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Aspectos políticos y sociales de la ley 70/1993 (página 3)



Partes: 1, 2, 3

La Recolección: Es un trabajo
realizado por mujeres y niños
que consiste en recolectar camarones de rio, pianguas, almejas,
también "salen al monte" a buscar frutos silvestres como
pepepan, mil pesos, naidi. Estos productos son
destinados para el consumo.

La Minería: Es una actividad ejercida por
las comunidades desde el tiempo de la
colonia. Tradición que aún se conserva de forma
artesanal y rudimentaria en lo referente a la técnica y
metodología tradicional (mazamorrero y
monitoreo). En torno a esta
actividad se integran hombres, mujeres y niños quienes
practican activamente la extracción y exploración
minera de oro y
platino.

Los sitios de explotación minera tienen una
tradición familiar, a través de la zona de
parentesco y de afinidad, cuando existen estrechos lasos de
amistad o
compadrazgo, también se puede practicar la
explotación minera sin ningún problema.

En las comunidades del consejo, la familia se
constituye dentro de la comunidad en
la unidad económica. Padres e hijos conforman un equipo de
trabajo para el desarrollo de
todas las actividades, cada miembro de la familia aporta al
sustento del grupo, es
así como los niños a temprana edad, salen en busca
de pescados, camarón y frutas para llevar a la casa,
además colaboran con las actividades domésticas que
las madres realizan, las mujeres son el soporte del hogar,
cumplen actividades domésticas y también colaboran
con el hombre en
actividades cotidianas para la siembra y explotación
minera. Existen formas de organización social como la minga y el
cambio de
mano, practicados en épocas de la preparación del
terreno para la siembra y la cosecha. Este tipo de
organización opera para la comunidad como sistema de
cooperación y mutualismo que ayudan a fortalecer las
relaciones sociales comunitarias.

Tenencia de la tierraLas tierras que
poseen las familias que conforman el consejo comunitario del
río San Francisco, fueron heredadas de los mayores. En la
actualidad las tierras son heredadas de padres e hijos, cada
familia explota varios pedazos de tierra
generalmente en ríos y quebradas, tienen una
tradición de hecho sobre terrenos. La herencia hace
parte de la cultura
ancestral, por medio de la cual se le rendía un alto
valor a
la tierra,
tanto como patrimonio,
como garante de sobrevivencia y autonomía. Aun hoy los
habitantes del consejo comunitario de SAN FRANCISCO responden a
esta dinámica tradicional Es necesario enfatizar
que la herencia cultural, las condiciones geográficas, son
las que determinan la conservación de dichos patrones
culturales, dada la ausencia de personas foráneas. El
acceso a la tierra se enmarca, por un lado, en relaciones de
parentesco y solidaridad de
los individuos del consejo comunitario y por otro, el deseo y
posibilidad del individuo de
trabajar o cultivar la tierra.

Cuando analizamos las formas o modalidades de
acceso a la tierra, en el consejo comunitario SAN FRANCISCO,
notamos por las mismas condiciones internas de la comunidad,
principalmente la referida al acceso al río San Francisco,
son las que junto al manejo interno y circulación de la
tierra permiten la viabilidad de la LEY 70, en lo
referente a la titulación colectiva .Este manejo interno
de la tierra genera una confrontación con el derecho positivo
y la tradición ancestral.

Dentro del consejo comunitario Son pocos los
poseedores de título otorgados por el INCORA (ver cuadro
siguiente), dentro del consejo no encontramos terceros ocupantes,
todas las tierras están en poder de los
nativos que conforman el consejo.

[CUADRO No. 3. Predios adjudicados por el Incora
Río San Francisco]

Análisis de la experiencia: Una vez
enumerados una serie de aspectos concernientes al consejo
comunitario San Francisco. Podemos afirmar que: el proceso de
titulación colectiva y los consejos comunitarios se
constituyen en espacios de recuperación de
prácticas tradicionales que estaban en desuso. Para
Restrepo este proceso es atravesado por lo que el llama "una
pedagogía de la alteridad" (Pardo 2001: 42)
en donde la comunidad no fue solo receptora frente a la información que suministraban sus
dirigentes (en el proceso preconstituyente, el AT 55 y la ley 70
y la titulación colectiva) al contrario se presento una
alimentación de uno y del otro para el
desarrollo del proceso.

Las prácticas tradicionales que se
enuncian en la ley 70 (art. 2 numeral 7) pueden llevar a un
imaginario romántico, equivoca del buen "salvaje", puesto
que se debe tener en cuenta la convivencia de dos discursos o
actividades económicas y contradictorias como son:

  • a. Una economía extractiva donde
    el bosque es la principal fuente de materia prima, ya que
    esta economía se sustenta por enclaves
    económicos externos, que demandan los productos del
    bosque del pacífico, para algunos campesinos afro esta
    actividad se constituye en la única fuente de
    sustento. 

