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Iniciación al estudio del Derecho comparado (página 2)



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Ahora desarrollaremos el derecho extranjero, el cual es
bastante útil para hacer derecho
comparado, sin embargo, no siempre ocurre esto, por que puede
tratarse en algunos casos de derecho comparado entre derecho
interno, por ejemplo entre el derecho peruano de dos siglos, y
pueden ser dentro de una disciplina
jurídica o dentro de determinada fuente del derecho.

Debemos definir el derecho extranjero, por lo tanto, para los
peruanos es el derecho de los otros países, por ejemplo el
derecho alemán, italiano, español,
francés, holandés, mexicano, estadounidense,
boliviano, chileno, chino, japonés, cubano, costarricense,
entre otros tantos, en tal sentido una de los derechos extranjeros en este
caso sería el derecho europeo y el derecho
asiático, entre otros tantos.

En la Unión
Europea existen algunas normas
comunitarias, las cuales para los peruanos son o constituyen
derecho extranjero, las cuales deben ser materia de
estudio a efecto de conocer el derecho europeo o mas exactamente
derecho de la Unión Europea.

Confusión
entre Derecho comparado con el Derecho
extranjero

Ahora nos referiremos a la confusión existente entre
derecho comparado con el derecho extranjero, el cual es bastante
importante en el estudio del derecho y de esta forma es claro que
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas del
derecho comparado, a los cuales la doctrina ha bautizado con el
nombre de comparatistas o comparativistas.

En el derecho peruano hemos advertimos que existe mucha
confusión sobre estos dos términos
jurídicos, lo que debe ser materia de estudio por parte de
los mencionados, lo cual generará a su vez otros estudios
a cerca del derecho comparado, y en este sentido es claro que
pocos comprenden la diferencia, salvo que se traten de expertos
en el estudio y publicación a cerca de la disciplina
jurídica materia de estudio como es por cierto el derecho
comparado.

Si un jurista no conoce esta diferencia no merece ser llamado
de esta manera, sino que debe tener otra denominación, y
peor aún puede ser considerado como jurisconsulto.

Existe cierta confusión entre el derecho comparado con
el derecho extranjero, por lo tanto, este tema tema debe ser
materia del correspondiente comentario a efecto de llegar a
conclusiones con las cuales podamos aspirar a ser mejores
comparativistas o dicho de otra forma mejores comparatistas.

El derecho comparado es muy útil en el estudio del
derecho, sin embargo, se lo confunde mucho con el derecho
extranjero, a tal punto que incluso algunos comparatistas en sus
libros no
pueden distinguirlos, lo cual trae como consecuencia que los
investigadores y estudiantes no puedan comprender de manera
adecuada el tema materia de estudio como es por cierto el derecho
comparado.

Muchas personas confunden el derecho comparado con el derecho
extranjero, lo que debe ser distinguido a efecto de poder realizar
investigaciones mas acertadas en el mundo del
derecho, es decir, esta debe ser una de las primeras etapas en el
derecho comparado, sin embargo, hemos advertido que muchos
profesores de este curso no conocen bien este tema.

Circulación de
Derecho

Ahora estudiaremos la circulación de derecho la cual es
una institución jurídica del derecho comparado, que
sirve para tomar o acoger derecho en forma sucesiva de un
país, para posteriormente a otros países, de tal
forma que se produce lo que en doctrina se conoce como
circulación del derecho, de tal forma que el mismo o
indicado se oxigena con novedades jurídicas propios de las
nuevas tendencias del derecho comparado.

En caso de no estudiarse la circulación de derecho es
claro que no podríamos conocer temas como son por ejemplo
la tendencia dentro del derecho comparado, el cual es un tema muy
importante en el estudio del derecho y en todo caso podemos
afirmar que no sólo puede ser estudiado como materia
principal, sino también como materia accesoria en todas
las disciplinas jurídicas, lo cual hace de este tema uno
muy importante en el estudio del derecho.

El derecho comparado al momento de estudiar la
circulación jurídica es claro que ve a los
países como pequeños territorios o mas propiamente
como ciudades, que asimilan el
conocimiento de otros países, o ciudades, el cual es
un tema muy importante en el estudio del derecho.

