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Trabajo sobre cauciones, atributos de las personas jurídicas y de las personas en general




Enviado por ricardo moreno



Partes: 1, 2

    1. Objetivos
    2. Cauciones
    3. Persona
      jurídica
    4. Teorías
      que explican la personalidad
      jurídica
    5. Los atributos
      de la personalidad
    6. Clasificación
      de las personas jurídicas
    7. Conclusiones
    8. Bibliografía

    Introducción

    La caución, es precaución, cautela. Puede
    definirse como la seguridad dada
    por una persona a otra de
    que cumplir  lo convenido o pactado; lo obligatorio
    aún sin el concurso espontaneo de su voluntad.

    Existen diversas formas de caución como son la
    prenda, hipoteca, la fianza, etc. Que se desarrollaran
    posteriormente

    Según el art. 52 del Código
    Civil:

    "Son personas jurídicas las personas ficticias
    capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y
    ser representadas judicial o extrajudicialmente".

    Las personas jurídicas tienen en su historia varios nombres y
    han atravesado por diversas etapas, bien sean estas
    teóricas o prácticas. En la doctrina moderna el
    nombre recibido comúnmente por este sujeto de derecho es
    bastante criticado, pues este "persona jurídica" tiene
    lugar por la capacidad que se le otorga a una colectividad de
    tener un papel protagónico y activo en el sistema
    jurídico. La critica fundamental de los expertos recae
    sobre el hecho que la denominada persona natural también
    posee dicha posibilidad de actuar activamente en el sistema,
    entonces nos estaríamos enfrentando a un grupo de
    cualidades similares que dan lugar a definiciones diferentes, lo
    cual no tendría ningún sentido.

    Se puede inferir que la institución, de la
    persona jurídica moral, nace
    para articular el derecho fundamental a la asociación, por
    medio de reglas claras en donde se estipula las
    características y los procedimientos
    para dar surgimiento a una nueva "persona moral". Para este fin
    la ley dice crear
    una ficción legal atribuyendo personalidad
    bien sea a un patrimonio
    afectado a un fin determinado, o una colectividad de personas
    naturales caracterizados por la unión a la
    realización de un fin común.

    Para concluir esta breve pero concisa
    contextualización es fundamental mencionar las dos
    características principales de las personas
    jurídicas colectivas, ficticias, sociales, grupales o
    morales. Esta son en la doctrina por excelencia: la
    separación de derechos y obligaciones que existe entre la
    persona jurídica y los miembros que la componen, y la
    segunda característica es la separación de uno y
    otro patrimonio (el de la persona natural y el de la persona
    jurídica.

    Objetivos

    General:

    • Señalar la importancia que tiene el
      conocimiento de las cauciones y de los atributos de las
      personas jurídicas.

    Específicos:

    • Indagar acerca de los atributos que le son
      inherentes a las personas jurídicas en El
      Salvador.

    • Determinar que son las cauciones, y como se
      manifiestan dentro de nuestro ordenamiento
      jurídico.

    • Dar a conocer los tipos de personas jurídicas
      que existen además de dar una aproximación a
      las teorías acerca de la naturaleza de las personas
      jurídcas

    Cauciones

    Caución

    Precaución, cautela. Puede definirse como la
    seguridad dada por una persona a otra de que cumplir  lo
    convenido o pactado; lo obligatorio aún sin el concurso
    espontaneo de su voluntad. En el presente, caución es
    sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o
    prestando juramento. (v. Embargo, Fiador, Fianza, Hipoteca,
    Prenda.)

    La caución que se añade a menudo para
    seguridad del contrato es
    simple, cuando por ejemplo con la sola promesa el
    acreedor se siente seguro, o
    también juratoria, cuando se le añade
    juramento se dice idónea, cuando se hace por
    idóneos fiadores y es satisfactoria, o por
    prenda, cuando se da una cosa mueble como
    garantía[1]pero si la cosa que se da como
    garantía es inmueble se le llamara hipoteca.

    Prenda

    Definición legal[2]

    El contrato de empeño o prenda se entrega una
    cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su
    crédito

    Definición Doctrinaria

    Contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble
    se constituye en garantía de una obligación, con
    entrega de la posesión al acreedor y derecho de
    éste para enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse
    pago con lo obtenido. La cosa sujeta a este contrato y derecho
    real. Alhaja, mueble o enseres domésticos que se dan para
    vender. Lo dado, dicho o hecho como señal o prueba de
    algo.

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