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Derechos fundamentales, ciudadanía y Derechos Humanos (página 2)



Partes: 1, 2

El segundo período, el cual se da en el
período entre guerras
(se inicia en la finalización de la Gran Guerra y
termina a comienzo de segunda guerra
mundial). El rasgo identificador de éstos, es que se
identifican con el reconocimiento constitucional de los
derechos sociales
y el intervensionismo estatal
en la economía. (Combellas, 2001; Brewer-Carias,
2000)[4]. Las directrices o "soportes valorativos"
(Combellas, 2001) de estos derechos conocidos como de segunda
generación
, son totalmente diferentes del modelo
anterior. En cuanto a la libertad, Combellas considera que
se entiende como "liberación de la indigencia,
condición del desarrollo de
las libertades; la igualdad
es una igualdad fundamental, material, no puramente formal; se
introduce el valor de la
justicia
social y son englobados bajo el principio esencial de la dignidad
humana, dignidad que presupone la satisfacción de las
necesidades materiales de
la persona humana
como condición para satisfacer sus necesidades
espirituales" (2001:59-60).

Tercer período, este de acuerdo a diferentes
autores, tiene su origen en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos
(1948) (Combellas, 2001; Brewer-Carias, 2000; Tünnermann,
1997; Bobbio, 1982)[5]. Aquí surgen los
derechos de tercera generación, que corresponden al
reconocimiento a los derechos relacionados con la ecología, la paz, el
desarrollo
sustentable, la información
. Estos derechos de
tercera generación tienen como soporte valorativo la
solidaridad
humana en su dimensión de contribución común
inscrita en un destino común; la cual, según
Combillas (2001), va más allá de las fronteras de
Estados y requieren de su cooperación para su
realización. Este tipo o generación de derechos
humanos guarda más relación con el colectivo que
con el individuo
aislado. En cuanto a esta tercera etapa, donde surge este tipo o
generación de derechos humanos, advierte Bobbio que se
comienza una tercera o ultima fase "…en que la
afirmación de los derechos es al mismo tiempo
universal y positiva: universal en el sentido de que no
sólo son destinatarios de los principios
contenidos en ella los ciudadanos de éste o aquel Estado sino
todos los hombres; positiva, en el sentido de que pone en
movimiento un
proceso a cuyo
término los derechos del hombre
deberían ser ya no sólo proclamados o idealmente
reconocidos, sino efectivamente protegidos incluso contra el
mismo Estado que los ha violado[6]

Teorías de los
Derechos fundamentales

Sobre los derechos fundamentales pueden formularse teorías
de tipo muy diferente. Las teorías
históricas que explican el surgimiento de los
derechos fundamentales (es una teoría
de los derechos fundamentales de la ley fundamental),
las teorías filosóficas que se ocupan de su
fundamentación (es una teoría jurídica), y
las teorías sociológicas acerca de la
función
de los derechos fundamentales en el sistema social
(es una teoría general)[7].

Definición
formal o estructural del
concepto de Derechos
fundamentales

Son derechos fundamentales todos aquellos derechos subjetivos
que corresponden universalmente a todos los seres humanos en
cuanto dotados del STATUS de personas (una relación del
individuo con el Estado[8]de ciudadanos o personas
con capacidad de obrar (definición
teórica)[9].

Restricción de
Derechos fundamentales

Una norma iusfudamental, puede ser una restricción de
derecho fundamental, sólo si es constitucional. Si no lo
es, su imposición puede, por cierto tener el carácter de una intervención, pero
no de una restricción. … las normas son
restricciones de derechos fundamentales sólo si son
constitucionales[10]

Ciudadanía

El concepto
clásico moderno de ciudadanía, entendido como status
legal otorgado y reconocido por el Estado[11]Para
Bermúdez Tapia la ciudadanía es "aquella
condición que posee un individuo en una comunidad que
comprende un conjunto de derechos y responsabilidades, cuyo
ejercicio es garantizado constitucional e institucionalmente por
el Estado de
construir y fortalecer una comunidad"[12]; en
tanto que en el concepto clásico moderno de
ciudadanía, es entendido como status legal
otorgado y reconocido por el Estado, como una estrecha
relación a lo territorial[13]La
ciudadanía actual, emerge como una forma de combatir la
exclusión y desarrollar estrategias de
sobrevivencia ante las necesidades humanas no
satisfechas[14]La ciudadanía implica que
solo se pueden ejercer derechos a través de la pertenencia
a una determinada comunidad política, en el nuevo
paradigma todo
ser humano es de por sí sujeto del derecho
internacional y por lo tanto es ciudadano no solo de un
Estado determinado, sino también de la comunidad
internacional, sean estas regionales, como la Unión
Europea, o de carácter global, como las Naciones
Unidas[15]Sin embargo, la ciudadanía, se ha
convertido en el último privilegio personal, el
último factor de discriminación y la última reliquia
premoderna de las diferenciaciones por status, como tal se opone
a la aclamada universalidad e igualdad de los derechos
fundamentales[16]

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE CIUDADANÍA

  • a) La posesión de ciertos derechos y
    obligaciones en el marco de una determinada sociedad.

