Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Estructura y organización del Estado Colombiano (página 3)



Partes: 1, 2, 3

Instituto de Seguros Sociales
(Decreto 2148 de 1992)

http://www.iss.gov.co

– Ejecutar los planes y programas sobre seguros
sociales obligatorios fijados por la ley, el Gobierno Nacional y su
Consejo Directivo.

 - Efectuar la inscripción de sus afiliados,
la facturación y el recaudo de los aportes
correspondientes a los seguros sociales obligatorios, y
fiscalizar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones
en esta materia.

 - Garantizar a sus afiliados y beneficiarios la
prestación de los servicios
médico-asistenciales integrales que por ley
le corresponde, mediante acciones de
prevención, curación y rehabilitación, de
acuerdo con las normas del Ministerio de
Salud y en coordinación con
las entidades y organismos sujetos a las normas del
Sistema Nacional de
Salud.

 - Garantizar a sus afiliados y beneficiarios el
pago de las prestaciones
económicas a cargo del Instituto, de acuerdo con las
normas legales vigentes.

 - Evaluar, clasificar y certificar los grados de
incapacidad permanente y de invalidez, para reconocimiento
de las prestaciones económicas correspondientes a sus
afiliados.

 - Elaborar y expedir, en coordinación con los
Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de
Salud, los reglamentos sobre higiene y seguridad
industrial y prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.

 - Emitir los reglamentos generales sobre
condiciones y términos de los distintos seguros de
salud.

Instituto Nacional de Salud (Decreto 1423 de
1960)

http://www.ins.gov.co

Es un establecimiento público nacional de
referencia científico – técnica, que contribuye a
proteger y mejorar las condiciones de salud de las
personas, mediante la prestación de servicios y
producción de
bienes en pro de la
salud pública, en el marco del sistema general de
seguridad social en
salud y del sistema de ciencia y
tecnología.

Ministerio de la Protección Social (Ley 96
de 1938)

http://www.minproteccionsocial.gov.co/

Orienta el Sistema de Protección Social y el
Sistema de Seguridad Social hacia su integración y
consolidación, mediante la aplicación de los
principios básicos de
Universalidad, Solidaridad, Calidad, Eficiencia y Equidad, con el objeto
de tener un manejo integral del riesgo y brindar asistencia
social a la población
colombiana.

Sanatorio de Contratación E.S.E.
(Artículos 210 C.P.) (Artículo194 de la Ley 100
de 1993)

Inicio

La prestación del servicio de salud a
cargo del ESTADO, a los enfermos
de Hansen y sus convivientes, con carácter  de
Servicio Público e igualmente prestar el
servicio  de Salud a toda la Comunidad, y como parte de
la Seguridad Social bajo el Régimen Jurídico de
las EMPRESAS SOCIALES DEL
ESTADO  con jurisdicción en todo el
Territorio  Nacional en razón a su carácter
de Entidad  Pública Nacional.

Superintendencia de Subsidio Familiar (Ley 25 de
1981)

http://www.ssf.gov.co

Ejercer la inspección y vigilancia de las entidades
encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones
del subsidio familiar, con el propósito de que su
constitución y
funcionamiento se ajusten a la ley y a sus estatutos
internos.

Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL
E.IC.E.
(Decreto 65 de 2004)

http://www.cajanal.gov.co

La Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal),
Empresa Industrial y
Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la
Protección Social, tendrá como objetivo administrar el
régimen solidario de prima media con prestación
definida y de aquellas prestaciones especiales,
convencionales y demás que las normas legales o
contractuales, le hayan asignado.

Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta
(Decreto 1257 de 1994)

http://www.dermatologia.gov.co

Es Objeto de la Empresa Social del
Estado Centro Dermatológico «Federico Lleras
Acosta», la prestación de servicios de salud,
entendidos como un servicio público a cargo del Estado
y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en
Salud.

Empresa Territorial para la Salud (Decreto 1359
de 2001)

http://www.etesa.gov.co

La explotación como arbitrio rentístico de los
juegos definidos por la
Ley 643 de 2001 como novedosos, los que expresamente se le
asignen y los demás cuya explotación no se
atribuya a otra entidad.

Fondo de Previsión Social del Congreso (Ley
33 de 1985)

http://www.fonprecon.gov.co

Es responsable del reconocimiento y pago de las
pensiones de vejez o jubilación,
invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud
de los congresistas y de los empleados del Congreso y del
Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y
de salud.

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Ley
75 de 1968)

http://www.icbf.gov.co/

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
tendrá por Objeto propender y fortalecer la
integración y desarrollo armónico
de la familia, proteger la
menor de edad y garantizarle sus derechos.

Instituto Nacional de Cancerología (Ley 81
de 1928)

http://www.cancer.gov.co

El Instituto Nacional de Cancerología, Empresa
Social del Estado, tiene como Objeto asesorar y asistir al
Ministerio de Salud en la determinación, fijación
y evaluación de las
políticas, programas,
proyectos y actividades
de investigación,
docencia,
prevención y atención del
cáncer, de conformidad con las estrategias y
políticas de la Dirección General
de Seguridad Social en Salud.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos
(Decreto
Número 123 del 13 de enero de 1.995)

http://www.invima.gov.co

Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio
de la Protección Social en materia de vigilancia
sanitaria y de control de calidad de
los productos que le
señala el Artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en
las demás normas pertinentes.

Sanatorio Agua de Dios E.S.E.
(Decreto 1288 de 1994)

http://www.sanatorioaguadedios.gov.co

El Sanatorio de Agua de Dios, Empresa Social del Estado
tiene por objeto prestar con el carácter de servicio
público a cargo del Estado, el servicio de salud a los
enfermos de Hansen en todo el territorio nacional. En
desarrollo de este objeto prestar atención
médica, asistencia social y de rehabilitación y
desarrollar programas de promoción y
prevención en salud.

Servicio Nacional de Aprendizaje (Decreto
118 de 1957)

http://www.sena.edu.co

Dar formación profesional integral a los
trabajadores de todas las actividades económicas, y a
quienes sin serlo, requieran dicha formación, para
aumentar por ese medio la productividad nacional y
promover la expansión y el desarrollo
económico y social armónico del país,
bajo el concepto de equidad social
redistributiva.

Superintendencia Nacional de Salud (Decreto 1650
de 1977)

http://www.supersalud.gov.co

Ejercerá las Funciones que legalmente le
competen, en materia de inspección, vigilancia y
control, para alcanzar
los siguientes objetivos, en
coordinación con las demás autoridades del ramo
en lo que a ellas competa dentro del Sistema de Seguridad
Social en Salud.

Sector de Minas y Energía

Agencia Nacional de Hidrocarburos
(Decreto 1760 de 2003)

http://www.anh.gov.co

El objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos
(ANH) es la administración
integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.

Ecopetrol S.A. (Ley 165 de 1948)

http://www.ecopetrol.com.co

Su objeto es el desarrollo en Colombia o en el
exterior, de actividades comerciales o industriales
correspondientes o relacionadas con la exploración,
explotación, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y
comercialización de
hidrocarburos, sus derivados y productos y de operaciones subsidiarias,
conexas o complementarias de dichas actividades, de acuerdo
con la normatividad que resulte aplicable.

