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Democracia y democracia. Política y politiquería (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Habermas intenta un nuevo paradigma del
estado y la
democracia.
Para ello funda su teoría
en reglas de la ética y
del discurso. La
política
es legítima en tanto sea capaz de integrar todo lo social,
esta situación se posibilita mientras se encuentre que lo
político y lo social son cooriginales, en esta forma surge
LA DEMOCRACIA deliberativa como el procedimiento que
permite la integración que se concreta en la
categoría de la opinión
pública.

El sujeto de acción
es quien encarna el poder
constituyente, no es el simple elector que se convoca a legalizar
con la pretensión de legitimar. Se trata del sujeto que
hace parte en la toma de una decisión e influye en el
rumbo de la misma. Una forma de encontrar el poder constituyente
es reconocer dos ideas: La fuerza viva
del trabajo y La
relación de esta fuerza viva con el poder constituyente o
la integración del mismo en un solo concepto. Hoy no
se considera al proletariado como el mesías de la revolución
o de un profundo cambio. La
realidad en este aspecto es que las clases
sociales ya no tienen fronteras claras que permitan
identificar una clase
proletaria. Hoy tan solo se distinguen los poderosos y los
desposeídos; entre estas dos clases claramente definidas
existe una variedad de situaciones sociales que le permiten a un
individuo
creer que es mas privilegiado que su vecino, lo que resta
conciencia de
clase y dificulta la identificación de su real
situación. En esta forma el constituyente se disuelve en
un mar de apariencias
donde obedece al cambio de la economía que le permite, a algunos sectores
de la población, gozar de privilegios derivados
de una relación directa o indirecta con el estado o
con el sector privado. El control del
constituyente que se proyecta económicamente se logra,
también, gracias a su iniciativa privada, que da
categoría de empleador y lo asemeja al capitalista. El
poder constituyente es fundamento de todo sistema
político y su control es necesario cuando el poder se
ejerce en beneficio de intereses particulares. La
participación de la persona en el
poder constituyente se logra corrigiendo las dinámicas
democráticas y los actuales sistemas de
convivencia.

La arbitrariedad del poder se vuelve una actividad excluyente,
por esta razón se debe corregir esta situación a
partir de sistemas sociales de convivencia, que permitan una real
participación en la dinámica de la
organización social. El control social es el mecanismo
más apropiado para una real participación, su
ejercicio puede lograrse con la participación en las
elecciones; el control ejercido a los funcionarios del estado,
labores de control que deben ser orientadas a superar la desigualdad
social.

EL CONSTITUYENTE Y LA
DEMOCRACIA

La noción moderna de constitución es la convencional, se
relaciona con un estado de derecho
en el que se pretende la abolición de los abusos y las
arbitrariedades del gobernante. En el nacimiento de los estados,
las novedosas constituciones, logran el control del poder
mediante leyes que imponen
límites. Este objetivo se
logró con leyes abstractas que se aplican a todos,
incluyendo al gobernante. La voluntad del pueblo se convierte en
fuente de legitimidad, en este espacio aparece el concepto de
soberanía popular que remplaza al de
soberanía nacional. El control del poder del soberano se
desarrolla mediante la división de los poderes y sus
funciones
específicas. La potestad autónoma del gobierno para
proteger los intereses del estado no puede ser contraria a los
derechos
individuales. En esta forma las personas pueden hacer todo lo que
no es prohibido, pero el estado solo puede hacer lo que le es
permitido. Los órganos estatales solo pueden actuar en lo
específicamente permitido por la ley,
sometiéndose a los principios de
libertad y
legalidad.

Séneca describe el terror que produce ser sometido por
un gobierno todo poderoso. Un mandatario que legisla, juzga y
ejecuta es una figura todopoderosa. Esta forma de gobierno
elimina en los juicios la segunda instancia, no siendo posible
apelar, no queda esperanza alguna para la victima. El gobernante
convertido en figura mesiánica, salvadora, se presenta
como un ser temido, mas que respetado. Por esta razón el
poder se debe distribuir en forma tal que los destinatarios
tengan control social y gocen de los mecanismos de
participación que permitan seccionarlo y controlarlo.

Loewenstein propone unos mínimos fundamentales que debe
tener una constitución contemporánea y son:

  • 1. División de las tareas estatales.

  • 2. Mecanismos de cooperación y
    limitación entre las secciones del poder.

  • 3. Mecanismos que impidan el bloqueo del poder entre
    las secciones. (El elector soberano será el
    árbitro).

  • 4. Mecanismos de reforma de la constitución.
    Toda constitución se presume perenne.

  • 5. Catalogo de derechos.

Agregamos que no solo debe existir el catalogo de derechos,
toda constitución debe incluir un catalogo de deberes,
como el de ejercer el control social y la participación.
La actividad democrática se garantiza y se vive en una
cultura que
encuentre la importancia de participar políticamente. Esto
implica desarrollar personas con claro sentido de pertenencia y
conciencia de lo público. La legitimidad debe prevalecer
sobre la legalidad. Una sociedad
estructurada en esta idea le otorga importancia a la participación política. Cuando es
tenida en cuenta la opinión de las personas en el momento
de tomar decisiones, se puede hablar de DEMOCRACIA, que es la
organización social en la que el
sometimiento al consenso busca favorecer a los menos favorecidos,
como mecanismo para acabar las profundas desigualdades
sociales.

La desnaturalización y reducción del poder
constituyente impone una visión contractualista, surge la
división entre la
administración y el poder constituyente. El derecho es
el llamado a imponer limites al poder. Opera en sentido objetivo
– sistema
jurídico, donde las limitaciones son de tipo espacial,
dentro del territorio de la nación
y de tipo temporal. Básicamente el poder constituyente se
restringe a la fundación primaria de la
organización política o de sus reformas, si existe
una acción de control constitucional. En sentido
subjetivo, el derecho opera con relación a la resistencia.
Negrí considera que el derecho a la resistencia ha sido
cancelado de los regimenes contemporáneos por encontrar
dos limitaciones que niegan un poder constituyente inalienable y
original. Estas limitaciones son el enmascaramiento de la
deslegitimación del poder del estado y la
mistificación productora del enmascaramiento. Esto es
posible acudiendo a tres estrategias:

  • 1) Defendiendo la trascendencia del poder
    constituyente sobre el poder constituido del estado. En esta
    forma es viable lograr la negación del poder
    constituyente.

