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Entrevista al embajador de Perú en Alemania, Don José Luis Néstor Pérez Sánchez Cerro (página 2)



Partes: 1, 2

En cuanto a mi elección como Vicepresidente del
Comité, ella se llevó a cabo el 16 de marzo de 2009
para los anos 2009 y 2010, es decir, ejerceré el cargo
durante seis períodos de sesiones de dicho
Comité.

Dra. Llatas: Uno de los temas que se abordó en
el curso de Derechos Humanos
de la Universidad de
Derechos Humanos
de Ginebra en Julio del 2008, fue justamente precisar sí
el Comité de Derechos Humanos era un órgano
supranacional cuasi jurisdiccional, es decir, sus recomendaciones
tienen esa fuerza
vinculante para los Estados Partes. Se parte de la premisa que
sólo las sentencias dictadas ya sean por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, Corte Europea, Corte
Africana y Corte Penal Internacional, son vinculantes para
el Estado
dejando a un segundo plano las recomendaciones que emite el
Comité de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, etc. ¿Qué
opinión tiene usted respecto a este tema? ¿En
verdad el Comité de Derechos Humanos es considerado como
un órgano cuasi jurisdiccional? ¿Por qué un
Estado
debería acatar las recomendaciones del Comité,
Señor Embajador? ¿Tiene alguna potestad el Estado
para plantear al Comité en que aspectos pueden cumplir la
recomendaciones y que aspectos no?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: Los Estados que
forman parte del Pacto están vinculados entre si por dicho
instrumento internacional de tal manera que no pueden actuar en
contra del objeto y del fin del mismo. Por ello, los Estados
Partes están obligados a respetar los derechos humanos de
los individuos bajo su jurisdicción y no obrar en contra
de ellos, además de protegerlos y promoverlos. El
Comité de Derechos Humanos sienta jurisprudencia
en la materia y
establece comentarios generales sobre la interpretación del Pacto, del Protocolo
Facultativo relacionado con el derecho de petición de los
individuos y del Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir
la pena de
muerte.

El Comité no elabora informes sino
que examina los informes periódicos de los Estados Partes,
haciendo el debido seguimiento a través del Relator
Especial para el Seguimiento de las Observaciones Finales, que
habida cuenta no son sino las conclusiones y recomendaciones a
las que llega el Comité luego de haber recibido los
informes de los Estados sobre la situación de los derechos
humanos en sus territorios, en virtud del artículo 40 del
Pacto. Es decir, vigila cómo los Estados cumplen con el
Pacto al que se someten de buena fe, como todos los tratados que
suscribe un Estado.

Asimismo, el Comité elabora dictámenes sobre las
comunicaciones
individuales o denuncias presentadas por los individuos, que
consideren que el Estado Parte, con arreglo al Protocolo
Facultativo, ha violado sus derechos. Existe un Relator Especial
para el seguimiento de estos dictámenes que vigila el
cumplimiento de las decisiones del Comité sobre el fondo
de los casos. También existe un Relator Especial sobre
nuevas comunicaciones quien registra las denuncias nuevas y puede
establecer cuestiones preliminares como medidas provisionales de
protección, necesarias para evitar daños
irreparables en los casos presentados al Comité. El
Comité establece su propia jurisprudencia mediante las
deliberaciones y recomendaciones sobre las comunicaciones
individuales.

Como vemos, los Estados Parte tienen la obligación de
cumplir con el Pacto y con el Protocolo Facultativo (aquellos que
lo hayan suscrito o adherido de manera expresa) por ello es que,
tanto las observaciones finales y recomendaciones del
Comité sobre los informes de los Estados, cuanto sus
dictámenes y decisiones sobre denuncias individuales o
comunicaciones, tienen una enorme fuerza moral que los
hace de cumplimiento obligatorio por parte de los Estados,
máxime que se tratan de obligaciones
derivadas de un
tratado de derechos humanos cuyo cumplimiento no puede cancelarse
ni siquiera mediante la denuncia del tratado ya que las
disposiciones finales del Pacto no prevén la posibilidad
de que un Estado lo denuncie y se retire de él. El Pacto
es un tratado internacional jurídicamente vinculante entre
las partes. De la misma manera, el Comité elabora
Observaciones Generales que no es otra cosa que el desarrollo e
interpretación auténtica de los artículos
del Pacto y de las obligaciones por éste establecidas.

De esta manera, el Comité de derechos humanos se
convierte en un órgano cuasi jurisdiccional y los Estados
Parte están obligados a cumplir con las obligaciones del
Pacto en todos sus extremos. El Comité en sus decisiones y
recomendaciones sobre casos individuales puede exigir al Estado,
de la misma manera que la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, una reparación a la víctima.

