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Delitos fiscales, delitos electorales y delitos en materia de Derechos de Autor (página 2)



Partes: 1, 2

I. Con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade
u oculte el objeto del delito a
sabiendas de que provenía de éste, o si de acuerdo
con las circunstancias debía presumir su ilegítima
procedencia, o ayude a otro a los mismos fines.

II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las
investigaciones de la autoridad o a
sustraerse de la acción
de ésta, u oculte, altere, destruya o haga desaparecer las
huellas, pruebas o
instrumentos del delito o asegure para el inculpado el objeto o
provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este Artículo
se sancionará con prisión de tres meses a seis
años.

b) De la autoría o participación de
funcionarios o empleados públicos (artículo
97);

c) Contrabando
(artículo 102); Comete delito de contrabando quien
introduzca al país o extraiga de él
mercancías:

I) Omitiendo el pago de los impuestos que
debe cubrir.

II) Sin permiso de la autoridad competente.

III) De importación o exportación prohibida.

d) Asimilados al contrabando (artículo
105);

e) Defraudación fiscal
(artículo 108); Comete el delito de defraudación
fiscal, quien con uso de engaños, aprovechamientos y
errores omite el pago de alguna contribución u obtuvo
algún beneficio mal habido con perjuicio del Fisco
Federal.

El delito de defraudación fiscal se castiga con
pena de prisión:

I. Con prisión de tres meses a dos años,
cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,
221,950.00.

II. Con prisión de dos años a cinco
años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,
221,950.00 pero no de $1, 832,920.00.

III. Con prisión de tres años a nueve
años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,
832,920.00.

f) Asimilados a la defraudación fiscal
(artículo 109);

g) Relativos al Registro Federal
de Contribuyentes (artículo 110);

h) Relativos a declaraciones, contabilidad y
documentación (artículo
111);

i) De depositarios e interventores (artículo
112);

j) Relacionados con aparatos de control, sellos y
marcas
oficiales (artículo 113);

k) Cometidos por servidores
públicos con motivo de visitas domiciliarias, embargos y
revisión de mercancías ilegalmente (artículo
114);

l) Robo o destrucción de mercancías en
recintos fiscales o fiscalizados (artículo 115);
y,

m) Operaciones con
dinero
obtenido por actividades ilícitas (artículo 115
Bis). [3]

La persecución
de los
delitos fiscales

El artículo 21 de la Constitución indica: "La persecución
de los delitos
incumbe al ministerio público y a la Policía
Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando
inmediato de aquél".

Por otra parte, el artículo 92 del Código
Fiscal de la Federación dice:

Para proceder penalmente por los delitos fiscales
previstos en este capítulo, será necesario que
previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito:

I. Formule querella, tratándose de los previstos
en los artículos 105 (actos similares al contrabando), 108
(defraudación fiscal), 109 (actos similares a la
defraudación fiscal), 110 (relacionados con el registro
federal de contribuyentes), 111 (relativos a declaraciones,
contabilidad y documentación), 112 (de depositarios e
interventores fiscales), 113 (de alteración o
destrucción de aparatos de control, sellos o marcas
oficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin
mandamiento escrito, y revisión de mercancías fuera
de los recintos fiscales cometidos por servidores del fisco), y
115 bis (operaciones con dinero obtenido por actividades
ilícitas).

II. Declare que el fisco federal ha sufrido o pudo
sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102
(contrabando) y 115 (robo de mercancías de recintos
fiscalizados).

III. Formule la declaratoria correspondiente, en los
casos de contrabando de mercancías por las que no deban
pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o
de mercancías de tráfico prohibido.

En los demás casos no previstos en las fracciones
anteriores bastará la denuncia de los hechos ante el
ministerio público federal.[4]

Nos encontramos con delitos que, en general, son contra
el patrimonio,
por lo que resulta lógico el modo de su persecución
mediante la intervención del fisco.