  • b. La alternancia de cultivos
    (técnica indígena), para que la tierra descanse
    y asegure cosechas futuras. Esta práctica es concebida
    como tradicional, pero obedece a las lógicas del mismo
    suelo, el cual si no se tomara en cuenta estas alternaciones
    se quedaría infértil.

Las 2 actividades anteriormente descritas, hacen
parte integral de la realidad del consejo comunitario San
Francisco (Guapi), las PTP (Prácticas Tradicionales de
Producción) y otras más.

En la agricultura la
pesca y la
silvicultura, podrán resultar autosostenibles a
condición que la población que los emplee tenga una densidad
poblacional muy baja y conserve los patrones tradicionales de
consumo.

Los consejos comunitarios presentan los
siguientes aspectos:

  • a. La misma conformación de los
    consejos comunitarios para la titulación colectiva
    necesitó de un proceso de recordar, redescubrir las
    tradiciones que el discurso homogeneizante había
    desplazado. El territorio como valor de identidad se torna
    importante, se desempolvan marimbas, guasas, se recuerdan y
    retoman bailes como el currulao el chigualo9, abozao, entre
    otros. 

  • b. Los consejos comunitarios, en especial los del
    municipio de Guapi, con los alcaldes, no han tenido una
    relación necesariamente armoniosa, con la ley 70 y la
    constitución de territorios colectivos, administrados
    por Consejos Comunitarios, es fácil comprender que
    algunos alcaldes pueden interpretar estos procesos como
    reducción de su poder político sobre estas
    áreas. Como los partidos políticos
    tradicionales y su politiquería de clientelismo y
    favoritismo, están profundamente inscritos en las
    estructuras políticas y sociales de la costa
    pacífica caucana (Guapi) que la emergencia de consejos
    comunitarios como nuevos actores políticos,
    evidentemente, preocupa a algunos alcaldes y otros
    políticos locales, que temen perder con el tiempo su
    influencia política, al respecto se afirma que:

"En muchas ocasiones hemos acudido al señor Alcalde
para que nos firme algún documento o nos colabore en el
proceso y su actitud ha
sido de negatividad. Parece que los políticos no han
querido que la ley 70 se expandiera como se ve ahora, los
políticos locales, ellos, como que sienten que la ley 70 a
ellos como que les estorba, no los va a seguir dejando manejar a
la gente como quieren y ese es el problema con los
políticos"10.

La Alcaldía del municipio de Guapi, parece asumir una
lectura de los
consejos comunitarios desde la burocracia y la
lucha por el poder representativo. 

  • c. La relación con los empresarios, uno de los
    actores más representativos de la Costa
    Pacífica Caucana, es el empresario (oro, madera,
    mariscos); para aquellos el proceso de titulación
    colectiva y los consejos comunitarios (ley 70, decreto 1745),
    no es visto con buenos ojos porque perjudica su negocio al
    respecto afirma:"Antes no existía problema para el
    corte de madera, ahora hay que hablar con el consejo
    comunitario y negociar hasta el precio de la madera"11.

La autoridad
legal de los consejos comunitarios sobre sus recursos
(protección) se constituye en un coto a la tala
indiscriminada de los bosques para surtir mercados
exteriores, la relación que se establecía con el
empresario en
el consejo comunitario cambia ya que esta pasa de ser vertical a
horizontal en tanto existe un grado de concertación con
aquellos.

La explotación indiscriminada del Naidi12
también disminuyo por la presión
del Consejo Comunitario con respecto a la concesión de
licencias para la explotación de recursos
naturales que se hacia entre la CRC (Corporación
Autónoma Regional del Cauca) y el Ministerio del Medio
Ambiente. Parece ser que no siempre se utilizaban métodos
muy legales; ahora para la expedición de estos permisos
especiales se debe consultar a las comunidades directamente
afectadas (existe un representante afro por cada
corporación autónoma art. 56 ley 70. Esto ha
significado un mayor grado de protección contra el
deterioro progresivo de los ecosistemas de
la comunidad.

El Consejo Comunitario de San Francisco (Guapi) asume el
territorio, en tanto es aquel que les garantiza la vida a sus
habitantes. A este asumir, le sigue una conciencia
ecológica (para el caso de San Francisco se están
realizando reforestaciones).

Existen elementos articulados a la lucha entre lo rural y lo
urbano que entra a incidir en la percepción
del proceso de los consejos comunitarios. Vale la pena resaltar
que para el campesino
afrocolombiano rural del municipio de Guapi, el proceso de
titulación colectiva y conformación de los consejos
comunitarios ha constituido una valorización positiva en
su quehacer. Con su redefinición, un querer su territorio,
sus prácticas culturales propias. 