  • 2) Se defiende la inmanencia[30]del
    poder constituyente en el poder constituido. Esto permite
    distinguir dos órdenes de la realidad; una material,
    otra formal.

  • 3) El estado es considerado una evolución
    natural del poder constituyente y no el producto de la
    participación de las personas. Weber considera que lo
    carismático evoluciona en forma natural a lo
    racional.

La concesión del poder en soberanía de alguien
más racional, como lo plantea Schmith, niega la
dinámica que se debe vivir entre el poder constituyente y
constituido, permitiendo generar un movimiento que
responda a la misma sociedad y no a los intereses particulares de
unos gobernantes. La mitificación del poder constituyente
se manifiesta en su neutralización, atribuyendo un
carácter irracional al poder constituyente,
lo que permite legitimar el poder constituido.

LAS DEMOCRACIAS
MODERNAS

El origen de las democracias modernas se considera desde una
visión contractualista. Concepto que se relaciona con el
de gobierno del pueblo. Juan Jacobo
Rousseau[31]desarrolló su teoría
considerando que la ley es el producto de la
voluntad general. Las acciones
humanas son motivadas o fundamentadas en el interés
particular de cada persona. Este interés puede perseguir
fines nobles o egoístas, de acuerdo al grado de
compatibilidad que se tenga con los intereses de la sociedad.
Rousseau
considera que la reciprocidad y la
comunicación son los soportes que deben existir entre
los miembros de una sociedad. Estas bases las encuentra en lo
público[32]El bien común se
convierte en un factor esencial para la democracia, al considerar
en forma optimista que la esencia del hombre radica
en que es un ser bueno por naturaleza.
Otros filósofos plantean que la naturaleza
humana es egoísta, no altruista[33]esta
visión pesimista del hombre lo califica de perverso porque
siempre persigue el mal. Nadie puede afirmar que conoce al hombre
en su estado natural, es por esta razón que las tesis sobre la
naturaleza humana se basan en una serie de supuestos.

Las actuaciones del hombre no tienen otra limitación
que su propia conducta. Las
teorías
se desarrollan en observaciones y explicaciones, cerrando la
posibilidad de argumentar sobre lo desconocido. Rousseau supera
este obstáculo al presentar al hombre como un ser amable
cuando los demás no interfieren en sus intereses, pero que
se torna agresivo cuando se limita su libertad. En esta forma
establece las diferencias entre el buen salvaje y el salvaje
egoísta. La teoría de Rousseau destaca la idea de
libertad, por ser esencial al estado natural del hombre. Para no
interferir en la libertad de los demás, ni ser violada la
propia libertad, la sociedad elabora un pacto o contrato que
posibilita la convivencia sin afectar intereses. Esto implica una
dualidad en las personas ya que se convierten en asociados o
sujetos de derechos y a la vez, objeto de deberes. La persona
frente al ejercicio del poder asume la doble condición de
súbdito y soberano. Es súbdito cuando se somete a
la ley, que es producto de su propia voluntad y es soberano
cuando establece la ley, a la que se somete voluntariamente.
El hombre crea
la ley para aceptarla, obedecerla y someterse a ella sin reparo.
Esto genera una situación particular: el hombre no pierde
su dignidad al
someterse a la ley. El origen de la teoría de la
soberanía popular se desarrolla de tal forma que todos
poseen una fracción de soberanía. En la Ginebra de
Rousseau la soberanía popular no presenta mayor problema
para ser vivida, siendo una comunidad
pequeña se hace fácil el control social y la
participación de las personas que integran la sociedad.
Con este control es fácil evitar la manipulación de
la voluntad de los asociados; una persona o un grupo de
personas no pueden imponer decisiones que favorezcan sus
intereses particulares y afecten a la comunidad. En
la sociedad que acepta el pacto social se eligen los dirigentes
mediante el voto.

La consulta de los propios intereses permite que estos
coincidan con el bien de la comunidad. El interés general
o interés común, es producto del ejercicio
democrático, donde se consulta y se vive en constante
participación de la administración de la sociedad. Un problema
que enfrentan los sistemas democráticos de algunos
países es considerar que el solo hecho de elegir a los
gobernantes permite vivir un sistema democrático. Los
gobiernos que buscan legitimarse mediante el sufragio no
son democráticos. Manipulan las elecciones para obtener
resultados que les conviene. El sistema democrático es el
que garantiza el pleno ejercicio de los derechos, pero a su vez,
impone deberes a las personas que integran la sociedad.

Las democracias modernas tienen su origen en el pacto social
mediante el cual se establecen las reglas que rigen su
organización social. Las constituciones modernas escritas
son relativamente recientes. Surgen a partir de las revoluciones
norteamericana y francesa. Una excepción a esta
situación la encontramos en la gran Bretaña, su
constitución se origina en normas
consuetudinarias de origen medieval, a las que resuman las leyes
ordinarias que se han promulgado en los últimos tiempos.
Las constituciones escritas de producción reciente se pueden agrupar en
dos grandes periodos. El primer período presenta los
siguientes cinco ciclos[34]

  • Constituciones revolucionarias del siglo XVII (1787
    – 1799).

  • Constituciones Napoleónicas (1789 –
    1815).

  • Constituciones de la Restauración (1815 –
    1830).

  • Constituciones liberales (1830 – 1848).

  • Constituciones democráticas (1848 –
    1918).

El segundo período presenta seis ciclos, teniendo en
cuenta si han sido adoptados por estados de las siguientes
características:

  • 1) Estado de democracia clásica. Este ciclo
    presenta dos variantes de acuerdo a la época en que
    surgen, ya sea de la primera posguerra mundial o de la
    segunda postguerra mundial.

