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De la conducta del órgano delegado en ejercicio de facultades legislativas. Su responsabilidad y la responsabilidad del estado



Partes: 1, 2, 3


    1. Poniéndonos de acuerdo en los
      términos

    2. De la concucta del órgano delegado en ejercicio de
      facultades legislativas

    3. El caso argentino

    4. Conclusión

    5. Epílogo

    6. Bibliografía

    PROLOGO

     

    En nuestro trabajo
    académico anterior[1]correspondiente al
    Curso de "Derecho
    Público Profundizado"
    resignamos el
    tratamiento de "La Conducta del
    Órgano Delegado y de la Responsabilidad"
    para ser el mismo tratado en
    este Curso de Derecho Privado Profundizado.

    El objeto de éste Trabajo es visualizar un tipo de
    responsabilidad especial desde un punto de vista distinto a los
    considerados hasta ahora, que tienen su origen en la conducta de
    los órganos dependientes del Poder
    Ejecutivo en ejercicio de facultades legislativas delegadas
    dentro de la actual organización del Estado
    Argentino, su impacto en la realidad económica y política de la
    República Argentina.

    También es objeto de éste trabajo determinar que
    tipo de obligación nace de la mencionada conducta y a
    quien le correspondería responder por los daños
    ocasionados por esa conducta, y en su caso si puede llegar a
    nacer a favor del Estado "el Beneficio de
    Excusión"
    al momento de tener que repararse los
    daños generados por esas conductas.

    Nos vemos en la obligación de repetir, como lo hicimos
    en el "Prologo" del trabajo académico antes mencionado,
    que dudamos con sinceridad, a esta altura del proceso de
    elaboración si se podrá o no llegar a una
    conclusión cierta y positiva.

    A simple vista, volvemos a advertir como principal
    obstáculo a sortear la complejidad del tema a abordar,
    dada la infinita combinación de distintos puntos de vistas
    en que el autor debe colocarse para poder
    observarlo y así sintetizarlo. Como también en la
    extensión del tema elegido.

    El Autor.-

    CAPÍTULO I

    PONIÉNDONOS DE
    ACUERDO EN LOS TÉRMINOS

    Sumario: Poniéndonos de acuerdo en los términos.
    1.- a) ¿Qué entendemos por Obligación?, b)
    ¿Que entendemos por obligación de Sujeto
    Múltiple? (a) ¿Qué entendemos por
    Conjunción? (b) ¿Qué entendemos por
    mancomunación simple y solidaria? (c) ¿Qué
    entendemos por Obligación concurrente? 2.- a)
    ¿Qué entendemos por Responsabilidad? b)
    ¿Qué entendemos por (a) Responsabilidad
    Civil, (b) Responsabilidad Penal;(c) Administrativa y (d)
    Política? 3.- ¿Qué entendemos por Culpabilidad?
    4.- ¿Qué entendemos por Órgano del Estado?
    5.- ¿Qué entendemos por Funcionario Público?
    6.- ¿Qué entendemos por Idoneidad? 7.-
    ¿Qué entendemos por Beneficio de Excusión?
    8.- ¿Qué entendemos por Juicio de Residencia?
    ¿Y por Juicio Político?

    Poniéndonos de acuerdo en los
    términos

     

    Nos resulta indispensable ponernos de acuerdo en ciertos
    términos elementales a utilizar durante el desarrollo de
    éste trabajo, a fin de que el lector tenga en claro que
    queremos decir cuando hagamos referencia a los mismos.

     

    1.- a) ¿Qué entendemos por
    Obligación?

    El Diccionario de
    Ciencias
    Jurídicas, Políticas
    y Sociales de Manuel Ossorio define al término
    "Obligación" como: "Deber jurídico
    normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto,
    y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como
    consecuencia una sanción coactiva, es decir, un castigo
    traducible en un acto de fuerza
    física
    organizada (J.C. Smith). Claro es que esta definición se
    encuentra referida a las obligaciones
    de orden legal, por cuanto hay también obligaciones
    morales, que no llevan aparejada ninguna sanción coactiva,
    sino que quedan sometidas a la conciencia del
    obligado por esa calificación
    social".[2]

    Para Jorge Joaquín LLambías y sus
    discípulos –autores consultados para la
    elaboración de éste trabajo-,
    Obligación: "es la relación
    jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor
    debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado
    acreedor".[3]

    Estos autores advierten que no se debe confundir
    "obligación" con el "contrato" que puede
    originarla, ni tampoco con el "instrumento" o
    "documento" en que ella misma
    consta.[4]

    Partes: 1, 2, 3

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