  • d. El consejo comunitario y la seguridad
    alimentaría: Una de las principales preocupaciones de
    los Consejos comunitarios del municipio de Guapi, es lo que
    se refiere a la seguridad alimentaría, es por esta
    razón que organizaciones de base como Chyangual,
    asodergua (Asociación para el desarrollo del
    río Guajui) y asomanos negros con instituciones como
    el SENA (Cauca), Plan Pacífico B.M. (Banco Mundial).
    Están asesorando proyectos para este fin.

Los proyectos
permiten alternativas económicas para la gente y a la vez
la apropiación por parte del campesino de su consejo
comunitario. 

  • e. El Consejo Comunitario y el manglar: Más de
    la mitad del pacífico colombiano esta cubierto por
    manglares los cuales forman un largo corredor desde
    Panamá hasta el Ecuador. Al respecto se afirma:
    "Los manglares son bosques inundados que se encuentran en
    la confluencia de aguas dulces y salobres" (Maya: 1996.
    399-400
    ). Los manglares son árboles que en su
    proceso evolutivo se adaptaron a ese medio particular, en la
    franja costera predomina el manglar rojo, se conoce
    localmente como raicero "los manglares son importantes
    como barreras de protección de la costa frente a la
    embestida diaria del mar y como trampa de sedimentos que
    arrastran los ríos, son un lugar de
    reproducción de larvas de muchos organismos y el
    hábitat de moluscos, reptiles, aves y
    mamíferos: para el pacífico se han reportado
    380 especies de peces (Ibíd.:402
    ).

Lo anterior evidencia la importancia del manglar en el
mantenimiento
de los ecosistemas del pacífico (Guapi) en el consejo
comunitario San Francisco, los suelos de las
zonas de manglar no son aptos para la agricultura, actividad que
de por si, tiene poco espacio para desarrollarse en el litoral.
El único cultivo frecuente es el coco. Frente al manglar
se presenta un conflicto con
el Ministerio del Medio Ambiente, ya
que para el Ministerio y la ley 70, el manglar es de uso
"público" que se traduce en que no puede ser entregado de
forma privada. La comunidad argumenta: "El manglar (raizal)
hace parte de nuestra vida, de nuestro territorio. Él
constituye las extremidades inferiores (piernas), sin aquellas no
podríamos existir"
13. Para la comunidad del consejo
el manglar es vital y ellos son los más indicados para
cuidar y mantenerlo, basados en prácticas culturales
propias.

Las comunidades afrocolombianas del pacífico, han
insistido que las áreas del manglar estén incluidos
en sus títulos colectivos; como el gobierno se
había negado a incluirlas, ninguno de los consejos
comunitarios cuyo territorio incluye una parte de la franja
costera había recibido su título colectivo; por el
contrario INCORA ofreció otorgar títulos colectivos
excluyendo la zona de manglar, mientras se siguiera negociando
con las comunidades. Sin embargo esta oferta fue
rechazada por los consejos comunitarios existentes que
argumentaban que lo querían "todo o nada". En los
últimos meses se ha llegado a un compromiso en algunos
casos según, el cual, se incluyan las zonas de manglar en
título colectivo, aunque solo en forma de
concesión, que el estado
puede enajenar en cualquier momento.

Es claro que la lucha por el manglar no ha terminado
aún y la unidad espacial de la cuenca fluvial como
estructura
organizativa ha sido importante en esta confrontación de
acuerdo con la lógica
del río y la interconexión e interdependencia de
las varias partes de los ríos en el pacífico, las
zonas de manglar forman parte fundamental del sistema
socio-cultural, económico y reproductivo de las
comunidades afrocolombianas, en la costa pacífica caucana
y por eso no pueden ser separadas. 

  • f. Existen otra serie de aspectos que
    conciernen a los consejos comunitarios y su relación
    con instituciones como INCORA (Instituto Colombiano de la
    Reforma Agraria). En varias ocasiones se ha quejado la
    comunidad que el INCORA demora a propósito la
    titulación del territorio, generando prejuicios a la
    comunidad interesada.

La actitud del INCORA en el proceso de
titulación colectiva de tierras de comunidades locales,
líderes del movimiento
afro, acusan a algunos funcionarios del Gobierno de demorar a
propósito este proceso, en el caso de tres consejos
comunitarios en el municipio de Guapi. (Cauca).Alto Guapi
(103.742 hectáreas, resolución 1083 29 de abril de
1998); San Francisco (26.232 hectáreas, resolución
1081 29 de abril de 1998); río Napi (47.007
hectáreas resolución 1082 29 de abril / 98).

Al respecto se afirma que: "Pasó un
año entero entre la decisión del INCORA de otorgar
títulos colectivos a los respectivos consejos comunitarios
y el publicarlos en un periódico
local, requisito este para legalizar la
titulación"
14.Esto sucedió finalmente solo
cuando los consejos comunitarios después de repetidas
peticiones amenazaron proceder contra el INCORA con una acción
judicial.

