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Contrato de Arrendamiento



Partes: 1, 2

    1. Definiciones
    2. Diferencia con
      otros contratos y figuras Jurídicas
    3. Disposiciones
      generales

    CONCEPTOS
    GENERALES

    Generalidades

    La importancia social de este contrato queda
    plasmada en el hecho de que el problema de la vivienda es uno de
    los más agudos de la sociedad
    contemporánea. Los sectores más necesitados de la
    población presionan constantemente por
    satisfacer su necesidad de habitación, la que se encuentra
    entre una de las más indispensables del ser
    humano.

    Expresa al respecto Borda que: "Las personas cuyos
    bienes de
    fortuna no les han permitido el acceso a la propiedad de
    su vivienda forman la parte más numerosa y necesitada de
    la población urbana; no es de extrañar, la notoria
    tendencia legislativa a proteger al locatario en desmedro del
    dueño, tendencia que se acentuó vigorosamente con
    motivo de la escasez de
    viviendas originada en procesos
    económicos complejos, principalmente el encarecimiento de
    la construcción y el éxodo de la
    población campesina a las ciudades. En los arrendamientos
    rurales, el intervencionismo estatal ha tenido su origen en otros
    motivos, no por ello menos poderosos: los arrendatarios forman la
    clase
    productora frente al dueño que posee la tierra como
    un mero instrumento de renta; uno de los ideales
    democráticos contemporáneos es el de que la
    tierra
    pertenezca a quien la trabaja; parece justa, por tanto, una
    legislación protectora de los arrendatarios. Los nuevos
    tiempos están golpeando sobre este contrato mas
    vigorosamente que sobre ningún otro, exceptuando
    quizás el de trabajo, "lo
    social" ha hecho irrupción en los rígidos moldes
    individualistas de la locación romana" (Guillermo
    Borda, Manual de
    Contratos,
    pág. 326).

    La gran importancia jurídica de este contrato se
    explica, como dice Huc, porque "…….. la propiedad individual
    se encuentra de hecho distribuida, sea en cuanto al suelo, sea en
    cuanto a los instrumentos del trabajo y al capital
    industrial, de manera que aquellos que no poseen el suelo o que
    no tienen un capital industrial suficiente, necesitan tratar con
    aquellos que poseen ese capital o el suelo. De ahí
    resultan nuevas relaciones jurídicas que son reguladas por
    el contrato de locación" (citado por Luis
    María Rezzónico, "Estudio de los contratos en
    nuestro derecho civil",
    pág. 1).

    Sin lugar a dudas este es el contrato en el que se ha
    presentado con mayor fuerza el
    fenómeno del dirigismo y, concretamente, del
    intervencionismo estatal. Así lo evidencia la evolución que ha seguido la
    legislación de inquilinato hasta nuestros
    días.

    Definiciones

    Según el "Diccionario de
    Banca, Finanzas y
    Empresa" del
    Dr. Marco Falconí Picardo y de la Lic. Angelina
    Falconí Picardo nos da un gran alcance acerca de algunos
    conceptos a tratar:

    • CONTRATO. Contract. Der.- Acuerdo de dos o
      más partes para crear, regular, modificar o extinguir
      una relación jurídica patrimonial. // Para
      celebrar válidamente un contrato, deben cumplirse con
      los requisitos esenciales que integran la capacidad, el
      consentimiento, objeto y la causa, y además de los
      requisitos formales, cuando la ley señala una
      formalidad determinada (Pág.
      72).

    • CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Es aquel que es
      celebrado por el propietario o poseedor de un bien, que cede
      su uso por un período de tiempo determinado y a cambio
      de una retribución, tanto lucrativa como de
      intercambio (Pág. 75).

    Hay contrato de arrendamiento
    cuando una parte (arrendador) se obliga a ceder a la otra
    (arrendatario) durante un tiempo el uso
    de un bien. El arrendatario, a su turno, se obliga a pagar por el
    uso del bien cierta renta convenida.

    El Código
    Civil ha definido este contrato en su artículo 1666 al
    establecer que : "Por el arrendamiento el arrendador se
    obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien
    por cierta renta convenida".

    De esta manera, se le ha separado con propiedad de la
    locación de servicios con
    la que estaba integrado en la figura de la locación-
    conducción en el Código
    Civil de 1936. Cabe hacer notar – como expresa Borda – que la "la
    diferencia es tan notoria y esencial, que parece inútil
    destacarla; en un caso se entrega el uso y goce de una cosa; en
    los otros, se paga un trabajo. Y aunque toda conexión
    parece imposible, hay sin embargo casos que han suscitado dudas,
    ya sea porque ambos contratos se superponen (como ocurre en la
    locación de departamentos en los que el propietario
    está obligado además, a suministrar
    calefacción, agua caliente,
    servicio de
    ascensor, portería, limpieza, etc.) o porque se trata de
    situaciones marginales que ofrecen duda sobre su verdadera
    naturaleza.
    Así por ejemplo, se ha discutido la naturaleza del
    contrato sobre servicio telefónico, al que algunos autores
    atribuyen el carácter de locación de cosas,
    teniendo en cuenta que el abonado usa el material de la
    empresa.

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