Instituto Colombiano de Geología y Minería
(Decreto 3161 de 1968)

http://www.ingeominas.gov.co

El Instituto Colombiano de Geología y
Minería,  (Ingeominas) tiene como objeto realizar
la exploración básica para el conocimiento del
potencial de recursos y restricciones
inherentes a las condiciones geológicas del subsuelo
del territorio colombiano; promover la exploración y
explotación de los recursos mineros de la Nación y
participar, por delegación, en actividades
relacionadas con la administración de
dichos recursos.

Ministerio de Minas y Energía (Decreto 968
de 1940)

http://www.minminas.gov.co

El Ministerio de Minas y Energía tiene como
objetivos primordiales la formulación y adopción de las
políticas, planes generales, programas y proyectos del
Sector Administrativo de Minas y Energía.

Comisión de Regulación de Energía y
Gas
(Ley 142 de
1994)

http://www.creg.gov.co

Regular los monopolios en la prestación de los
servicios públicos,
cuando la competencia no sea, de
hecho, posible; y en los demás casos, la de promover
la competencia entre quienes presten servicios
públicos, para que las operaciones de los monopolistas
o de los competidores sean económicamente eficientes,
no impliquen abuso de la posición dominante, y
produzcan servicios de calidad.

Financiera Energética Nacional S.A (Ley 11
de 1982)

http://www.fen.com.co/

Organismo financiero y crediticio del sector
energético; para cumplir dicha finalidad podrá
desarrollar las operaciones previstas para las
Corporaciones Financieras y, adicionalmente las previstas
en el numeral 1º del  artículo 261 del
Estatuto Financiero.

Instituto de Planificación y
Promoción de Soluciones
Energéticas
(Ley 80 de 1946)

incio

El Instituto de Planificación y Promoción de
Soluciones Energéticas para las Zonas no
Interconectadas, IPSE, tendrá por objeto identificar,
promover, fomentar, desarrollar e implementar soluciones
energéticas mediante esquemas empresariales
eficientes, viables financieramente y sostenibles en el
largo plazo, procurando la satisfacción de las
necesidades energéticas de las Zonas no
Interconectadas, ZNI, apoyando técnicamente a las
entidades definidas por el Ministerio de Minas y
Energía.

Unidad de Planeación Minero
Energética
(Ley 51 de 1989)

http://www.upme.gov.co

La Unidad de Planeación Minero-Energética,
UPME, tendrá por objetivo planear en forma integral,
indicativa, permanente y coordinada con las entidades del
sector minero energético, tanto entidades
públicas como privadas, el desarrollo y
aprovechamiento de los recursos energéticos y mineros,
producir y divulgar la información minero
energética requerida.

Sector Comercio, Industria y
Turismo

Artesanías de Colombia S.A. (Escritura Pública
1998 de 1964)

http://www.artesaniasdecolombia.com.co

La sociedad tendrá
como objeto la promoción y el desarrollo de todas las
actividades económicas, sociales, educativas y
culturales, necesarias para el progreso de los artesanos
del país y de la industria artesanal.

Corporación para el Desarrollo de la Microempresa (CONPES
N°. 2732)

 www.microempresas.com.co

Son una organización de
servicio que genera un espacio para la construcción,
acumulación y transferencia de conocimiento y
soluciones aplicables al desarrollo y crecimiento de las
Microempresas.

Fondo Nacional de Garantías S.A. (Decreto
2751 de 1994)

http://www.fng.gov.co

Consiste en obrar de manera principal pero no exclusiva
como fiador o bajo cualquier otra forma de garante de toda
clase de operaciones
activas de las instituciones
financieras con los usuarios de sus servicios, sean
personas naturales o jurídicas, así como actuar
en tales calidades

respecto de dicha clase de operaciones frente a otra
especie de establecimientos de crédito legalmente
autorizados para desarrollar actividades, sean nacionales o
extranjeros, patrimonios autónomos constituidos ante
entidades que legalmente contemplen dentro de sus
actividades el desarrollo de estos negocios, las entidades
cooperativas y
demás formas asociativas del sector solidario, las
fundaciones, las corporaciones, las cajas de
compensación familiar y otros tipos asociativos
privados o públicos que promuevan programas de
desarrollo social.

Leasing Bancoldex (Decreto 2505 de 1991)

Financiar, en forma principal pero no exclusiva, las
actividades relacionadas con la exportación y en
promover las exportaciones en los
términos previstos en el Artículo 283 y
concordantes del Estatuto Orgánico del Sistema 
Financiero.

Superintendencia de Industria y Comercio (Ley 155
de 1959)

http://www.sic.gov.co

La Superintendencia de Industria y Comercio tiene como
objeto garantizar, en los términos de las normas
respectivas, lo previsto en la Constitución Política de Colombia
en sus artículos 78, en lo relacionado con la
vigilancia y control de la calidad de bienes y servicios,
responsabilidad en su
seguridad de los usuarios, así como el control de la
información que debe suministrarse al publico;
artículos 61, 189 numeral 27, respecto de la administración de
los derechos de la propiedad intelectual y
333 en lo que tiene que ver con la preservación del
derecho de la libre competencia y evitar el abuso de
posición dominante.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Ley 7 de
1886)

http://www.mincomercio.gov.co

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene
como objetivo primordial dentro del marco de su competencia
formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas
generales en materia de desarrollo económico y social
del país, relacionadas con la competitividad,
integración y desarrollo de los sectores productivos
de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa,
el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la
promoción de la inversión
extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar
las políticas, planes generales, programas y proyectos
de comercio exterior.

Superintendencia de Sociedades (Ley 58
de 1931)

www.supersociedades.gov.co

Inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles,
así como las facultades que le señalan la Ley en
relación con otras personas jurídicas o
naturales.

Sector Educación
Nacional

Fondo de Desarrollo de la Educación
Superior
(Ley 30 de 1992)

http://www.fodesep.gov.co/nuevo

Promover el financiamiento de
proyectos específicos de las instituciones y plantear
y promover programas y proyectos económicos para
beneficio de las Instituciones de educación superior
en concordancia con su desarrollo académico.

Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación
Superior
(Decreto 3686 de 1954)

http://web.icfes.gov.co/web/

El Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior (ICFES), tiene como objeto
fundamental la evaluación del sistema educativo
colombiano en todos sus niveles y modalidades y propender a
la calidad de dicho sistema a través de la
implementación de programas y proyectos de Fomento de
la educación superior, de acuerdo con las
políticas trazadas por el Ministerio de Educación
Nacional.

Instituto Nacional para Sordos (Ley 143 de
1938)

http://www.insor.gov.co

-  Asesorar al Gobierno Nacional, Departamental y
Municipal en la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos para el desarrollo integral del
limitado auditivo a través de la educación.

-  Promover y liderar a nivel Nacional los procesos de
investigación sobre la problemática de la
limitación auditiva, servir de centro de
información y divulgación estadística y
orientación.

-  Velar por la calidad de la educación para
los limitados auditivitos, por el cumplimiento de sus fines
y por la mejor información moral, espiritual,
afectiva, intelectual y física de esta
población.

-  Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio
público de la educación para los limitados
auditivos, con la participación de las entidades
territoriales, la sociedad y la familia.

-  Promover y coordinar la ejecución de planes
de prevención y atención intersectoriales que
permitan el desarrollo integral de los limitados
auditivos.