La posición que ha tomado el estado en este
proceso ha conllevado al decaimiento progresivo del ánimo
de la comunidad. Esto se acentúa, si con la negligencia
estatal (INCORA), no se les ha entregado formalmente su
título de propiedad,
variable que supondría una apropiación mayor de su
territorio.

Hay que agregar la evolución progresiva de actores armados,
los cuales generan un desplazamiento forzoso de la comunidad.
"No es mi intención ahondar en el conflicto armado que
vive el pacífico colombiano y toda Colombia en
general, pero este constituye un ítem, el cual genera
variables, por
tal razón no podemos pasar por alto este aspecto. La
salida forzada de los habitantes del pacífico hacia las
grandes urbes, donde la mayoría entran a engrosar los
cinturones de miseria en los barrios populosos de las ciudades,
donde son doblemente marginados por ser afros" (Viáfara:
2001: 5
). 

  • g. La forma organizativa propia del
    Consejo Comunitario (Ej.: San Francisco) es una manera de
    apropiación de territorio (aunque tal
    organización obedece a una estructura
    burocrática: Representante legal, secretario, vocales,
    tesoreros…) forma un coto frente al conflicto que amenaza
    con arrasar con todo el "Pacífico
    Colombiano". 

  • h. Otros avances de la ley 70.No es
    gratuito que la mayoría de los estudios de la ley 70
    (Rivas, Pardo, Khittel, Oslender, Villa, Wouters) se centren
    en la cuestión del territorio, y en el pacífico
    como complejidad y especificidad de la ley, que lleva a esta
    valoración, la parte más visible del accionar
    de la ley 70 en el municipio de Guapi los podemos constatar
    en los consejos comunitarios con sus respectivos
    títulos colectivos. Aunque la ley presenta otro
    desarrollo, en ocasiones con resultados disímiles, el
    municipio de Guapi (Casco urbano) presenta una tendencia
    propia de los centros urbanos del pacífico de
    desplazamiento de unas arquitecturas y tradiciones por otras,
    exigidas por la modernización. Este aspecto genera una
    subvaloración de la parte rural (en donde se ubican
    los consejos comunitarios), provocando choques culturales;
    por esta razón pareciera que las dinámicas de
    los líderes del proceso de reivindicación afro
    del municipio pasaban desapercibidas, que siguen dominando el
    libreto del estado.

Esta valoración obedece también a
los límites
que establecen la ley y la forma como esta concebida, ya que
presenta un desarrollo poco notorio en su implementación y
aplicación en la parte urbana, aunque existe
información detallada su reglamentación, podemos
resaltar los siguientes avances (los más representativo y
notorios).

  • El fondo especial de becas para
    educación superior administrado por ICETEX. 

  • La cátedra de estudios
    afrocolombianos, (decreto 1122/98). La socialización
    de los lineamientos curriculares, de cátedra de
    estudios afrocolombianos tiene una llegada tardía. Por
    tal razón su desarrollo es incipiente aunque ha
    generado movimiento alrededor de su misma
    implementación.

CAPÍTULO V

Conclusiones y
retos

ConclusionesUn análisis de la información
recolectada nos permite llegar a algunas conclusiones, las cuales
enunciaremos de una manera somera.

1. Las poblaciones afros del pacífico, entre ellas las
del Consejo Comunitario San Francisco (Guapi) obtuvieron su
libertad en la
época esclavista a través de la compra. Es lo que
se denomina auto manumisión, por esta razón, las
narraciones de la población del Consejo estudiado,
muestran que sus habitantes, en sus diferentes relatos, se
reconocen como libres y nunca como esclavizados.

Además el artículo 55 y la ley 70 tienen una
descripción de lo que es la comunidad
afrocolombiana del pacífico, esta visión crea un
marco referencial para todo el pacífico, aunque estas
manejan un molde indígena, este periodo constituye para el
pacífico una adaptación a los precedentes de la
ley, que pretende hacer una lectura de lo que son las comunidades
afrocolombianas del pacífico suscrita a la
conservación del medio ambiente frágil del
Pacífico diverso.

Desde luego que la ley se constituye como una herramienta de
negociación frente al estado, es la
posibilidad de organización legal (1745) de la comunidad,
para defender su territorio y su cultura, contra las ideas de
"desarrollo" para el pacífico. la ley no contradice la
tendencia ecologista del desarrollo
sostenible y establece este libreto para sus habitantes, que
se convierten en guarda bosques posición que es
aprovechada para gestionar proyectos a nivel nacional e
internacional, para la conservación del medio ambiente y
el "desarrollo
sustentable de sus habitantes (seguridad
alimentaría).

