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Los Derechos Humanos y los derechos de los indígenas en México (página 2)



Partes: 1, 2

Los Derechos Humanos
son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de
la persona, cuya
realización efectiva resulta indispensable para el
desarrollo
integral del individuo que
vive en una sociedad
jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la
Constitución y en las leyes, deben ser
reconocidos y garantizados por el
Estado.[3]

A continuación transcribo un documento que la
comisión de Los Derechos Humanos en México
realizo ya que se me hace muy importante la clasificacacion que
realiza para tener un mejor concepto en toda
su extensión sobre los derechos humanos.

"Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de
las demás personas. Sin embargo, según el mandato
constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las
autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que
ejercen la función de
servidores
públicos."

"La tarea de proteger los Derechos Humanos representa para el
Estado la
exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para
que, dentro de una situación de justicia, paz
y libertad, las
personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El
bienestar común supone que el poder
público debe hacer todo lo necesario para que, de manera
paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la
discriminación."

La defensa o la protección de los Derechos Humanos
tiene la función de:

Contribuir al desarrollo integral de la persona.

"Delimitar, para todas las personas, una esfera de
autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente,
protegidas contra los abusos de autoridades, servidores
públicos y de particulares."

"Establecer límites a
las actuaciones de todos los servidores públicos, sin
importar su nivel jerárquico o institución
gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el
fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple
desconocimiento de la función."

"Crear canales y mecanismos de participación que
faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de
los asuntos públicos y en la adopción
de las decisiones comunitarias."

Los Derechos
Humanos, clasificación en tres
generaciones

Los Derechos Humanos se clasifican de acuerdo al estudio
realizado por la Comisión Nacional de derechos
Humanos:

con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que
refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera
cronológicamente su aparición o reconocimiento por
parte del orden jurídico normativo de cada
país.

6.1.- Primera generación

Esta primera generación se refiere a los derechos
civiles y políticos, también denominados
"libertades clásicas". Fueron los primeros que
exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional
durante la Revolución
francesa. Este primer grupo lo
constituyen los reclamos que motivaron los principales
movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a
finales del siglo XVIII.

Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron
consagradas como auténticos derechos y difundidos
internacionalmente, entre los cuales figuran:

"Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin
distinción de raza, color, idioma,
posición social o económica.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad
jurídica.

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.

Nadie estará sometido a esclavitud o
servidumbre.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar
daño
físico, psíquico o moral.

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada,
familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su
honra o reputación.

Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia.

Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

En caso de persecución política, toda
persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él,
en cualquier país.

Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir
el número de hijos que desean.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y
de religión.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
expresión de ideas.

Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacífica. "

6.2.- Segunda generación

La constituyen los derechos económicos, sociales y
culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho
pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de
Derecho.

De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que
enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y
económicos, descritos en las normas
constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutadles. Se
demanda un
Estado de Bienestar que implemente acciones,
programas y
estrategias, a
fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y
son:

Toda persona tiene derecho a la seguridad
social y a obtener la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales.

Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones equitativas y satisfactorias.

Toda persona tiene derecho a formar sindicatos
para la defensa de sus intereses.

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure a ella y a su familia la
salud, alimentación,
vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.

Durante la maternidad y la infancia toda
persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Toda persona tiene derecho a la educación en sus
diversas modalidades.

La educación primaria y secundaria es
obligatoria y gratuita.

6.3.- Tercera generación

Este grupo fue promovido a partir de la década de los
setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de
vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y
colaboración mutua entre las distintas naciones de la
comunidad
internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
[4]

La autodeterminación.

La independencia
económica y política.

La identidad
nacional y cultural.

La paz.

La coexistencia pacífica.

El entendimiento y confianza.

La cooperación internacional y regional.

La justicia internacional.

El uso de los avances de las ciencias y la
tecnología.

La solución de los problemas
alimenticios, demográficos, educativos y
ecológicos.

El medio
ambiente.

El patrimonio
común de la humanidad.

El desarrollo que permita una vida digna.

Grupos
Vulnerables

Son aquellos grupos o
comunidades que, por circunstancias de pobreza, origen
étnico, estado de salud, edad, género o
discapacidad, se
encuentran en una situación de mayor indefensión
para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no
cuentan con los recursos
necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La
vulnerabilidad coloca a quien la padece en una situación
de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y
libertades.