  • b) La pertenencia a una comunidad política
    determinada (el Estado liberal) vinculada
    históricamente a la noción de nacionalidad.

  • c) Un conjunto de facultades y derechos
    específicos que garantizan la participación del
    individuo en los proceso de toma de
    decisiones[17]

CIUDADANO Y LA VIRTUD DEL CIUDADANO

José Ignacio Calleja dice: "Es ciudadano aquella
persona que reconoce la existencia de otras personas, distintas
en tantas cosas y, a la vez, con el mismo derecho a reclamar y
ver reconocidos sus derechos. Es ciudadano aquella persona que se
implica en la suerte de todos como suerte propia, y lo hace con
especial atención y cuidado para con los
débiles y sus necesidades más
elementales"[18]; por su parte Aristóteles llama "… ciudadano al
que tiene el derecho de participar en el poder
deliberativo o judicial de la ciudad; y llamaremos
(continúa Aristóteles) ciudad, al cuerpo de
ciudadanos capaz de llevar una existencia
autosuficiente"[19]; el buen ciudadano debe tener
el
conocimiento y la capacidad tanto de obedecer como de mandar.
Esta es pues la virtud del ciudadano[20]ser
ciudadano supone también, reivindicar el derecho a acceder
y pertenecer al sistema socio-político, el derecho a la
diversidad en la igualdad, el derecho de acceder, de influir, de
constituirse en actor del escenario social[21]

CIUDADANIA, CAPACIDAD Y CIUADANOS ABSOLUTOS E
IMPERFECTOS

Luigi FERRAJOLI dice: la ciudadanía y la capacidad han
quedado hoy como las únicas diferencias de status
que aún delimitan la igualdad de las personas humanas, los
que se funda dos grandes divisiones dentro de los derechos
fundamentales: la que se da entre derechos de la
personalidad y derechos de ciudadanía
, que
corresponden, respectivamente, a todos o sólo a los
ciudadanos con capacidad de obrar.[22] Por su
parte Aristóteles dice: "… no hay que tener por
ciudadanos a todos aquellos sin los cuales no existiría la
ciudad, puesto que ni aun los niños
son ciudadanos en el mismo sentido que los varones adultos, sino
que éstos lo son en absoluto y aquellos con cierta
restricción, es decir son ciudadanos pero imperfectos.
…"[23].

LA CIUDADANIA EN LA ACTUALIDAD Y LOS NO CIUDADANOS

La ciudadanía se ha vuelto en el prerrequisito del
derecho de entrada y residencia en el territorio de un Estado. De
este modo la ciudadanía ha dejado de ser el fundamento de
la igualdad. Mientras internamente la ciudadanía se ha
fracturado en diferentes tipos de ciudadanías
desiguales correspondientes a nuevas diferenciaciones de status
que de ciudadanos plenos a semiciudadanos con derechos de
residencia, refugiados e inmigrantes ilegales; funciona como un
privilegio y una fuente de exclusión y discriminación con respecto a los no
ciudadanos[24]

CATEGORÍAS DE CIUDADANÍA

Bermúdez Tapia (2001), realiza una
categorización de ciudadanía, en las cuales toma
como base el goce de los derechos fundamentales, por lo que
plantea tres tipos o grados de ciudadanías, en donde parte
de las diferencias en el efectivo goce de derechos y el acceso a
gozar o disfrutar de las garantías institucionales. Dichas
Categorías son: La ciudadanía plena o
ciudadanía, La ciudadanía de segunda clase y La
ciudadanía de tercer grado. La Ciudadanía plena no
admite limitación alguna en el ejercicio de los derechos
civiles, políticos, sociales, económicos,
culturales y lingüísticos. En lo que se refiere a La
ciudadanía de segunda clase, entiende que aquí esta
un sector de la población que no pude disfrutar de la
totalidad de sus derechos (civiles, políticos, sociales,
económicos, culturales y lingüísticos),
considerándolos relegados del desarrollo nacional. La
ciudadanía de tercer grado, Bermúdez Tapia
señala que está constituida por la población
catalogada como "niño y adolescente"; puesto aún
cuando son considerados "sujetos de derechos", el ejercicio de
todos los derechos depende de su edad[25]Dicha
situación, resulta hasta absurda, pero se encuentra
presente en la actualidad, en Latinoamérica.

