- Origen de
las constituciones - Democracia
y crisis social - La
necesidad del desempleo en las democracias. - La
democracia - Estado de
derecho - Estado
social de derecho - El
consumismo - La
política - Por que
decidir - Lo
natural. - El sujeto
y su poder constituyente - El
constituyente y la democracia - Las
democracias modernas - Las
formulas jurídicas del constitucionalismo - Democracia,
acciones de control y mecanismos de participacion.
DEMOCRACIA y
democracia
DEMOCRACIA en su verdadero concepto de
gobierno y
organización social, se diferencia de la
democracia
donde todo se estructura con
el fin de favorecer a grupos fuertes o
privilegiados de la sociedad. La
referencia al verdadero concepto que se aplica a los sistemas
políticos participativos e incluyentes que denominamos
DEMOCRACIA indica Estados en los que prevalece un interés
social; formas de organización, Estado social
de derecho o sistema de
gobierno en el que se busca un beneficio para las mayorías
débiles.
Estas organizaciones
funcionan con una constante vivencia del control social.
La situación contraria se encuentra en las llamadas
democracias o sistemas de gobierno que, aún
llamándose democráticos no pasan de ser
organizaciones sociales estructuradas en beneficio de
minorías privilegiadas, donde la injusticia y la desigualdad
social es justificada con estrategias que
permiten la
organización excluyente que niega la
participación y el control social.
Origen de las
Constituciones
Toda sociedad se organiza mediante normas que se
imponen y deben ser obedecidas por los habitantes del territorio
que forman la nación
o el estado.
Estas normas surgen de procesos de
integración con el fin de administrar y
controlar el poder. En los
sistemas democráticos la estructura del estado se
fundamenta en la constitución política. Los
factores que permiten la integración y
estructuración de un estado como las creencias que
fundamentan la moral y la
religión o
la cultura,
permiten el surgimiento de una organización social que
desarrolla normas que estructuran el derecho de la sociedad. La
organización obedece a necesidades íntimas y
sociales; lo íntimo en relación al deseo del
hombre de
querer vivir en situación de paz, que se manifiesta como
un sentimiento extensivo a la sociedad, lo social en la construcción de la sociedad querida y
buscada para responder a ese sentimiento intimo. El grupo acepta
la imposición de límites a
sus conductas o comportamientos individuales con el fin de lograr
la convivencia en forma organizada. Los límites de la
autonomía de la persona esta
determinado por normas que pueden ser aceptadas o impuestas, pero
las que deben ser obedecidas, esta es la razón por la cual
se establece un castigo o sanción para quien no se someta
a lo ordenado.
La dinámica de aceptar o imponer normas para
lograr la organización de la sociedad es lo que constituye
el marco jurídico o constitución política de
un país, donde se indica la forma como se encuentra
estructurada una sociedad. El texto
constitucional describe la forma organizativa y administrativa;
las facultades y funciones de las
entidades, el poder que tienen las personas y los cargos creados
para garantizar el funcionamiento de la sociedad. En algunos
países la constitución establece la
protección de una determinada religión, cultura o
etnia,
llegando incluso a incluir el derecho que tiene la sociedad de
alcanzar la felicidad. Este es el caso de la declaración
del buen pueblo de Virginia de 1776 afirma que los hombres tienen
por naturaleza el
derecho a buscar y obtener la felicidad. .Esta idea se reafirma
en la declaración de independencia
de 1776 en la que se proclama como fin del gobierno "alcanzar la
seguridad y la
felicidad". Otras constituciones que han integrado este principio
son la constitución de Irán de
1989 que establece: "La
República islámica de Irán tiene como
ideal la felicidad humana en toda sociedad humana"; la
constitución política de Namibia de 1990 en la que
se ha incluido entre los derechos del individuo el
derecho "a la vida, la libertad y la
felicidad"; la constitución de Corea del sur en su
artículo 10 establece que: "A todos los ciudadanos se les
garantiza la dignidad y
tendrán derecho a perseguir la felicidad".
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