Los derechos reales
principales: Su origen y evaluación
Los derechos
reales son los que surgen de la relación de las
personas con las cosas. La palabra real se deriva del
latín res que significa cosa. Los derechos reales tienen dos
prerrogativas fundamentales: el derecho de persecución y
el derecho de preferencia.
a) Derecho de persecución: es el que le
otorga al titular el derecho de perseguir judicialmente la cosa
donde quiera que se encuentre, y sin importar las manos que la
tengan.
b) Derecho de preferencia: es el que le permite
al titular del derecho real satisfacer su prestación en
primer lugar, con relación a cualquier otro titular del
derecho.
Entre los derechos reales unos se denominan principales;
los demás accesorios. Estos últimos accesorios de
un derecho de crédito, constituyen una garantía
para el acreedor; por ejemplo: la hipoteca. Los derechos reales
tienen como objetos muebles o inmuebles.
1.2. Concepto de
derechos reales
El derecho real es una relación jurídica
inmediata y directa entre una persona y una
cosa. El derecho real es una relación de derecho en virtud
de la cual una cosa se encuentra, de una manera inmediata y
exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de
apropiación de una persona.
El derecho real es una relación de derecho por
virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una
cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la
utilidad que
produce o parte de ella.
1.3. Derechos reales principales y derechos reales
accesorios.
Derechos reales principales: son los derechos que
mejor representa el concepto de apropiación de la cosa, y
que por tanto se confunden con la cosa misma. De estos derechos
el de mayor importancia y trascendencia o categoría es el
derecho de
propiedad. Los otros derechos reales principales son
desmembraciones del derecho de propiedad, no
confieren a sus titulares todas las prerrogativas del derecho de
propiedad, sino solamente una o varias de ellas, mientras que el
derecho de propiedad confiere a su titular el conjunto de las
prerrogativas que cabe ejercer sobre una cosa: derecho de
servirse de ella (jus utendi), el derecho de obtener sus frutos
(jus abutendi).
Derecho reales accesorios: Son aquellos que se
otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago de
un crédito, y que confiere a su titular el derecho de
preferencia y de persecución. En estos se sitúan
algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el
accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que
constituyen una garantía de ese derecho de crédito;
refuerzan la situación del acreedor de permitirle cobrar
con mayor seguridad. Los
derechos reales accesorios son: la hipoteca, la prenda y la
anticresis.
a) La Hipoteca: Es un derecho real destinado a
garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al
propietario del bien gravado. Es la afectación real e
indivisible de uno o más inmuebles del deudor para
garantizar un crédito sin que el deudor sea desapoderado
de la propiedad de su inmueble.
b) La Prenda: Es un derecho real inmobiliario que
otorga al acreedor la facultad de conservar en su poder un bien
corporal o incorporal de su deudor para garantizar el
crédito que los vincula. Este contrato no es
perfecto por el sólo consentimiento de las partes, es
necesario que se suscriba de manera inequívocas, y que el
deudor entregue el bien afectado.
c) Anticresis: es el derecho real accesorio que
otorga al acreedor el derecho de conservar en su poder un bien
inmueble de su deudor por el tiempo que
dure su acreencia y con el derecho de percibir los frutos que se
produzcan en el predio dado en anticresis.
1.4. Enumeración de los derechos reales
principales.
a) La propiedad
b) El usufructo
c) El uso
d) La habitación
e) La servidumbre
f) La enfiteusis
g) La superficie
a) La propiedad: Es el derecho real por
excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las
cosas. Es el derecho en virtud del cual una cosa se
encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la
acción
y voluntad de una persona. El derecho de propiedad asegura el
goce exclusivo de un bien determinado. Esta determinación
es fácil tratándose de los muebles. Respecto de los
inmuebles se efectúa por medio del deslinde que delimita
el fundo en extensión.
b) El usufructo: es un derecho real que confiere
a una persona llamada usufructuario el derecho de usar y gozar
temporalmente de un bien que pertenece a otra persona llamado
nudo propietario. El usufructuario no es propietario de la cosa,
sino que mantiene una relación que se puede llamar de
copropiedad con el propietario propiamente dicho, en consecuencia
está obligado a conservar la cosa no puede destruirla ni
enajenarla, así lo estableció el Legislador en el
artículo 578 del Código
Civil: [1]"El usufructo consiste en el
derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como
éste mismo; pero conservando la sustancia de
aquellas".
Página siguiente |