2. Las nuevas formas de organización propiciada por la
ley 70 (1745), (Consejos Comunitarios), entran de una u otra
forma a confrontar el poder local, en este caso la
Alcaldía, en tanto disputa de espacios de poder. Este
incidente recalcado muchas veces por los miembros del consejo
comunitario (San Francisco) pone en manifiesto, la resistencia y a
la vez la confrontación del poder "tradicional con las
nuevas formas organizativas (no dejando de lado la lucha entre lo
rural y lo urbano).

3. El proceso de conformación de los consejos
comunitarios en la municipio de Guapi y al parecer en el
pacífico colombiano, se facilito por la división
espacial propia de los nativos, donde es el río su punto
de referencia y pertenecía, es decir la lógica del
río la cual esta cargada de referentes culturales y a la
vez políticos.

4. Los consejos comunitarios (Guapi) presentan conflictos con
algunas instituciones
donde sobresalen el INCORA (Instituto de la Reforma
Agraria); para la comunidad es una de las instituciones que
más retarda la titulación colectiva por la
tramitomanía y por la inercia institucional.En más
de una ocasión esta "Lentitud" ha generado
decepción por parte de los Consejos Comunitarios, aunque
el INCORA se defiende argumentando que ellos solo se limitan a
cumplir el decreto reglamentario 1745.

El otro conflicto manifiesto es el que se presenta con el
Ministerio del Medio Ambiente y lo que concierne a la
titulación del manglar dentro de los Consejos
Comunitarios. Para la ley 70 los manglares (Raizales) son
bienes de "uso
público". Por esta razón no pueden entrar dentro
del título colectivo correspondiente.

Los Consejos Comunitario no aceptan estas justificaciones
porque el manglar hace parte integral de su territorio y cultura.
En los últimos años (2000) el Ministerio ha cedido
incluir el manglar por concesión, el cual puede ser
expropiado.

5. El momento de fulgor vivido por el movimiento social
afrocolombiano, esta en su época y de redefinición.
La actividad de la mayoría de las organizaciones de
base para el caso del pacífico y en especial Guapi (Cauca)
centró su accionar en la conformación de los
Consejos Comunitarios y su respectiva titulación,
descuidando la parte de interacción institucional en el
ámbito nacional y departamental (la consultiva del Cauca
hace más de tres años no se reúne). Esta
situación ha debilitado la actividad del movimiento,
más ahora que la titulación colectiva esta en su
última etapa.

RetosEl movimiento social afrocolombiano debe
trascender los límites establecidos por el estado (Oferta
burocrática, Leyes, Decretos),
en esta medida su accionar no solo debe fijarse en unas
directrices impuestas y un libreto ya establecido. Sin lugar a
dudas la ley 70 constituye una herramienta de negociación
frente al estado, pero no debe convertirse en el único
canal de interacción.

El movimiento social afrocolombiano, es atravesado por las
dinámicas estatales, las cuales entorpecen la
concepción del movimiento para confrontar el Statu Quo. La
diferencia ideológica debe trascender políticamente
para unificarnos como hermanos en una "nación"
que se desangra por su constante negación de su realidad.
Por esta razón es prioritario erigir la bandera del
Kulonda15 como única forma de trascender. La responsabilidad de los líderes e intelectuales
afrocolombianos es la de redefinir su accionar y plantear una
nueva etapa a seguir para el pueblo afrocolombiano, ni las leyes,
ni la burocracia pueden frenar el sentido libertario que ha
acompañado al afrocolombiano en todas sus gestas.

Colombia atraviesa un periodo de transición, y aquel
puede resultar doloroso para todos, es una oportunidad para
sobrepasar las barreras y la "negación del otro"; es por
ello que la población afrocolombiana debe asumir el
desafío de la creación de un nuevo marco de
relaciones con el estado y la sociedad
colombiana que permita de manera efectiva el reconocimiento
cultural como grupo étnico.

El gran desafío de las comunidades afrocolombianas esta
en la implementación y desarrollo de la cátedra de
estudios afrocolombianos como exaltación de los aportes
culturales e históricos de la población
afrocolombiana a la construcción de la nación
colombiana para lograr la constitución de un movimiento
político, capaz de negociar con el estado.

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    para perderlo: Dinámicas de desplazamiento en la Costa
    Pacifica, Ponencia presentada en el Segundo Encuentro
    Nacional de Estudiantes de Ciencias Políticas,
    Bogotá.

  • VIAFARA VALVERDE ELDER JAVIER 2003 

  • Aspectos políticos y sociales de la ley 70/93 en
    el

  • municipio de guapi cauca. universidad del cauca.
    Popayán.

  • VILLA WILLIAM. 1996. "Comunidad Negra Territorio y
    Desarrollo". Esteros. Medellín 

  • WADE PETER. 1993. "El movimiento negro en Colombia".
    América negra 5.173-192. Universidad Javeriana.
    Bogota. 