  • 2) Estados de tipo democrático racionalizado,
    este período va de 1919 a 1937.

  • 3) Estados de tipo democrático social que va
    de 1946 en adelante.

  • 4) Estados autoritarios.

  • 5) Estados socialistas.

  • 6) Estados del llamado tercer mundo.

En las democracias modernas existe la creencia de encontrar
solución a todo problema social mediante la producción de leyes. La producción
de leyes es proporcional a la desigualdad social, pero en las
democracias la idea que se tiene es que una alta
producción de leyes refleja un estado fuerte. Lo cierto es
que un sistema de gobierno no es justo cuando basa sus relaciones
en la legalidad por encima de la legitimidad. El hecho de
encontrar que se considera a la ley como la categoría
superior de la sociedad genera el concepto de estado de derecho,
en el que es más importante la institución que el
ser, lo contrario es el concepto de estado social de derecho,
donde cobra importancia el lado humano del sistema.

Una constitución es producto de operadores
jurídicos o de un consenso. Las constituciones modernas,
en su mayoría, son el resultado de imposiciones que hacen
los más fuertes, o grupos
vencedores, a los más débiles o derrotados. Algunos
sistemas que se reclaman como abanderados de los más
débiles son organizaciones
sociales gobernadas por grupos privilegiados, que no respetan los
derechos de las mayorías. Este es el caso de los EE UU,
que se presentan como abanderados de la democracia y su sistema
no es una verdadera democracia popular o directa. En materia de
derechos
humanos o terrorismo se
muestran como abanderados de esta nueva cruzada y en la
práctica son un sistema de gobierno violador de derechos
humanos y protector de terroristas, además de ser un
país que se niega a aceptar a la Corte Penal
Internacional.

LAS FORMULAS
JURÍDICAS DEL CONSTITUCIONALISMO

SISTEMA CAPITALISTA.

El concepto de gobierno de las mayorías se desarrolla
gracias a una actividad lenta, en la que surgen estructuras e
instituciones
creadas con este fin. A lo largo del desarrollo
histórico de la teoría constitucional de occidente,
se aprecian dos concepciones: Una de carácter
presidencialista, desarrollado en los EE UU; otra de
carácter parlamentario que se consolidó en Inglaterra. Los
dos sistemas de gobierno se caracterizan por imperar la idea de
libertades individuales y un cuerpo electoral, el cual se
constituye a través de requisitos extremadamente
genéricos, apoyados en el sufragio universal para elegir a
los miembros de las cámaras que integran el poder
legislativo. En la misma forma se designa a los titulares del
poder
ejecutivo, es decir al presidente de la
república, ministros, etc. Los magistrados y jueces
constituyen el poder judicial y
son una forma diversa de independencia,
para desarrollar su tarea en forma objetiva, aplicando la ley a
casos particulares que son sometidos a su decisión. El
régimen presidencial, de origen estadounidense, en el cual
el presidente de la república es electo por un cuerpo
electoral para un breve período, realiza la función
ejecutiva por medio de secretarios designados y revocados
libremente por el jefe de estado. El congreso bicameral asume la
labor legislativa, como en el sistema del parlamentarismo de
origen inglés.
Las principales características que se han desarrollado
con base en estos sistemas son:

1.1. Pluralidad de órganos constitucionales,
aceptación de la teoría de la división de
poderes. La paridad jurídica, como producto de la distribución de las principales funciones
públicas, hace difícil la afectación de los
derechos de los grupos minoritarios, por parte de un grupo de
ciudadanos, aún cuando dicho grupo tenga carácter
mayoritario.

1.2. Constitución Rígida. Para su
modificación se requiere una mayoría calificada, en
los órganos representativos y un procedimiento que implica
amplios plazos con el fin de atraer la atención de la opinión
pública sobre la materia de la reforma. Esto garantiza un
adecuado control de carácter jurisdiccional respecto de la
constitucionalidad de las leyes ordinarias, posibilitando a las
minorías la demostración de contradicciones entre
normas ordinarias y las de carácter constitucional. Se
reconocen las acciones de ineficacia o nulidad de la ley
ordinaria.

1.3. El parlamento electivo generalmente es bicameral. Las
minorías pueden obtener una razonable
representación, ya sea con métodos
empíricos o de naturaleza proporcional.

 

1.4. Se tutelan jurisdiccionalmente los derechos
públicos subjetivos y en particular la libertad civil,
este requisito es necesario para asegurar la realización
de las garantías constitucionales mencionadas.

1.5. La descentralización amplia implica una
descentralización de funciones de los órganos
centrales, a los periféricos, hasta alcanzar formas de
autonomía regional o de estructura
federal.

ESTADO AUTORITARIO.

En este sistema el valor
político fundamental no es la persona, sino la
colectividad nacional, la que se identifica con el estado. La
concepción busca una aproximación al imperio romano,
como en el caso italiano. En la Alemania
nacionalista se adopta una visión biológica, se
hace coincidir la propia colectividad nacional con la comunidad
de sangre y raza
(Volksgemeinschaft) de todos los alemanes, los intereses de la
nación
de sangre y raza se imponen sobre los individuos y los grupos. En
las monedas se podía leer Gemeínnutz geht vor
Eigennutz, es decir la utilidad
colectiva tiene preeminencia sobre la utilidad individual. Se
desconfía del autogobierno de las masas frente a una
confianza ilimitada de un jefe, dentro de la colectividad
nacional, quien se convierte en el guía, conductor e
interprete de las necesidades de las masas. Esta figura se
sitúa por encima del resto de los integrantes de la
sociedad, con el objetivo de guiarlas a la realización de
su destino de gloria. En esta forma se presenta una
separación entre gobernante y gobernados. El gobernante es
conocido históricamente como el Duche, Fúhrer,
caudillo, conducator, etc., en esta forma se establece un
gobierno autocrático donde las decisiones son tomadas
discrecionalmente por parte del grupo selecto que esta en el
poder, el cual pronto se organiza como partido único. Las
funciones del partido son preparar las masas para apoderarse de
todos los niveles del gobierno, esto se traduce en preparar la
opinión pública para la instauración del
gobierno autoritario. Luego se pasa a la unificación
política de la nación bajo la ideología dominante. La persuasión
se realiza mediante propaganda
elevada a función pública, es dirigida por un
ministerio específico del mismo nombre. Las
características constitucionales de este régimen
son:

2.1. Contraposición a la división de poderes,
pluralidad de órganos constitucionales que concentran las
funciones públicas en el jefe. En ocasiones se auto
designa juez y adquiere poderes judiciales.