Universidad Nacional Abierta y a Distancia (Ley
396 de 1997)

http://www.unad.edu.co

Impartir programas de educación formal y no formal,
abierta y a distancia, o presencial, en el ámbito
local, regional, y nacional, para contribuir al desarrollo sostenible y
competitivo de las regiones y a la creación de una
conciencia social
fundamentada en procesos de paz y equidad.

Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina
Pérez ICETEX
(Decreto 2586 de 1950)

http://www.icetex.gov.co/

El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y
Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina
Pérez» (Icetex), tiene por objeto fomentar y
promover el desarrollo educativo de la Nación,
mediante créditos, así
como a través de la canalización de otros
recursos y oportunidades nacionales e internacionales, de
acuerdo con las políticas, planes y programas trazados
por el Gobierno Nacional.

Instituto Nacional para Ciegos (Decreto 1955 de
1955)

http://www.inci.gov.co

La organización, planeación y ejecución
de las políticas orientadas a obtener la
rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los
limitados visuales, el bienestar social y cultural de los
mismos; y la prevención de la ceguera.

En desarrollo de su objetivo el INCI deberá
coordinar acciones con los Ministerios de Educación
Nacional, Salud Pública y
Trabajo y Seguridad Social en las áreas de su
competencia, y ejercerá las facultades de supervisión a las
entidades de y para ciegos, sean éstas públicas o
privadas.

Ministerio de Educación Nacional (Decreto
3157 de 1968)

http://www.mineducacion.gov.co

Establecer las políticas y los lineamientos para
dotar el sector educativo de un servicio de calidad con
acceso equitativo y con permanencia en el sistema.

Sector ambiente, vivienda
y  desarrollo territorial

Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo
Territorial
(Ley 99 de 1993)

http://www.minambiente.gov.co

Contribuir y promover el desarrollo sostenible a
través de la formulación y adopción de las
políticas, planes, programas, proyectos y
regulación en materia ambiental, recursos naturales
renovables, uso del suelo, ordenamiento
territorial, agua potable y
saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial
y urbano, así como en materia habitacional
integral.

Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico
(Ley 142 de 1994)

http://www.cra.gov.co

Regular los servicios públicos domiciliarios de
acueducto, alcantarillado y aseo, mediante la
expedición de normas de carácter general o
particular, para someter la conducta de las personas
que presten los mencionados servicios a las reglas,
principios y deberes establecidos en la ley y los
reglamentos.

Fondo Nacional Ambiental (Ley 99 de
1993)

éste es un instrumento financiero de apoyo a la
ejecución de políticas  ambientales y de
manejo de los recursos renovables con el cual se pueden
financiar la ejecución de actividades,  estudios,
investigaciones, planes,
programas y proyectos de mejoramiento y recuperación
del medio ambiente y al
manejo adecuado de los recursos naturales renovables y de
desarrollo sostenible, entre otros

Fondo Nacional de Vivienda (Decreto número
555 de 2003)

http://www.minambiente.gov.co

El Fondo Nacional de Vivienda «FONVIVIENDA »
tendrá como objetivos consolidar el Sistema Nacional
de Información de Vivienda y ejecutar las
políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda
de interés social urbana,
en particular aquellas orientadas a la descentralización
territorial de la inversión de los recursos destinados
a vivienda de interés social, administrando: Los
recursos asignados en el Presupuesto General de
la Nación en inversión para vivienda de
interés social urbana; los recursos que se apropien
para la formulación, organización,
promoción, desarrollo, mantenimiento y
consolidación del Sistema Nacional de Información
de Vivienda y en general los bienes y recursos de que trata
el presente decreto.

Instituto de Hidrología, Meteorología y
Estudios Ambientales
(Ley 99 de 1993)

http://www.ideam.gov.co

Suministrar los conocimientos, los datos y la
información ambiental que requieren Ministerio del
Medio Ambiente y demás entidades del Sistema Nacional
Ambiental -SINA-.

Fondo Nacional de Ahorro (Decreto 3118 de
1968)

http://www.fna.gov.co

El Fondo Nacional de Ahorro administrará
de manera eficiente las cesantías y contribuirá a
la solución del problema de vivienda y de
educación de los afiliados, con el fin de mejorar su
calidad de vida,
convirtiéndose en una alternativa de
capitalización social.

Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras
José Benito Vives de Andreis
(Decreto 1444 de
1974) (Ley 99 de 1993)

http://www.invemar.org.co

Realizar la investigación
básica y aplicada de los recursos naturales
renovables, del medio ambiente y de los ecosistemas costeros,
marinos y oceánicos.

Instituto de Investigaciones de Recursos
Biológicos Alexander Von
Humboldt
(Ley 99 de 1993)

http://www.humboldt.org.co

Realizar investigación básica y aplicada sobre
los recursos genéticos de la flora y fauna nacionales y
levantar y formar el inventario
científico de la biodiversidad en todo el
territorio nacional.

Instituto Amazónico de Investigaciones
Científicas
(Ley 99 de 1993)

http://www.sinchi.org.co

La realización y divulgación de estudios e
investigaciones científicas de alto nivel relacionados
con la realidad biológica, social y ecológica de
la región Amazónica colombiana.

Instituto de Investigaciones Ambientales del
Pacífico John Von Neumann
(Ley 99
de 1993)

http://www.iiap.org.co

Realizar y divulgar estudios e investigaciones
científicas relacionados con la realidad
biológica, social y ecológica del Litoral
Pacífico y del Chocó Biogeográfico.

Sector Comunicaciones

Ministerio de Comunicaciones
(Decreto 1901 de 1990)

http://www.mincomunicaciones.gov.co

– Formular las políticas, planes, programas y
proyectos del Ministerio de Comunicaciones.

– Promover el acceso universal como soporte del
desarrollo social y económico de la Nación.

– Ejercer la administración y control del espectro
radioeléctrico y los servicios postales, con
excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la
Constitución Política.

– Contribuir al desarrollo social de los colombianos a
través de la promoción del acceso universal a las
tecnologías de la información y las
comunicaciones.

Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
(Ley 142 de 1994)

http://www.crt.gov.co

Regular los monopolios en la prestación de los
servicios públicos, cuando la competencia sea, de
hecho, posible; y, en los demás casos, promover la
competencia entre quienes prestan servicios públicos,
para que las operaciones de los monopolistas o de los
competidores sean económicamente eficientes, no
impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan
servicios de calidad.

Fondo de Comunicaciones (Decreto 2405 de
1983)

Financiamiento de planes, programas y proyectos para
facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio
nacional a los servicios de telecomunicaciones y postales
sociales así como apoyar las actividades del
Ministerio y el mejoramiento de su capacidad
administrativa, técnica y operativa para el
cumplimiento de sus funciones.

Empresa de Telecomunicaciones de Tequendama (Ley
142 de 1994)

Prestación de todos los servicios de 
Telecomunicaciones, especialmente los servicios de telefonía
Pública Básica  conmutada de TPBC y
actividades de telecomunicaciones, la distribución,
comercialización, representación,
asesoría.

Agenciamiento, operación e instalación y las
demás actividades relacionadas con el mercadeo, en todo lo
relacionado con los productos, bienes y servicios del
sector de las telecomunicaciones, cualquiera sea el medio o
forma utilizado. Igualmente podrá prestar los
servicios de valor agregado y
servicios complementarios.