  • WADE PETER. 1997. "Gente Negra, Nación Mestiza"
    (Ed. Universidad de Antioquia, siglo del Hombre. Editores
    Medellín. 

  • WEST ROBERT. 2000. "Las tierras bajas del pacifico
    Colombiano". Editorial ICAN, Bogotá. 

  • YACUP SOFONIAS. 1976. "Pacifico Recóndito",
    Asociación para la defensa de los recursos naturales.
    Patrimonio Socio Cultural del Pacífico. 3ª
    Edición. Buenaventura. 

  • ZAPATA OLIVELLA M. 1989. "Las claves mágicas de
    América". Editorial Plaza y James.
    Bogotá. 

  • ZAPATA OLIVELLA M. 1997. "La Rebelión de los
    Genes". Altamira Santa Fe de Bogotá. 

  • ZAPATA OLIVELLA M. 2002. "El árbol brujo". artes
    graficas, Cali

NOTAS

*  Ver artículo 7 de Constitución Nacional
de Colombia 1991.

1  Es la institucionalidad de la rebeldía del
afro, verdadera cédula de rebeldía, células de
subversiónbersión al sistema esclavista y zonas de
resistencias.
En Brasil recibieron
el nombre de Kilombos y cumbes en Venezuela.

2  Eran unidades de trabajo grupal utilizado en la
extracción de oro y la agricultura.

3  Estas son uno de los elementos base para la
definición de la población afro, como grupo
étnico y a la vez es pilar para la titulación
colectiva (Consejo Comunitario), ver más detalles,
Capitulo 3.

4  De ésta se desprende más tarde el PCN
(Proceso de Comunidades Negras).

5  Plan Integral por
el desarrollo de la Costa Pacífica, este fue reemplazado
por el plan pacífico.

6  Es tomada como una pista acuática, para la
navegación por el pacífico, para su
construcción se bordean los esteros y se tragan acortando
distancias de un Municipio a otro.

Profesor del
Departamento de Ciencias
Políticas y Sociales de la Universidad del
Cauca. PH en Sociología y Ciencias Políticas.

8  El consejo comunitario es el punto de partida en el
proceso de titulación colectiva.

9  Baile fúnebre de la Costa Pacífica para
niños menores de 1 año (Angelitos) consiste en
bailar con el cadáver al ritmo de un bunde. N. Autor.

10  Entrevista con
un dirigente del Consejo Comunitario de San Francisco
(Guapi).

11  Entrevista con un empresario maderero en el Consejo
Comunitario San Francisco (Guapi).

12  Es una palmacea, cuyo fruto son una pequeñas
semillas de color negro,
utilizada en la alimentación. Su corteza interna es
utilizada a nivel industrial en enlatados, se le conoce como
palmito.

13  Entrevista a un líder
local.

14  Información suministrada por un líder
del consejo como notario de San Francisco.

15  Para las culturas africanas existe una estrecha
relación con los ancestros (protectores). El Kulonda es el
ancestro protector dador de vida inteligente, palabra y creatividad.

 
Anexos

  CONTENIDO

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ANEXOS

ANEXO AMAPA COSTA PACÍFICA ANEXO
BMAPA MUNICIPIO DE GUAPI ANEXO CMAPA CONSEJO COMUNITARIO SAN
FRANCISCO ANEXO D DECRETO NÚMERO 1332 (11 DE AGOSTO DE
1992) ANEXO ETÍTULOS COLECTIVOS EN TRÁMITE A
31-05-02

  ANEXO A

MAPA COSTA PACÍFICA ANEXO BMAPA
MUNICIPIO DE GUAPI ANEXO CMAPA CONSEJO COMUNITARIO SAN FRANCISCO
ANEXO D. DECRETO NÚMERO 1332(11 DE AGOSTO DE 1992)

por el cual se crea la Comisión Especial para las
Comunidades Negras, de que trata el artículo transitorio
No. 55 de la Constitución Política, sobre el
reconocimiento de los derechos territoriales y
culturales; económicos, políticos y sociales del
pueblo negro de Colombia; y establecen las funciones y
atribuciones de la misma.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades que le confiere el
artículo 55 transitorio de la Constitución
Política, y

CONSIDERANDO

Que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido
en el Artículo 70 de la Constitución
Política.

Que uno de los fines esenciales del Estado, es facilitar la
participación de todos en las decisiones que les afectan y
en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación (Artículo 2° de la
C.P.).

Que de conformidad con los Artículos 58 y 60 de la
Constitución Política, es obligación del
Estado garantizar la protección, promoción y acceso de los ciudadanos a las
formas asociativas y solidarias de propiedad.