En cuanto a las sentencias de la Corte Interamericana y de la
Corte Penal Internacional ciertamente que éstas son de
cumplimiento obligatorio para los Estados.

No existe una corte africana de derechos humanos al estilo de
la corte europea o interamericana, ni una corte asiática
El principal instrumento en materia de protección en
África es
la Carta
Africana de los Derechos y de los Pueblos de 1981, denominada
"Carta de Banjul",
la cual estableció como su órgano principal de
control a la
Comisión Africana de Protección a los Derechos
Humanos y de los Pueblos, con sede en Banjul (Gambia). El
sistema
africano de protección de los derechos humanos es el
más reciente y el menos evolucionado de los sistemas
regionales. Hace énfasis en el reconocimiento de los
derechos humanos de tercera generación, en especial del
derecho de los pueblos al desarrollo. En 1998 se incorporó
a la Carta Africana la creación de un tribunal africano de
derechos humanos, el cual entró en vigencia el 26 de
Diciembre de 2004, después de su ratificación por
parte de 15 Estados Miembros, número requerido para su
entrada en vigor. Este sistema, sin embargo, aun se encuentra en
estado de implementación, siendo África la
región que registra el más alto índice de
violaciones a derechos civiles, políticos, sociales,
económicos y culturales y en donde se producen los mayores
conflictos
étnicos, desnutrición y pobreza no
obstante el enorme crecimiento
económico y comercial de países como
Sudáfrica, Namibia o Botswana.

En Julio de 2004, en su tercer periodo ordinario de sesiones,
celebrado en Addis Abeba (Etiopia), la Asamblea de la
Unión Africana decidió fusionar en un sólo
Tribunal la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y
la Corte Africana de Justicia. La
diferencia entre los magistrados de ambas cortes radica en la
capacitación y competencia en
materia de derechos humanos de los primeros, mientras los de la
Corte Africana de Justicia sólo tienen que poseer la
preparación necesaria en sus respectivos países
para el desempeño de sus altos cargos. La fusión
de ambas cortes ha creado una controversia más aun cuando
la Corte Africana de Derechos Humanos, vería retrazada su
instalación debido a que aun no ha entrado en vigor el
documento constitutivo de la Corte Africana de Justicia, lo que
perjudica el funcionamiento de la ya vigente Corte de Africana de
Derechos Humanos cuyo Protocolo constitutivo, ya estaba en vigor
desde enero de 2004.

El sistema asiático de protección es aún
muy precario. Los países de oriente medio, adscritos a la
Liga de Países Árabes, podrían constituir el
escenario perfecto para la dación de más acuerdos
regionales sobre derechos humanos, a fin de implementar la Carta
Árabe de Derechos Humanos de 1994 e incorporar a los
demás países que integran el continente
asiático, caracterizados por sus constantes conflictos
internos y desbordes sociales, la mayoría de ellos
generados principalmente por grupos rebeldes y
milicias paramilitares por problemas
vinculados a conflictos territoriales, diferencias
étnicas, religiosas e intereses geopolíticos, que
hacen cada vez más difícil frenar las continuas
violaciones masivas de los derechos humanos. En el caso de
Asia,
aún no existe una convención a nivel regional que
contenga mecanismos para la protección y observancia de
los derechos humanos y la Carta Árabe de 1994 aun no se ha
hecho extensiva a los demás países de la
región.

Dra. Llatas: Podría usted precisar en una
escala de
porcentajes cuánto de estas recomendaciones se cumplen con
seriedad por los Estados, por ejemplo del 0 al 100 %? Esta misma
inquietud fue planteada a la funcionaria del Comité de
Derechos Humanos la Dra. Ana Batalla en la exposición
que brindó en el curso anual de Derechos Humanos que
imparte la Universidad de Derechos Humanos de Ginebra, hoy
Colegio Universitario Henry Dunant, sobre quejas individuales,
contestó que el porcentaje aproximado era de un 30% esto
es exacto?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro : Las
recomendaciones del Comité en el

caso de quejas individuales son hechas con base a las
deliberaciones que hace sobre cuestiones de admisibilidad y de
fondo luego de examinar los hechos, la denuncia, las
observaciones del Estado Parte a la denuncia y los comentarios
del autor de la denuncia a las observaciones del Estado Parte. El
Relator Especial para el seguimiento de los dictámenes
vigila la aplicación del fondo de los casos. Los Estados
Partes de larga tradición de respeto a los
derechos humanos normalmente acatan todas las recomendaciones del
Comité. Los otros, generalmente demoran en su cumplimiento
o simplemente no responden a los requerimientos del Relator
Especial en cuyo caso no siempre se llega a conocer si se
cumplió o no con la recomendación. Es muy probable
que el porcentaje probado de cumplimiento de recomendaciones en
materia de quejas individuales sea el que señala la
señora Ana Batalla.