Denuncia De Probables Delitos

La autoridad fiscal no sólo está facultada
para denunciar y presentar querella por los delitos fiscales cuya
comisión le conste, sino que cuando tenga conocimiento
de la probable existencia de uno de los previstos en el
Código Fiscal, que sea perseguible de oficio, lo
deberá hacer del conocimiento del Ministerio
Público en forma inmediata para que se proceda a su
investigación, y persecución cuando
proceda.

Responsabilidad penal fiscal de
terceros

En el derecho penal
fiscal la responsabilidad de los delitos no se ajusta a
sólo su ejecutor, frecuentemente terceros son responsables
de estos ilícitos y como tales deben ser
reprimidos.

De acuerdo con el artículo 95 del Código
Fiscal de la Federación son responsables de los delitos
fiscales quienes:

1. Concierten la realización del
delito,

2. Realicen la conducta o el
hecho descritos en la ley,

3. Cometan conjuntamente el delito,

4. Se sirvan de otra persona como
instrumento para ejecutarlo,

5. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo,

6. Ayuden dolosamente a otro para su
comisión,

7. Auxilien a otro después de su
ejecución, cumpliendo una promesa
anterior.[5]

Dentro de los responsables de los delitos se encuentran
quienes (personas físicas) realizan dichos ilícitos
a nombre de personas morales.

En el caso previsto habrá que establecer
distinción entre la pena económica y la de otra
índole. En cuanto a las penas económicas, en estos
casos no cabe duda, corresponderán a la persona moral, sin
eludir a quien a nombre de la misma delinca, en las
circunstancias que la ley lo prevea; pero las penas corporales o
de naturaleza
diversa a la económica se aplicarán a la persona
física que
intervenga en el ilícito.[6]

Los
delitos electorales

Desde la época de los romanos se expidieron
leyes como la
Lex Julio de Ambitu para reprimir el empleo de
medio ilícitos en la obtención de funciones
públicas.

Los griegos, antes impusieron la pena de
muerte, al ciudadano que votaba dos veces, también se
castigaba así a quien vendía o compraba el
voto.

Con el tiempo aparece en el Derecho Universal, el
"BROGLIO" que se refirió al fraude electoral y a la compra de
votos.

Así se llega al Derecho Francés de
la revolución, que en
el Código Brumario IV en sus Artículos
616 y 617 preveía las severas penas para los actos
de violencia contra la libertad de sufragio
aunque no se refirió al fraude electoral.

René Gonzáles de la Vega, expresa que el
Código Penal francés de 1810 refirió tres
formas específicas de suplantar la voluntad popular: la
violencia misma o coerción, la corrupción y el fraude electoral.
Encontramos el tutelaje de tres bienes en esta
regulación jurídica, fundamentales al Derecho
Electoral: la libertad de sufragio, que se vulnera con el uso de
la fuerza,
la honestidad del proceso
electoral, que se afecta con la corrupción y la sinceridad del
sufragio universal que es dañado por el fraude
electoral.

Una deducción clara de estos empeños de
la humanidad, es que las legislaciones sobre delitos electorales
tiene por objeto reprimir los actos que atenten contra el
secreto, la universalidad, la obligatoriedad o la individualidad
del sujeto, el delincuente electoral, en su intención no
está el cambio social, sino tan sólo la
subversión de la voluntad popular, representada en la
emisión del sufragio y el proceso electoral.

Esta tendencia continúa protegiéndose a
cabalidad la universalidad del sufragio hasta
las leyes francesas de 1849 y 1852.

Es con estos breves antecedentes que podemos entender
pues que los delitos electorales son los actos u omisiones que
afectan la limpieza, libertad y transparencia de un Proceso
Electoral, y tienen una sanción para su autor prevista por
Ley.

La sanción para castigar este tipo de delitos va
desde la imposición de una multa, pago de una cierta
cantidad de dinero, pena privativa de libertad, o
inhabilitación del ejercicio de ciertos derechos.[7]

Sujeto activo

Cometen delitos electorales:

1. Cualquier individuo,
cuando:

• Vota, sin tener credencial de elector,

• Vota con una credencial que no es la
suya.