Un tema importante en el estudio de la circulación es
que es progresiva y no en forma automática, lo cual
demuestra que se trata de todo un proceso, por
ejemplo de Italia y Francia existe
circulación de derecho a otros países, lo que es
poco conocido por parte de los estudiosos del derecho, incluso
por parte de los propios comparatistas o comparativistas.

En algunos supuestos el derecho no circula, por lo cual es
evidente que nos encontramos frente al caso de la no
circulación del derecho, por ejemplo el derecho industrial
europeo y asiático no ha circulado a los países de
America Latina o Sudamérica.

Un tema importante es que no sólo se refiere a
recepción, sino a todas las instituciones
del derecho comparado, por lo tanto es claro que mas propiamente
los doctrinarios hacen uso del término circulación
de derecho y en este sentido es claro que todos podemos aspirar a
estudiar y conocer este tema, sin embargo, no todos lo conocen
por lo cual resulta evidente que su estudio se constituye o se
hace necesario en la presente sede.

Incluso los juristas mas preparados conocen poco este tema o
no lo conocen, lo cual ha hecho que se recurra a publicaciones
extranjeras, no sólo del derecho americano, sino
también del derecho extranjero, lo cual debe provocar
estudios a que haya lugar.

El derecho comparado estudia este importante tema dentro del
derecho, pero no sólo en la legislación, sino en
todas las fuentes del
derecho, por lo cual es claro que un ejemplo para este tema
sería la circulación o no del crecimiento
económico del derecho peruano de los últimos
años y de esta forma es claro que todos debemos estudiar
este tema.

El derecho comparado trae como consecuencia que estudiemos sus
instituciones dentro de las cuales queremos estudiar en esta sede
la circulación de derecho, el cual es un tema importante
en el estudio del derecho.

Por ejemplo existen algunas instituciones que fueron
recepcionadas al código
civil francés de 1804, luego al código
civil español de 1889 y de ahí al código
civil peruano de 1936, pare luego ser tomado en cuenta para
el código civil peruano de 1984, el cual es el
código civil vigente en el derecho peruano.

Es decir, la institución jurídica estudiada
consiste en que los objetos de recepción no sólo
pueden ser recepcionados una oportunidad sino que pueden ser
recepcionados varias oportunidades, de tal forma que lo que
ocurre es mas propiamente una circulación, sin embargo,
esta institución es poco conocida sobre todo en el derecho
peruano. En todo caso para quien desee consultar este tema puede
revisar Internet, en la cual aparece
abundante información, no sólo del derecho
comparado peruano sino también del derecho comparado
extranjero, lo cual es muy útil para estudiar derecho y en
este orden de ideas es claro y evidente que todos debemos aspirar
a ser mejores comparatistas cada día, para lo cual en
algunos casos previamente debemos conocer el derecho
extranjero.

La circulación de derecho es por ejemplo cuando se
recepciona de un país a otro, y luego este objeto
jurídico sigue siendo recepcionado pero a otros derechos,
como podría ser del derecho europeo al derecho
estadounidense y luego al derecho latinoamericano, es decir, por
así decirlo el conjunto de recepciones es la
circulación de derecho, y en todo caso los supuestos
planteados es claro que son los mas sencillos que pueden
presentarse o que se presentan en la práctica.

Clases de
circulación

La circulación de diversos tipos, clases o variedades,
dentro de las cuales podemos citar las siguientes:

La primera, clasifica a la circulación en:

  • 1) Total.

  • 2) Parcial.

La segunda:

  • 1) De una fuente del derecho.

  • a. De ley.

  • b. De jurisprudencia.

  • c. De ejecutorias.

  • d. De costumbre.

  • e. De realidad social.

  • f. De doctrina.

  • g. De principios generales del derecho.

  • h. De principios específicos de cada
    disciplina jurídica

  • i. Entre otras tantas fuentes del derecho, es decir,
    las mencionadas no son todas, sino que existen otras y en
    todo caso varían en algunas familias jurídicas,
    por ejemplo se habla del Corán, en el derecho
    extranjero, sin embargo, este tema es poco conocido en el
    derecho peruano.

  • 2) De varias fuentes del derecho.

  • a. Bilateral.

  • b. Trilateral.