2.2. Para garantizar lo anterior es abolida la rigidez de la
constitución, se repudia todo control jurisdiccional de la
constitución y de las leyes.

2.3. Es abolida la interpelación electoral. La
teoría del corporativismo es el mecanismo utilizado para
proveer los cargos, siendo los electores los sindicatos o
el partido único.

2.4. Se limitan esencialmente los derechos subjetivos de las
personas. No se admite la oposición ya que se considera
que el jefe de estado no se equivoca. Recordemos la frase "El
Duce no se equivoca jamás".

2.5. Se da una concentración estricta de burocracia y
autárquica (soberano, autónomo), el jefe de estado
es representado por una figura local, como el alcalde o el
prefecto.

2.6. El partido tiene poder de impulso y dirección, el partido se considera al lado
del estado o subordinado a éste como una persona
pública y de naturaleza constitucional.

La consigna que anima a esta clase de gobierno es "todo dentro
del estado, nada fuera del estado, nada contra el estado". Se
trata de un estado autoritario. Mirkine- Guetzévitch
considera que el derecho
constitucional de esta clase de estado es una "técnica
de la autoridad".

 

3. ESTADO SOCIALISTA

Inspirado en los principios filosóficos y
políticos del marxismo, para
este caso analizamos la constitución de los países
que atienden las orientaciones de la URSS. Los nuevos estados
reflejan la interpretación del marxismo y tratan de
realizar en la práctica y de manera progresiva sus
enunciados esenciales. En esta forma surgen los conceptos de
superestructura e infraestructura. La infraestructura es la base
de la propia sociedad, el marxismo considera a la
organización jurídico política como la que
caracteriza al propio estado en toda época
histórica, el resultado se caracteriza por ser una
situación particular con nuevas relaciones
económico – sociales. El análisis del desarrollo de la sociedad es
lineal y determinista, en esta forma se considera que el estado
feudal es un instrumento forjado por una clase dominante o
nobleza terrateniente, que busca ejercer su autoridad. En este
análisis se presenta la estructura como aplicable a los
medios de
producción de la sociedad.

En la misma línea se considera que el capitalismo es
el resultado de una serie de revoluciones como la francesa,
norteamericana, que buscan la construcción de un aparato político
– social de dominación que sirva a los fines de la
clase burguesa, la que se constituye en la principal detentadora
de los medios de producción. El objetivo de este sistema
es la explotación del trabajo, es decir del hombre por el
hombre, en esta forma se consolida una clase a la que denomina el
marxismo como la clase proletaria. Esta consideración
filosófica conduce al materialismo
dialéctico en lo filosófico y al materialismo
histórico en la historia, constituyendo los
postulados con los que se pretende desquiciar los principios
esenciales de las democracias clásicas, por considerar el
estado y el derecho en el mundo capitalista como instrumentos de
opresión de la clase proletaria en sociedades que
presentan enormes desigualdades económico –
sociales. En esta forma se repite el círculo de
detentadores del poder frente a una creciente masa de pobres. Se
concluye que el autogobierno y las libertades individuales del
capitalismo son meras apariencias sin contenido. Para los
marxistas, en un sistema capitalista, con estas diferencias entra
a jugar un importante papel los medios de persuasión como
la radio,
la
televisión, la religión, la educación, el
arte, etc.,
mediante acciones que van acompañadas de medios de
coacción que se encuentran al servicio de la
clase dominante. En este sistema la llamada voluntad de las
mayorías se reduce a la voluntad de la clase capitalista.
Las oportunidades se reducen a la capacidad económica para
aprovecharlas. En la Europa de
Marx la
situación se presenta en esta forma, muy diferente a la
Europa actual. Encontramos que el postulado Marxista se puede
sintetizar en:

1, Abolición del estado capitalista

2, Instaurar el estado socialista en el que la propiedad es
común hasta llegar a la fase intermedia de estado de todo
el pueblo.

Con la desaparición de las diferencias de clases se
cree que la humanidad alcanza la sociedad comunista, donde las
estructuras coercitivas del estado son totalmente abolidas y en
su reemplazo aparecen formas de organización de
autogobierno social.

La constitución de Polonia de 1976, establece en el
numeral tercero del artículo 19, al igual que la
constitución Rusa de 1977, en su artículo 14 que
"De cada uno según su capacidad, a cada uno según
su trabajo" fundamento del comunismo, lo que
exige la abolición de contradicciones internas y una
efectiva nivelación en la condición de todos los
miembros de la sociedad, generando modificaciones la segunda
parte del enunciado al establecer que "A cada uno según
sus necesidades". La abolición del estado puede suceder
por procesos
legales o con el uso de la violencia. Una
vez se logra abolir el estado capitalista se instaura la dictadura del
proletariado o de las mayorías lo que marca una
diferencia con la dictadura de las democracias clásicas.
En la constitución Rusa de 1918 y 1924, se negaron
derechos políticos a las categorías explotadoras
del trabajo ajeno, una vez se logra abolir estas
categorías se alcanza la democracia progresiva, solo
realizable a través de un difícil procedimiento de
adecuación de las constituciones federales de la URSS de
1936 y 1977, las constituciones correspondientes a las 15
repúblicas federadas soviéticas, que produjeron
esta constitución, también intentan el
difícil procedimiento de consolidar un Estado de
carácter Socialista. Otros países de Europa
oriental alcanzan la misma etapa después de la segunda guerra
mundial, estos se conocen como estados de democracia popular,
su base económica no estaba totalmente socializada, en
ellos se subsidia una pequeña propiedad agrícola,
difusa, integrada en el cuadro de un amplio desarrollo
corporativo. Estos estados producen constituciones que se llaman
socialistas, un ejemplo de ello son: Checoslovaquia 1960, Rumania
1965 y 1974, Alemania oriental 1968, Bulgaria 1971,
Hungría 1972 y Polonia 1976, entre otras.

