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Jurisprudencia: un estudio de Derecho comparado (página 2)



Partes: 1, 2

El estudio de las variaciones de la jurisprudencia
a lo largo del tiempo es la
mejor manera de conocer las evoluciones en la aplicación
de las leyes,
quizá con mayor exactitud que el mero repaso de las
distintas reformas del Derecho positivo
que en algunos casos no llegan a aplicarse realmente a pesar de
su promulgación oficial.

En el Derecho anglosajón es una fuente de primera
magnitud, debido a que los jueces deben fundamentar sus
decisiones o sentencias judiciales mediante un estudio minucioso
de los precedentes.

En el Derecho continental, la jurisprudencia es
también una fuente formal, aunque varia sustancialmente su
valor y
fuerza
vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada
país. Es así que en ciertos casos, los fallos de
cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación
obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores;
en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares
no son por lo regular viculantes para jueces inferiores, excepto
que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de
unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones
determinadas en materia de
derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el
derecho argentino). Finalmente, y como alternativa mas extendida
en los Estados que ostentan estos sistemas
jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en
ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los
tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza
dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y
establecer los fundamentos de una petición determinada
frente a los tribunales inferiores.

En todo caso, tampoco el estudio de las sentencias nos da
la medida exacta de la realidad del Derecho porque ocurre que en
ocasiones y por diversas razones las sentencias dejan de
cumplirse o aplicarse.

Esto es así especialmente cuando el
poder judicial
entra en colisión con otros poderes del Estado moderno
como el ejecutivo y el legislativo, y aunque compromete el
principio de separación de poderes es un
fenómeno que no puede desconocerse completamente al
elaborar una teoría
del Derecho, a riesgo de que
aparezca como totalmente separada de la realidad jurídica
y social. Regulación por países

Chile

En el caso chileno, las sentencias judiciales no tienen
eficacia
general, de modo que es perfectamente posible que los tribunales
inferiores puedan resolver en contradicción con fallos
anteriores de tribunales superiores. Esta materia está
expresamente dilucidada en la ley; en efecto,
el Código
Civil señala al respecto en el Art. 3º inc.
2º que "Las sentencias judiciales no tienen fuerza
obligatoria sino respecto de las causas en que actualmente se
pronunciaren".

Sin embargo, la parte agraviada puede presentar un recurso
de nulidad (en materia penal) o de casación (en materia
civil) ante la Corte Suprema de Justicia, para
que esta resuelva si el tribunal ha fallado fundada en un error
de derecho.

España

En España, no
se considera a la jurisprudencia fuente de Derecho, ya que el
art. 1.1 del Código
Civil no la establece como tal; en el ordenamiento
jurídico español
sólo son fuentes del
Derecho «la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho» (art. 1.1 Cc).

Sin embargo, el art. 1.6 del Código Civil dispone
que la jurisprudencia «complementará el ordenamiento
jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,
establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley,
la costumbre y los principios generales del derecho», por
lo que, aunque no sea fuente propiamente dicha, su facultad para
modular la Ley y establecer cuáles han de ser los
principios generales del Derecho (que es propiamente un concepto
jurídico indeterminado) le otorga una relevancia sin
par.

La jurisprudencia se constituye a partir de dos Sentencias
que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal
Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los
órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales) y, cuando se trata de ciertas materias de
competencia
limitada a la Comunidad
Autónoma (por ejemplo, Derecho foral o especial), de los
Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma
correspondiente.

Las que no reúnan estas características,
únicamente gozan de la consideración de
"precedentes",1 sirviendo únicamente como apoyo a una
determinada tesis
sostenida en juicio, al carecer de auténtico contenido
normativo. Del mismo modo, una Sentencia emanada por un Tribunal
Superior de Justicia carece de relevancia normativa para otros
Tribunales Superiores de otras Comunidades Autónomas, que
pueden emitir fallos no concordantes con dichas interpretaciones,
e incluso contradictorios. En esos casos, puede interponerse el
Recurso de Casación para la unificación de doctrina
ante el Tribunal Supremo, que casará ambas sentencias
determinando cuál de las interpretaciones contradictorias
goza del beneplácito del Alto Tribunal.