La vulnerabilidad fracciona y, por lo tanto, anula el conjunto
de garantías y libertades fundamentales, de tal forma que
las personas, grupos y comunidades en esta situación
tienen derechos únicamente a nivel formal, ya que en los
hechos no se dan las condiciones necesarias para su
ejercicio.

Esta circunstancia viola los derechos de los miembros
más débiles de la sociedad y los margina,
razón por la cual el Estado tiene la responsabilidad de
proteger a estas personas, quienes frecuentemente desconocen
cuáles son sus derechos, ignoran los medios para
hacerlos valer y carecen de los recursos necesarios para acudir
ante los sistemas de
justicia.

Factores que influyen en la vulnerabilidad:

Falta de igualdad de
oportunidades.

Incapacidad para satisfacer sus necesidades
básicas.

Desnutrición.

Enfermedad.

Incapacidad de acceder a los servicios
públicos.

Marginación.

Características

Son universales porque pertenecen a todas las personas, sin
importar su sexo, edad,
posición social, partido político, creencia
religiosa, origen familiar o condición
económica.

Son incondicionales porque únicamente están
supeditados a los lineamientos y procedimientos
que determinan los límites de los propios derechos, es
decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o
los justos intereses de la comunidad.

Son inalienables porque no pueden perderse ni transferirse por
propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del
hombre.

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia
humana;

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los
derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para
la conciencia de la
humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración
más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten
de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no
se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra
la tiranía y la opresión;

Considerando también esencial promover el desarrollo de
relaciones amistosas entre las naciones;

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas
han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad;

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a
asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales
del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno
cumplimiento de dicho compromiso;[5]

¿Qué son las
Recomendaciones?

Durante la fase de investigación de una queja, los visitadores
responsables del caso, apoyados por especialistas en diversos
campos científicos, realizan una minuciosa
investigación para analizar los hechos, argumentos y
pruebas y
determinar si una autoridad o
servidor
público ha violado los Derechos Humanos de una persona, al
incurrir en actos y omisiones ilegales, irrazonables, injustas,
inadecuadas o erróneas.

Concluido este procedimiento, y
en caso de comprobarse violación de Derechos Humanos, y no
es posible llegar a la amigable composición, se emite una
recomendación, la cual contiene:

1. Descripción de los hechos violatorios de
Derechos Humanos.

2. Enumeración de las evidencias que
demuestran violación a Derechos Humanos.

3. Descripción de la situación jurídica
generada por la violación a Derechos Humanos y del
contexto en el que los hechos se presentaron.

4. Observaciones, adminiculación de pruebas y
razonamientos lógico-jurídicos y de equidad en los
que se soporte la convicción sobre la violación de
Derechos Humanos reclamada.

5. Recomendaciones específicas, que son las acciones
solicitadas a la autoridad para efecto de reparar la
violación a Derechos Humanos y sancionar a los
responsables.

Cuando la recomendación ha sido suscrita por el
Presidente de la Comisión Nacional, se notifica de
inmediato a la autoridad o servidor público a la que va
dirigida, a fin de que tome las medidas necesarias para su debido
cumplimiento. Posteriormente se da a conocer a la opinión
pública a través de la Gaceta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Una vez expedida la recomendación, la competencia de
este Organismo consiste en dar seguimiento y verificar que se
cumpla en forma cabal. En ningún caso tendrá
competencia para intervenir con la autoridad involucrada en una
nueva o segunda investigación, formar parte de una
Comisión Administrativa o participar en una
averiguación previa sobre el contenido de la
recomendación.

Multiculturalismo
y Derechos de Los Indígenas

En este ensayo
conviene dar mayor énfasis a la multiplicidad de retos que
las reivindicaciones que hacen la diferencia cultural,
étnica, lingüística, nacional y religiosa que
son propias de nuestros Estados de La Republica Mexicana.

ya que nuestros Pueblos Indígenas de México son
el testimonio vivo y vigente de nuestra historia cultural.

Negar cada una de las culturas indígenas es reconocer,
unilateralmente, a una sola cultura como
válida frente a otras a las que se les niega
legitimidad.

Sin embargo, y lamentablemente, la discriminación a los mexicanos
indígenas

Es también otra forma de asumir el multiculturalismo.

Cada uno de los pueblos indígenas busca la igualdad de
oportunidades; exige el derecho a administrar sus propios
asuntos, comunitarios o regionales; desea participar o ser
beneficiario de algún programa de
gobierno; espera
que se le tome en cuenta en el diseño
de las políticas
públicas que les afectan, que sus derechos sean
reconocidos por los otros y ser tratados con
respeto e igualdad, como cualquier mexicano.