CARACTERISTICAS DEL ESTADO SOCIALISTA.

Entramos a enumerar las principales características que
se encuentran en los estados que se denominan socialistas, los
cuales pueden existir o han existido en el siglo XX o XXI:

1. La pluralidad de los órganos constitucionales y la
división de poderes son reemplazados por órganos
colegiados de elección directa (soviets), que representan
la colectividad en forma cada vez más amplia. Se presentan
atribuciones proporcionales que son siempre mayores. Todas las
funciones públicas se desarrollan en cada colectividad
territorial.

2. La rigidez de la constitución subsiste formalmente,
las asambleas representativas deben formular normas legislativas
y constitucionales. Al ser homogéneo no es necesario el
control de constitucionalidad de las leyes, solo se da el control
en Checoslovaquia, pero lo dudoso lo resolvía el
presidium.

3. La tutela
jurisdiccional de los derechos públicos subjetivos pierde
valor. En occidente los derechos se tutelan en forma normativa,
en los países socialistas existe la preocupación de
ofrecer los medios materiales
indispensables para su realización.

4. El parlamento (soviets), puede ser bicameral en lo estados
que subsisten varias nacionalidades, se protege la esfera
cultural. Principalmente la cámara debe cumplir con lo
acordado por la colectividad.

5. La descentralización, asociada a la autonomía
regional y federalismo, se
somete al principio de centralismo
democrático, es aplicado por el PC, las organizaciones
económicas y por el estado. El centralismo implica:

a) Elección de todos los órganos de abajo hacia
arriba.

b) Los órganos del partido son llamados
periódicamente a rendir cuentas de sus
actuaciones ante las organizaciones y órganos
superiores.

c) Severa disciplina de
partido. Las minorías se someten a las
mayorías.

d) Las decisiones de los órganos superiores son
obligatorias para los inferiores.

Las dos primeras se relacionan con la composición
democrática, las otras con la centralización.

6, Socialización integral de todos los medios
de producción. Sistema de planificación de la economía. Planes de 5
o 7 años.

7, El motor o centro
del proceso
está en los órganos dirigentes del PCUS, en
especial el comité central.

DEMOCRACIA, ACCIONES
DE CONTROL Y MECANISMOS DE PARTICIPACION.

La constitución política que rige desde el
año 1991 en Colombia,
contiene una visión diferente de la organización
social. En ella se establece el concepto de participación
y control social, el cual puede ser ejercido por las personas.
Dentro de estas nuevas figuras encontramos mecanismos que
permiten acciones encaminadas a la protección de los
derechos de las personas, su finalidad es lograr el equilibrio y
la protección de los derechos humanos, los que se hacen
respetar cuando le son violados a una persona o una colectividad
o comunidad. Para lograr este propósito se crean las
acciones o procedimientos
que se adelantan ante las entidades judiciales. Estas actuaciones
constituyen una forma de ejercer el control de la sociedad sobre
los actos de la administración
pública.

Los derechos fundamentales se encuentran íntimamente
relacionados con los Derechos humanos, que son los que protegen a
la persona, garantizan la libertad y el desarrollo de la
personalidad, permiten la participación en el manejo
de lo público y posibilitan el trato justo en la
relación con el Estado. Los mecanismos para lograr la
protección de estos derechos son de acuerdo a la
categoría de derecho que se busca proteger.

Protección de los derechos fundamentales:

– El Derecho de Petición

El artículo 23 de la constitución nacional
establece que el derecho de petición es un derecho
fundamental, que tienen todas las personas para solicitar
información ante las autoridades
públicas o ante los particulares que cumplen alguna
función pública. La petición debe ser
resuelta de manera rápida, en forma efectiva y respetando
los términos que establece la ley. La mayoría de
las peticiones de información deben ser resueltas en 15
días, pero en ciertas situaciones las entidades comunican
que amplían este plazo. Esta acción sirve para
obtener una pronta resolución de un asunto concreto, sea
queja, manifestaciones, reclamos o consultas. En caso de no ser
atendida en forma oportuna la petición, de negarse la
entidad a dar una respuesta, es procedente presentar la
acción de tutela para lograr la protección de este
derecho.

· Acción de Tutela

Mediante este mecanismo cualquier persona puede solicitar a un
juez que le proteja en forma rápida y efectiva el derecho
o los derechos de carácter fundamental que están
siendo amenazados o violados. Esta acción se tramita ante
cualquier juez o tribunal del lugar donde ocurra la amenaza o
violación del derecho fundamental. Es un mecanismo que lo
puede realizar cualquier persona, sin necesidad de un
representante, abogado o defensor. En la actualidad la Defensoria
del Pueblo y los Personeros Municipales prestan el servicio de
asesorar en la elaboración y presentación de una
acción de tutela. Los artículos 86 y 24, numeral
9o. de la Constitución Política y 31 a 36 del
Decreto 2591 de 1991, incluso esta acción puede ser
adelantada por incapaces o menores de edad. La
presentación de una Tutela no se exige la diligencia de
presentación personal, es un
mecanismo rápido, debe tramitarse en forma transitoria
para evitar un mayor perjuicio. La ley establece un
término de diez días para la primera
decisión o fallo, el cual se puede impugnar pasando al
superior para que se pronuncie sobre el fallo de primera
instancia, la tercer revisión es eventual y ocurre ante la
Corte Constitucional. Cuando un fallo de tutela no es acatado se
debe iniciar el incidente de desacato al fallo de tutela, el cual
se tramita ante el juez de primera instancia y se castiga,
incluso, con la privación de la libertad de qguien
incumple lo ordenado por el juez. El escrito de tutela no exige
formalidad alguna ni la descripción detallada del derecho que se
alega es violado. Esto es un avance en el reconocimiento de los
derechos en una sociedad que se caracteriza por la prevalencia de
la formalidad sobre lo sustancial.