Derechos primarios y
secundarios

Derechos Humanos, son los derechos primarios de las
personas y conciernen indistintamente a todos los seres humanos
como por ejemplo, el derecho a la vida, y a la integridad de las
personas, la libertad
personal, la libertad de conciencia y de
manifestación del pensamiento,
el derecho a la salud y a la educación y las
garantías penales y procesales[26]

Derechos públicos, son los derechos primarios
reconocido sólo a los ciudadanos, como (…) el
derecho de residencia y circulación en el territorio
nacional, los de reunión y asociación, el derecho
al trabajo, el
derecho a la subsistencia y a la asistencia de quien es
inhábil para el trabajo[27]

Derechos civiles, son los derechos secundarios
adscritas a todas las personas humanas capaces de obrar como la
potestad negocial, la libertad contractual, la libertad de elegir
y de cambiar de trabajo, la libertad de empresa, el
derecho de accionar en juicio, [28]

Derechos políticos, son en fin, los derechos
secundarios reservados únicamente a los ciudadanos con
capacidad de obrar, como el derecho de voto, el de sufragio
pasivo, el derecho de acceder a los cargos públicos y, en
general todos los derechos potestativos en los que se manifiesta
la autonomía política y sobre los que se fundan la
representación y la democracia
política[29]

CARÁCTER SUPRA-ESTATAL DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES

Verdadera democracia, es tomar en serio los derechos
fundamentales del hombre tal como vienen solemnemente proclamados
en nuestras constituciones y en las declaraciones
internacionales, quiere decir hoy poner fin a ese gran
apartheid que excluye de su disfrute al género
humano. Y esto significa a su vez, reconocer el carácter
supra-estatal de los derechos
fundamentales[30]

Ciudadanos de primera
y segunda clase; política de dignidad igualitaria y
liberalismo

TAYLOR Charles dice: lo que hay que evitar es la existencia de
ciudadanos de "primera" clase y de ciudadanos de "segunda" clase;
la igualación sólo afectó los derechos
civiles y los derechos al voto; las personas a quienes la pobreza ha
impedido sistemáticamente aprovechar de lleno sus derechos
de ciudadanía han sido relegadas a la categoría de
segunda clase. El desarrollo del concepto moderno de la identidad hizo
surgir la política de la diferencia cada quien debe ser
reconocido por su identidad única. Con la política
de la dignidad igualitaria se pretende ser universalmente lo
mismo; se basa en la idea de que todos los seres humanos son
igualmente dignos de respeto[31]Por otro lado el
liberalismo no
constituye un posible campo de reunión para todas las
culturas, sino que es la expresión política de
cierto género de culturas, totalmente incompatible con
otros géneros. El liberalismo no puede ni debe atribuirse
una completa neutralidad cultural[32]en tanto que
el multiculturalismo contempla la reunión de
todas las culturas.

EL PRINCIPIO DE IGUALDAD COMO VALOR Y COMO
PRESCRIPCION

Para Luigi Ferrajoli: la igualdad no es un hecho, sino un
valor, no una aserción sino una prescripción
establecida normativamente, "un esfuerzo de abstracción
dirigido a la eliminación de cualquier diferencia (A.
Cavarero (1988): L"ordine dell"uno non è l"ordine del
due
)"[33]; "Igualdad" es término
normativo: quiere decir que los diferentes deben ser respetados y
tratados como
iguales; y que, siendo ésta una norma, no basta enunciarla
sino que es necesario observarla y sancionarla. "diferencia (s)"
es en término descriptivo: quiere decir que de hecho,
entre las personas hay diferencias, que la identidad de cada
persona está dada, precisamente por sus diferencias las
que deben ser tuteladas, respetadas y garantizadas en obsequio al
principio de igualdad.[34].

IGUALDAD JURIDICA COMO PRINCIPIO NORMATIVO

La "igualdad jurídica" es la relación
que unifica a una clase de sujetos en la titularidad de aquellos
derechos que –en cuanto reconocidos y garantizados a todos
en igual medida- son llamados "universales" o "fundamentales". La
"igualdad jurídica" es entonces un principio normativo
sobre la forma universal de los derechos que se ha convenido sean
fundamentales: del derecho a la vida a los derechos de libertad,
de los derechos políticos a los
sociales[35]la igualdad jurídica no
será otra cosa que la idéntica titularidad y
garantía de los mismo derechos fundamentales
independientemente del hecho e incluso precisamente por el hecho,
de que los titulares son entre sí diferentes
[36]

Relación entre
Derechos fundamentales y ciudadanía

La relación entre los derechos fundamentales de la
persona y ciudadanía, consiste en el hecho de que si se
entiende que la ciudadanía se refiere a condiciones que
tiene un individuo en su comunidad, los derechos fundamentales se
refieren a esas condiciones, tal como lo afirma Bermúdez
Tapia, "puesto que esta definición le asegura un
mínimo de derechos inviolables, inalterables que el Estado
así como el resto de la colectividad deben
respetar"[37].

Declaración
universal de los Derechos Humanos

Con la entrada en vigor de la DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad; no existe distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma,
religión,
etc. Por los tanto, toda persona tienen derecho: a la vida; al
reconocimiento de su personalidad
jurídica; a la igualdad ante la ley; a la
protección contra la discriminación; de no ser
arbitrariamente detenido; a ser oída públicamente
por un tribunal independiente e imparcial; a la presunción
de inocencia; no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, ni de ataques a su honra; a circular libremente; a salir
de cualquier país, incluso del propio; a una nacionalidad;
a casarse y fundar una familia; a la
propiedad,
individual y colectiva; al trabajo; al descanso, al disfrute del
tiempo libre; a la seguridad
social; a una remuneración equitativa y satisfactoria
; a cuidados y asistencia especiales; a fundar sindicatos; a
la educación.
A la libertad: de pensamiento, de conciencia y de
religión; de opinión y de expresión; de
reunión y de asociación pacíficas; a
participar en el gobierno de su
país, directamente o por medio de representantes; a tomar
parte libremente en la vida cultural de la comunidad. Por otro
lado, nadie será sometido: a esclavitud ni a
servidumbre; a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Finalmente el Art. 30 de la Declaración
refiere que: nada en esta Declaración podrá
interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al
Estado, a un grupo o a una
persona, que emprenda y desarrolle actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración[38]