Los pueblos indígenas creen en el reconocimiento de la
diversidad cultural como un derecho
público, en el que el Estado tiene la
obligación de hacer que coexistan sus formas de
gobierno, sus lenguas,
valores,
identidad
cultural, derechos plenos y por la seguridad de que en el futuro
se les garantice su permanencia como pueblos en condiciones de
mayor equidad sociopolítica, y

con los niveles de salud, educación, vivienda, ingresos,
empleo cuando
menos

igual que los de cualquier mexicano.

Si la nación
mexicana no acepta a sus pueblos indígenas de manera
plena, si cada uno de sus funcionarios, sus ciudadanos y sus
familias no reconocemos a los pueblos indígenas en cada
momento de nuestra vida como mexicanos, no solucionaremos los
problemas que actualmente vivimos.

Este no reconocimiento significa sólo tomar en cuenta a
un tipo de mexicanos

y dejar a más de 60 culturas diferentes del mundo fuera
de las decisiones y de la resolución de seguir siendo
mexicanos.

Las decisiones de los indígenas y sus gobiernos deben
ser acatadas por los no indígenas, con base en el diálogo y
el respeto. Pero, sobre todo, con la firme convicción que
somos iguales a los tarahumaras, a los triquis, a los choles, a
los coras, nahuas, mayas, o
cualquier otro mexicano indígena.

Lograr lo anterior será aplicar, en los hechos y en
nuestra vida cotidiana, el concepto de multiculturalidad que
tanto, se dice, nos enorgullece como nación.

Quizá cuando hayamos aprendido que son necesarias
muchas miradas

para ver a través del complejo prisma de la
multiculturalidad, podremos encontrar en el respeto a la
diversidad una promesa para nuestro futuro. El de

todos. Y la esperanza sigue siendo un bien, gratuito y
colectivo. Es nuestra y

es de todos.

A pesar que en nuestra Constitución Mexicana y la
asamblea general de 1948 les ha otorgado dichas facultades la
sociedad o el poder político parecen desconocerlas o hacen
caso omiso, pero para ello les hago mención de los
artículos que se dictaron en la asamblea de 1948
así como los que reza nuestra Constitución
Mexicana.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda
discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal
discriminación.[6]

ARTICULO 4o.- La Nación Mexicana tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas. La ley protegerá y
promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos,
costumbres, recursos y formas específicas de organización social. Y garantizara a sus
integrantes el afectivo acceso a la jurisdicción del
Estado en los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos
sean parte, se tomaran en cuenta sus prácticas y
costumbres jurídicas en los términos que establezca
La Ley. [7]

En México, vivimos en una geografía
diferenciada donde todos los pueblos como individuos hemos
deleitado todos nuestros sentidos en nuestros valles, bosques,
faunas, deciertos y selvas pero de igual manera junto a esta
diversidad los seres Humanos hemos construido nuestros propios
espacios físicos y culturales. Y muchas veces ocupamos
todos los espacios cada vez nos extendemos mas y mas hasta llegar
a las tierras que ocupan nuestros hermanos étnicos,
haciendo de esto una cultura diferenciada como lo menciona la
autora Xochitl Gálvez Ruiz:[8]

"El mundo diverso, el mosaico de culturas e identidades en que
vivimos, no puede ni debe ser considerado como una amenaza.

Los peligros reales están en otra parte. Están
en la desigualdad y en la

pobreza; en el avasallamiento de la
globalización homogeneizante; en el aumento de las
brechas de injusticia y en la imposibilidad de encontrar
caminos

de diálogo y aceptación.

Ser indígena hoy significa formar parte de una
comunidad culturalmente

diferenciada. Ello implica también el ejercicio de
identidades, culturas y proyectos
políticos y sociales distintos, diversos."

Por su parte Carlos rojas, considera que el propio
carácter multicultural de nuestra sociedad conlleva
necesariamente a dos puntos de vista distintos, contradictorios e
incluso antagónicos que impiden una conciencia de todos
los ponentes de este coloquio respecto este tema lejos de
establecer visiones rígidas o posiciones
inequívocas destaca algunos aspectos relevantes respecto
las reformas constitucionales que se han realizado sobre este
tema.[9]

"Es urgente evitar seguir ahondando las diferencias.
Necesitamos actuar a

partir de argumentos razonables, con ánimo
constructivo, voluntad política y

sensibilidad social.