Todo lo anterior de conformidad con el régimen
legal vigente en Colombia.

Sector Transporte

Instituto Nacional de Concesiones (Decreto 1800
de 2003)

http://www.inco.gov.co

El Instituto Nacional de Concesiones (INCO), tendrá
por objeto planear, estructurar, contratar, ejecutar y
administrar los negocios de infraestructura de transporte
que se desarrollen con participación del capital privado y en
especial las concesiones, en los modos carretero, fluvial,
marítimo, férreo y portuario.

Ministerio de Transporte (Decreto 2171 de
1992)

http://www.mintransporte.gov.co

El Ministerio de Transporte tiene como objetivo
primordial la formulación y adopción de las
políticas, planes, programas, proyectos y
regulación económica en materia de transporte,
tránsito e infraestructura de los modos de transporte
carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo
y la regulación técnica en materia de transporte
y tránsito de los modos carretero, marítimo,
fluvial y férreo.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil
(Decreto 2724 de 1993)

http://www.aerocivil.gov.co

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la
aviación civil y de la Administración del espacio
aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia en
concordancia con las políticas, planes y programas
gubernamentales en materia. económico-social y de
relaciones
internacionales.

Instituto Nacional de Vías (Decreto 2171 de
1992)

http://www.invias.gov.co

El Instituto Nacional de Vías (Invías)
tendrá como objeto la ejecución de las
políticas, estrategias, planes, programas y proyectos
de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de
carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de
la infraestructura marítima, de acuerdo con los
lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Superintendencia de Puertos y Transporte (Decreto
1016 de 2000)

http://www.supertransporte.gov.co

La Superintendencia ejercerá las funciones de
inspección, vigilancia y control que le corresponden
al Presidente de la República como
suprema autoridad
administrativa, en materia de puertos de conformidad con la
ley 01 de 1991 y en materia de tránsito, transporte y
su infraestructura de conformidad con la delegación
prevista en el decreto 101 del 2000.

Sector Cultura

Archivo General de la Nación (Ley 80 de
1989)

http://www.archivogeneral.gov.co

– Velar por la conservación, incremento y
difusión del patrimonio documental de
la Nación mediante la planeación y la
formulación de la política archivística a
nivel nacional; organizar y dirigir el sistema nacional de
archivos con la
adopción de sistemas, procedimientos y normas
técnicas que
modernicen la gestión de los
archivos de la administración
pública como centros de información y con la
formación de recursos humanos para el
manejo de archivos.

– Coordinar las instituciones archivísticas que
integren el Sistema Nacional de Archivos para que sean
factores de desarrollo cultural y material de la
región y del país, en armonía con el
Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social adoptado por el Estado, así como
también promover el establecimiento de adecuados
servicios de referencia archivística de las
instituciones que integren el Sistema Nacional de
Archivos.

Instituto Colombiano de Antropología e
Historia
(Decreto
736 de 1951) (Decreto 2667 de 1999)

http://www.icanh.gov.co

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia
tendrá por objeto el fomento, la realización, la
publicación y la divulgación de investigaciones
antropológicas, arqueológicas, históricas y
sobre el patrimonio cultural de
la Nación.

Ministerio de Cultura (Decreto
1970 de 1997)

http://www.mincultura.gov.co

El Ministerio de Cultura tendrá como objeto
formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política
del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de
aprovechamiento del tiempo libre, de modo
coherente con los planes de desarrollo, con los principios
fundamentales y de participación contemplados en la
Constitución Política y en la ley y le
corresponde formular y adoptar políticas, planes
generales, programas y proyectos del Sector
Administrativo.

Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional de
Colombia
(Decreto 0800 de 1990)

http://www.bibliotecanacional.gov.co

– Asesorar al Ministerio de Cultura en lo concerniente a
la formulación de políticas sobre el patrimonio
bibliográfico y hemerográfico nacional.

– Orientar los planes y programas sobre creación,
fomento y fortalecimiento de las bibliotecas
públicas y mixtas y de los servicios complementarios
que a través de estas se prestan.

Instituto Caro y Cuervo (Ley 5 de 1942)

http://www.caroycuervo.gov.co

Cultivar la investigación
científica en los campos de la lingüística,
la filología, la literatura, las humanidades
y la historia de la cultura colombiana y fomentar estos
estudios mediante la difusión de los mismos y la
enseñanza superior
para la información de profesores y especialistas en
las mencionadas disciplinas.

Instituto Colombiano del Deporte (Decreto 2743 de 1968)

http://www.coldeportes.gov.co

Es el máximo organismo planificador, rector,
director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y,
director del deporte formativo y comunitario, por lo que
sus acciones estarán orientadas hacia la
masificación, divulgación, coordinación,
ejecución, asistencia y apoyo del sistema dentro de
los objetivos generales conferidos por la Ley 181 de
1995.

Museo Nacional (Decreto 925 de 1998)

http://www.museonacional.gov.co

Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la
museología y la museografía en todas las
áreas del patrimonio cultural de la Nación y
evaluar periódicamente la calidad de los servicios
prestados por los museos en relación con el patrimonio
cultural y con el público, como entes enriquecedores
de la vida y de la identidad cultural
nacional, regional y local.

Sector de Planeación

Departamento Nacional de Planeación (Ley 19
de 1958)

http://www.dnp.gov.co

El Departamento Nacional de Planeación Nacional
tiene como objetivos fundamentales la preparación, el
seguimiento de la ejecución y la evaluación de
resultados de las políticas, planes generales,
programas y proyectos del sector público y el
diseño de las
políticas en materia de macroestructura del
Estado.

Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología Francisco José de Caldas
(Decreto
2869 de 1968)

http://www.colciencias.gov.co

Fomenta el desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología en Colombia. Procurar el incremento de los
recursos públicos y privados nacionales e
internacionales, que se destinen al campo de la ciencia y
la tecnología. Crear conciencia nacional sobre la
importancia de la ciencia y la tecnología para el
desarrollo económico y social del país y
coordinar el esfuerzo nacional en ciencia y tecnología
con los programas regionales en estos campos.

Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo
(Decreto 3068 de 1968)

http://www.fonade.gov.co

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade),
tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las
etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la
preparación, financiación y administración
de estudios, y la preparación, financiación,
administración y ejecución de proyectos de
desarrollo en cualquiera de sus etapas.

Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios
(Ley 142 de 1994)
www.superservicios.gov.co

Ejercer el control, la inspección y vigilancia de
las entidades que prestan los servicios públicos a los
que se aplica la ley 142 de 1994.

Sector de Seguridad

Departamento Administrativo de Seguridad (Decreto
2872 de 1953)

http://www.das.gov.co

El Departamento Administrativo de Seguridad tiene como
objeto primordial la formulación y adopción de
las políticas, planes generales, programas y proyectos
del Sector Administrativo.

Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de
Seguridad
(Ley 4 de 1981)

http://www.das.gov.co

Encargado de obtener y administrar los
recursos   necesarios para conseguir los bienes y
servicios que le permitan el cumplimiento de sus funciones
legales.