La acción de tutela es el mecanismo más
utilizado para la protección del derecho a la salud. En su naturaleza
jurídica la salud es un conjunto de elementos que pueden
agruparse en dos grandes bloques: el primero,
identificándolo como un predicado inmediato del derecho a
la vida, de manera que atentar contra la salud de las personas
equivale a atentar contra su propia vida; el segundo predicado es
el hecho que el derecho a la salud resulta un derecho
fundamental. La privatización de la prestación del
servicio de atención médica ha generado el mayor
número de tutelas, esto se debe al hecho de convertir la
salud en un negocio, el cual debe ser lucrativo para el
capitalista. En esta medida el hombre deja de ser paciente para
convertirse en un simple cliente, lo que
representa una deshumanización del servicio médico,
situación que llega al extremo de disminuir en forma
degradante el nivel del médico, al que se convierte en un
empleado de las empresas
prestadoras del servicio de salud.

-El Hábeas Corpus

Mecanismo judicial mediante el cual se busca la
protección del derecho a la libertad individual. Se
utiliza principalmente cuando alguien es capturado con
violación de las garantías constitucionales o
legales, o se prolonga ilícitamente la privación de
su libertad.

-Hábeas Data

Garantía constitucional establecida para proteger el
derecho a la autodeterminación informativa de la persona.
Se manifiesta en el hecho de poner en circulación o hacer
pública la información que tiene que ver con el
buen nombre de la persona, incluye el derecho a rectificar
informaciones que no correspondan a la verdad. En Colombia, el
sector financiero utiliza bancos de
datos en una
especie de práctica inquisitoria, ya que al incluir el
nombre y documento de identidad de
una persona en un banco de datos de
listas negras se condena a la persona a una muerte
comercial. Esta es la razón por la cual las entidades
financieras en el momento de conceder un crédito
obligan al deudor a firmar una autorización para ser
reportado a las llamadas centrarles de riesgos, en
caso de presentar mora en el cumplimiento de sus obligaciones.
Esta facultad incluye la difusión o manipulación de
la información favoreciendo los fines de la entidad
crediticia. Las reglamentaciones que han legislado este tema,
siempre favorecen a los dueños de los bancos. No se ha
expedido una norma que obligue a borrar la información por
el paso del tiempo,
aún cuando existiendo la figura de la caducidad y la
prescripción. La última ley que se aprobó en
esta materia, que es del año 2008, establece que la
persona puede ser excluida de los bancos de datos si paga la
deuda que tiene pendiente. Esta ley no reconoce el derecho que
tiene la persona a que se declare la prescripción o la
caducidad.

· Acción contra la Violencia
Intrafamiliar

Es una acción específica y directa, encaminada a
proteger, en forma exclusiva, a las personas que son
víctimas del maltrato dentro de su propio hogar. Se
interpone ante el juzgado de familia,
promiscuo de familia, promiscuo municipal o civil municipal, si
en el lugar de los hechos no existe juez de familia se interpone
ante las comisarías de familia, las que se encargan del
trámite ante la Fiscalía, en caso de ser necesario. Esta
norma pretende resolver problemas
originados en las fallas estructurales del estado, como es la
situación de desesperanza de muchos hogares o el grave
problema social por las enormes desigualdades sociales. La
situación se convierte en algo domestico y se diluye el
origen social del problema. La sociedad se encuentra sometida por
una clase gobernante que en mayor o menor medida es responsable
de la violencia presente. Esta violencia se da en el
núcleo familiar, ejercida por miembros de la familia; en
la comunidad o localidad ocasionada por la delincuencia
que califican de común; en los centros de poder realizada
por grupos organizados y armados los cuales pueden ser de
carácter guerrillero o los llamados paramilitares. La
violencia no se puede resolver con una simple ley y menos
reducirla a la orbita familiar en forma exclusiva.

Protección de los derechos económicos y
culturales

· Acción de Cumplimiento:

La acción de cumplimiento es un mecanismo mediante el
cual toda persona puede acudir ante la autoridad judicial
competente, para hacer efectivo el cumplimiento de normas
aplicables, con fuerza material de ley o actos administrativos,
que las autoridades no están cumpliendo. Puede ser
presentada contra la autoridad que incumpla o ejecute actos y
hechos de los que se deduce un inminente incumplimiento de normas
con fuerza de ley o actos administrativos. Opera, también,
cuando existe una omisión en el cumplimiento de un deber
legal, por parte de una autoridad que se niega a ejecutar un acto
que se encuentra establecido en la ley, un ejemplo es la
obligación legal de ejecutar un presupuesto en
una acción determinada.

Protección de los derechos colectivos y del medio
ambiente

Estos derechos se pueden proteger mediante las siguientes
acciones:

Acción Popular

El artículo 88 de la Constitución
Política de Colombia establece la acción popular,
figura que es desarrollada por la ley 472 de 1998, esta
acción busca la protección de los derechos e
intereses colectivos, dentro de los cuales se destaca el patrimonio, el
espacio público, el ambiente, la
moralidad
administrativa, la seguridad y la
salubridad pública, aclarando que la lista no es de
carácter taxativo, por el contrario, es enunciativa, ya
que le corresponde al legislador asumir la tarea de definir otros
derechos e intereses colectivos que pueden ser protegidos
mediante su utilización. La sentencia T 471 /93 aclara
este concepto al fallar una acción popular que busca la
protección de los ríos. Esta defensa entiende los
ríos como bienes de uso
público, elementos integrantes del medio ambiente y como
un recurso natural renovable. Aunque las disposiciones legales
citadas son anteriores a la expedición de la Carta
Política de 1991, que elevó las acciones
populares al rango constitucional, no existe
contradicción entre las disposiciones superiores y las
normas legales referidas; por el contrario, se armonizan entre
sí.

