De la conducta del órgano delegado en ejercicio de facultades legislativas. Su responsabilidad y la responsabilidad del estado
Poniéndonos de acuerdo en los
términos
De la concucta del órgano delegado en ejercicio de
facultades legislativas
El caso argentino
Conclusión
Epílogo
Bibliografía
PROLOGO
En nuestro trabajo
académico anterior[1]correspondiente al
Curso de "Derecho
Público Profundizado" resignamos el
tratamiento de "La Conducta del
Órgano Delegado y de la Responsabilidad" para ser el mismo tratado en
este Curso de Derecho Privado Profundizado.
El objeto de éste Trabajo es visualizar un tipo de
responsabilidad especial desde un punto de vista distinto a los
considerados hasta ahora, que tienen su origen en la conducta de
los órganos dependientes del Poder
Ejecutivo en ejercicio de facultades legislativas delegadas
dentro de la actual organización del Estado
Argentino, su impacto en la realidad económica y política de la
República Argentina.
También es objeto de éste trabajo determinar que
tipo de obligación nace de la mencionada conducta y a
quien le correspondería responder por los daños
ocasionados por esa conducta, y en su caso si puede llegar a
nacer a favor del Estado "el Beneficio de
Excusión" al momento de tener que repararse los
daños generados por esas conductas.
Nos vemos en la obligación de repetir, como lo hicimos
en el "Prologo" del trabajo académico antes mencionado,
que dudamos con sinceridad, a esta altura del proceso de
elaboración si se podrá o no llegar a una
conclusión cierta y positiva.
A simple vista, volvemos a advertir como principal
obstáculo a sortear la complejidad del tema a abordar,
dada la infinita combinación de distintos puntos de vistas
en que el autor debe colocarse para poder
observarlo y así sintetizarlo. Como también en la
extensión del tema elegido.
El Autor.-
CAPÍTULO I
PONIÉNDONOS DE
ACUERDO EN LOS TÉRMINOS
Sumario: Poniéndonos de acuerdo en los términos.
1.- a) ¿Qué entendemos por Obligación?, b)
¿Que entendemos por obligación de Sujeto
Múltiple? (a) ¿Qué entendemos por
Conjunción? (b) ¿Qué entendemos por
mancomunación simple y solidaria? (c) ¿Qué
entendemos por Obligación concurrente? 2.- a)
¿Qué entendemos por Responsabilidad? b)
¿Qué entendemos por (a) Responsabilidad
Civil, (b) Responsabilidad Penal;(c) Administrativa y (d)
Política? 3.- ¿Qué entendemos por Culpabilidad?
4.- ¿Qué entendemos por Órgano del Estado?
5.- ¿Qué entendemos por Funcionario Público?
6.- ¿Qué entendemos por Idoneidad? 7.-
¿Qué entendemos por Beneficio de Excusión?
8.- ¿Qué entendemos por Juicio de Residencia?
¿Y por Juicio Político?
Poniéndonos de acuerdo en los
términos
Nos resulta indispensable ponernos de acuerdo en ciertos
términos elementales a utilizar durante el desarrollo de
éste trabajo, a fin de que el lector tenga en claro que
queremos decir cuando hagamos referencia a los mismos.
1.- a) ¿Qué entendemos por
Obligación?
El Diccionario de
Ciencias
Jurídicas, Políticas
y Sociales de Manuel Ossorio define al término
"Obligación" como: "Deber jurídico
normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto,
y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como
consecuencia una sanción coactiva, es decir, un castigo
traducible en un acto de fuerza
física
organizada (J.C. Smith). Claro es que esta definición se
encuentra referida a las obligaciones
de orden legal, por cuanto hay también obligaciones
morales, que no llevan aparejada ninguna sanción coactiva,
sino que quedan sometidas a la conciencia del
obligado por esa calificación
social".[2]
Para Jorge Joaquín LLambías y sus
discípulos –autores consultados para la
elaboración de éste trabajo-,
Obligación: "es la relación
jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor
debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado
acreedor".[3]
Estos autores advierten que no se debe confundir
"obligación" con el "contrato" que puede
originarla, ni tampoco con el "instrumento" o
"documento" en que ella misma
consta.[4]
Página siguiente |