Sector de la Función
Pública

Departamento Administrativo de la Función
Pública
(Ley 489 de 1998)

http://www.dafp.gov.co

Corresponde al Departamento Administrativo de la
Función Pública, formular las políticas
generales de Administración Pública, en especial
en materias relacionadas con Empleo Público,
Organización Administrativa, Control Interno y
Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva
del Poder Público.

Escuela Superior de Administración
Pública
(Decreto 999 de 2001)

http://www.esap.edu.co

La Escuela Superior de
Administración Pública (ESAP) tiene como objeto
la capacitación,
formación y desarrollo, desde el contexto de la
investigación, docencia y extensión
universitaria, de los valores, capacidades
y conocimientos de la administración y gestión de
lo público que propendan a la transformación del
Estado y el ciudadano.

Sector de Estadísticas

Departamento Administrativo Nacional de
Estadística
(Decreto 262 de 2004)

http://www.dane.gov.co

El Departamento Administrativo Nacional de
Estadística (DANE) tiene como objetivos garantizar la
producción,
disponibilidad y calidad de la información
estadística estratégica, y dirigir, planear,
ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y
difusión de información oficial básica.

Instituto Geográfico Agustín Codazzi
(Decreto 290 de 1957)

http://www.igac.gov.co

Cumplir el mandato constitucional referente a la
elaboración y actualización del mapa oficial de
la República; desarrollar las políticas y
ejecutar los planes del Gobierno Nacional en materia de
cartografía,
agrología, catastro y geografía, mediante la
producción, análisis y
divulgación de información catastral y
ambiental  georreferenciada, con el fin de apoyar los
procesos de planificación y ordenamiento
territorial.

Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística
(Decreto 3167 de 1968)

http://www.dane.gov.co

Manejar los recursos para apoyar y financiar el
desarrollo de los programas tecnológicos que las
normas vigentes le han asignado al Departamento
Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el
propósito de contribuir al  desarrollo
económico, social y tecnológico del
país.

Sector de la Economía
Solidaria

Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
(Ley 454 de 1998)

http://www.dansocial.gov.co

Dirigir y coordinar la política estatal para la
promoción, planeación, protección,
fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones
solidarias de la Economía Solidaria, determinadas en
la ley 454 de 1998, y para dar cumplimiento a las
disposiciones establecidas en la Constitución
Política de Colombia.

RAMA LEGISLATIVA

(TITULO VI C.P.) (Ley 05 de
1992)

La rama legislativa está conformada por el
Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la
República
y la Cámara de
Representantes
; y por las Asambleas departamentales y
los Concejos municipales.

Los miembros del Congreso son elegidos por medio del
voto popular para periodos de cuatro años, y sus
funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el
control político dentro de la nación y reformar
la Constitución cuando sea necesario; sin embargo,
tanto el Senado como la Cámara de Representantes
tienen diferentes funciones y responsabilidades.[6]

Senado de la República

(TÍTULO VI Capítulo 4 C.P.)

¿Qué es?

El Senado es una de las dos cámaras que conforman
el Congreso de la República. Esta compuesto por 102
senadores electos a nivel nacional, por tanto representan
los intereses de la nación, dos de sus miembros son
representantes de las minorías indígenas. Junto
con la Cámara de Representantes tienen el poder de
hacer leyes, realizar debates de control político y
elegir a algunos de los representantes del poder judicial y el
ministerio público
, entre otros.[7]

El Senado es de circunscripción nacional; es decir,
su elección se hace a nivel nacional.

Para que una persona pueda ser
elegida como Senador ha de cumplir con ciertos requisitos,
entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano en
ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la
elección.

Atribuciones

(Art 173 C.P.)

1. Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos
el Presidente de la República o el Vicepresidente.

2. Aprobar o improbar los ascensos militares que
confiera el Gobierno, desde oficiales generales y oficiales
de insignia de la fuerza pública,
hasta el más alto grado.

3. Conceder licencia al Presidente de la República
para separarse temporalmente del cargo, no siendo caso de
enfermedad, y decidir sobre las excusas del Vicepresidente
para ejercer la Presidencia de la República.

4. Permitir el tránsito de tropas extranjeras por
el territorio de la República.

5. Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra
nación.

6. Elegir a los magistrados de la Corte
Constitucional.

7. Elegir al Procurador General de la Nación.

Cámara de Representantes

(TÍTULO VI Capítulo 5 C.P.)

Atribuciones

(Art 176 C.P.)

1. Elegir al Defensor del Pueblo.

2. Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto
y del tesoro que le presente el Contralor General de la
República.

3. Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas
constitucionales, al Presidente de la República o a
quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte
Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, a los miembros
del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados
del Consejo de Estado y al Fiscal General de la
Nación.

4. Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se
presenten por el Fiscal General de la Nación o por los
particulares contra los expresados funcionarios y, si
prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el
Senado.

5. Requerir el auxilio de otras autoridades para el
desarrollo de las investigaciones que le competen, y
comisionar para la práctica de pruebas cuando lo
considere conveniente.

Diferencias entre Cámara y Senado

El mecanismo por el cual se eligen los miembros de ambas
corporaciones es una de las diferencias más palpables
entre ellas. El Senado se elige mediante un sistema
denominado circunscripción nacional, lo que quiere
decir que en todos los departamentos se puede votar por los
mismos candidatos. Hay 100 que se eligen por este sistema y
2 más mediante la denominada circunscripción
especial, reservada a los movimientos de las comunidades
indígenas.

La Cámara de Representantes, en cambio, se elige
mediante la llamada circunscripción territorial. Cada
departamento tiene derecho a dos curules, más una
adicional por cada 250 mil habitantes. En consecuencia, los
candidatos son diferentes en cada departamento. En la
Cámara se pueden establecer también hasta 5
curules que se escogen mediante circunscripción
especial para garantizar la participación en la
Cámara de Representantes de los grupos étnicos, de
las minorías políticas y de los colombianos
residentes en el exterior.[8]

RAMA EJECUTIVA

(TITULO VIII C.P.) (Ley 270 de
1996)

Es la parte de la función pública que cumple
el Estado encargada por la Constitución Política
y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones,
garantías y libertades consagrados en ellas, con el
fin de realizar la convivencia social, lograr y mantener la
concordia nacional.

Consejo Superior de la Judicatura

Le corresponde la administración de
la Rama Judicial y ejercer la función
disciplinaria.

Jurisdicción Ordinaria

Corte Suprema de Justicia (TITULO VIII C.P.
Capítulo 2)

http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=3

La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal
de la jurisdicción ordinaria y se compondrá del
número impar de magistrados que determine la ley. Esta
dividirá la Corte en salas, señalará a cada
una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y
determinará aquellos en que deba intervenir la Corte
en pleno.

Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien
haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el
artículo 174, por cualquier hecho punible que se les
impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

4. Juzgar, previa acusación del Fiscal General de
la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador
General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del
Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de
Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los
Departamentos Administrativos, al Contralor General de la
República, a los Embajadores y jefes de misión
diplomática o consular, a los Gobernadores, a los
Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de
la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les
imputen.

5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los
agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de
la Nación, en los casos previstos por el Derecho
Internacional.

6. Darse su propio reglamento.

7. Las demás atribuciones que señale la
ley.

 

Tribunales Superiores

de Distrito Judicial

Los Tribunales Superiores son creados por la Sala
Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para
el cumplimiento de las funciones que determine la Ley
procesal en cada distrito judicial. Tienen el número
de Magistrados que determine la Sala Administrativa del
Consejo  Superior de la Judicatura que, en todo caso,
no será menor de tres.