• Vota más de una vez en una misma
elección.

• Hace propaganda el
día de la jornada electoral de un candidato y orientar le
voto de los ciudadanos.

• Recoge sin aviso y sin causa alguna, la
credencial para votar de los ciudadanos.

• Obstaculiza o interfiere el desarrollo de
las votaciones y procedimiento que
se sigue el día de las elecciones.

2. Ministros de culto religioso (padres, ministros,
hermanos de cualquier religión o secta)
cuando:

• En sus sermones o actos públicos propios
induzcan a los ciudadanos a votar a favor o en contra de un
candidato o partido político o para que los ciudadanos no
se presenten a votar.

3. Los funcionarios electorales, son todas las personas
que forman parte de un órgano electoral (la junta
distrital o funcionario de casilla) cuando:

• No cumplan con sus obligaciones
de su cargo.

• No entreguen los documentos o
material electoral necesario para que se realicen las
elecciones.

• Instalen, abran o cierren una casilla fuera de lo
establecido en el procedimiento electoral

• Alteren los resultados electorales, roben y
destruyan boletas, documentos o materiales
electorales.

• En ejercicio de sus funciones, presionen a los
ciudadanos y los induzcan a votar por un candidato o partido
político.

• Sin justificación alguna excusen u ordenen
el retiro de la casilla electoral de representantes de los
partidos.

4. Los funcionarios partidistas, que son los que dirigen
o forman parte de un partido político, pueden cometer un
delito electoral cuando:

• Realicen propaganda electoral mientras cumplen
con su trabajo
electoral.

• Sustraigan, destruyan o alteren los documentos o
material electoral.

• Digan noticias
falsas o dolosas de manera pública relacionadas con
materia
electoral.

• Impidan violentamente la instalación,
apertura o cierre de una casilla.

5. Los servidores públicos que son todas las
personas laboran para el gobierno y pueden
cometer un delito electoral cuando:

• Obliguen a la gente que trabaja con ellos a
emitir su voto a favor de un partido político o candidato
determinado.

• Condicionen la prestación de luz, agua, teléfono, gas, etc.,
así como el cumplimiento de programas
sociales o la realización de construcciones para que la
gente emita su voto a favor de un partido político o
candidato.

• Inviertan, dinero, servicios,
casas, oficinas para apoyar a un candidato o partido
político.

• Utilicen a sus empleados durante su tiempo de
labores para que auxilien a un candidato o partido
político determinado.[8]

En el caso de nuestro país, existe una
institución especializada de perseguir los delitos
electorales, que es la Fiscaliza Especializada para la atención de Delitos Electorales (FEPADE)
que es una de las autoridades encargadas de garantizar la
equidad,
legalidad y
transparencia de las elecciones federales y locales en los casos
que la ley expresamente le otorgue competencia para
conocer de dichos asuntos. De acuerdo con el Código
Penal Federal en los siguientes artículos, construyen
Delitos Electorales.

Art. 403

Describe conductas prohibidas para cualquier personal, tales
como:

a) Votar cuando no se tiene derecho;

b) Hacer proselitismo o presionar a los votantes en las
casillas el dìa de la elección;

c) Comprar o comprometer, por cualquier medio los
votos;

d) Obstaculizar, interferir o impedir el adecuado
ejercicio de las tareas de los funcionarios
electorales;

e) Recoger en cualquier tiempo, credenciales para
votar;

f) Coartar o pretender coartar, de cualquier manera, la
libertad de sufragio;

g) Violar la secrecía del sufragio;

h) Introducir o sustraer boletas o urnas, es decir,
documentos o materiales electorales, del lugar que legalmente les
corresponde;

i) Destruir o alterar boletas o documentos
electorales;

j) Publicar resultados de encuestas o
sondeos de opinión dentro de los 8 días previos a
la jornada electoral.