Que el Estado reconoce el aporte de los pueblos negros de
Colombia a la formación de nuestra nacionalidad,
a la diversidad cultural, a la armonía social y
ecológica.

Que el Artículo Transitorio 55 de la
Constitución Política ordena al Gobierno Nacional
la creación de una comisión especial, con
participación de los representantes de las comunidades
interesadas, por efecto de los desarrollos legales del mismo.

Que se hace necesaria la unificación de la
legislación existente sobre el desarrollo del
Artículo Transitorio 55 de la Constitución
Política, para lograr una mayor certeza legislativa.

DECRETA:

ARTICULO 1.- Créase la Comisión Especial
para las Comunidades Negras, prevista en el Artículo
Transitorio 55 de la Constitución Política, la cual
está integrada así:

  • El Ministerio de Gobierno o su delegado; quien la
    presidirá;

  • El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma
    Agraria. INCORA o su delegado;

  • El Director del Departamento de Planeación
    Nacional, DNP o su representante;

  • El Director del Inderena o su representante;

  • El Director del Instituto Geográfico Agustín
    Codazzi o su delegado;

  • Director de Instituto de Investigaciones Culturales y
    Antropológicas, ICAN o su delegado;

  • Los señores Gustavo de Roux, Jaime Arocha, Otilia
    Dueñas, Edgar Eulises Torres Murillo, Omar Torres
    Angulo, Jesús Rosero Ruano, Piedad Córdoba de
    Castro, Guillermo Panchano, Silvio Garcés y Luis Jaime
    Perea Ramos;Tres (3) representantes por cada una de las
    Comisiones Consultivas de que trata el Artículo 3 del
    presente Decreto, designados por ellas.

ARTICULO 2.- La Comisión tendrá las
siguientes funciones:

  • Darse su propio reglamento, el cual será aprobado
    por mayoría;

  • Cumplir las funciones previstas en el Artículo
    Transitorio 55 de la Constitución Política;

  • Identificar y proponer mecanismos para la
    protección de la identidad cultural y los derechos de
    las Comunidades Negras:

  • Proponer a las autoridades competentes programas de
    fomento del desarrollo económico y social de las
    comunidades negras;

ARTICULO 3.- En cada uno de los departamentos del
Chocó, Valle, Cauca y Nariño habrá una
Comisión Consultiva, conformada por las organizaciones que
señalan más adelante, la cual tendrá por
objeto hacerle recomendaciones particulares a la Comisión
Especial para el cumplimiento de sus funciones en relación
con particularidades de las comunidades negras en cada uno de
dichos departamentos.

Las Comisiones ConsultivasSerán las
siguientes:

  • Comisión Consultiva del departamento del
    Chocó la cual estará integrada
    por:Asociación Campesina Integral del Atrato – ACIA;
    Asociación Campesina del San Juan – ACADESAN;
    Organización de Población Negra de la Costa
    Pacífica; Asociación Campesina del Alto
    Baudó – ACABA; Organización Campesina del Bajo
    Atrato – OCABA; Organización de Barrios Populares de
    Chocó – OBAPO; Asociación Departamental de
    Usuarios Campesinos – ADUC.

  • Comisión Consultiva del departamento del Valle, la
    cual estará integrada por:Comité de Defensa de
    los intereses del Río Cajambre CODINCA;
    Asociación Popular de Negros Unidos del Río
    Yurumanguí – APONURY; Organización por la
    Defensa de los intereses de las Comunidades Negras del
    Río Naya – ODEINCAN; Comité Campesino del
    Río Raposo; Comité Prodefensa del Río
    Anchicayá; Comité Campesino de Papayal, el
    Progreso y dos (2) representantes elegidos por el Consejo de
    Buenaventura.

  • Comisión Consultiva del Departamento del Cauca la
    cual estará integrada por:Movimiento Cultural CINECIO
    MINA, Asociación Prodesarrollo de Saija. Comité
    pro-desarrollo del Municipio de López de Micay. Cauca,
    Comité Prointereses de la Costa Caucana – COPRICA y
    por la fundación para el Desarrollo de la Costa
    Pacífica Caucana.

  • Comisión Consultiva del departamento del
    Nariño, la cual estará integrada por:COAGRO
    Pacífico Tumaco; Asociación Campesina del
    Patía; Asociación Campesina de Barbacoas;
    Asociación Campesina del Río Mira;
    Asociación de Campesinos de San José
    Payán; Asociación de Campesinos Negros de
    Mosquera; Asociación de Campesinos de Francisco
    Pizarro; Asociación Campesina de lscuandé;
    Asociación Campesina de la Tolá:
    Asociación Campesina del Charco y por la
    Asociación de Carboneros y Leñateros de
    Tumaco.