 

Juzgados

Los Juzgados Civiles, Penales, Agrarios, de Familia,
Laborales y de Ejecución de Penas que de con
conformidad con las necesidades de la administración
de justicia determine la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las
funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o
municipio, integran la jurisdicción ordinaria. Sus
características, denominación y número son
establecidos por esa misma Corporación.

Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo

Consejo de Estado

http://www.ramajudicial.gov.co:7777/csj_portal/jsp/frames/index.jsp?idsitio=1

El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la
Jurisdicción de los Contencioso Administrativo y
está integrado por veintisiete (27) Magistrados,
elegidos por la misma Corporación para períodos
individuales de ocho (8) años, de listas superiores a
cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos
constitucionales, por cada vacante que se presente,
enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de
la Judicatura.

El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de
tres (3) Salas, integradas así: La Plena, por todos
sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por
veintitrés (23) Consejeros y la de la Consulta y
Servicio Civil, por los cuatro Consejeros restantes.

Tribunales Administrativos

Creados por la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que
determine la ley procesal en cada distrito judicial
administrativo. Tienen el número de Magistrados que
determine la Sala Administrativo del Consejo Superior de la
Judicatura que, en todo caso, no será menor de
tres.

Juzgados Administrativos

Los Juzgados Administrativos que de conformidad con las
necesidades de la administración de justicia determine
la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea
la ley procesal en cada circuito o municipio, integran la
jurisdicción contencioso  administrativa. Sus
características, denominación y número
serán establecidos por esa misma Corporación.

Jurisdicción Constitucional

Corte Constitucional

La Corte Constitucional ejerce la guarda de la
integridad y supremacía de la Constitución, de
los estrictos y precisos términos de los
artículos 241 al 244 de la Constitución
Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones
de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos
dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no
corresponda a la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional tendrá el número impar
de miembros que determine la ley. En su integración se
atenderá el criterio de designación de
magistrados pertenecientes a diversas especialidades del
Derecho.

Los Magistrados de la Corte Constitucional serán
elegidos por el Senado de la República para
períodos individuales de ocho años, de sendas
ternas que le presenten el Presidente de la República,
la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no
podrán ser reelegidos.

Jurisdicciones Especiales

Jurisdicción de Paz (Ley 497 de 1999)

La Jurisdicción de Paz busca lograr el tratamiento
integral y pacífico de los conflictos comunitarios
o particulares que voluntariamente se sometan a su
conocimiento.

Jurisdicciones de las Comunidades
Indígenas

Autoridades de los Territorios Indígenas
(Ley 270 de 1996)

Las autoridades de los territorios indígenas
previstas en la ley ejercen sus funciones jurisdiccionales
únicamente dentro del ámbito de su territorio y
conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales
no podrán ser contrarios a la Constitución y a
las Leyes. Estas últimas establecerán las
autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y
legalidad de los actos
proferidos por las autoridades de los territorios
indígenas.

Fiscalía General de la Nación
(Capítulo 6) (Decreto 2699 de 1991)

http://www.fiscalia.gov.co/

Investiga los delitos, declarar
precluidas las investigaciones realizadas, calificar
mediante acusación de los presuntos infractores ante
los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos
cometidos por miembros de la fuerza pública en
servicio activo y en relación con el mismo
servicio.

Sus funciones son:

1. Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos
infractores de la ley penal, adoptando las medidas de
aseguramiento.

2. Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para
hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la
indemnización de los perjuicios ocasionados por el
delito.

3. Dirigir y coordinar las funciones de Policía
Judicial que en forma permanente cumple la Policía
Nacional, demás organismos previstos en al Ley en los
restantes entes públicos a los cuales de manera
transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales
funciones.

4. Velar por la protección de la víctima,
testigos e intervinientes en el proceso.

5. Cumplir las demás funciones que le establezca la
Ley.

Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias
Forenses

(Acuerdo 005 de 2000)

Prestar auxilio y soporte técnico y científico
a la Administración de Justicia en todo el territorio
nacional, en lo concerniente a la Medicina Legal y las
Ciencias Forenses.

ORGANIZACIÓN ELECTORAL

(TITULO IX)

(Art. 258 C.P.) El voto es un derecho y un deber
ciudadano.
El Estado velará porque se ejerza sin
ningún tipo de coacción y en forma secreta por
los ciudadanos en cubículos individuales instalados en
cada mesa de votación sin perjuicio del uso de
medios electrónicos
o informáticos. En las elecciones de candidatos
podrán emplearse tarjetas electorales
numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las
cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización
Electoral suministrará igualitariamente a los votantes
instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con
claridad y en iguales condiciones los movimientos y
partidos políticos
con personería jurídica y los candidatos. La ley
podrá implantar mecanismos de votación que
otorguen más y mejores garantías para el libre
ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

Consejo Nacional Electoral (Ley 28 de 1979)
(Decreto 1010 de 2000)

http://www.cne.gov.co/

Perfecciona el proceso y la organización
electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la
expresión libre, espontánea y auténtica de
los ciudadanos y que los  escrutinios sean reflejo de
los resultados de la voluntad del elector expresado en
las  urnas.

El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la
suprema inspección y vigilancia de la
organización electoral y en el ejercicio de estas
atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las
leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de éstas y de los decretos que la
reglamenten.

Registraduría Nacional del Estado Civil (Ley
28 de 1979)

http://www.registraduria.gov.co

Registra la vida civil o identifica a los colombianos y
organizar los procesos electorales y los mecanismos de
participación ciudadana, en orden a apoyar la
administración de justicia y el fortalecimiento
democrático del país.

ORGANIZMOS DE CONTROL

(TÍTULO X)

Son Organismos a los cuales confía la
Constitución las funciones atinentes al control
disciplinario, al control defensorial y al control
fiscal. 

Auditoría General de la República
(Decreto 272 de 2000)

http://www.auditoria.gov.co

Ejerce la vigilancia de la gestión fiscal de los
organismos de control señalados en el Artículo
segundo,  conforme a los procedimientos, sistemas y
principios establecidos en la Constitución, para lo
cual el Auditor General fijará las políticas,
prescribirá los métodos y la forma
de rendir cuentas y
determinará los criterios que deberán aplicarse
para la evaluación financiera, de gestión y de
resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el
efecto dispone este decreto.

Defensoría del Pueblo (Ley 24 de 1992)

http://www.defensoria.org.co

La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma
parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones
bajo la suprema dirección del Procurador General de la
Nación y le corresponde esencialmente velar por la
promoción, el ejercicio y la divulgación de los
Derechos Humanos.

Instituto de Estudios del Ministerio Público
(Ley 201 de 1995)

http://iemp.procuraduria.gov.co

Hablar del Instituto de Estudios del Ministerio
Público es referirnos a la Unidad Administrativa
Especial de carácter académico, encargada de
asesorar al Procurador General de la Nación y a los
funcionarios del Ministerio Público, mediante el
desarrollo de programas de capacitación orientados a
mejorar la gestión administrativa y a promover el
conocimiento y el respeto de los derechos
consagrados en la Constitución Política.
Además realiza estudios que tengan por objeto orientar
a la lucha contra la corrupción
administrativa y promover la protección de los
Derechos Humanos, así como estimular las actividades
que con el mismo fin realicen otras entidades estatales. De
igual manera, impulsa actividades de investigación
relacionadas con las mismas temáticas y otras de orden
jurídico, e inherentes al servicio institucional.