En diversas ocasiones se pretende por medio de una
acción popular la protección de uno o varios
derechos fundamentales de una determinada persona. Lo anterior
resulta especialmente aplicable en el caso de la
protección al medio ambiente, por cuanto su
violación o desconocimiento implica la amenaza a la vida y
a la salud de quienes se ven afectados por las diversas formas de
contaminación. A pesar de existir un medio
de defensa judicial -como es el caso de las acciones populares
es posible intentar una acción de tutela para la
protección de los derechos constitucionales fundamentales
que en cada caso se encuentren amenazados o amenazados. El
derecho constitucional colectivo a gozar de un ambiente sano,
puede vincularse con la violación de otro derecho
fundamental como es la salud, la vida o la integridad física, entre otros
derechos. Esta situación permite obtener, por vía
de la tutela establecida en el artículo 86 de la
Constitución política, el amparo de uno y
otros derechos de origen constitucional, pues en estos casos
prevalece la protección del derecho constitucional
fundamental, el deber del juez es remover todos los
obstáculos, ofensas y amenazas que atenten contra este
derecho para ordenar la tutela efectiva que se reclama.

Cuando la violación del derecho a un ambiente sano,
implica o conlleva simultáneamente un ataque directo y
concreto a un derecho fundamental, la acción de tutela se
convierte en el instrumento de protección de todos los
derechos amenazados debido a la mayor jerarquía que tienen
los derechos fundamentales dentro de la órbita
constitucional. Esta conexidad, por la identidad del ataque, a
los derechos colectivos y fundamentales, genera una unidad en su
defensa, que obedece al principio de economía procesal y
al hecho de encontrar que la tutela prevalece sobre las acciones
populares.

El incumplimiento de las órdenes que expida el juez en
desarrollo de la acción popular, se configura la conducta
prevista en el artículo 184 del Código
Penal, 'fraude a
resolución judicial'. La acción popular se puede
interponer en cualquier tiempo, se tramita por el procedimiento
previsto en el num. 8 del artículo 414 del Código
de Procedimiento Civil.

El artículo 39 de la ley 472 de 1998 establece que el
demandante en una acción popular tendrá derecho a
recibir un incentivo que el juez fijará entre diez (10) y
ciento cincuenta (150) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. A esta suma es
condenada la entidad demandada y encontrada responsable de violar
los derechos que protege esta acción.

Acciones de Grupo

Son presentadas o promovidas por un número plural o
conjunto de personas, que reúnan condiciones uniformes
respecto de una misma causa y que origina perjuicios individuales
para muchas personas. Se utilizan exclusivamente para obtener el
reconocimiento y pago de indemnización de perjuicios.

Mecanismos Informales

Son acciones empleadas por la sociedad civil,
la comunidad o grupos de personas con el fin de construir
procesos colectivos que permitan optimizar el bienestar de todos
los asociados. Algunos mecanismos empelados son el consenso, la
concertación en la toma de
decisiones, distribución de riesgos, cogestión
por socios y autogestión, entre otros. En lo que a
participación informal se refiere, esta se constituye en
una opción voluntaria de las personas, que lejos de
instancias convencionales, implican formación de sujetos
socialmente comprometido con su desarrollo individual y
colectivo, quienes son capaces de expresar, construir y exigir
condiciones para el ejercicio de sus derechos.

La corrupción es un mal que corroe el cuerpo
social, es importante mencionar que los delitos contra
la administración pública son aquellos
que enturbian, alteran, obstaculizan o impiden el normal
funcionamiento de las entidades públicas., haciendo que su
gestión
no se desarrolle con objetividad, rectitud, honradez, diligencia
y eficacia. Existe
como mecanismo de intervención la denuncia, que es un acto
mediante el cual se pone en conocimiento
de la autoridad competente los hechos que constituyen un delito, es decir
una infracción a la ley penal. La queja se encuentra
regulada por la ley 200 de 1995, se entiende como la
manifestación de inconformidad que presenta una persona
con relación a la conducta irregular de uno o varios
servidores
públicos por la forma como desarrollan sus funciones.
Ejercer el derecho a la queja es una forma de participar, al
presentarla es aconsejable relacionar en forma clara los hechos y
acompañar las pruebas, en
caso de ser posible, al igual que se debe señalar fecha y
en lo posible los nombres de los presuntos responsables con el
fin de facilitar la
investigación.

 

 

 

Autor:

Diego Orlando Bernal Sánchez

(Abogado Universidad
Nacional con especialización en Filosofía del Derecho Y teoría
Jurídica, actual director cultural de Samsara
Fundación Ecológica Cultural).

[1] Es un estimativo que se hace en 1968 y se
encuentra citada en el libro de
José Antonio Marina y Maria de la Válgoma, La
Lucha por la dignidad, Anagrama, Barcelona, 2000.

[2] Kelsen, Hans, ¿Qué es
justicia?,
Ariel, Barcelona, 1991 Pág. 59.

[3] Hans, Hans Crhistian, Poeta t novelista
Danés (Odense, 1805 – Copenhague1875). En el cuento del
traje nuevo del emperador unos estafadores le confeccionan un
traje al emperador con telas que solo peden ver los
inteligenes, buenos trabajadores, honestos, etc.

[4] Ibid Pág. 62.

[5] Ibid. pág. 36.

[6] Platón, Giorgías, pág. 483,
484.

[7] Ortega y Gasset nos ilustran sobre el
concepto de lo monástico y lo trivial, lo
monástico es lo esencial para el ser, mientras que lo
trivial no es necesario ni esencial. .A decir de Unamuno no
existe nada mas monástico para el ser que la muerte,
nadie lo puede reemplazar en ese momento.

[8] Hablamos de país en
términos de las directrices políticas, económicas y sociales
que son aplicables en beneficio de las mayorías
débiles o menos favorecidas.

[9] Cifra tomada de El Espectador Edición Extraordinaria, 13 de marzo de
2006, Bogotá, pág. 1.

