Trabajo sobre cauciones, atributos de las personas jurídicas y de las personas en general
- Objetivos
- Cauciones
- Persona
jurídica - Teorías
que explican la personalidad
jurídica - Los atributos
de la personalidad - Clasificación
de las personas jurídicas - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
La caución, es precaución, cautela. Puede
definirse como la seguridad dada
por una persona a otra de
que cumplir lo convenido o pactado; lo obligatorio
aún sin el concurso espontaneo de su voluntad.
Existen diversas formas de caución como son la
prenda, hipoteca, la fianza, etc. Que se desarrollaran
posteriormente
Según el art. 52 del Código
Civil:
"Son personas jurídicas las personas ficticias
capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y
ser representadas judicial o extrajudicialmente".
Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y
han atravesado por diversas etapas, bien sean estas
teóricas o prácticas. En la doctrina moderna el
nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es
bastante criticado, pues este "persona jurídica" tiene
lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de
tener un papel protagónico y activo en el sistema
jurídico. La critica fundamental de los expertos recae
sobre el hecho que la denominada persona natural también
posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema,
entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de
cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo
cual no tendría ningún sentido.
Se puede inferir que la institución, de la
persona jurídica moral, nace
para articular el derecho fundamental a la asociación, por
medio de reglas claras en donde se estipula las
características y los procedimientos
para dar surgimiento a una nueva "persona moral". Para este fin
la ley dice crear
una ficción legal atribuyendo personalidad
bien sea a un patrimonio
afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas
naturales caracterizados por la unión a la
realización de un fin común.
Para concluir esta breve pero concisa
contextualización es fundamental mencionar las dos
características principales de las personas
jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales o
morales. Esta son en la doctrina por excelencia: la
separación de derechos y obligaciones que existe entre la
persona jurídica y los miembros que la componen, y la
segunda característica es la separación de uno y
otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona
jurídica.
Objetivos
General:
Señalar la importancia que tiene el
conocimiento de las cauciones y de los atributos de las
personas jurídicas.
Específicos:
Indagar acerca de los atributos que le son
inherentes a las personas jurídicas en El
Salvador.Determinar que son las cauciones, y como se
manifiestan dentro de nuestro ordenamiento
jurídico.Dar a conocer los tipos de personas jurídicas
que existen además de dar una aproximación a
las teorías acerca de la naturaleza de las personas
jurídcas
Cauciones
Caución
Precaución, cautela. Puede definirse como la
seguridad dada por una persona a otra de que cumplir lo
convenido o pactado; lo obligatorio aún sin el concurso
espontaneo de su voluntad. En el presente, caución es
sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o
prestando juramento. (v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca,
Prenda.)
La caución que se añade a menudo para
seguridad del contrato es
simple, cuando por ejemplo con la sola promesa el
acreedor se siente seguro, o
también juratoria, cuando se le añade
juramento se dice idónea, cuando se hace por
idóneos fiadores y es satisfactoria, o por
prenda, cuando se da una cosa mueble como
garantía[1]pero si la cosa que se da como
garantía es inmueble se le llamara hipoteca.
Prenda
Definición legal[2]
El contrato de empeño o prenda se entrega una
cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su
crédito
Definición Doctrinaria
Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble
se constituye en garantía de una obligación, con
entrega de la posesión al acreedor y derecho de
éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse
pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este contrato y derecho
real. Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para
vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de
algo.
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