En el caso de que un Juez o Tribunal se apartase de la
doctrina establecida por el Tribunal Supremo, no se invalida
automáticamente la sentencia, sino que sirve como motivo
de casación. No obstante, el Tribunal Supremo puede
apartarse en cualquier momento de su jurisprudencia consolidada,
por lo que esta producción normativa es esencialmente
mutable, adecuándose a los tiempos con cada
fallo.

Es necesario hacer referencia al Tribunal Constitucional,
ya que pese a no ser un órgano judicial sino
constitucional (como su propio nombre indica) también
emite sentencias, con la denominación técnica de
"jurisprudencia". Dichas sentencias, por el especial grado de su
órgano emisor, tienen efectos normativos, al ser el TC el
supremo intérprete de la Constitución. En efecto, el artículo
5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
claramente determina que las sentencias del TC son vinculantes, y
los jueces y tribunales deben interpretar todas las normas conforme
con la interpretación que de las mismas normas
resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de
procesos.2

Guatemala

En la legislación guatemalteca, la jurisprudencia
es una fuente formal de escasa importancia. Sirve para
complementar la ley. En el Código
Procesal Civil y Mercantil, para que se siente
jurisprudencia, el Tribunal de Casación (Corte Suprema de
Justicia, Cámara Civil), debe emitir cinco fallos
uniformes, no interrumpidos por otro en contrario, dictados por
el voto favorable de cuatro magistrados por lo menos,
utilizándose la expresión "doctrina legal" (Ver.
Arts. 621 y 627 del Código Procesal Civil y Mercantil). En
material procesal penal se utilizan las expresiones
jurisprudencia y doctrina legal, debiéndose llenar los
mismos requisitos legales, con la diferencia que el voto de los
magistrados debe ser unánime. Finalmente, en materia de
amparo puede
también sentarse jurisprudencia, especialmente en la
interpretación de las normas de la Constitución y
de otra leyes constitucionales en las sentencias de la corte de
Constitucionalidad, que debe respetarse por los tribunales al
haber tres fallos contestes de la misma Corte; sin embargo, la de
Constitucionalidad podrá separarse de su propia
jurisprudencia, razonando la innovación, la cual no es obligatoria para
los otros tribunales, salvo que lleguen a emitirse tres fallos
sucesivos contestes en el mismo sentido (Ver Art. 43 de la Ley
de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad. Dto. Leg. 1-96)

México

En el caso específico de México, la
jurisprudencia se conforma de cinco resoluciones que, en un mismo
sentido, haga el Poder Judicial de la Federación sin que
se le interponga una sola en caso contrario, a estas resoluciones
individualmente se les llama tesis (extractos). También
puede formarse a través de contradicción de tesis,
que consiste en que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte
resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una
cuestión en particular donde existen posiciones contrarias
o diversas sostenidas por Tribunales Colegiados de Circuito o
incluso por las Salas de la Suprema Corte. Por último, y
en virtud de un mandato de la Constitución del propio
país, constituirán jurisprudencia las resoluciones
que emita la Suprema Corte de Justicia al resolver casos de
controversia constitucional o de acciones de
inconstitucionalidad.

Paraguay

En procesos ejemplares y en fallos unánimes de la
Corte Suprema de Justicia han dado solución a problemas
cotidianos en el ámbito civil, para luego así
sentar jurisprudencia capaz de paliar falencias en dicho aspecto
y posterior esclarecimiento de las demandas hechas por los
ciudadanos".

Es decir, estamos demostrando que este tema es importante no
sólo en el derecho nacional, sino también en el
derecho extranjero. Lo cual se demuestra con las investigaciones
publicadas.