  • c. Tetraliteral.

  • d. Pentaliteral.

  • e. Sextaliteral.

  • f. Septaliteral.

  • g. Octaliteral.

  • h. Nonaliteral.

  • i. Decaliteral.

  • j. Polilateral.

La tercera:

  • 1) De una disciplina jurídica.

  • 2) De varias disciplinas jurídicas.

  • a. De dos disciplinas jurídicas.

  • b. De tres disciplinas jurídicas.

  • c. De cuatro disciplinas jurídicas.

  • d. De cinco disciplinas jurídicas.

  • e. De seis disciplinas jurídicas.

  • f. De siete disciplinas jurídicas.

  • g. De ocho disciplinas jurídicas.

  • h. De nueve disciplinas jurídicas.

  • i. De diez disciplinas jurídicas.

  • j. De mayor número de disciplinas
    jurídicas.

La cuarta:

  • 1) Macrocirculación.

  • 2) Microcirculación. .

La quinta:

  • 1) En un distrito.

  • 2) En una provincia.

  • 3) En un departamento

  • 4) En una región conformada por varios
    departamentos.

  • 5) Dentro de un país.

  • 6) Dentro de varios países.

  • 7) Dentro de una región conformada por varios
    países.

  • 8) Dentro de un continente.

  • 9) Dentro de varios continentes.

Es decir, el tema materia de estudio es bastante amplio, lo
que debe ser materia de estudio en otra sede en forma mas
pormenorizada y en este sentido es claro que todos los abogados y
estudiantes de derecho deben conocer y dominar el presente
tema.

La clasificación de la circulación del derecho
es un tema muy importante en el estudio del derecho comparado, a
efecto de identificar el tipo de circulación
jurídica frente al cual nos encontramos, lo que debe ser
materia de estudio por parte de los tratadistas y en este orden
de ideas es claro que todos podemos ser investigadores
jurídicos, pero con cierta preparación, sobre todo
dentro del derecho comparado.

Recomendamos el estudio de este importante tema, a efecto de
ser materia de estudio no sólo como materia principal,
sino también como materia complementaria en cada
disciplina jurídica.

Incluso podemos hablar de circulación de doctrina de
derecho comparado en el derecho comparado, lo que trae como
consecuencia que el tema adquiera mucha o abundante importancia y
en este orden de ideas es evidente que es un tema crucial en la
formación de juristas. Por ejemplo un libro de
derecho comparado puede ser leído o citado en otros
países, y lo mismo ocurre con todas las demás
fuentes del
derecho, pudiendo tratarse de una o mas fuentes del derecho.

Los que estudian este tema son juristas y no buscan conocer
sólo el derecho nacional, sino además hacer derecho
comparado con el derecho extranjero, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas.

Los estudios de derecho comparado son muy útiles dentro
de la circulación de derecho y en este orden de ideas es
claro que todos aspiramos a ser personas versadas en el tema
materia de estudio como es por cierto la circulación.

Estas clasificaciones mencionadas no son todas, sino
sólo son las mas importantes y mas conocidas en el derecho
comparado, por lo tanto podemos afirmar que existe otra, por la
cual se clasifica a la circulación dentro del derecho
comparado, y otra fuera de él.

El derecho comparado es realmente importante cuando estudiamos
este tema, el cual podemos estudiarlo junto o conjuntamente con
las tendencias actuales o pasadas o anteriores dentro del
indicado.

Las tendencias en el derecho comparado pueden ser materia de
circulación, lo que debe ser materia de estudio por parte
de los tratadistas.

Si todos conoceríamos estas clasificaciones es evidente
que todos podrían conocer mejor el derecho comparado y de
esta forma el derecho peruano podría avanzar a pasos
agigantaos, por ejemplo podría incorporarse al derecho
peruano parte o totalidad del derecho extranjero, y con ello, es
evidente que todos los peruanos ganarían, porque la
economía peruana mejoraría, por que
existiría crecimiento económico.