Contraloría General de la República
(Ley 106 de 1993)

http://www.contraloriagen.gov.co

Ejerce en representación de la comunidad la vigilancia
de la gestión fiscal de la administración y de
los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de
la Nación, evaluar los resultados obtenidos por las
diferentes organizaciones y entidades del Estado en la
correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa
administración del patrimonio público, de los
recursos naturales y del medio ambiente; generar una
cultura del control del patrimonio del Estado y de la
gestión pública; establecer las responsabilidades
fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que
correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio
de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del
patrimonio público.

Fondo de Bienestar Social de la Contraloría
General de la República
(Decreto 2880 de 1994)

 

http://www.contraloriagen.gov.co/html/dependencias/dependencias_fondo_bienestar_social.asp

– Contribuir a la solución de las necesidades
básicas de salud, educación y vivienda de los
empleados de la Contraloría General de la
República.

– Desarrollar planes especiales de vivienda,
educación y salud para los empleados de la
Contraloría General de la República.

– Desarrollar planes de crédito de salud,
educación y vivienda para los empleados de la
Contraloría General de la República y/o su
cónyuge o compañero o compañera
permanente.

– Desarrollar planes de crédito para
construcción de vivienda, compra de vivienda usada,
liberación de gravámenes hipotecarios y mejoras
en inmuebles para los  empleados de la
Contraloría General de la República y/o su
cónyuge o compañero o compañera permanente y
demás líneas de crédito de desarrollo
social, tales como vehículo y calamidad
doméstica.

– Administrar las cesantías de los empleados de la
Contraloría General de la República.

– Administrar el colegio de la Contraloría
Genera  de la República.

Procuraduría General de la Nación (Ley
4ª de 1990)

http://www.procuraduria.gov.co/

La Procuraduría General de la Nación, es la
Entidad que representa a los ciudadanos ante el Estado. Es
el máximo organismo del Ministerio Público,
conformado además por la Defensoría del Pueblo,
la Personería.

Conformada por 3.400 servidores, la
Procuraduría tiene autonomía administrativa,
financiera y presupuestal en los términos definidos
por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional.
Es su obligación velar por el correcto ejercicio de
las funciones encomendadas en la Constitución y la Ley
a servidores públicos
y lo hace a través de
sus tres funciones misionales principales:

La función preventiva: Considerada la
principal responsabilidad de la Procuraduría que esta
empeñada en "prevenir antes que sancionar", vigilar el
actuar de los servidores públicos y advertir cualquier
hecho que pueda ser violatorio de las normas vigentes, sin
que ello implique coadministración o intromisión
en la gestión de las entidades estatales.

La función de intervención: En su
calidad de sujeto procesal la Procuraduría General de
la Nación interviene ante las jurisdicciones
Contencioso Administrativa, Constitucional y ante las
diferentes instancias de las jurisdicciones penal, penal
militar, civil, ambiental y agraria, de familia, laboral,
ante el Consejo Superior de la Judicatura y las autoridades
administrativas y de policía. Su facultad de
intervención no es facultativa sino imperativa y se
desarrolla de forma selectiva cuando el Procurador General
de la Nación lo considere necesario y cobra
trascendencia siempre que se desarrolle en defensa de los
derechos y las garantías fundamentales.

La función disciplinaria: La
Procuraduría General de la Nación es la encargada
de iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por
faltas disciplinarias se
adelanten contra los servidores públicos y contra los
particulares que ejercen funciones públicas o manejan
dineros del estado, de conformidad con lo establecido en el
Código Único
Disciplinario ó Ley 734 de 2002.

ORGANISMOS INDEPENDIENTES Y
AUTÓNOMOS

En la estructura del Estado
aparecen autoridades u organismos autónomos e
independientes, unos de ellos de creación
constitucional y otros, simplemente autónomos, de
creación legal, sin pretender afirmar que sea una
innovación que ha
querido imponer el ordenamiento jurídico colombiano,
especialmente a partir de la Constitución
Política de 1991, frente a las existentes en los
demás países continentales o de derecho
anglosajón, puesto que si bien en el derecho comparado ellas
no están inscritas positivamente en la
Constitución, tienen igualmente su asidero
constitucional. Los órganos de creación o
tratamiento constitucional, gozan de una amplia
autonomía e independencia que
únicamente se ve limitada por la misma Carta Superior y, en tal
virtud, son diferentes a los órganos de origen y
tratamiento legal, toda vez que en este segundo caso, es el
legislador quien los crea, define su misión, le
atribuye sus funciones, define su estructura y, en fin,
fija las reglas generales que deben seguir en el
cumplimiento de sus fines como entidades estatales.[9]

Banco de la República (Ley 31 de 1992)

http://www.banrep.gov.co

El Banco de la
República ejercerá las funciones de banca central de acuerdo
con las disposiciones contenidas en la Constitución
Política, en la Ley 31 de 1992 y en sus Estatutos.

El Banco de la República a nombre del Estado
velará por el mantenimiento de la capacidad
adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas en
el artículo 373 de la Constitución Política
y en la Ley 31 de 1992.

Para cumplir este objetivo la Junta Directiva del Banco
adoptará metas específicas de inflación que
deberán ser siempre menores a los últimos
resultados registrados, y utilizará los instrumentos
de las políticas a su cargo y hará las
recomendaciones que resulten conducentes a ese mismo
propósito.

Canal de Televisión
TELECAFE
(Escritura Pública 2065 de 1990)

http://www.telecafe.tv/

Prestar el servicio público de televisión regional
mediante la programación, 
administración y operación del Canal Regional en
los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda, en
la frecuencia o las frecuencias que le sean asignadas por
autoridad.

Comisión Nacional del Servicio Civil (Ley
909 de 2004)

http://www.cnsc.gov.co/

La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en
el artículo 130 de la Constitución Política,
responsable de la administración y vigilancia de las
carreras, excepto de las carreras especiales, es un
órgano de garantía y protección del sistema
de mérito en el empleo público en los
términos establecidos en la presente ley, de
carácter permanente de nivel nacional, independiente
de las ramas y órganos del poder público, dotada
de personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio propio.

Con el fin de garantizar la plena vigencia del principio
de mérito en el empleo público de carrera
administrativa, la Comisión Nacional del Servicio
Civil actuará de acuerdo con los principios de
objetividad, independencia e imparcialidad.

Corporación de Abastos de Bogotá S.A.
(Decreto 501 de 1989)

http://corabastos.net/

Siendo el punto de encuentro preferido, la Central
ofrece de manera permanente, eficiente, profesional,
ética y transparente,
servicios especializados a los participantes en la Cadena
de Abastecimiento de alimentos, contribuyendo a la oferta de productos con
economía, variedad, calidad y oportunidad.

Respetando el medio ambiente, su operación es
autosuficiente y se apoya en talento humano,
tecnología de punta, alianzas estratégicas y
soporte externo.