Declaración
americana de los Derechos y Deberes del hombre

Tienen como fin principal la protección de los derechos
esenciales del hombre y la creación de circunstancias que
le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la
felicidad; los hombres nacen libres e iguales en dignidad y
dotados de razón y conciencia; los derechos y deberes se
integran en la actividad social y política del hombre. Si
los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan
la dignidad de esa libertad. Por los tanto, Capitulo Primero.-
Toda persona tiene derecho: a la vida, a la libertad, a la
seguridad e
integridad; a la protección del honor, la
reputación personal y la vida privada y familiar; a la
constitución y la protección de
la familia; a
la inviolabilidad del domicilio; a la inviolabilidad y
circulación de la correspondencia; a la
preservación de la salud; a la educación; a la
seguridad social y; a la propiedad. Asimismo, toda persona tiene
derecho: de igualdad ante la Ley (sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra
alguna); de libertad religiosa y de culto (profesar libremente
una creencia religiosa y practicarla en público y en
privado); de libertad de investigación, opinión,
expresión y difusión (del pensamiento); de
protección a la maternidad y a la infancia (toda
mujer en estado
de gravidez o en época de lactancia y
todo niño, tienen derecho a protección); de
residencia y tránsito (fijar su residencia en el
territorio nacional, de transitar por él libremente); de
reconocimiento de la personalidad jurídica y de los
derechos civiles (como sujeto de derechos y obligaciones);
de justicia (ocurrir a los tribunales para hacer valer sus
derechos); de nacionalidad
(que legalmente le corresponda y el de cambiarla, por la de
cualquier otro país que esté dispuesto a
otorgársela); de sufragio y de participación en el
gobierno (formar parte en el gobierno de su país,
directamente o por medio de sus representantes, y de participar
en las elecciones populares); de reunión
(pacífica); de asociación (promover, ejercer y
proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional,
sindical, etc.); de petición (presentar peticiones
respetuosas a cualquiera autoridad
competente, y el de obtener pronta resolución); de
protección contra la detención arbitraria (todo
individuo privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de
la medida, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad); de
asilo (buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso
de persecución que no sea motivada por delitos de
derecho común). Finalmente toda persona tiene derecho: a
los beneficios de la cultura
(participar en la vida cultural de la comunidad y disfrutar de
los beneficios que resulten de los progresos intelectuales
y de los descubrimientos científicos); al trabajo y a una
justa retribución (recibir una remuneración que, le
asegure un nivel de vida para sí misma y su familia); al
descanso y a su aprovechamiento (emplear el tiempo libre en
beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y
físico); a proceso regular (todo acusado es inocente,
hasta que se pruebe que es culpable y que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas). Alcance de los derechos del
hombre (los derechos de cada hombre están limitados por
los derechos de los demás). Capítulo Segundo.- Toda
persona tiene deberes: ante la sociedad (de
convivir con las demás y desenvolver integralmente su
personalidad); para con los hijos y los padres (de asistir,
alimentar, educar y amparar a menores de edad, y los hijos de
honrar a sus padres y de asistirlos, alimentarlos y ampararlos);
de instrucción (adquirir por lo menos instrucción
primaria); de sufragio (votar en las elecciones populares del
país, cuando esté legalmente capacitada para ello);
de obediencia a la Ley (obedecer la Ley y a las autoridades de su
país); de servir a la comunidad y a la nación
(prestar los servicios
civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y
conservación, y desempeñar los cargos de
elección popular que le correspondan en el Estado); de
asistencia y seguridad sociales (cooperar con el Estado y con la
comunidad de acuerdo con sus posibilidades y circunstancias); de
pagar impuestos (para
el sostenimiento de los servicios
públicos); de trabajo (a fin de obtener los recursos para su
subsistencia); de abstenerse de actividades políticas
en país extranjero (no intervenir en las actividades
políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas
para los ciudadanos extranjeros)[39].

