El crédito hipotecario. Impacto sobre la propiedad inmobiliaria en Cuba
- Requisitos (art. 1857
CCE) - Bienes
hipotecables
Extinción del crédito
hipotecario
Causas de la extinción de la
hipoteca
Causas de cancelación del crédito
hipotecario
Título extintivo de la hipoteca
Ejecución hipotecaria
Aplicación en Cuba del crédito hipotecario y de
la legislación hipotecaria española a
Cuba
Transformaciones introducidas al sistema inmobiliario a partir
de 1959
Reforma del sistema de publicidad inmobiliaria a partir de
1998
Constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles
actualmente en Cuba
Bibliografía
La hipoteca como derecho real que garantiza
al crédito
hipotecario y le atribuye peculiaridades que lo distinguen del
crédito ordinario.
La hipoteca. Origen y definición.
HIPOTECA: Del latín jurídico
HYPOTHECA, del griego HUPOTHEKE: lo que se pone
debajo.
Con la propiedad
mueble nació el crédito pignoraticio, con la
propiedad inmobiliaria, el crédito territorial, el primero
dio vida al contrato de
prenda, el segundo al de Hipoteca
La Hipoteca puede ser contemplada en su doble
consideración de Derecho Real y de Contrato, dentro de la
doctrina se dan multitud de definiciones del Derecho Real de
Hipoteca.
Dice Sánchez Román que la Hipoteca es el
derecho real constituido en garantía de una
obligación sobre bienes
inmuebles que permanecen en la posesión de su dueño
para satisfacer con el importe de la venta de estos
aquella obligación, cuando sea vencida y no
pagada.
De Buen la define como un derecho real, que sin implicar
traslado de la posesión a persona distinta
del dueño, asegura a su titular el cobro de cierta
cantidad, autorizándolo para que pueda promover la venta
de la cosa sobre que recae y para que la parte necesaria del
precio
obtenido se destine a pagarle.
Wieland considera que la Hipoteca es un derecho real de
garantía establecido a favor de un crédito personal no
incorporado a un título.
Según Roca Sastré es un derecho real de
realización de valor en
función
de garantía del cumplimiento de una obligación
dineraria, de carácter accesorio e indivisible y de
constitución registral y que recae
directamente sobre bienes inmuebles, ajenos, enajenables y que
permanecen en la posesión del propietario.
Según el Código
Civil Español es
una limitación sobre el dominio, una
carga real sobre bienes inmuebles.
Desde el punto de vista práctico en los textos
legales se encuentran constantemente ligados los preceptos que
hacen referencia al contenido contractual de la Hipoteca y al
derecho real del mismo nombre.
Es esencia en el contrato de Hipoteca que vencida la
obligación principal puede ser enajenado el inmueble o
derecho real en que consista para hacer pago al acreedor. La
garantía del acreedor está en la confianza de que
en caso de incumplimiento de aquella la hace efectiva con el
precio de la cosa hipotecada.
El acreedor no satisfecho no puede hacer suya la finca
hipotecada; no puede tampoco subastarla particularmente; tiene
que hacerlo en el procedimiento
judicial adecuado
REQUISITOS (ART. 1857
CCE)
Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una
obligación principal.
Que la cosa hipotecada pertenezca en propiedad al que la
hipoteca (no se graba sino lo propio).
Que la persona que la constituya tenga la libre
disposición de sus bienes.
Es un derecho real de constitución registral.
Para que la Hipoteca quede válidamente constituida, es
indispensable que el documento en que se constituya se inscriba
en el Registro de la
Propiedad sino se inscribe no afecta a la finca grabada, no
constituye una carga real sobre ésta; no es, realmente,
hipoteca.
BIENES
HIPOTECABLES
Son únicamente hipotecables los bienes inmuebles
y los derechos
reales enajenables, constituidos sobre ellos, con arreglo a
las leyes (Art. 1864
CCE). Pero la realidad ha demostrado la conveniencia de facilitar
la constitución de especiales Hipotecas en garantía
de obligaciones
mercantiles más flexibles y adecuadas a las necesidades
del Comercio,
surgen así:
La Hipoteca en garantía de cuentas
corrientes de créditos
La Hipoteca en garantía de títulos
endosables
La Hipoteca mobiliaria. Son objeto de este tipo de
Hipoteca:
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