Por eso quiero compartir con ustedes, poner en la mesa algunas
ideas que

podrían ayudar a seguir avanzando en el ejercicio de
los derechos indígenas y

en la consolidación de México como una
nación multicultural. La agenda es

amplia y, en principio, yo plantearía:

I.

Parece lógico que dejemos que la reforma constitucional
se pruebe en el terreno de los hechos. Démosle tiempo a que
madure, que aterrice y que sus

disposiciones sean no sólo un mandato legal, sino que
sean la base de una

nueva forma de relación entre los indígenas, la
sociedad y las instituciones.

No hay otro camino que darle tiempo a que las reformas
actúen, que se traduzcan en políticas
públicas y arraiguen en prácticas cotidianas de
toda la

sociedad.

No debemos cerrarnos a la posibilidad de realizar un nuevo
esfuerzo para revisar lo que a juicio de los pueblos y
comunidades indígenas aún hace falta. Por ejemplo,
me parece correcto transformar el artículo 115 de la
Constitución y reconocer lo que en los hechos ya se da,
que es el cuarto nivel de gobierno.

También puede explorarse, con sensatez pero con toda
convicción, una respuesta más firme a su
legítima aspiración de tener mayor
representatividad

en los órganos de decisión nacionales y
estatales.

Por lo pronto, en el Congreso se tiene que avanzar en la
adecuación de las leyes secundarias. Para ello, se debe
acelerar el paso en el proceso de
aprobación de más de 40 iniciativas que se han
presentado para actualizar el marco jurídico a favor de
los indígenas.

II.

Las Legislaturas locales deben apresurarse a dar contenido
efectivo al derecho

a la libre determinación y autonomía de los
indígenas, reconociendo en sus leyes, con las
particularidades regionales, lo que ya establece la
Constitución

General de la
República. Hay diversos Congresos locales que
están trabajando

en sus propias reformas y esperamos que tengan éxito
en el corto plazo.

III.

Es urgente cumplir con el mandato del apartado B del
artículo segundo Constitucional.

Ahí se establece un marco programático amplio
para promover el desarrollo
económico y social de los indígenas, con el
concurso de los tres órdenes de gobierno, pero debemos
reconocer que hasta ahora la respuesta ha sido bastante
tímida.

Por eso, las autoridades federales, estatales y municipales
deben asumir un papel más activo en la solución
real de las demandas y necesidades indígenas.

En este sentido, es indispensable pasar, cuanto antes, de las
palabras a los hechos.

De igual manera debe encontrarse una salida institucional y
legal a los problemas agrarios que aún viven muchas
comunidades indígenas, en regiones como la de Montes
Azules, en Chiapas, o los
Chimalapas, en Oaxaca, y algunos más que se están
presentando en Michoacán o el confl icto reciente de
Zacatecas y Durango. Así como garantizar el derecho de los
indígenas a preservar y usufructuar, antes que nadie, la
biodiversidad
que hay en los lugares en donde viven.

IV.

Debemos avanzar en la construcción de instituciones en la que
participen de manera efectiva en la elaboración y
ejecución de los programas públicos. Todos estamos
esperando que la Comisión Nacional de Desarrollo de los
Pueblos Indígenas y el Instituto de Lenguas
Indígenas, que creamos desde el Congreso, comiencen a dar
resultados lo más pronto posible.

V.

En el caso de Chiapas es indispensable articular una nueva
iniciativa para restablecer el diálogo. Estoy pensando en
un diálogo que no necesaria y úni camente tenga
como meta sentar a la mesa a las partes en confl icto, sino
que

ese momento sea producto de un
proceso previo.

Ello implica, cuando menos, reformas a la Constitución
local y leyes que promuevan el desarrollo económico,
social, político y cultural de los indígenas;
reformas institucionales que incorporen la auténtica
representación indígena en los órganos de
gobierno locales.

Hay que recuperar la iniciativa de remunicipalización
para favorecer la reconstitución de los pueblos
indígenas, y la reactivación de las
economías regionales y dar solución a problemas,
quizá menores desde una perspectiva global o nacional,
pero fundamentales para quienes se encuentran en condiciones de
pobreza y marginación, como son el apoyo a la producción y comercialización de café y
maíz o
las tarifas eléctricas.