Dra. Llatas: Si un Estado no acata las recomendaciones
del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
se hace público a través de Internet, la relación
de Estado que no cumplen con las recomendaciones y lo que varios
han denominado "lista negra" por así decirlo; ¿Este
procedimiento,
le ha dado resultados al Comité para que un Estado que ha
sido denunciado cumpla las recomendaciones del Comité?
¿Qué sucedería si un Estado no cumple las
recomendaciones del Comité?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: No existe una
"lista negra" como tal. El Comité da cuenta a la Asamblea
General de las Naciones Unidas, a través del ECOSOC, de
los Estados Parte del Pacto que han incumplido con las
recomendaciones de las quejas individuales y las observaciones
finales a los informes de los Estados. Ello conlleva una fuerte
sanción moral ante los demás Estados al ser puestos
en evidencia como países que incumplen con sus
obligaciones internacionales, con el consiguiente desprestigio
internacional que, en muchos casos ha afectado importantes
programas de
cooperación internacional tanto en el plano multilateral
cuanto, especialmente, en el bilateral, al no considerar a dichos
Estados como países elegibles o pasibles de dicha
cooperación por violar los artículos del Pacto o
del Protocolo Facultativo o por violaciones a los derechos
humanos en general. El Comité establece plazos que
normalmente van de 6 meses a 1 año para recibir de los
estados respuestas a sus Observaciones finales, especialmente en
cuanto a 3 o 4 asuntos que normalmente establece, sin perjuicio
de que sean cubiertas en su totalidad en el ínterin a la
presentación del siguiente informe periódico
que generalmente es de 4 a 5 años o antes, dependiendo de
la gravedad de la situación. Cuando el incumplimiento
persiste a pesar de los esfuerzos que realiza el Comité
con el Estado Parte para su seguimiento, se pondrá en
conocimiento
de las instituciones
nacionales de derechos humanos del Estado Parte y de las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos dicho incumplimiento.
Además, el Relator especial para el seguimiento de las
Observaciones Finales podrá dar instrucciones al oficial
de seguimiento de la secretaría para que mantenga el
enlace con los funcionarios de las oficinas de países
correspondientes en otras dependencias orgánicas de la
Oficina del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos.

Y en cuanto a las recomendaciones por quejas individuales o
comunicaciones como suelen llamarse en el Comité,
éste establece en sus dictámenes un plazo que va de
entre 90 y 180 días para que el Estado informe sobre las
medidas que ha adoptado para aplicar dicho dictamen.
También el Comité puede solicitar al Estado, en
virtud del artículo 86 de su reglamento, la adopción
de medidas provisionales, con carácter cautelar y de protección de
los derechos humanos. Estas medidas pueden solicitarse en la fase
de admisibilidad o la de fondo. Si el Estado no las acata, el
Comité le atribuye responsabilidad
internacional por incumplimiento de sus obligaciones,
apelando también al artículo 2 del Pacto. Las
medidas provisionales se solicitan normalmente en casos de
personas que van a ser ejecutadas o extraditadas a un Estado
donde puedan sufrir tortura o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.

El Comité viene realizando actividades de seguimiento
desde hace 18 años y hasta el año 2005 había
concluido que había habido violaciones del Pacto en 392 de
sus dictámenes, respecto de los cuales decidió
hacer seguimiento. El cumplimiento de las obligaciones del Pacto
es una muestra, de buena
fe, del cumplimiento por parte de un Estado, de sus obligaciones
internacionales ya que si no es capaz siquiera de respetar,
promover y proteger la vigencia del los derechos protegidos por
el Pacto, menos lo será aun para cumplir un tratado de
cualquier otra naturaleza.
¿En materia de derechos humanos, es acaso la coercitividad
lo que define la efectividad de una norma o es tal vez su carga
moral la que la define?. La disyuntiva es epistemológica,
le planteo el reto de resolver el paradigma.