Art. 404

Sanción a los ministros de cultos religiosos,
cuando en el desarrollo de actos públicos propios de su
ministerio induzcan el voto o la abstención.

Art. 405

Describe conductas prohibidas para los funcionarios
electorales entre las que tenemos:

a) Altere, sustituye, destruya o haga un uso indebido de
documentos del Registro Federal de Electores;

b) Abstenerse de cumplir su función,
con perjuicio del proceso;

c) Obstruir el adecuado desarrollo de la función
electoral;

d) Alterar los resultados electorales o sustraer y
destruir documentos o materiales electorales;

e) Presionar o inducir el voto en las
casillas;

f) Permitir o tolerar violaciones al voto; g) Expulsar o
retirar indebidamente de la casilla a los representantes de
partido político o coalición;

g) Propalar noticias falsas sobre el desarrollo de la
jornada o sus resultados.

Art. 406

Este artículo describe conductas similares a las
de Funcionarios Electorales señaladas en el
artículo 405, dirigidas a funcionarios partidistas y
candidatos, específicamente respecto de estos
últimos, prohíbe obtener y utilizar en su
campaña, fondos provenientes de actividades
ilícitas

Art. 407

Prevé conductas que los servidores
públicos, pueden cometer dentro o fuera del proceso
comicial, desde el periodo de campañas y hasta la jornada
electoral:

a) Obligar a sus subordinados a votar por un determinado
candidato o partido político;

b) Condicionar la prestación de un servicio
público, el cumplimiento de programas o la
realización de obras públicas, a la emisión
del sufragio a favor de determinado candidato o
partido;

c) Cuando destine fondos, bienes o servicios a su
disposición al apoyo de un candidato o partido;
y

d) Cuando apoye a un partido político o candidato
a través de sus subordinados, dentro de su horario
laboral.

Art. 408

Sanciona a los Diputados o Senadores electos que no se
presentan a protestar el cargo popular conferido dentro de los 30
días siguientes a partir del requerimiento
respectivo.

Art. 411

Describe conductas que puede desplegar cualquier persona
por si o en connivencia con funcionarios electorales, y que
básicamente consiste en:

a) Alterar o participar en la alteración del
Registro Federal de Electores o de los listados nominales,
y

b) Participar en la expedición ilícita de
credenciales para votar.

Art. 412

Describe la prohibición para funcionarios
partidistas y organizadores de actos de campaña, de
aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine
ilícitamente el servidor
público.

Este delito puede también cometerse fuera del
proceso electoral cuando lo aprovecha un funcionario
partidista

Art. 413

No podrán gozar del beneficio de la libertad
provisional, los responsables de los delitos electorales por
haber acordado o preparado su realización en los
términos del artículo 13 fracción I de
Código Penal Federal.[9]

Delitos en materia de
Derechos de Autor y de propiedad industrial

La comúnmente denominada "piratería" es una actividad ilícita
que afecta los derechos de
autor, entendidos estos como la facultad exclusiva de los
creadores intelectuales
para explotar por si o por terceros las obras de su
autoría.

La Ley Federal del Derecho de
Autor, la Ley Federal de Propiedad
Industrial y el Código Penal Federal establecen las bases
para la protección administrativa y penal del derecho de
autor.

Bajo el concepto de
propiedad
intelectual se tutela a las
obras literarias, artísticas, musicales,
cinematográficas, fotográficas,
arquitectónicas, programas de computo, entre otras
(propiedad intelectual), así como lo relativo a las
patentes, certificados de invención, marcas para productos o
servicios, dibujos o
modelos
industriales y la competencia
desleal (propiedad industrial).

El atentado más común contra la propiedad
intelectual e industrial es el que afecta el derecho de reproducción y su distribución a escala comercial.
Esta reproducción ocasiona no solamente daños al
derecho moral de los autores, que consiste en la creación,
divulgación, publicación, corrección o
modificación, destrucción, etc, sino también
el derecho patrimonial de los autores, que consiste en la
reproducción, disposición, plusvalía,
etc.