Convención
Americana sobre Derechos Humanos

Derechos Civiles y Políticos.- Toda persona tiene
derecho: al reconocimiento de su personalidad jurídica; a
que se respete su vida, a partir del momento de la
concepción; a que se respete su integridad física,
psíquica y moral. Nadie
debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes; a la libertad y a la seguridad personal;
a ser oída, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, a que se presuma su inocencia y a no
ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse
culpable; a ser indemnizada por error judicial; al respeto de su
honra y al reconocimiento de su dignidad; a la libertad de
conciencia y de religión; a la libertad de pensamiento y
de expresión; a asociarse; a un nombre propio y apellidos;
a una nacionalidad; al uso y goce de sus bienes; a un
recurso sencillo y rápido ante jueces o tribunales
competentes. Nadie puede ser sometido: a esclavitud o
servidumbre; a detención o encarcelamiento arbitrarios ni
ser detenido por deudas; ni condenado por acciones u
omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos
según el derecho aplicable. Se reconoce el derecho de
reunión pacífica. Todo niño tiene derecho a
las medidas de protección por parte de su familia, de la
sociedad y del Estado. Todas las personas son iguales ante la
ley. Derechos Económicos, Sociales y Culturales.- Los
Estados partes se comprometen lograr progresivamente la plena
efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, en la medida de los recursos disponibles, por vía
legislativa u otros medios
apropiados[40]

SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

La Convención Americana sobre Derechos Humanos
contempla la suspensión de garantías en los casos
de guerra, de peligro público o de otra emergencia que
amenace la independencia
o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar
disposiciones en la medida y por tiempo limitado a las exigencias
de la situación, suspendan las obligaciones
contraídas en virtud de esta Convención. La
disposición precedente no autoriza la suspensión de
los derechos determinados en los artículos:  3
(Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4
(Derecho a la Vida); 5 (Derecho a la Integridad Personal); 6
(Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9 (Principio
de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y
de Religión); 17 (Protección a la Familia); 18
(Derecho al Nombre); 19 (Derechos del
Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos
Políticos), ni de las garantías judiciales
indispensables para la protección de tales derechos.
Deberes de las personas.- Toda persona tiene deberes para con la
familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los
demás, por la seguridad de todos[41]

Constitución
Política de los
Estados Unidos Mexicanos

De las garantías individuales.- En los Estados Unidos
Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución los cuales no podrán
restringirse ni suspenderse sino en los casos y las condiciones
que ella misma establece. Esta prohibida: la esclavitud, la
discriminación, que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de
las personas (Art. 1). Todo individuo tiene derecho a recibir
educación (Art. 3). El varón y la mujer son
iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el derecho de la familia. Toda persona
tiene derecho a la protección de la salud, al derecho a un
medio ambiente
adecuado para su desarrollo y bienestar, toda familia tiene
derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa (Art. 4).
Derecho a la petición ante los funcionarios y empleados
públicos (Art. 8). No se podrá coartar el derecho
de asociación o reunirse pacíficamente con
cualquier objeto lícito (Art. 9). Los habitantes de los
Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con
excepción de las prohibidas por la ley y de las reservadas
para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza
Aérea y Guardia Nacional (Art. 10). Todo hombre tiene
derecho para entrar en la
República, salir de ella (Art. 11). Ninguna ley se
dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la vida de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos (Art. 14). Las comunicaciones
privadas son inviolables (Art. 16). Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para
reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le
administre justicia por tribunales que estarán expeditos
(Art. 17). Queda prohibida la pena de muerte
por delitos políticos, y en cuanto a los demás,
sólo podrán imponerse al traidor a la patria en
guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía,
premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al
salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves de
orden militar (Art. 22). Todo hombre es libre para profesar la
creencia religiosa que más le agrade (Art.
24)[42].

SUSPENSION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES EN LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Constitución Federal, es la norma fundamental "Ley
Suprema de toda la Unión", faculta al Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, en los casos de invasión,
perturbación grave de la paz pública, o de
cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o
conflicto,
suspender en todo el país o en lugar determinado las
garantías que fuesen obstáculos para hacer frente,
rápida y fácilmente a la situación; pero
deberá hacerlo por un tiempo limitado (Art.
29)[43].

Comisión
Nacional de Derechos Humanos

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, fue creada
por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 6 de junio de 1990; el 28 de enero de 1992
se publicó en el Diario Oficial de la Federación la
adición al artículo 102 apartado B) de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; el 29 de junio de 1 992 se publica la Ley de la CNDH y
su Reglamento Interno el 12 de diciembre del mismo año. La
CNDH de ser un organismo desconcentrado pasó a ser un
organismo descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio
propios. Dicha reforma permitió que la CNDH pudiera
conocer por vía de recursos (queja e impugnación)
sobre las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos
equivalentes de los Estados de la Federación.

El 13 de septiembre de 1999, se lleva a cabo una nueva reforma
constitucional, al modificarse el numeral 102 apartado B de la
Constitución vigente, dando plena autonomía a la
CNDH; asimismo, el nombramiento del Presidente de la CNDH ya no
lo hace el Presidente de la República con la
aprobación del Senado o de la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión; el nombramiento se hace por el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores. El Presidente de la CNDH presenta
anualmente a los poderes de la Unión un informe de
actividades; tiene un Consejo Consultivo integrado por 10
consejeros elegidos del mismo modo que su Presidente

El Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias,
establecerán organismos de protección de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano,
los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones
de naturaleza
administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor
público, con excepción de los del Poder Judicial de
la Federación, que violen estos derechos. Dichos
organismos, formularán recomendaciones públicas, no
vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades
respectivas[44]