PARÁGRAFO: Previo estudio y concepto
favorable de la Comisión Especial podrán crearse
Comisiones Consultivas en otras zonas del país que
presenten similares condiciones a las de las zonas rurales
ribereñas de los ríos de la Cuenca del
Pacífico.

ARTICULO 4.- La Comisión podrá celebrar
audiencias para escuchar a los voceros de las organizaciones
sociales interesadas en formularle propuestas en relación
con los temas de su competencia. Las
solicitudes de audiencias serán tramitadas por conducto de
la Secretaría Técnica. El trámite de las
solicitudes de audiencias y la realización de las mismas,
cuando así hubiere lugar, serán regulados en el
reglamento interno de la Comisión.

ARTÍCULO 5.- ADSCRIPCIÓN. La
Comisión a que se refiere el presente Decreto,
estará adscrita al Ministerio de Gobierno el cual
podrá, en consecuencia, desarrollar toda clase de
actividades para permitir el cabal cumplimiento de las funciones
de dicha comisión.

La Secretaría Técnica de la Comisión
estará a cargo del Instituto de Investigaciones
Culturales y Antropológicas, ICAN.

ARTICULO 6.- DOMICILIO: La Comisión
funcionará con sede principal en la ciudad de
Santafé de Bogotá, D.C. y podrá sesionar en
cualquier lugar del territorio nacional.

ARTICULO 7.- DURACIÓN: La Comisión
Especial para las Comunidades Negras sesionará hasta el
día 7 de Julio de 1993.

ARTÍCULO 8.- VIGENCIA: El presente Decreto rige
a partir de la fecha de su publicación y abroga los
Decretos 555 y 726 de 1992.

ASPECTOS POLÍTICOS Y SOCIALES DE LA
LEY 70/1993 EN EL MUNICIPIO DE GUAPI, CAUCA (1993-2001) ANEXO E
INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA – INCORAREGIONAL
CAUCAPROGRAMA DE ATENCIÓN A COMUNIDADES
NEGRASTÍTULOS COLECTIVOS EN TRÁMITE A
31-05-02

TÍTULO COLECTIVO

Área – Has M2

No. Filas

Dpto.

Municipio

Estado actual

% Ejecución

Actividad pendiente

Consejo Comunitario de la Cuenca del
Río San Bernardo

22.420

285

Cauca

Timbiqui

A despacho de la comisión
técnica

90%

Evaluación y concepto previo
Comisión Técnica

Consejo Comunitario Negros en
Acción

14.225

95

Cauca

Timbiqui

A despacho de la comisión
técnica

90%

Evaluación y concepto previo
Comisión Técnica

Consejo Comunitario Negros Unidos

8.904

255

Cauca

Timbiqui

A despacho de la comisión
técnica

90%

Evaluación y concepto previo
Comisión Técnica

Consejo Comunitario Parte Alta Sur del
Río Saijá

21.189

252

Cauca

Timbiqui

A despacho de la comisión
técnica

90%

Evaluación y concepto previo
Comisión Técnica

Consejo Comunitario Parte Baja del
Saijá

25.00

249

Cauca

Timbiqui

Visita técnica y
concertaciones

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario de Chanzara

5.000

58

Cauca

Guapi

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario de Sequionda

12.000

85

Nariño

El Charco

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario del Tapaje

15.000

92

Nariño

El Charco

Visita técnica levantamiento
topográfico

60%

Revisión y elaboración de
planos

Consejo Comunitario Manglares del Micay

25.000

108

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente –
resolver oposición

Consejo Comunitario de San Joc

30.000

123

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario de Playón

25.000

112

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario Integración del Chuaré

35.000

185

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario de Mamuncia

15.000

104

Cauca

López

Visita técnica

60%

Revisión de expediente

Consejo Comunitario del Río Iscuande

30.000

528

Cauca

Sta. Barbara de Iscuandé

Iniciar el trámite

0%

Iniciar el trámite Decreto 1745 de
1945

Total 14 Consejos Comunitarios en
trámite

283.738

2531

 

 

 

 

 

 

 

 

Autor:

Elder Javier Viafara Valverde

Datos del autor

El autor de este libro
nació en el municipio de guapi cauca, en el año de
1977.

Curso sus estudios primarios y secundarios en el
Colegio Integral san José de Guapi.

Politólogo egresado de la universidad de l
cauca. Candidato a magister en gobierno y políticas
publicas de la universidad externado de Colombia.

Se ha desempeñado como docente en la
universidad del pacifico; programa
sociología. En la universidad del valle; programa estudios
políticos y resolución
de conflictos. A la vez consultorías para organismos
internacionales. Su trabajo intelectual e investigativo se ha
centrado en la población afro colombiana, donde resalta el
empoderamiento, el reconocimiento social y político para
este grupo étnico

En la actualidad se desempeña como
consultor asesor y conferencista

Partes: 1, 2, 3
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