México es un país rico en la
creación intelectual y la calidad de las
obras de sus artistas, creadores e inventores ha trascendido sus
fronteras, alcanzando un merecido reconocimiento mundial. Sin
embargo, las sociedades
autorales y organizaciones
empresariales enfrentan graves problemas por
la reproducción ilegal de obras y productos protegidos por
el derecho autoral, afectando con ello además del orden
jurídico a la economía del
país.[10]

Legislación Mexicana

La protección del derecho autoral tiene
jerarquía constitucional a través del art. 28 de la
Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos.

El Art. 131 de la Ley Federal de Derecho de Autor
concede a los productores de fonogramas derechos exclusivos a
autorizar o prohibir:

I.- La reproducción directa o indirecta, total o
parcial de sus fonogramas, así como la explotación
directa o indirecta de los mismos;

II.- La importación de copias de fonogramas
hechas sin la autorización del productor;

III.- La distribución pública del original
y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra
manera incluyendo su distribución a través de
señales
o emisiones;

IV.- La adaptación o transformación del
fonograma.

Esta protección se concede por 75 años a
partir de la primera fijación de los sonidos de un
fonograma.[11]

La piratería fonográfica constituye una
infracción en materia de comercio, ya
que

"Constituyen infracciones en materia de comercio las
siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro
directo o indirecto: III.- Producir, reproducir, almacenar,
distribuir, transportar o comercializar copias de obras,
fonogramas, videogramas o libros,
protegidos por los derechos de autor o los derechos conexos, sin
la autorización de los respectivos titulares en los
términos de esta ley" (Art. 231 LFDA).

El Código Penal Federal impone graves sanciones a
la piratería fonográfica: "Se impondrá
prisión de tres a diez años y de dos a veinte mil
días multa:

I.- "A quien produzca, reproduzca, introduzca al
país, almacene, transporte,
distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas,
videogramas o libros protegidos por la Ley Federal del Derecho de
Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial
y sin la autorización que en los términos de la
citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de
los derechos conexos." "Igual pena se impondrá a quienes,
a sabiendas, aporten o provean de cualquier forma materias primas
o insumos destinados a la producción o reproducción de obras,
fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo
anterior…" (Art. 424 Bis).

También es importante la pena para el vendedor
callejero, ya que "Se impondrá prisión de seis
meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días
multa, a quien venda a cualquier consumidor final
en vías y lugares públicos, en forma dolosa, con
fines de especulación comercial, copias de obras,
fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la
fracción I del artículo anterior" (Art. 242
ter.)

El Código Federal de Procedimientos
Penales califica como "delitos graves" los previstos en el Art.
424 Bis del Código Penal, por considerar que afectan
"…de manera importante valores
fundamentales de la sociedad" y
por lo tanto el juez en lo criminal que reciba una solicitud
de"cateo" por parte del agente del Ministerio Público debe
resolver la procedencia de la medida dentro de las 48 horas de
presentada.

En el año 2004, se incluyó a la
piratería en la Ley de Delincuencia
Organizada, junto al terrorismo,
secuestro,
narcotráfico y lavado de
dinero, lo que implica un incremento de las penas de
prisión hasta dieciséis años para los
cabecillas u organizadores de las organizaciones criminales
vinculadas a la piratería.

Estas normas implican
una toma de conciencia del
legislador mexicano de la importancia del bien jurídico
protegido: la música,
emanación telúrica y sublime del espíritu
mexicano. A las sociedades autorales de intérpretes y
productores fonográficos corresponde la iniciativa para
gestionar las medidas precautorias y perseguir por querella a
quienes depredan la cultura.[12]

Conclusión

Como se ha podido observar en el desarrollo del presente
trabajo, es importante conocer los delitos antes estudiados, no
solo por el hecho de los estudios de la materia de Derecho Penal,
sino por cultura general.

