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Delitos fiscales, delitos electorales y delitos en materia de Derechos de Autor



Partes: 1, 2

    1. Delitos
      fiscales
    2. Clasificación de los
      delitos

    3. La persecución de los delitos
      fiscales

    4. Los delitos electorales

    5. Delitos en materia de Derechos de Autor y de propiedad
      industrial

    6. Conclusión

    Introducción

    En el presente trabajo, se
    muestra
    gracias a la recopilación de información de diversas fuentes, en
    que consisten los delitos
    fiscales, los delitos electorales y los delitos en materia de
    derechos de
    autor, así mismo se señalan las leyes que rigen
    cada uno de estos derechos, y las penas
    impuestas para el caso de transgredir las mismas o adecuarse a lo
    descrito en ellas, todo ello con la finalidad de poder
    comprender estos delitos, la integración de los mismos, sus elementos y
    de esta forma obtener un conocimiento
    adecuado que nos permita en un futuro, realizarnos adecuadamente
    dentro de nuestro campo laboral y
    también a través de investigaciones
    como estas, se nos permite tener un panorama mas amplio de saber,
    que nos permita entender situaciones de la vida diaria,
    términos que se manejan cotidianamente en notas
    periodísticas o por personas expertas en el tema y
    así poder comprender lo que se nos trata de dar a
    entender.

    Delitos
    fiscales

    Es importante conocer en primer lugar que podemos
    entender por delitos fiscales, y se definen como los Delitos
    cometidos contra la Hacienda Pública, que consisten en
    defraudar a la Hacienda Pública, eludiendo el pago de
    cualquier cantidad, disfrutando de beneficios inmerecidos, y
    otras conductas recogidas en el Código
    Penal.[1]

    De este concepto pues,
    podemos entender que en el caso de los delitos fiscales el bien
    jurídico protegido es la hacienda publica como
    tal.

    Pero, ¿quiénes pueden cometer delitos
    fiscales?

    Los sujetos que pueden cometer delitos fiscales son los
    responsables fiscales, entendiendo estos como toda entidad a la
    que la ley señala
    una obligación.

    Esta obligación puede ser de variada
    índole; de ahí que los responsables fiscales
    también son de diversa índole; algunos serán
    sujetos pasivos, otros serán entidades que se coloquen en
    la circunstancia que la ley prevea, sin que su responsabilidad sea de un sujeto
    pasivo.

    Aquí la imputación tiene el sentido de
    integración al patrimonio y
    no de adjudicación a una persona.

    Para lo anterior, es necesario que se defina el
    patrimonio en el sentido que debe dársele en la materia
    fiscal. En
    nuestra materia es de interés
    que se defina el patrimonio como conjunto de bienes y
    obligaciones
    organizados recíprocamente para un fin
    determinado.

    También, íntimamente ligado con el estudio
    de la responsabilidad en materia fiscal, se encuentra el de la
    capacidad necesaria para ser responsable fiscal y aún para
    ser sujeto pasivo de contribuciones.

    Es conocido de todos los estudiosos del derecho fiscal
    que la capacidad necesaria para ser sujeto pasivo del impuesto es la
    "tributaria" que, como apunta Mario Pugliese, es una
    circunstancia derivada de la realización del hecho
    generador.

    Mucho se discute acerca de este tema; pero tomando en
    cuenta nuestro derecho y, nos encontramos que no es necesario ser
    persona física
    o moral para ser
    sujeto pasivo del impuesto, pues se acepta como tal el patrimonio
    afectación.

    Los delitos fiscales se contemplan en los
    artículos 92 al 115 del Código Fiscal de la
    Federación. Los delitos fiscales son de querellas
    necesarias pues su contenido es de carácter Económico, por lo tanto, si
    el presunto responsable no cumple con sus obligaciones ante el
    fisco, será este quien presente la querella en contra de
    esa persona.

    Sin embargo hay delitos fiscales que se persiguen de
    oficio por el ministerio publico como son: el encubrimiento,
    la distribución de sellos, la
    alteración de maquinas registradoras en oficinas fiscales
    y la posesión de marbetes de manera ilegal
    (artículos 96 al 11 3 del Código Fiscal de la
    Federación)

    Clasificación
    de los delitos

    1.- Delito de
    Evasión. -Como ejemplo tenemos el contrabando,
    la evasión fiscal y la sustracción de
    mercancías en recintos oficiales (fiscales)

    2. Delito por Incumplimiento de los Deberes
    Fiscales

    Son los relacionados con el RFC y tenemos entre otros:
    la omisión de la presentación de declaraciones, el
    referente ala contabilidad
    de los rompimientos de sellos y alteraciones de maquinas
    registradoras, la posesión ilegal de marbetes y el lavado
    del dinero.

    3. Delito por apoyo al sujeto principal.- Tenemos entre
    otros al encubrimiento.[2]

    De forma general los delitos enunciados por el
    Código Fiscal de la Federación son los
    siguientes:

    a) Encubrimiento (artículo 96); Es responsable de
    encubrimiento en los delitos fiscales quien, sin previo acuerdo y
    sin haber participado en él, después de la
    ejecución del delito:

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