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El delito de prevaricato en el Código Penal peruano y en el Derecho comparado




Enviado por Jhonny Sotero



Partes: 1, 2

    1. Análisis del tipo
      penal
    2. Análisis
      en el Derecho comparado, semejanzas y
      diferencias
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    Introducción

    El presente trabajo se
    efectúa un análisis comparativo del tratamiento del
    delito de
    prevaricato en nuestra legislación con la
    legislación extranjera; debiendo tenerse en cuenta que
    este tipo penal es uno de los delitos que
    más daño
    puede ocasionar a la correcta administración de justicia, toda
    vez que una resolución cuestionada por este hecho
    ilícito no incide o afecta directa o solamente a las
    partes de un proceso
    judicial, sino que además contribuye al desprestigio que
    ello ocasiona a los que formamos parte del Poder Judicial y
    consecuentemente trae consigo la pérdida de la confianza
    de la población con este Poder del
    Estado, ya tan
    alicaída se encuentra.

    Asimismo, no se debe dejar de lado que la redacción del tipo penal del prevaricato
    contemplado en el artículo 418 de nuestro Código
    Penal, conlleva a que el juzgador se incline a un solo criterio
    de interpretación, limitando su tarea de
    aplicador del derecho solucionado conflicto de
    intereses; refiriéndonos a la gran tarea de alcanzar la
    justicia.

    Atendiendo a lo antes expuesto, se aúna las
    profundas barreras ideológicas alimentadas por la educación legal de
    tendencia positivista y la socialización de los magistrados en el
    aparato judicial que se pueden resumir en las conocidas
    expresiones "el juez boca de la ley" y "si no se
    aplica la ley se cae en la arbitrariedad", situaciones que
    imposibilitan a los jueces la asunción de opciones
    políticas para desarrollar criterios
    rectores de administración de justicia más
    allá de la ley e independientes a las presiones de los
    grupos de
    poder económico y político de la sociedad
    peruana.

    El autor.

    Análisis
    del tipo penal

    El artículo 418 del Código Penal describe
    el supuesto del delito del prevaricato del siguiente modo: "El
    Juez o el fiscal que
    dicta una resolución o emite un dictamen, manifiestamente
    contrarios al texto expreso
    y claro de la ley, o cita pruebas
    inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o
    derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no
    menor de tres ni mayor de cinco años"

    2.1.- ELEMENTOS OBJETIVOS

    2.1.1.- Conducta
    reprochable

    La norma citada se desprende que la conducta delictuosa
    es de dictar una resolución (para el caso de los jueces) o
    emitir un dictamen (para el caso de los fiscales). El hecho
    delictuoso se comete y se consuma, entonces, a través del
    dictado al interior de un proceso, de una resolución o de
    la emisión de un dictamen en la que se advierta y cumpla
    cualquiera de los siguientes supuestos:

    a.- Manifiestamente sea contrario al texto expreso de
    la ley

    En este caso es de destacar que es de la propia
    resolución cuestionada que se desprende esta
    contradicción entre la norma aplicada, con la
    decisión que adoptada por el juzgador, es decir se invoca
    una ley que dice una cosa y lo resuelto es contrario a lo que se
    dice dicha ley.

    b.- Cita pruebas inexistentes o hechos
    falsos.

    Es decir, la resolución cuestionada basa su fallo
    en pruebas que nunca se han actuado durante el proceso o en
    hechos argumentados dentro del proceso y que se han demostrado
    que son hechos falsos y sin embargo así sustenta la
    resolución.

    No se trata de un cuestionamiento a la valoración
    de las pruebas que es la atribución exclusiva del juzgador
    y que puede ser impugnada que puede ser impugnada dentro del
    mismo proceso y obtener su revisión, sino de que no
    existen o las que existen son falsas y que no justifican el
    fallo.

    c.- Se apoya en leyes supuestas o
    derogadas.

    La resolución cuestionada en este caso, basa su
    fallo así se lee en su texto en una norma ya derogada o
    que simplemente no existe, toda vez que conforme es de verse en
    nuestra constitución que uno de los efectos de la
    publicación de una norma es que se entiende que es
    conocida por todos, erga omnes, como regla general, desde el
    día siguiente de su publicación en el diario
    oficial El Peruano.

    2.1.2.- Sujeto Activo.

    Conforme a la descripción del tipo penal mencionado, solo
    pueden ser sujetos activos de este
    delito los jueces o fiscales de cualquier nivel, es decir estamos
    ante un tipo penal propio.

    2.1.3.- Sujeto Pasivo

    Es el estado. La
    victima puede ser la persona natural o
    jurídica que sea parte del proceso en donde se dicte la
    supuesta resolución prevaricadora.

    2.1.4.- Bien jurídico protegido

    Es la correcta administración de justicia,
    entendida como una de las funciones que
    comprende la administración
    pública que ejerce el estado. Peña Cabrera
    sostiene que el correcto desempeño de la función
    pública, que comprende la actividad administrativa,
    judicial y legislativa, se protege por ser un instrumento al
    servicio de
    los ciudadanos, como actividad prestacional dirigida a la
    satisfacción de los intereses nacionales.

    Partes: 1, 2

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