El crecimiento mencionado es muy importante en todas las
disciplinas jurídicas, por ello, debemos tener en cuenta
esto al momento de crear derecho, lo cual es distinto a la
circulación de derecho, lo cual podemos definir a grandes
rasgos como el uso permanente o sucesivo de recepciones
jurídicos de un país a otros países, por
ejemplo de Italia a España,
luego a Argentina y posteriormente o finalmente a Perú, lo
que debe ser materia de estudio por parte de los juristas
especializados, a los cuales se les denomina o conoce como
comparatistas o comparativistas.

El derecho comparado no puede entenderse ni comprenderse si no
se conoce la circulación de derecho, sin embargo, en
nuestro medio pocos conocen el referido.

Las clasificaciones pueden ser explicadas en forma mas amplia,
sin embargo, no las desarrollamos por que, consideramos que las
mismas son conocidas por todos, al menos en el derecho peruano,
lo cual debe motivar estudios de derecho comparado, por ejemplo
dentro de una fuente del derecho aplicable a una disciplina
jurídica. Por ejemplo dentro de la costumbre dentro del
derecho
empresarial y corporativo.

Si somos conocedores de las clasificaciones de la
circulación mencionadas es claro que podríamos
tener mayor cobertura o amplitud en nuestras investigaciones en
el derecho comparado.

El derecho comparado demuestra que no sólo se puede
hacer derecho comparado en una fuente del derecho, sino en todas,
lo cual debe motivar estudios por parte de los estudiosos de la
primera de las indicadas.

También podemos hablar de circulación de un
objeto o de varios en el derecho comparado.

Teorías
sobre la circulación jurídica en el Derecho
comparado

Ahora desarrollaremos las teorías
sobre la circulación jurídica en el derecho
comparado, las cuales a grandes rasgos son dos y son las que a
continuación se indican y de esta forma es claro que
podremos conocer las distintas opiniones sobre el tema materia de
estudio:

La primera teoría
precisa que se debe optar por la circulación
jurídica en todas y cada una de las fuentes del derecho y
en todas y cada una de las disciplinas jurídicas.

La segunda teoría precisa que no se debe optar por la
indicada.

La tercera que sólo corresponde la circulación
jurídica en las ramas del derecho, pero no en las
disciplinas jurídicas que no son ramas del derecho.

La cuarta que sólo corresponde tenerla en cuenta en
algunas fuentes del derecho.

La quinta que sólo corresponde de derecho actual, pero
no de derecho de otros tiempos, los cuales son tiempos
pasados.

La sexta, que depende del caso que estemos estudiando.

Todo lo cual debe ser materia de estudio por parte de los
tratadistas y en este sentido es claro que todos debemos tener
conocimiento
sobre el tema materia de estudio.

En la doctrina no hemos tenido conocimiento que algún
otro autor haya desarrollado este tema, no obstante que las
fuentes de
información fueron nacionales y extranjeras.

En tal sentido es claro que esta clasificación sirve
para poder agrupar a la doctrina en distintos grupos, o
variedades o tipos, lo que debe ser estudiado en forma mas amplia
en otra sede.

En otros temas también ha ocurrido una
clasificación de la doctrina, lo cual ha servido para
profundizar nuestros estudios sobre el derecho comparado y
específicamente en esta sede estamos aplicando nuestros
conocimientos sobre la circulación jurídica.

Si todos estudiamos esta investigación, la cual es propiamente
creación de derecho es claro que podremos comprender con
mayor facilidad la clasificación materia de estudio.

Si algunos estudian esta investigación es evidente que
incrementan sus conocimientos sobre el tema materia de
estudio.

En todo caso resulta evidente que todos deben ser muy
cuidadosos con el tema materia de estudio, como son por cierto
estas teorías.

El derecho es muy amplio, lo que debe ser tenido en cuenta por
parte de los investigadores del derecho comparado.

Si todos conocen la clasificación que hemos realizado o
elaborado es evidente y claro que podremos incrementar nuestras
fuentes de información sobre la circulación
jurídica y en este sentido debemos difundir el derecho
comparado, y sobre todo el tema materia de estudio como es por
cierto las teorías sobre la circulación
jurídica.

Teoría a
favor de la circulación de Derecho

Ahora nos ocuparemos de la teoría a favor de la
circulación de derecho, la cual es muy importante y en
todo caso es evidente que debe ser materia de estudio en esta
sede.

