El delito de prevaricato en el Código Penal peruano y en el Derecho comparado
- Análisis del tipo
penal - Análisis
en el Derecho comparado, semejanzas y
diferencias - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
El presente trabajo se
efectúa un análisis comparativo del tratamiento del
delito de
prevaricato en nuestra legislación con la
legislación extranjera; debiendo tenerse en cuenta que
este tipo penal es uno de los delitos que
más daño
puede ocasionar a la correcta administración de justicia, toda
vez que una resolución cuestionada por este hecho
ilícito no incide o afecta directa o solamente a las
partes de un proceso
judicial, sino que además contribuye al desprestigio que
ello ocasiona a los que formamos parte del Poder Judicial y
consecuentemente trae consigo la pérdida de la confianza
de la población con este Poder del
Estado, ya tan
alicaída se encuentra.
Asimismo, no se debe dejar de lado que la redacción del tipo penal del prevaricato
contemplado en el artículo 418 de nuestro Código
Penal, conlleva a que el juzgador se incline a un solo criterio
de interpretación, limitando su tarea de
aplicador del derecho solucionado conflicto de
intereses; refiriéndonos a la gran tarea de alcanzar la
justicia.
Atendiendo a lo antes expuesto, se aúna las
profundas barreras ideológicas alimentadas por la educación legal de
tendencia positivista y la socialización de los magistrados en el
aparato judicial que se pueden resumir en las conocidas
expresiones "el juez boca de la ley" y "si no se
aplica la ley se cae en la arbitrariedad", situaciones que
imposibilitan a los jueces la asunción de opciones
políticas para desarrollar criterios
rectores de administración de justicia más
allá de la ley e independientes a las presiones de los
grupos de
poder económico y político de la sociedad
peruana.
El autor.
Análisis
del tipo penal
El artículo 418 del Código Penal describe
el supuesto del delito del prevaricato del siguiente modo: "El
Juez o el fiscal que
dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente
contrarios al texto expreso
y claro de la ley, o cita pruebas
inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o
derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de tres ni mayor de cinco años"
2.1.- ELEMENTOS OBJETIVOS
2.1.1.- Conducta
reprochable
La norma citada se desprende que la conducta delictuosa
es de dictar una resolución (para el caso de los jueces) o
emitir un dictamen (para el caso de los fiscales). El hecho
delictuoso se comete y se consuma, entonces, a través del
dictado al interior de un proceso, de una resolución o de
la emisión de un dictamen en la que se advierta y cumpla
cualquiera de los siguientes supuestos:
a.- Manifiestamente sea contrario al texto expreso de
la ley
En este caso es de destacar que es de la propia
resolución cuestionada que se desprende esta
contradicción entre la norma aplicada, con la
decisión que adoptada por el juzgador, es decir se invoca
una ley que dice una cosa y lo resuelto es contrario a lo que se
dice dicha ley.
b.- Cita pruebas inexistentes o hechos
falsos.
Es decir, la resolución cuestionada basa su fallo
en pruebas que nunca se han actuado durante el proceso o en
hechos argumentados dentro del proceso y que se han demostrado
que son hechos falsos y sin embargo así sustenta la
resolución.
No se trata de un cuestionamiento a la valoración
de las pruebas que es la atribución exclusiva del juzgador
y que puede ser impugnada que puede ser impugnada dentro del
mismo proceso y obtener su revisión, sino de que no
existen o las que existen son falsas y que no justifican el
fallo.
c.- Se apoya en leyes supuestas o
derogadas.
La resolución cuestionada en este caso, basa su
fallo así se lee en su texto en una norma ya derogada o
que simplemente no existe, toda vez que conforme es de verse en
nuestra constitución que uno de los efectos de la
publicación de una norma es que se entiende que es
conocida por todos, erga omnes, como regla general, desde el
día siguiente de su publicación en el diario
oficial El Peruano.
2.1.2.- Sujeto Activo.
Conforme a la descripción del tipo penal mencionado, solo
pueden ser sujetos activos de este
delito los jueces o fiscales de cualquier nivel, es decir estamos
ante un tipo penal propio.
2.1.3.- Sujeto Pasivo
Es el estado. La
victima puede ser la persona natural o
jurídica que sea parte del proceso en donde se dicte la
supuesta resolución prevaricadora.
2.1.4.- Bien jurídico protegido
Es la correcta administración de justicia,
entendida como una de las funciones que
comprende la administración
pública que ejerce el estado. Peña Cabrera
sostiene que el correcto desempeño de la función
pública, que comprende la actividad administrativa,
judicial y legislativa, se protege por ser un instrumento al
servicio de
los ciudadanos, como actividad prestacional dirigida a la
satisfacción de los intereses nacionales.
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