Sin duda alguna en nuestro país se ha tratado de
regular diversas situaciones a través de sus leyes
protegiendo como hemos visto, la hacienda publica, la
emisión del voto libre y secreto, y los el trabajo de
los autores, ha tenido que sancionar a quienes vulneran estos
derechos para así asegurar la protección de los
bienes jurídicos, sin embargo actualmente aun hay un
camino muy amplio por recorrer, pues nos enfrentamos a
difíciles situaciones en materia fiscal, al gran problema
de la piratería de la que de una u otra forma todos somos
participes y con lo que se generan millonarias perdidas a las
empresas los
autores y con ello la perdida de cientos de empleos, y al parecer
este es un ciclo de nunca acabar, ya que gracias a la
corrupción y a la poca capacidad de las autoridades no se
ha logrado controlar el fenómeno de la piratería;
nos enfrentamos también en cada periodo de elección
a múltiples violaciones a la ley, aun con la reciente
reforma a la Ley Electoral no se a conseguido frenar n o solo las
guerras sucias
de los partidos
políticos a través de campañas, sino la
sumisión a la que se deben enfrentar muchas personas por
conseguir algún recurso y se termina con el voto libre y
secreto, dando paso a un voto comprado, manipulado, obligado e
incluso usurpado, pero mucho depende de la conciencia de las
personas, por que mientras sigamos permitiendo este tipo de actos
nada podrá hacerse, mientras sigamos viendo la forma de
evadir impuestos, evadir el fisco, mientras sigamos consumiendo
libros, películas, CD"s, juguetes y
demás artículos piratas que cuestan anualmente
millones de pesos, y mientras se siga manipulando a la gente,
comprando su voto, mientras se siga permitiendo el usurpar de
nuestro voto por el abstencionismo y la actitud de
"para que, nada va a cambiar", nos quedaremos estancados en una
ideología un tanto mediocre, y si bien es
cierto que el Estado pone
de su parte para tratar de combatir estos hechos sin el apoyo de
la sociedad poco podrá hacerse.

 

 

 

 

 

 

Autor:

José Roberto Lopez
Reyes

Monografias.com

LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO PENAL II

OAXACA DE JUAREZ OAXACA A 1 DE JUNIO DE
2009

[1] Diccionario
Económico http://www.oni.escuelas.edu.ar/2004/GCBA/465/diccionario.htm#d

[2] Oscar Quintero, €œLos
impuestos€ /trabajos17/historia-de-impuestos/historia-de-impuestos.shtml

[3] Gregorio Rodríguez Mejía,
€œInfracciones y Delitos Fiscales€
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/82/art/art12.htm

[4] Código Fiscal de la
Federación
http://www.cddhcu.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf

[5] Código Fiscal de la
Federación, Ob. Cit.

[6] Infracciones y Delitos Fiscales, Ob.
Cit.

[7] Katia Lorena Peña Talledo,
€œDelitos Electorales€ /trabajos36/delitos-electorales/delitos-electorales2.shtml#delitos

[8] Movimiento
Pro-Vecino, A.C
http://www.denunciaelectoral.org.mx/QueDelitoE.htm

[9] FEPADE http://www.pgr.gob.mx/fepade/

[10] delitos en materia de derechos de autor
y de propiedad industrial.
http://www.pgr.gob.mx/Combate%20a%20la%20Delincuencia/Delitos%20Federales/Delitos%20en%20materia%20de%20derechos%20de%20autor/Delitos%20en%20materia%20de%20derechos%20de%20autor.asp

[11] Ley Federal del Derecho de Autor
http://www.edicion.unam.mx/pdf/LFDAUTOR.pdf

[12] Seminario sobre
delitos en materia de Derechos de Autor y Delitos Conexos.
http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_da_mex_2_05/ompi_da_mex_2_05_1.pdf

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