Por ejemplo se debe tener en cuenta la circulación de
la ley en diferentes
países, como es el caso de los códigos, en algunos
supuestos.

Esta posición o teoría es claro que debe ser
tenida en cuenta por que aprovecha las enseñanzas del
derecho extranjero y comparado.

Es decir, se la sostiene por que se aprovecha experiencia
ajena, lo cual trae como consecuencia que respaldan la
circulación de derecho.

En tal sentido podemos afirmar que todos debemos conocer y
estudiar esta teoría.

En tiempos actuales es aceptada por la gran mayoría la
circulación, lo cual debe motivar estudios por parte de
los estudiosos del derecho comparado, a los cuales se les conoce
como comparatistas.

Esta teoría en muchos casos no tiene en cuenta la
realidad social, por ello, es necesario tener en cuenta la
aclimatación del derecho, la cual no sólo ocurre en
los casos de la recepción, sino también en la
incorporación, entre otros tantos supuestos.

Teoría en
contra de la circulación de Derecho

A continuación nos ocuparemos de esta teoría, lo
que debe ser materia de estudio en esta sede.

Por ejemplo, debemos tener en cuenta los restatements, los
cuales no han circulado en el derecho comparado.

Según algunos autores no debe aplicarse la
circulación de derecho por que no tiene en cuenta la
realidad social del país a los cuales circula el indicado,
lo cual debe motivar estudios por parte de los tratadistas
especializados en el derecho comparado.

El derecho comparado par algunas personas no sirve sino que
sólo debe ser tenido en cuenta en teoría, y para
otros ni siquiera en teoría.

Si todos defenderíamos esta teoría, es evidente
el derecho no circularía, como ocurre en el derecho
actual.

En tiempos antiguos ocurría que el derecho tardaba
mucho en circular, lo cual traía como consecuencia que no
se aprovechaba la experiencia de otros países o de otros
lugares o lares.

Si queremos tener conocimiento de todo el derecho comparado es
claro que, entre otros temas, se debe estudiar la
circulación jurídica.

El derecho comparado no es sólo circulación,
sino que existen otras instituciones jurídicas del primero
de los indicados, lo que debe ser tenido en cuenta por parte de
los estudiosos del derecho comparado.

Codificación

Ahora estudiaremos la codificación, el cual es un tema muy
importante dentro del derecho, siendo por ello, un tema
interdisciplinario que tiene importante relación con otros
temas, como es el caso de la descodificación,
remodificación, consolidación, entre otros tantos,
y de esta forma es claro que todos los estudiosos del derecho
deben conocer el mismo, a efecto de ampliar nuestros
conocimientos jurídicos, en temas de relevancia
jurídica.

La codificación no es igual que la consolidación
y consiste en redactar un cuerpo legislativo unitario con la
técnica legislativa mas depurada. Dejando constancia que
la técnica legislativa consiste en el arte de legislar
y puede ser de diversos tipos, por lo cual algunos autores
estudian la interna y la externa.

La consolidación no introduce modificaciones, sino
sólo agrupa.

Interpretando diversos textos podemos afirmar que un claro
supuesto de circulación de derecho es la
codificación, la cual en el derecho peruano es totalmente
normal, sin embargo, para otros países, no lo es como es
el caso de la familia
jurídica del common law, lo que debe merecer la atención de la doctrina y de otras fuentes
del derecho, a efecto de poder determinar semejanzas y
diferencias.

Sobre otros temas de la codificación no emitiremos
pronunciamiento, por que no queremos repetir información
brindada o transmitida en otra sede, la que debe ser
consultada.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Estudios de
Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos
Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Comercial y Derecho Civil,
Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista
Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos,
Suplemento Legal Express de la Editorial Gaceta Jurídica,
Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs
revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de
San
Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos
de San Martín, Diario Visión Regional de
Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros:
Derecho Empresarial (agotado), Garantías (agotado),
Derecho Comparado y Sistemas
Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción
al Derecho y Latín Jurídico (agotado), Tratado
de Derecho Empresarial (por publicar), Tratado de Derecho
Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Segundo Puesto como expositor en el
Taller de Investigación Jurídica organizado por la
Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la
República. Estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y
Codificación. Consejero de la Revista Electrónica
Derecho y Cambio Social.

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