Definición de
ejecutorias o precedentes no vinculantes

En esta sede desarrollaremos las ejecutorias, las cuales si
bien es cierto no tienen tanta importancia en el estudio del
derecho
comparado, también es cierto que fijan un camino en el
derecho.

Las ejecutorias son los pronunciamientos en última
instancia, pero que no son obligatorias para procesos
posteriores, las cuales han merecido escasos estudios por parte
de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que todos
debemos ser cuidadosos con el tema materia de estudio por parte
de los tratadistas del derecho comparado, sobre todo en lo
referido en las ejecutorias, las cuales son o constituyen fuente
o parte o elemento del derecho.

Las ejecutorias para nosotros son exactamente iguales que los
precedentes que no son vinculantes, lo cual hemos concluido,
después de una serie de investigaciones, y en todo caso
pueden consultarse libros
actuales sobre el tema materia de investigación.

Las ejecutorias son también importantes sobre todo
cuando no existe jurisprudencia entra a tallar, lo que debe ser
materia de estudio en forma mas amplia.

Sobre ejecutorias hemos encontrado muy poca información en Internet, a la cual algunos
conocen como la red de redes.

En todo caso este tipo de información es poco conocida
en los distintos sistemas jurídicos, lo cual debe motivar
estudios de derecho comparado, no sólo en el derecho
peruano, sino también en el derecho extranjero.

Precedente

El término jurídico procesal "precedente" es de
origen anglosajón, por lo tanto, dicho término
jurídico llegó a otras familias jurídicas
con posterioridad, por lo cual es claro que pocos libros
desarrollan el mismo dentro de la familia
romano germánica, lo que debe ser materia de estudio por
parte de los estudiosos del derecho comparado.

Es decir, hasta donde conocemos el primer país en el
cual se utilizó el mismo fue en Inglaterra, y
posteriormente en el derecho estadounidense, lo que debe ser
estudiado en una forma muy amplia y de esta forma resulta
evidente que pocos han estudiado en forma amplia el tema materia
de estudio como es por cierto el precedente.

En el derecho peruano, el primero de los indicados
recién se ha empezado a utilizarse hace poco tiempo, lo
cual demuestra que el derecho va cambiando a través del
tiempo, no sólo en la legislación, sino
también en otras fuentes del
derecho como es el caso de la jurisprudencia, ejecutorias y por
supuesto en el caso del precedente.

El término jurídico precedente es poco utilizado
en otras familias jurídicas, lo que debe ser materia de
estudio por parte de los tratadistas, lo cual es muy
importante.

El precedente es de dos clases que son las siguientes: 1)
precedente vinculante, y 2) precedente no vinculante. Los cuales
deben ser materia de estudio en una sede mas amplia a efecto de
tener sólidos conocimientos sobre el derecho
comparado.

El precedente vinculante es igual que la jurisprudencia,
mientras que el precedente no vinculante es exactamente igual que
las ejecutorias.

Es decir, en la familia
jurídica romano germánica no es habitual hablar o
referirnos a cerca del precedente, sin embargo, hace poco se ha
empezado a utilizar el mismo, lo cual facilita los estudios de
derecho comparado.

El cual es muy importante en el estudio del derecho no
sólo italiano, francés, alemán,
español y estadounidense, sino al parecer en todos los
sistemas jurídicos, sin embargo, tenemos la duda si existe
precedente absolutamente en todos los sistemas jurídicos.
Por lo cual, este tema amerita estudios mas amplios en otra sede,
en la cual se estudie la historia del precedente, a
efecto de determinar su origen en el mundo.

Sobre este tema no hemos encontrado información en
Internet pero en castellano, sin
embargo, comprendemos que debe existir en el idioma o lengua
inglesa, en la cual es habitual hablar de este tipo de temas, por
lo cual es claro que para seguir investigando sobre estos temas
es claro que se requiere o necesita mayor información.