En este contexto tenemos la convicción de que se
requiere construir nuevos caminos que permitan retomar el
diálogo y avanzar en la atención de las demandas indígenas
para transformar efectivamente su realidad económica,
social y política, así como recuperar la
convivencia armónica.

No se debe esperar un nuevo acontecimiento que enrarezca el
ambiente para
reaccionar. Se requiere involucrar al mayor número de
actores políticos y sociales en la solución defi
nitiva del confl icto. Por ello debemos construir una nueva
respuesta que incluyan acciones de carácter
jurídico, político, gubernamental, social,
económico y cultural.

Procede, entonces, que hagamos un renovado esfuerzo de
reflexión ponderada, sin estridencias y recriminaciones.
Tenemos la fi rme convicción de que estamos obligados a
enviar una nueva señal de voluntad política y de
compromiso social para transformar la realidad de quienes son
parte esencial de la nación y que por cientos de
años han estado en espera de la justicia."

Los pueblos indígenas de estas pequeñas
poblaciones, con identidades propias, con culturas actuales,
vivas, diferentes, han participado de muy diferentes formas en
comunidades políticas más amplias o en sectores de
población que los han amparado como parte
de un cuerpo social mayor.

Estas distintas formas de participación han afectado,
modifi cado y adaptado sus propias concepciones culturales, sus
usos y costumbres, sus formas de gobierno y el tipo de relaciones
que han establecido con la sociedad nacional.

Para lograr ser reconocidos, en ocasiones se ha recurrido a la
violencia pero
la mayoría de las veces el apego a las leyes nacionales y
el diálogo han sido los instrumentos de esta silenciosa
lucha por el acceso a espacios de en los estados y los
municipios; o por la instauración de autogobiernos basados
en sus tradiciones políticas; o en su
reconstrucción cultural; o en el hecho de creer que esa
forma es mejor que la que han vivido.

Cada una de estas luchas han tenido sus propios
líderes, sus propios mártires, sus propios
esfuerzos. Y no han dudado en incorporar lo que a otros grupos
sociales les ha dado resultado.

Con estas acciones construyen un nuevo espacio de democracia en
la que los pueblos indígenas afortunadamente no son
incapaces de autogobernarse.

Se gobiernan, desde hace mucho tiempo, ellos solos. Y lo hacen
aprovechando las formas de gobierno nacionales que les permiten
las propias leyes y autoridades.

Muchos municipios indígenas son gobernados por
indígenas y sus cabildos,

Ayudantías, delegaciones o tenencias tienen al frente
sus propias autoridades

Tradicionales, expresados en formas modernas de gobierno.

Estas formas de gobierno indígena son reconocidas por
las autoridades no étnicas y sus leyes. Lo que hace falta
es reconocer, legal o formalmente, aquellas expresiones de
gobiernos tradicionales, ligados a formas culturales o religiosas
que, por lo general, se asumen en el ámbito de la vida
interior de la

comunidad.

Bibliografía

NAZARIO GONZALEZ, Los Derechos humanos en la
Historia,univesidad autónoma de Barcelona,
Bellaterra,1998.

CARLOS I. MASSINI CORREA, Los Derechos humanos en el
Pensamiento actual 2ª. Ed.Buenos Aires
Argentina,1994

ALAN ARIAS (Coordinador) Multiculturalismo y derechos de los
Indigenas, El
Caso Mexicano editado por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos, México D.F. 2008

ALAN ARIAS MARIN, EZLN, Violencia, Derechos Culturales y
Democracia, comisión Nacional de los Derechos Humanos,
México D. F. 2007.

Biblia de Jerusalén, edición
latinoamericana, editada por el CELAM, 1975

http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm martes 21
abril 2009

http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea
General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948

 

 

 

Autor:

Jose Luis Peréz Sánchez

Maestro: Lic. Oscar Altamirano

Universidad Autónoma de Ciudd Juarez

Instituto de ciencias
sociales y administracion

Monografias.com

[1] carlos i. Massini, los drechos humanos en
el pensamiento actuial .artes graficas
S.R.L.,buenos Aires Rep. Arg 1994

[2] Biblia de Jerusalén

[3] http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm martes 21
abril 2009

[4]
http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.htm

[5]
http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm Adoptada y
proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217
A (iii) del 10 de diciembre de 1948

[6] ib

[7] Constitución Mexicana de 1917
cap.I de las garantías
Individuales.

[8] * Ex comisionada de la Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, en
México.

[9] Multiculturalismo y derechos
indígenas en México

Partes: 1, 2
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