Dra. Llatas: ¿Actualmente el Estado Peruano
está denunciado ante el Comité de Derecho de
Humanos? ¿A propósito de ello, que opinión
le merece la sentencia dada contra el Sr. Alberto Fujimori
Fujimori, toda vez, que tiene una implicancia en violación
de derechos humanos?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: El Estado
peruano es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y políticos desde 1986 y de su Protocolo
Facultativo, por tanto se ha comprometido expresamente no
sólo a respetar, proteger y promover los derechos civiles
y políticos protegidos por dicho tratado internacional
sino también a acatar las decisiones y recomendaciones del
Comité de Derechos Humanos sobre las denuncias
individuales de personas que consideran que el Estado peruano
violó sus derechos establecidos en dicho pacto. El Estado
peruano reconoce la competencia del Comité para determinar
si ha habido o no violaciones al Pacto y que en virtud del
artículo 2 el Estado peruano se comprometió a
garantizar a todos los individuos que se encuentren en su
territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los
derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso
efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una
violación.

Sí, el Perú tiene denuncias presentadas por
casos de violaciones a los derechos protegidos por el Pacto y,
actualmente, viene contestando con cierta regularidad a los
requerimientos del Comité. La mayor parte de las denuncias
presentadas contra el Estado Peruano corresponden a casos de
violaciones a los derechos humanos durante el período de
gobierno de
Alberto Fujimori. A pesar de ello, considero que el Perú
ha mejorado mucho su imagen en materia
de derechos humanos a partir del período
democrático que se inició en el año 2001
caracterizado por un mayor respeto a los derechos humanos de sus
habitantes y al fortalecimiento de la institucionalidad del
país. A ello ha contribuido el cumplimiento de sus
obligaciones internacionales tanto en el sistema interamericano
cuanto en el mundial y a la buena imagen internacional dada por
-inter alia- el establecimiento de una comisión de la
verdad y de reconciliación para analizar el período
de la violencia
política
en nuestro país.

En cuanto a la reciente sentencia dada al ex presidente
Alberto Fujimori, ella sienta un precedente internacional y en el
Perú por haber juzgado, con todas las garantías de
un estado de derecho
y condenado a la pena máxima, a un ex Jefe de Estado por
la comisión de graves violaciones a los derechos humanos.
La sentencia constituye un importante paso en la lucha contra la
impunidad
siendo ejemplar en su forma y fondo y confirma una
propensión de la justicia internacional a la
investigación, juzgamiento y sanción a los
perpetradores de crímenes de lesa humanidad.

Dra. Llatas: ¿En su opinión, Señor
Embajador, cómo está nuestra imagen internacional
en materia de Derechos Humanos?, en una conversación
sostenida con algunos funcionarios de la Misión
Diplomática del Perú en Ginebra, en líneas
generales comentaron que nuestra imagen había crecido
positivamente, razonamiento que se dedujo muy especialmente
cuando el Perú tuvo que pasar el Examen Periódico
Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, en mayo 2008.

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: El Examen
Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos en
meses recientes ha servido para evaluar la situación de
los derechos humanos en el Perú y tomar medidas en los
aspectos que aun aguardan un mejor desarrollo en la materia. El
proceso de
Examen Periódico Universal podría contribuir a dar
una mas amplia difusión a las recomendaciones de los
órganos de los tratados y los informes de los relatores
especiales, los informes de los Estados Partes y las
informaciones proporcionadas por las organizaciones no
gubernamentales y las instituciones nacionales de derechos
humanos. Su carácter universal permitirá examinar a
fondo la observancia de los derechos humanos en todos los Estados
en un plazo de 3 años. Sin embargo, se corre el riesgo de una
politización del proceso que en algunos casos incluye el
riesgo de una exagerada felicitación entre Estados y por
la oportunidad que se les da a éstos de "negociar"
oficiosamente las recomendaciones.

La sentencia de la Corte Suprema al ex presidente Fujimori ha
contribuido también muy recientemente a una
consolidación de la imagen del Perú a nivel
internacional como un país respetuoso de los derechos
humanos y de la independencia
de los poderes. Sin duda que dignifica internacionalmente a
nuestro país como una nación
en la que impera un estado de derecho y, una cada vez más
fortalecida, institucionalidad democrática.

Dra. Llatas: ¿En este reciente período de
sesiones en el Comité de Derechos Humanos, en Nueva York
del 16 de marzo al 03 de abril 2009 en el 95º período
de sesiones, qué casos de gran impacto se han tratado y si
usted fue ponente en alguno de ellos?