ATRIBUCIONES E IMPEDIMENTOS DE LA COMISION NACIONAL DE
DRECHOS HUMANOS

La Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:
Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos;
Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio,
presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes
casos: a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de
carácter federal. b) Cuando los particulares o
algún otro agente social cometan ilícitos con la
tolerancia o
anuencia de algún servidor público o autoridad, o
bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a
ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en
relación con dichos ilícitos, particularmente
tratándose de conductas que afecten la integridad
física de las personas; Formular recomendaciones
públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las
autoridades respectivas, en los términos establecidos por
el artículo 102, Apartado B, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; Conocer y
decidir en última instancia las inconformidades que se
presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los
organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas a que
se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la
Constitución Política; Conocer y decidir en
última instancia las inconformidades por omisiones en que
incurran los organismos de derechos humanos a que se refiere la
fracción anterior, y por insuficiencia en el cumplimiento
de las recomendaciones de éstos por parte de las
autoridades locales, en los términos señalados por
esta ley; Procurar la conciliación entre los quejosos y
las autoridades señaladas como responsables, así
como la inmediata solución de un conflicto planteado,
cuando la naturaleza del caso lo permita; Impulsar la observancia
de los Derechos Humanos en el país; Proponer a las
diversas autoridades del país, que en el exclusivo
ámbito de su competencia,
promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones
legislativas y reglamentarias, así como de
prácticas administrativas, que, a juicio de la
Comisión Nacional, redunden en una mejor protección
de los Derechos Humanos; Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los
Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional;
Expedir su Reglamento Interno; Elaborar y ejecutar programas
preventivos en materia de
Derechos Humanos; Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en
el sistema penitenciario y de readaptación social del
país; Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias
competentes que impulsen el cumplimiento dentro del territorio
nacional de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales
signados y ratificados por México en
materia de Derechos Humanos; Proponer al Ejecutivo Federal, en
los términos de la legislación aplicable, la
suscripción de convenios o acuerdos internacionales en
materia de Derechos Humanos; Las demás que le otorguen la
presente ley y otros ordenamientos legales[45]

La Comisión Nacional no podrá conocer de los
asuntos relativos a: Actos y resoluciones de organismos y
autoridades electorales; Resoluciones de carácter
jurisdiccional; Conflictos de
carácter laboral; y
Consultas formuladas por autoridades, particulares, u otras
entidades, sobre la interpretación de las disposiciones
constitucionales y legales[46]

Conclusiones

Durante la historia de la humanidad, la
especie humana, es decir, varones y mujeres, han protagonizado
una constante lucha, muchas veces con consecuencias
trágicas, su único objetivo -como
dice TÜNNERMANN- "lograr el pleno disfrute de sus derechos
fundamentales"; disfrute que les son inherentes a la persona
humana, sin excepción, por cuanto se encuentran dotados de
razón.

Por otro lado, los derechos fundamentales de la persona humana
pueden -como señala ALEXY- "formularse desde las
teorías históricas que explican el surgimiento de
los derechos fundamentales, pasan por las teorías
filosóficas que se ocupan de su fundamentación y
por las teorías sociológicas que se ocupan acerca
de la función estos derechos en el sistema social";
asimismo, los derechos fundamentales tienen relación con
la política que se ocupa de los criterios
ideológico y de legitimidad política de los
gobiernos democráticos y finalmente, las teorías
jurídicas positivizan dichos derechos como criterios de
justicia traducidos normas jurídicas tanto en el
ámbito internacional (Tratados
internacionales) así como en el ámbito nacional
(Constitución Política y demás normas
legales).

Ferrajoli define a los derechos fundamentales como "todos
aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
todos los seres humanos en cuanto dotados del STATUS de
personas", y que el individuo esta en la obligación de
preservarla a través del Estado liberal, en la que el
individuo participa en forma directa o por medio de su
representante buscando el bien común para la sociedad del
cual es parte; Aristóteles cuando se refiere a la virtud
del ciudadano dice: "el buen ciudadano debe tener el conocimiento y
la capacidad tanto de obedecer como de mandar. Esta es pues la
virtud del ciudadano", que lo diferencia de los no
ciudadanos.

Al adquirir la ciudadanía, como status legal reconocido
por el Estado liberal, la persona humana también adquiere
–como señala Bermúdez- "derechos y
responsabilidades cuyo ejercicio es garantizado
constitucionalmente", asimismo, los ciudadanos adquieren deberes
y obligaciones frente a los demás, buscando el bienestar
social y el pleno disfrute de sus derechos; sin embargo
-Ferrajoli dice- "la ciudadanía, se ha convertido en el
último privilegio personal, el último factor de
discriminación" lo que a todas luces es contrario a la
universalidad de los derechos fundamentales.

