El concepto de
derechos
humanos es una construcción social, política,
histórica, y geográfica, inclusive, ya que su
definición esta intrínsecamente ligada y trastoca
todos los elementos que coexistencialmente confluyen y subyacen
dentro de un núcleo social, esto es: las condiciones
sociales bajo las cuales vive esa comunidad, como
está organizada políticamente, cuáles son
sus orígenes y costumbres y en donde se ubica, como viven,
sus necesidades y mucho mas, se dice que existirá mayor
tutela efectiva y
respeto a los
derechos humanos
tanto que determinamos la evolución social, histórica y
política de una comunidad. Los
derechos humanos son universalísimos por excelencia,
existen tanto existan seres humanos en virtud de la dignidad que
estos poseen y merecen por el solo hecho de serlo, pero es
importante destacar que existen ciertos factores, elementos o
condiciones necesarias para que se concrete positivamente el
desarrollo
evolutivo, defensa, protección y tutelabilidad efectiva de
ellos.
Uno de esas condiciones necesarias para el reconocimiento,
defensa y protección de los derechos humanos es el
régimen político imperante socialmente en un
territorio determinado, para entenderlo mejor, cabe recordar el
tema de la libertad ante
la necesidad y la libertad ante el miedo. Recordemos que uno de
los pilares, y porque no decirlo la naturaleza de
la existencia misma de estos derechos, se debe a la
limitación que debía y debe existir para con el
poder que ha
sido otorgado a los administradores del estado, para
que en ejercicio del mismo se garantizara a los particulares
ciertos derechos fundamentales o esenciales: el respeto a la
dignidad humana, a la libertad, igualdad, la
vida, el libre tránsito, la salud, la educación, etc.,
pero esto solo se podría dar si dentro de un estado existe
un régimen político y social que reconozca
abiertamente y defienda en condiciones cónsonas estos
derechos, ya que muy difícilmente se podría
favorecer el respeto a los derechos esenciales si se desarrolla
dentro de territorio determinado un régimen
autocrático, autoritarista o absolutista, como por ejemplo
una monarquía antigua o una dictadura
instituida de hecho o simuladamente, ya que el mismo no
tendría límites
legales más que su mera voluntad, de hecho es lo que
sucedía antes de desatarse las revoluciones de hace dos
siglos: la norteamericana, la francesa y la latinoamericana
(escenificada en el siglo XIX aun cuando existen vestigios
anteriores a esta fecha), las cuales pretendieron el
reconocimiento de que el poder soberano lo poseía el
pueblo, dando así origen a nuevas formas o sistemas de
gobiernos, que ese soberano tenia derechos y libertades que
merecían protección, y que el estado
debía tener límites legales o constitucionales,
naciendo así el concepto de Estado de Derecho
moderno o constitucionalismo moderno, produciéndose a la
par de estos hechos la progresiva institucionalización de
mecanismos nacionales de protección de derechos humanos
mediante su efectiva constitucionalización.
"El Estado democrático de derecho es quizás el
producto
más acabado del constitucionalismo moderno", e
indudablemente ha sido ápice fundamental en cuanto al
reconocimiento y defensa de los derechos humanos de los
ciudadanos[1]la democracia es
un régimen político destinado a asegurar el
gobierno del
pueblo, cuya voluntad debe expresarse siempre mediante mecanismos
que garanticen al pueblo, configurado en los ciudadanos, el
derecho a la participar en la gestión
de los asuntos públicos, conforme a los principios de
igualdad, libertad, pluralismo y tolerancia. Esa
expresión de voluntad puede manifestarse directamente por
el pueblo, mediante instrumentos de democracia directa; y
además, en el mundo contemporáneo, siempre,
mediante la elección de representantes, dando origen a la
democracia representativa. Los gobernantes representantes, en
ella, siempre tienen que estar sometidos tanto al control del
propio pueblo y de sus organizaciones
políticas y sociales, como al control por
parte de los diversos poderes públicos, asegurando un
balance entre ellos.[2]
La democracia no se constituye únicamente en la
facultad que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes y el la
posibilidad de los ciudadanos de participar activamente en la
políticas públicas que diseñen los
gobernantes, es mucho más que eso, implica que para hablar
verdaderamente de un estado democrático deben confluir por
lo menos cuatro principios cruciales: el principio de la
limitación y control del poder, que es la base del estado
de derecho con el objeto de garantizar los derechos esenciales y
la democracia misma, en segundo lugar el reconocimiento de que la
legitimidad popular reside intransferiblemente en el pueblo quien
podrá ejercerla de manera directa o indirectamente y el
estado debe promover la participación efectiva de los
ciudadanos, en tercer lugar el principio de la legalidad,
mediante la cual todas las actuaciones del estado deben estar
apegadas a la constitución y a las demás leyes formuladas
válidamente y como cuarto principio y no menos importante
esta la declarativa de los derechos humanos y su garantía
mediante el constitucionalismo de los mismos, ello va desde el
reconocimiento de la existencia de los mismos, la defensa,
protección, y los distintos procesos que
han atravesado como la universalización y
ampliación progresiva, la constitucionalización e
internacionalización, el fortalecimiento de los organismos
y acciones
judiciales[3]Pero quizás el aspecto
más importante que encierra es el de la necesaria
consolidación de los elementos de la democracia
representativa como condición indispensable para el
funcionamiento de los mecanismos nacionales de protección
de los derechos humanos, ya que difícilmente bajo un
sistema
absolutista sería imposible navegar bajo el umbral de la
libertad, la igualdad, el principio de la legalidad y por ende el
respeto a los derechos fundamentales.
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