- Función Notarial y
Fe Pública - Documentos Notariales;
Protocolares y Extraprotocolares - El
Protocolo. Concepto, cuidados, depósito,
reposición
TEMA I.
Derecho Notarial.
Organización
Conjunto de normas jurídicas y
doctrina que regula la organización. Función
notarial y la teoría del instrumento
público.
¿Que es un notario? Aquel
profesional en Derecho especialista en derecho notarial y
registral, habilitado legalmente para ejercer la función
notarial. Ósea todos los actos que pueda realizar el
notario.
¿Que es notariado
público?
Es aquella función pública
ejercida privadamente por medio de la cual un funcionario
habilitado, asesora de las personas sobre la correcta
formación legal de su voluntad. Redactando, los actos o
contratos jurídicos y dando fe de la existencia de los
mismos.Tres funciones realiza el notario:1) Asesora 2) Redacta de
manera clara y precisa.
En la redacción de expresa la
voluntad de las partes. 3) Da fe, se refiere a dar fe
pública, el notario constata que las voluntades de las
partes y su manifestación es cierta.
Dentro de la Organización del
notariado encontramos:
1) Dirección Nacional de
Notariado
2) Archivo Nacional (Archivo
Notarial)
3) Corte Suprema de Justicia
4) Colegio de Abogados
5) Instituto Costarricense de Derecho
Notarial
Estas instituciones tiene un fuerte ligamen
con la función notarial.Características y
Principios de la Función Notarial Principios
1) Principio de Rogación
La actuación del Notario no es de
oficio, son las partes quienes eligen libremente el notario para
que se realice una actuación notarial y a cambio de los
servicios hay una contraprestación que seria el pago de
honorarios.
El notario no actúa en una fase
contenciosa. La litis (controversia) la realiza el abogado. El
notario es imparcial. En este principio se da el
co-notariado.
2) Principio de ConsentimientoEl
consentimiento de las partes se expresa en 2 sentidos.
a) En la esfera de los hechos: donde el
compareciente consciente en todo lo que el notario la requiere,
presencie o narre con arreglo de las normas notariales y la
legislación vigente.
b) En la esfera del Derecho: donde el
consentimiento resulta indispensable para la validez del
acto.
3) Principio de la FormaEl derecho notarial
es mas formal que sustancial, la ley señala las diversas
formas y ritos mediante las cuales se debe de manifestar la
voluntad de las partes. El derecho notarial es muy formal, viene
regulado en la ley.
4) Principio de la EscrituraLa actividad
notarial se plasma materialmente por medio de la grafía
(escritura) y se constituye en forma esencial del instrumento,
garantizando con ello la existencia y contenido de la
manifestación de las partes.
5) Principio de
Comunicación
Si bien es cierto el instrumento
público tiene un carácter estático, como
acto público notarial que es, no esta destinado a
circular. La guarda y conservación de los instrumentos
publico es uno de los fundamentos mas sólidos del Derecho
Notarial pero, los testimonios o copias autorizadas, si
podrán transitar desplegando sus efectos
jurídicos.
6) Principio de Matricidad
Es aquel reconocido como las correcciones,
enmiendas, salvedades, notas de referencia y marginales deben de
tener su constatación en el tomo de protocolo (La
matriz).
7) Principio de
Inmediación
Nos señala que la función
notarial es personalísima, la comparecencia de los
otorgantes, se realiza en el acto de autorización
notarial. Ante la presencia del notario y lo autoriza.
8) Principio de Unidad del ActoConsiste en
la realización del acto jurídico como unitario y
concentrado y que para algunos actos resulta indispensable
así, el otorgamiento de la escritura la firma de las
partes de los testigos y del notario deben de realizarse en un
solo acto.
9) Principio de Legalidad
Establece que el notario debe asumir la
voluntad de las partes, en las normas que regulan el negocio,
enmarcarlo y autorizarlo. Art. 7 Código
Notarial
10) Principio de Literalidad (ligado al
Principio de Escritura)
Todos los actos notariales son
escritos.
TEMA I. Derecho Notarial.
Organización
Articulo 3ero. Requisitos de la
incorporación para ejercer el notariado.
"Para ser notario publico y ejercer como
tal, deben de reunirse los sgtes requisitos:
a)Ser de buena conducta
b) No tener impedimento legal para el
ejercicio del cargo
c) Ser licenciado en Derecho, con el
postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una
universidad reconocida por las autoridades educativas
competentes; además, haber estado incorporado al Colegio
de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con
la misma antelación, haber solicitado la
habilitación para ejercer el cargo.
d) Poseer residencia fija en el
país, salvo los notarios consulares.
e) Tener oficina abierta al público
en Costa Rica, excepto si se trata de notarios
consulares.
f) Hablar, entender y escribir
correctamente el español. Los extranjeros que cumplan con
los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado
siempre que en su país de origen se otorgue el mismo
beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de
condiciones.Articulo 10.
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