En la actualidad, es innegable que la ciudadanía se
opone al principio universal de igualdad, en razón de que
la ciudadanía se ha dividido, por un lado podemos
distinguir ciudadanos que gozan de los derechos fundamentales,
sin limitación alguna en el ejercicio de los derechos
civiles, políticos, sociales, económicos,
culturales y, por el otro ciudadanos que viven limitados de
dichos derechos como es el caso de los refugiados, ilegales,
inmigrantes entre otros, considerados como no ciudadano
más aun excluidos y discriminados en algunos casos no
solamente por los funcionarios y servidores
públicos, sino también por la misma sociedad,
situación por demás absurda en plena era del
discurso de
la
globalización.

TAYLOR, cuando se refiere a la política de la
diferencia dice: cada "quien debe ser reconocido por su identidad
única"; por lo tanto, el multiculturalismo contempla la
reunión de todas las culturas, es decir la reunión
de los ciudadanos de las diferentes culturas o naciones-Estado;
por otro lado -Ferrajoli cuando se refiere a la igualdad
señala- "que los diferentes deben ser respetados y
tratados como iguales" en razón de que la identidad de la
persona humana está dada, por sus diferencias las que
deben ser no sólo amparadas, sino protegidas y
garantizadas conforme al principio universal de igualdad.

Desde el punto de vista normativo, la "igualdad
jurídica
" tutela los
derechos universales o fundamentales, especialmente el del
derecho a la vida, el derecho a la libertad, de los derechos,
así como los derechos civiles y políticos, entre
otros, independientemente de que los titulares son entre
sí diferentes. Dichos derechos universales también
se encuentran amparados en el ámbito interno o nacional
bajo la denominación "garantías
individuales" consagrado en el Capítulo I, del
Título Primero de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Declaración Americana de Derechos y Deberes
del Hombre, Convención americana sobre Derechos Humanos
ampara derechos fundamentales de la persona humana no sólo
con carácter regional (sistema interamericano), sino
fundamentalmente universal, cuyos derechos (garantías
individuales) también se encuentran garantizados en la Ley
Suprema Mexicana, por lo que tanto el Estado así como la
colectividad está obligado a respetarla.

Sin embargo, los referidos derechos fundamentales
constantemente son transgredidos, especialmente por los
funcionarios y servidores del Estado, lo que motiva la
intervención de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, Institución que tiene atribuciones para recibir
quejas por presuntas violaciones a derechos humanaos, por actos u
omisiones de las autoridades administrativas de carácter
federal y luego de efectuar las investigaciones
correspondientes y cuando le produce convicción, formula
recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y
quejas ante las autoridades respectivas, en los términos
establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

Es indudable que la sociedad exige no sólo la
reducción, sino la eliminación de las violaciones a
derechos humanos y -como dice Ferrajoli- "lo que hace falta es un
adecuado sistema de garantías capaz de asegurar la
efectividad de los derechos fundamentales a favor de grupos
víctimas de la injusticia por parte de los Estados y de
las personas transgresores de estos derechos", lo que será
posible cuando la ciudadanía tome conciencia de que el
"otro" también merece respeto y protección de sus
derechos fundamentales.

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Autor:

Mtro. Víctor Roberto Mamani Machaca

Perú – Puno – Mayo de 2006.

Biografía: el autor es abogado, egresado de la Universidad
Andina "Néstor Cáceres Velásquez"
Juliaca-Puno, además es Maestro en Derechos Humanos,
egresado de la Universidad Iberoamericana de México
Distrito Federal, ha seguido el Curso de Derecho Internacional y
la Política Internacional al Servicio del
Bienestar Social, en la Universidad Complutense de Madrid
España y se desempeña como docente en la
Maestría de Derecho
Constitucional y Derechos Humanos de la Universidad Nacional
del Altiplano Puno y como catedrático en las materias de
Teoría del Estado Constitucional y Derecho Internacional
Privado, en la Universidad Andina "Néstor
Cáceres Velásquez" Sede Puno.

[1] TÜNNERMANN, CARLOS (1997). Los
Derechos Humanos: evolución histórica y reto
educativo. Unidad Regional de Ciencias
Sociales y Humanas para América Latina y el Caribe – Oficina
UNESCO – Caracas. 2ª edición Pag 7.

[2] DE JULIOS-CAMPUZANO ALFONSO (2003).- La
globalización ilustrada Ciudadanía derechos
humanos y constitucionalismo Pag. 121.

[3] Combellas (2001) referencia efectuada por
(Autora) AURORA JOSEFINA ANZOLA NIEVES, Área
Temática: Derechos Humanos en la Era Digital,
País de Procedencia: Venezuela, Dirección Postal:
Av. Paseo Hípico con Av. Madrid, No.6235, quinta
Felicia. Barquisimeto, estado Lara. Código Postal:
3002.

[4] BREWER CARIAS, ALLAN (2002).
Constitución de 1999. Comentada. Editorial
Jurídica Venezolana. Caracas, Venezuela.

[5] BOBBIO, NORBERTO (1982). El problema de
la guerra y las vías de la Paz. Editorial Gedisa.
Madrid.