Para el Comité de Derechos Humanos todos los casos de
violaciones al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos son casos de gran impacto en tanto que
están referidos a personas afectadas por acciones u
omisiones de los Estados en situaciones que van desde violaciones
al derecho a la vida hasta a las libertades fundamentales mas
elementales. Consecuentemente, mal haríamos en hablar de
casos con mayor o menor impacto en cuanto que todos ellos son de
gran trascendencia para la vida y el bienestar de las personas
denunciantes. He sido relator en varios casos de quejas
individuales en cada periodo de sesiones pero el reglamento del
comité establece una norma de confidencialidad que obliga
a tratar las comunicaciones individuales en sesiones privadas,
por razones obvias, en tanto y en cuanto no se produzca una
recomendación definitiva que, al transmitirla a los
estados, se hacen públicas a través de la
Internet.

Dra. Llatas: ¿Qué funciones va
cumplir ahora como Vicepresidente del Comité de Derechos
Humanos y cuando se realiza la próxima sesión del
Comité?

La Vicepresidencia del Comité implica ser miembro del
Buró, es decir del cuerpo directivo que establece las
pautas y recomendaciones al plenario. El vicepresidente reemplaza
al presidente en ausencia o cuando la presidencia le solicite que
dirija alguna sesión por razones diversas. El 96
período de sesiones del Comité se realizará
e Ginebra del 13 al 31 de julio de 2009, habiendo, la semana
previa, un periodo de reuniones del grupo de
trabajo para
analizar las comunicaciones individuales que serán pasadas
al plenario para su consideración.

Dra. Llatas: ¿Que significa para el Perú,
el que usted haya sido elegido vicepresidente del Comité
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: Como sabe, los
miembros del Comité de Derechos Humanos somos elegidos por
los Estados parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, que hoy son ya 166, a título personal, como
expertos independientes y no representamos a ningún
Estado, aunque las candidaturas tienen que ser presentadas por
los Estados parte. En tal sentido, todos debemos mantener nuestra
independencia con relación a cualquier gobierno y a
nuestro propio país por lo que, si alguna
significación tiene el ser elegido miembro o
vicepresidente no es otro que la del honor de contribuir con
nuestro trabajo, cuidadoso y especializado, a la vigilancia
universal de los derechos civiles y políticos establecidos
en el pacto por parte de los Estados y, de velar por su
cumplimiento irrestricto. Sin embargo, personalmente considero
que siempre resulta significativo para un país, que uno de
sus ciudadanos forme parte de este selecto grupo de defensores
calificados de los derechos humanos en el máximo
órgano mundial de protección.

Dra. Llatas: Que mensaje le daría en estos
momentos a la comunidad
académica del Perú?

Emb. Pérez Sánchez-Cerro: Hacerle un
llamamiento a la necesidad de crear conciencia, a
través de las aulas, de la necesidad imperiosa de conocer
y divulgar los mecanismos de protección internacional de
los derechos humanos, especialmente entre los estudiantes de
derecho de las universidades y de los centros de formación
de jueces, fiscales y operadores jurídicos en general y,
en la obligación de citar y considerar la jurisprudencia y
la normativa internacional en sus sentencias y resoluciones
judiciales en materia de derechos humanos, para contribuir
así a la lucha contra la impunidad y para mejor proteger
los derechos inherentes a la dignidad
humana. Pero este mismo mensaje lo transmito también a
nuestras fuerzas armadas y fuerzas policiales como derrotero
profesional en su abnegada tarea de defender la seguridad
ciudadana y la defensa nacional con arreglo a la normativa
nacional e internacional en el campo del derecho
internacional de la protección de la persona
humana.

Dra. Llatas: Gracias, Señor Embajador, por
contribuir con éste trabajo de investigación para la docencia. Sus
valiosas respuestas ayudan a clarificar cuál es nuestra
posición ante las instancias internacionales y sobre todo
lo mucho que tenemos que seguir aprendiendo. Hasta otra
oportunidad. Un cordial saludo, desde la Ciudad de
Lima-Perú.

Entrevista realizada por la Dra. Lesly Llatas Ramírez,
abogada especialista en Derechos Humanos. [1]

Conexión Lima- España
Alemania
vía Internet, 12 de octubre de 2008 actualizada al 1º
de Mayo 2009.

 

Autora:

Dra. Lesly Llatas Ramírez

[1] En el marco de la Investigación
para la docencia titulado "El Consejo de Derechos Humanos: El
nuevo desafío para la protección de los Derechos
Humanos en el mundo". Investigación a cargo de la Dra.
Lesly Llatas Ramírez, Abogada Especialista en Derechos
Humanos, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad
de San
Martín de Porres y Diplomada como especialista en
Derechos Humanos por la Universidad de Derechos Humanos de
Ginebra- Suiza.

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