Clasificación
de la jurisprudencia y ejecutorias

Ahora estudiaremos las ejecutorias y la jurisprudencia, pero
en lo referido a sus clases, variedades o tipos, el cual es un
tema poco trabajado en el derecho peruano, sin embargo, queremos
desarrollar el mismo a efecto de conocer mejor este tema en el
derecho comparado, es decir, no sólo en el derecho
nacional, sino también en el derecho extranjero.

Lo cual esperamos que sea de utilidad para un
estudio mas amplio del tema materia de investigación, como
es por cierto la jurisprudencia, en el cual se han desarrollado
temas afines, como son por cierto las ejecutorias y el
precedente, el que es un tema importante dentro del derecho.

Los trabajos en los cuales se ha desarrollado este tema es
claro que se lo ha hecho en forma incompleta, lo cual trae como
consecuencia que pocas personas lo dominen el referido y en este
sentido ha alcanzado muy escaso desarrollo.

La jurisprudencia y ejecutorias se clasifican de la siguiente
manera:

  • 1) Civil.

  • 2) Penal.

  • 3) De Familia.

  • 4) Laboral.

  • 5) Procesal civil.

  • 6) Procesal penal.

  • 7) Procesal laboral.

  • 8) Procesal administrativa.

  • 9) Procesal constitucional.

  • 10) Procesal de familia.

  • 11) De indecopi.

  • 12) De los tribunales registrales.

  • 13) De conasev.

  • 14) De consucode.

  • 15) Judicial.

  • 16) Tributaria.

  • 17) Procesal tributaria.

  • 18) Extrajudicial.

  • 19) Administrativa.

  • 20) Jurisdiccional.

  • 21) Municipal.

  • 22) Regionales.

  • 23) Presidenciales.

  • 24) Jefaturales.

  • 25) Nacional.

  • 26) Extranjera.

  • 27) Internacional.

  • 28) De tribunales internacionales.

Es decir, luego de haber estudiado esta clasificación,
es claro que se relaciona con todas las ramas del derecho, lo
cual constituye un tema muy importante dentro del derecho y en
este sentido es claro que todos debemos tener conocimiento
sobre los temas materia de estudio.

El derecho es muy amplio, por ello, consideramos que no son
todas, sin embargo, pueden servir de base para un estudio
posterior, lo cual permitirá conocer mejor el tema materia
de investigación a todos los sistemas jurídicos y
en este orden de ideas resulta evidente que todos debemos conocer
este tema.

En este caso es claro que si no tenemos en cuenta este tema
puede ser que descuidemos nuestros estudios sobre estos
importantes temas jurídicos.

El derecho comparado puede tomar en cuenta las ejecutorias de
otros sistemas jurídicos e incluso puede recepcionarse o
circular las indicadas, lo cual motivará a que conozcamos
mas estas partes del derecho.

Para estudiar la jurisprudencia de los tribunales
internacionales primero debemos estudiar estos tribunales, a
efecto de que posteriormente se estudie su jurisprudencia, lo que
permitirá un mayor estudio por parte de los diferentes
tratadistas del derecho comparado, a los cuales se les conoce o
denomina comparatistas o comparativistas, los que son autores de
diferentes publicaciones como libros y tratados sobre
derecho comparado.

Derecho
supletorio

Las fuentes del derecho se dividen en dos grupos que son
las principales y las secundarias, y a las primeras
también se las conoce o denomina como primarias, sin
embargo, este tipo de temas son poco conocidos en el derecho
sudamericano, pero en todo caso el derecho supletorio se estudia
casi siempre como fuente secundaria del derecho. En nuestro medio
esta clasificación es poco utilizada, sin embargo, en
otros sistemas jurídicos ocurre lo contrario, lo que
amerita las investigaciones a que haya lugar en todas las
familias jurídicas actuales, anteriores y futuras.