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca (Ley 48
de 1945)

http://www.unicolmayor.edu.co/

La Universidad
cumplirá las funciones básicas de Docencia,
Investigación y Extensión, acorde con las
políticas, planes y programas del Gobierno Nacional;
como parte del proceso de acreditación la Universidad
adelantará las tareas permanentes, de
autoevaluación y autorregulación
institucional.

Universidad Militar Nueva Granada (Decreto 2288
de 1982)

http://www.umng.edu.co

La Universidad Militar Nueva Granada se erige como una
comunidad reflexiva y crítica, fundada en
los valores y principios
constitucionales que le permiten brindar educación
superior a los miembros de la Fuerza Pública, a sus
familias y a la comunidad en general. La Entidad apoya al
Estado y al sector privado en la solución de los
problemas nacionales,
propugnando a través de su calidad por la
consolidación de los procesos de investigación,
integración y cooperación internacional.

Universidad Pedagógica Nacional (Decreto 197
de 1955)

http://www.pedagogica.edu.co

La Universidad será reconocida como la
institución universitaria del Estado y de la sociedad
colombiana que, interpretando los profundos cambios del
entorno nacional e internacional, responde con propuestas e
innovaciones al desarrollo y transformación de la
educación, aportando al nuevo Proyecto Político
Pedagógico para la educación colombiana. Por
medio de este proyecto se potencia las
estrategias, se inculcan los grandes principios, metas y
valores consagrados en la Constitución, y se forma un
ideal de hombre y ciudadano, un
nuevo sujeto histórico.

Universidad Popular del Cesar ()

Inicio

La Universidad Popular del Cesar contará con el
talento humano formado con las competencias que le
garanticen ser una organización de categoría
global. La Universidad Popular del Cesar contará con
una Plataforma Tecnológica que integre y haga
eficientes sus procesos para Agregar Valor a la Docencia,
la Investigación, la Extensión y la
Cooperación, Gestionar el Conocimiento y  tomar
decisiones efectivas.

La Universidad Popular del Cesar acreditará con
Alta Calidad sus programas de pregrado y trabajará
para la Acreditación Institucional. La Universidad
Popular del Cesar tendrá como fundamento de su
calidad educativa 
la investigación científica a través del
desarrollo de grupos de investigación clasificados,
para la solución de los problemas de la comunidad, la
relación con las empresas, la preservación del
ambiente y el  desarrollo social.

Biblioteca Luis Ángel Arango

http://www.lablaa.org

La Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la
República fue inaugurada el 20 de febrero de 1958 y
lleva su nombre en homenaje a su promotor Luis Ángel
Arango quien fue Gerente General del
Banco de la República en el período 1947-1957. La
Blaa como popularmente se le conoce, es un centro cultural
que además de los servicios bibliográficos que
presta, desarrolla actividades de música, artes
plásticas y numismática. Formamos parte del
área cultural del Banco de la República de
Colombia, banco central de este país.

Comisión Nacional de Televisión (Ley
182 de 1995)

http://www.cntv.org.co

En concordancia con el mandato de los Artículos 76
y 77 de la Constitución Nacional y con los
Artículos 3 y 4 de la Ley 182 de 1995, el objetivo
general del Plan Estratégico es
garantizar los derechos de televidentes y usuarios,
promover audiencias críticas bajo esquemas
participativos, dirigir la incorporación exitosa de
la televisión
colombiana en la era digital (TDT) y de la IpTV e impulsar
un servicio público de televisión comprometido
con el desarrollo del Estado Social de Derecho, la libertad, la paz, la
equidad social y el reconocimiento de la diversidad.

Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Ley
842 de 2003)

http://www.copnia.gov.co

Es la entidad pública que tiene como función
principal la de inspeccionar y vigilar el ejercicio de la
ingeniería, de sus profesiones afines y de sus
profesiones auxiliares en el territorio nacional, al tenor
de lo dispuesto en la Ley 842 de 2003.

Fundación para el desarrollo e
implementación de Energías verdes en Colombia

(Resolución 2054 Secretaria Distrital de Ambiente)

http://www.enverdes.es.tl

Se constituye a partir de la necesidad de generar
energías
alternativas diferentes a las convencionales
(hídricas y térmicas cubren al país en un
80%), que conlleven a la conservación del medio
ambiente. De acuerdo a estudios realizados, Colombia, como
país tropical, cuenta con la reserva amazónica y
otras, consideradas grandes pulmones del planeta y
además ofrece una alternativa ambiental
favorable en radiación solar y
recursos renovables. 

En las regiones selváticas habitan diversas
comunidades carentes del servicio de energía,
fundamental para su desarrollo.

Deseo de aumentar el impacto potencial en la
protección del medio ambiente
Deseo de crear una conciencia y obtener el apoyo para los
objetivos de la fundación.

Universidad del Cauca (Decreto de 1827)

http://www.unicauca.edu.co

Promover la construcción y desarrollo de una
sociedad justa que propicie el mejoramiento de la calidad
de vida de las personas.
Contribuir a la educación integral de los estudiantes,
con el propósito de formar ciudadanos, capaces de
interactuar positivamente en la sociedad, bajo principios
éticos y democráticos, fundamentados en los
derechos humanos.
Desarrollar planes, programas proyectos de formación
profesional, en los niveles de pregrado y posgrado, con
altos niveles de exigencia y calidad académica, que
coadyuven efectivamente al desarrollo sociocultural,
científico, tecnológico de la región y del
país.

Universidad Nacional de Colombia (Ley 66 de
1867)

http://www.unal.edu.co

Como Universidad de la Nación fomenta el acceso con
equidad al sistema educativo colombiano, provee la mayor
oferta de programas académicos, forma profesionales
competentes y socialmente responsables.

Contribuye a la elaboración del proyecto de
Nación, estudia y enriquece el patrimonio cultural,
natural y ambiental del país. Como tal lo asesora en
los órdenes científico, tecnológico,
cultural y artístico con autonomía académica
e investigativa.

Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia
(Decreto 2655 de 1953)

http://www.uptc.edu.co

La formación integral del hombre. Con tal
propósito promueve el desarrollo de las capacidades
humanas mediante la generación y transmisión del
conocimiento, el desenvolvimiento cultural, económico,
político y ético y el cultivo de aptitudes para
la solución de problemas, según las necesidades
de su región, articulados al contexto del país y
de Latinoamérica.

 

 

Autor:

Ronald Angelo Espejo Cortes

Docente: Jheison Torres Avila

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

BOGOTÁ D.C.

2009

[1] http://74.125.93.104/search?q=cache:9t-PwhYhFLEJ:eidenar.univalle.edu.co/docentes/catedra/docs/7cmunoz.doc+estructura+del+estado&cd=3&hl=es&ct=clnk&gl=co  el
8 de abril de 2009

[2]
http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli76.htm
el 8 de abril de 2009

[3]
http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli76.htm
el 8 de abril de. 8 de abril de 2009

[4]
http://www.presidencia.gov.co/nuestra_enti/entidad/entidad.asp

[5] http://www.dne.gov.co/?idcategoria=629

[6]
http://www.lablaa.org/blaavirtual/ayudadetareas/poli/poli75.htm

[7] http://www.martaluciaramirez.com/senado/?id=6

[8] http://www.vivirenelpoblado.com/index.php?option=com_content&task=view&id=1411&Itemid=110

[9]
http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/organos_autonomos_independientes.htm

Partes: 1, 2, 3
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter