema adoptado
    por nuestro código
    procesal es mixto
    porque la denuncia penal se puede ejecutar
    por denuncia de parte. De oficio por la policía y el
    ministerio público y por acción popular en
    determinados delitos que
    sean flagrantes.

    La denuncia penal
    y sus clases

    Partes: 1, 2

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