El derecho supletorio es el derecho que se aplica en
vacío de ley, legislación o normas legales, por lo
cual es claro que en estos supuestos se debe recurrir a la
jurisprudencia, entre otras fuentes del derecho.

En tal sentido debemos estudiar estos temas dentro del derecho
supletorio, sobre el cual ya hemos publicado algo en un trabajo de
investigación sobre introducción
al derecho.

Es decir, la ley no es todo, sino que sólo es una parte
del derecho, lo que debe ser tomado en cuenta a efecto de conocer
mejor el tema materia de estudio. En tal sentido la
jurisprudencia para algunos es derecho supletorio.

El derecho supletorio es muy importante en el estudio del
derecho, lo que debemos dejar constancia para un estudio mas
adecuado del tema materia de estudio.

En algunos supuestos la jurisprudencia forma parte del derecho
supletorio, como es el caso de los sistemas jurídicos
peruano, alemán, italiano, francés, español,
boliviano, chileno, argentino, costarricense, paraguayo,
uruguayo, holandés, entre otros tantos. Pero debemos
precisar que este tipo de temas son poco trabajados en la
doctrina, lo cual nos incentiva a que estudiemos con mayor
eficiencia el
tema materia de estudio.

Por ejemplo cuando se decide y/o resuelve se debe tener en
cuenta la jurisprudencia, por lo tanto, resulta evidente que en
los juzgados se debe contar con asesor legal, lo cual debe
existir al margen del asesor legal del presidente de corte, lo
que debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, sin
embargo, los que no son jueces no conocen el tema materia de
estudio.

Muchas personas desconocen este tema como es por cierto el
derecho supletorio, lo cual trae como consecuencia que sean
positivistas, los cuales son de dos clases como son por cierto el
positivismo de
KELSEN y el positivismo de AUSTIN, lo que debe ser matera de
estudio en forma mas pormenorizada en una sede mas amplia.

Restatements

Ahora nos ocuparemos de estudiar en forma breve o en forma muy
breve, a efecto de tener una visión panorámica del
tema materia de estudio, como son los restaments, los cuales son
poco estudiados en el derecho peruano, por lo cual pocos los
conocen y cuentan con ello en sus bibliotecas, no
sólo privadas, sino incluso públicas.

Por lo tanto, si se traducen los indicados es claro que se
difundirán por que han sido redactados en el idioma
inglés,
por una institución privada, lo cual debe tenerse en
cuenta en una sede mas amplia.

Estos documentos son
conjuntos de
jurisprudencia que desarrollan temas en forma bastante amplia, lo
cual demuestra que el derecho peruano se encuentra poco
desarrollado, en tal sentido amerita los estudios a que haya
lugar, dentro del derecho comparado.

Los restatements son conjuntos de jurisprudencia los cuales se
encuentran agrupados en tomos sobre algunas materias y
sólo existen en el derecho estadounidense, los cuales son
muy importantes en el estudio del derecho indicado, sin embargo,
han sido poco estudiados en otros sistemas jurídicos.

Sólo Estados Unidos de
Norteamérica cuenta con los que son materia de estudio,
con lo cual se corona como el primer país que tiene en su
producción a los mismos, lo cual debe ser materia de
estudio no sólo en el derecho indicado, sino
también en otros países.

Eficiencia
económica

A continuación estudiaremos la eficiencia
económica de la jurisprudencia no sólo nacional
sino también extranjera, y en todo caso pueden utilizarse
estos estudios a efecto de llegar a conclusiones aplicables a la
jurisprudencia internacional.

Por lo tanto, debemos precisar que este tipo de estudios han
sido poco realizados porque los magistrados, por lo general, no
han sido capacitados en economía, lo cual demuestra una pobre
preparación, ya que el derecho y la economía se
encuentran unidos, por lo tanto, los indicados deben ser
estudiados por economistas y abogados, a efecto de formar una
nueva generación de profesionales no sólo en el
derecho nacional, sino también en el derecho
extranjero.