[10] En estas elecciones se presento el
fenómeno de un gran número de personas que
acudieron a las mesas de votación, no votaron y
reclamaron la tarjeta que les permite reclamar algunas
prebendas por supuestamente haber ejercido el derecho al
voto.

[11] Ver en la citada edición
pág. 6.

[12] Rousseau, Juan Jacobo, (Ginebra Suiza)
1712 1778. Filosofo, literato y estudioso de la
política, se destaca su obra: El Origen y el fundamento
de la desigualdad entre los hombres, El contrato
social es una verdadera manifestación
democrática. El Emilio novela
pedagógica. Su tesis se basa en considerar al hombre
bueno por naturaleza, parte de la buena fe de la creencia en la
humanidad.

[13] Hobbes
Tomas, En su obra El Leviatán al examina la voluntad y
la conducta
humana concluye que el motor de todo actuar del hombre es
el deseo: el poder como la capacidad de actuar dominado este
deseo por la pasión. En esta forma encuentra como cada
ser humano al estar en continua guerra con
los demás, guerra de todos contra todos hace que el
hombre se convierta en un lobo para el hombre.

[14] Henao Hadrón, Javier,
Constitución Política de Colombia, 7ma
Edición, Bogotá, Temis, 1987.

[15] Ibídem.

[16] Es tal el manejo ideológico que
se hace normal escuchar que se hable de "personas de bien" o se
diga que "esa persona es de la sociedad". Para indicar que el
sujeto es de la clase privilegiada. Apreciamos en estas
aseveraciones que de plano se acepta la exclusión y un
concepto negativo por estar en la pobreza.

[17] Curiosamente el presidente de la actual
Corte Constitucional Jaime Córdoba Triviño,
aparece como coautor del libro La Nueva Constitución
mejor o peor? El cual fue editado por la U. Gran Colombia y en
el que no se contempla la acción de tutela porque a la
fecha, febrero de 1992, de su aparición estaba saliendo
el primer fallo de tutela.

[18] Henao Hadrón, Javier, op citada,
pág. 34.

[19] Nietzsche
Federico El Origen de la Tragedia. Goncourt Buenos Aires
1978.

[20] Hablamos de mayorías
débiles por ser usual la manipulación del termino
mayorías, encontrando que los proyectos o
decisiones se impulsan por los grupos de poder en nombre de las
mayorías para dar validez a sus actos, aún cuando
estos afecten a las mayorías débiles o mas
desfavorecidas de la población.

[21] En varias oportunidades escuchamos como
importantes figuras políticas declaran con gran
naturalidad que "debemos aceitar la maquinaria" sin darse
cuenta el ciudadano que estas declaraciones representan una
negación al ejercicio de la democracia en ejercer
libremente el derecho a elegir y ser elegido.

[22] Habermas Jurgen Fragmentos
Filosóficos, de la impresión sensible a la
impresión simbólica, editorial Trotta s. a. 1999,
Madrid
España, Pág. 103.

[23] El término utopía se
interpreta como lo que es irrealizable, siendo que al hacer
alusión al socialismo es
común encontrar como hablan de este sistema
político y lo presentan como una utopía. El
origen de la palabra es del griego ou, no, y topos, lugar: un
lugar que no existe, El canciller ingles Tomas Moro
utilizó este término como titulo de uno de sus
libros en el
que figura un país imaginario. Es la concepción
imaginaria de un gobierno ideal. Hoy se aplica principalmente a
un sistema o plan que es
imposible de realizar.

[24] La Real Academia de la Lengua no
ilustra sobre el término Bastardear, indicando que
también puede significar . Apartar algo de su pureza
primitiva, dicho de una persona: Apartarse en sus obras de lo
que conviene a su origen.

[25] Por su parte el término
politiquear, aplicable al ejercicio que hace el politiquero se
define como: Tratar de politica con superficialidad o ligereza;
hacer política de intrigas y bajezas.

[26] Psicoanalista germano estadounidense
(1900-7980) célebre por aplicar la teoría
psicoanalítica a problemas
sociales y culturales

[27] La historia del Rey Midas cuenta que un
ambicioso rey tuvo la fortuna de convertir en oro todo lo
que tocaba, pero su arrepentimiento es cuando se ve privado de
alimentos y
convierte a sus seres queridos en estatuas de oro.

[28] La declaración Universal de los
Derechos Humanos promulgada por las Naciones Unidas
el 16 de diciembre de 1948, en su artículo primero
establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos. Por su parte, nuestra Constitución
Política en su artículo 13 establece que "Todas
las personas nacen libres e iguales ante ley

[29] Véase E. Morin . El paradigma
perdido, Barcelona, Cairos 1.983.

[30] Inmanente, dicese de lo que es inherente
a algún ser o va unido de un modo inseparable a su
esencia, aunque racionalmente pueda distinguirse de ella

[31] Rousseau, Juan Jacobo, (Ginebra Suiza)
1712 1778. Filosofo, literato y estudioso de la
política, se destaca su obra: El Origen y el fundamento
de la desigualdad entre los hombres. El contrato social es una
verdadera manifestación democrática. El Emilio
novela pedagógica. Su tesis se basa en considerar al
hombre bueno por naturaleza, parte de la buena fe es su
creencia en la humanidad.

[32] La distinción entre lo
público y lo privado identificando lo público con
lo político, es una distinción típicamente
occidental, de ideología liberal.

[33] Hobbes Tomas, En su obra El
Leviatán examina la voluntad y la conducta humana,
concluye que el motor de todo actuar del hombre es el deseo: el
poder, como la capacidad de actuar, domina el deseo por la
pasión. Encuentra que el ser humano al estar en continua
guerra con los demás, guerra de todos contra todos, hace
que el hombre se convierta en un lobo para el hombre.

[34] Biscaretti di Ruffía, Paolo,
Introducción al derecho constitucional
comparado, Fondo de cultura económica, México, 1997.

Partes: 1, 2, 3
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