[6] ANAZOLA NIEVES AURORA JOSEFINA:
CIUDADANÍA Y DERECHOS HUMANOS Venezuela Dirección
de e-mail: aanzola[arroba]ucla.edu.ve;
aanzola[arroba]hotmail.com (Extractado de la Internet el
13OCT06, GOOGLE: Publicaciones sobre ciudadanía y
Derechos Humanos)

[7] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de
los derechos fundamentales Cfr. 27 y 28.

[8] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de
los derechos fundamentales Pag. 248.

[9] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
37.

[10] ALEXY ROBERT (1993).- Teoría de
los derechos fundamentales Pag. 272.

[11] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001).
E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la
Mercantilización y la Politización de las
relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos
Paradigmas de Participación Ciudadana a través de
las tecnologías de información y
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UBA. Argentina.

[12] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS
(2001). Categorías de Ciudadanía en el
Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento
Electrónico. Ponencias 22.

[13] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001).
E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la
Mercantilización y la Politización de las
relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos
Paradigmas de Participación Ciudadana a través de
las tecnologías de información y
comunicación instituto de investigaciones Gino Germain,
UBA. Argentina.

[14] CRUZ, ANABEL Y GRACIELA VÁSQUEZ
(1999). Uruguay: prácticas ciudadanas en un nuevo
contrato
social. Versión preliminar. Instituto de
Comunicación y Desarrollo – ICD. Ponencia presentada a
ISTR – LAC. Chile.

[15] Ferrajoli Luigi.- Más allá
de la soberanía y la ciudadanía.Pag 318.

[16] Ferrajoli Luigi.- Más allá
de la soberanía y la ciudadanía.Pag 313.

[17] Garcia S. y Lukes S. Ciudadanía:
justicia social identidad y participación. Siglo XXI
España Madrid 1999. Pag.1

[18] IGNACIO CALLEJA José, Moral
social samaritana II, Fundamentos y nociones de ética
política, Madrid 2005, pag. 85.

[19] ARISTÓTELES, ética
Nicomaquea, Política, versión española e
introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed.,
Ed. Porrúa 1972. Cfr 198.

[20] ARISTÓTELES, ética
Nicomaquea, Política, versión española e
introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed.,
Ed. Porrúa 1972. Cfr 201.

[21] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001).
E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la
Mercantilización y la Politización de las
relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos
Paradigmas de Participación Ciudadana a través de
las tecnologías de información y
comunicación instituto de investigaciones Gino Germain,
UBA. Argentina.

[22] FERRAJOLI Luigi, Derecho y
Garantías la Ley del más débil, Ed.
Trotta, Madrid, 1999, Cfr 40.

[23] Aristóteles, ética
Nicomaquea, Política, versión española e
introducción de Antonio Gómez Robledo, 4ta. Ed.,
Ed. Porrúa 1972. pag 202.

[24] BAUMAN, PABLO Y ALEJANDRA JARA (2001).
E-Goverment y redes electrónicas comunitarias. Entre la
Mercantilización y la Politización de las
relaciones sociales. Documento de Trabajo Nº 23. Nuevos
Paradigmas de Participación Ciudadana a través de
las tecnologías de información y
comunicación instituto de investigaciones Gino Germain,
UBA. Argentina. Pag 316.

[25] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS
(2001). Categorías de Ciudadanía en el
Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento
Electrónico. Ponencias 22.

[26] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
40.

[27] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
40.

[28] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
40.

[29] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
40.

[30] FERRAJOLI LUIGI.- Derecho y
Garantías la ley del más débil, 1999. Cfr
31.

[31] TAYLOR Charles,
El multiculturalismo y "la política del reconocimiento",
Trad. María Utrilla de Neira, Ed. Fondo de Cultura
Económica, México, 1993, Cfr. 59 y ss.

[32] TAYLOR Charles, El multiculturalismo y
"la política del reconocimiento", Trad. María
Utrilla de Neira, Ed. Fondo de Cultura Económica,
México, 1993, Cfr. 92 y 93.

[33] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
79.

[34] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
79.

[35] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag 80 y
81.

[36] FERRAJOLI LUIGI (1999).- Derecho y
Garantías la ley del más débil. Pag
82.

[37] BERMÚDEZ TAPIA, MANUEL ALEXIS
(2001). Categorías de Ciudadanía en el
Perú, por el goce de derechos Fundamentales. Documento
Electrónico. Ponencias 22.

[38] DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS, adoptada y proclamada por Resolución
de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948,
el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea General de las
Naciones Unidas.

[39] Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena Conferencia
Internacional Americana Bogotá Colombia abril de
1948.

[40] CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, suscrita en San José de Costa Rica el
22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, entrando en vigor el 18
de julio de 1978.

[41] CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE
DERECHOS HUMANOS, Art. 27, suscrita en San José de Costa
Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, entrando
en vigor el 18 de julio de 1978.

[42] CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANO, Décima Ed. Comisión Nacional de
Derechos Humanos, Mexico, 2005.

[43] CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANO, Art. 29, Décima Ed. Comisión
Nacional de Derechos Humanos, Mexico, 2005.

[44] Artículo 102 – B,
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.

[45] Art. 6, de la Ley de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos

[46] Artículo 7, de la Ley de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

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