El derecho nacional es muy importante en el derecho mundial
por que debe estudiarse en el derecho
internacional y por supuesto en el derecho comparado.

En el derecho debemos tener en cuenta la eficiencia
económica, por lo tanto, podemos afirmar que la
jurisprudencia debe incentivar la eficiencia económica del
derecho, lo cual se consigue o logra asignando recursos en forma
adecuada, por ejemplo cuando se expide resoluciones que son
justas, sin embargo, el término justicia se encuentra
desprestigiado en el derecho peruano, por lo cual haciendo una
microcomparación internacional entre el derecho peruano y
el estadounidense, es claro que el último es mas
eficiente, lo cual ha variado en los últimos años,
de tal forma que se atrae las inversiones en
este último lo que no ocurre en el derecho peruano.

Cuando existe eficiencia económica se atrae las
inversiones, por lo cual la primera de las indicadas es
importante en el derecho peruano, lo que debe ser materia de
mayores estudios sobre todo en el territorio nacional, porque
existe mucha pobreza, la cual
es necesario eliminarla o al menos disminuirla, a efecto de que
exista mayor crecimiento
económico, porque el mercado
será mucho mas amplio. El cual es donde se unen la
oferta con la
demanda, es
decir, no sólo compra venta, sino todo
tipo de contratos, como
por ejemplo el crédito, el cual es muy importante en el
derecho peruano y extranjero, al igual que en el derecho
internacional.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Mixto Titular Decano de Moyobamba. Ex Registrador
Público Titular de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes Registrales de Ica,
Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica, Ex Presidente de la
Comisión de Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari. Ex Representante del Procurador Público
a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el distrito judicial de Huancavelica. Ex
Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.
Estudios de Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho Registral y Notarial, Derecho
Comercial y Derecho Civil,
Despacho Judicial, Derecho Procesal Civil, Diplomado en Función
Jurisdiccional, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Egresado del V
Programa de
Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura.
Estudios de especialización en el Perú y en el
extranjero. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú y en el extranjero. Autor de
abundantes artículos jurídicos publicados en el
Perú y en el extranjero (en Revista
Jurídica del Perú, Revista Normas Legales, Revista
Peruana de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos, Suplemento Legal
Express de la Editorial Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario, Diario Oficial El Peruano, Derecho y
Cambio Social,
Monografías.com, Elnotariado.com, Revista Temas de Derecho
Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, Hechos de la Justicia, Revista Juris & Marcs
revista de derecho y medios
alternativos de resolución
de conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Revista Electrónica Astrolabio, Ilustrados.com,
Diario Voces de
San
Martín, Diario Ahora de San Martín, Diario Ecos
de San Martín, Diario Visión Regional de
Huancavelica, FaQmania, entre otras) y de los siguientes libros:
Derecho
Empresarial (agotado), Garantías (agotado), Derecho
Comparado y Sistemas Jurídicos (agotado), La Enseñanza del Derecho (agotado), Introducción al Derecho y Latín
Jurídico (agotado), Tratado de Derecho Empresarial (por
publicar), Tratado de Derecho Registral (en prensa), Personas
Jurídicas (por publicar), Tratado de las Garantías
(por publicar), Derecho Procesal Civil (por publicar),
Garantías Mobiliarias (por publicar), Diccionario de
Derecho Registral y Notarial (por publicar), Derecho Civil (por
publicar), Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias
Comentadas (por publicar), Derecho Registral (por publicar) y
Calificación Registral de Documentos Judiciales (por
publicar). Segundo Puesto como expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado por la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos en la categoría maestristas.
Un semestre en la Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica Santa María de Arequipa.
Maestría en Derecho Civil y Comercial en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Lima – Perú). Ha
estudiado en la Escuela Nacional
de Control de la
Contraloría General de la
República. Estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Con artículos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Jurídica
OMEBA tales como Responsabilidad Precontractual y Codificación. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social.

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