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Del Ministerio Público de Menores a la Luz de la Ley Nacional nº 26.061



Partes: 1, 2, 3

    1. Poniéndonos
      de acuerdo en los términos
    2. Del ministerio
      público de menores
    3. Del asesor de
      menores, sus diferencias con el defensor general de menores,
      incapaces y ausentes.
    4. Del asesor
      general y su semejanza con el defensor de las niñas,
      niños y adolescentes de la ley nacional nº
      26.061.
    5. De la
      función social del asesor de menores a la luz de la ley
      nacional nº 26061.
    6. Conclusión
    7. Índice de
      materias y personas
    8. Bibliografía

    PROLOGO

    "Los únicos privilegiados en el
    País son los niños"

    Juan Domingo Perón.[1]

    Nos decidimos a utilizar esta frase disparadora, con el
    objetivo de
    plantearle al lector distintos interrogantes frente al estado actual
    de la Niñez, y de la Adolescencia
    con miras al siglo XXI.

    Nos preguntamos si para nuestro derecho los menores
    –niñas, niños y adolescentes
    gozan hoy de un estatus legal especial que solo le pertenezca a
    ellos. Si la respuesta es afirmativa, ¿En que sentido los
    niños, niñas y adolescentes son privilegiados?,
    ¿Llegan los sujetos mencionados a gozar de todos los
    derechos?,
    ¿Pueden ejercerlos por si mismos?, ¿Qué
    papel juega el Estado?,
    ¿Y sus representantes?, ¿Hoy suplanta el Estado a
    sus legítimos representantes?, ¿En que caso, ello
    se da?, ¿De que modo el Estado protege al Niño,
    Niña y Adolescente?, ¿Quiénes son los
    encargados por parte del Estado para ello?.

    Al día de la fecha se encuentra vigente la Ley Nacional
    nº 26.061 y su decreto reglamentario nº 415/06 que
    establece un verdadero Estatuto Legal que privilegia la
    satisfacción de los Derechos de las Niñas,
    Niños y Adolescentes frente aun al ejercicio de los
    derechos de sus legítimos representantes legales (Ej.:
    padre, madre o tutor).

    Anticipamos que la Ley Nº 26.061 derogó la Ley
    nº 10.903 que regulaba el Patronato del Estado sobre los
    menores, pero sin modificar el Código
    Civil. Eso nos lleva a preguntarnos ¿El Patronato del
    Estado sobre los menores, incapaces y ausentes esta derogado?, o
    ¿Simplemente fue reformulado dando origen a un Patronato
    Estatal distinto?

    Al momento de comenzar este estudio tenemos más
    interrogantes que respuestas.

    Tiene por objetivo, tratar el tema del Ministerio
    Público de Menores, limitado al ámbito territorial
    de la Provincia de Santa Fe.

    El Autor.-

    CAPÍTULO I

    PONIÉNDONOS DE
    ACUERDO EN LOS TÉRMINOS

    Sumario: Poniéndonos de acuerdo en los términos.
    Introducción. 1) ¿Qué
    entendemos por privilegio? 2) ¿Qué entendemos por
    Patronato del Estado? 3) ¿Qué entendemos por
    Ministerio Público? ¿Y por Ministerio
    Público de Menores? 4) ¿Qué entendemos por
    Ministerio Público Pupilar? a) ¿Qué
    entendemos por Asesor de Menores?, b) ¿Qué
    entendemos por Defensor de Menores?, c) ¿Qué
    entendemos por Defensor de Pobres y Ausentes? 5)
    ¿Qué entendemos por Patria
    Potestad? 6) ¿Qué entendemos por Superior
    Interés
    del Niño?

    Poniéndonos de acuerdo en los
    términos

    Introducción.

    A los fines de ponernos de acuerdo en los términos que
    utilizaremos en todo este estudio, previo a discurrir sobre el
    temario que nos hemos propuesto tratar, creemos correcto hacer
    algunas consideraciones sobre los términos que
    utilizaremos durante todo el trabajo.
    Esto tiene por objeto definir que entendemos sobre un
    término en especial cuando hablemos de él,
    facilitando así al lector entender el punto de vista del
    autor sobre el tema en concreto.

    Anticipamos que este Capítulo del trabajo, no es
    original del autor, sino que hace referencia que entiende la
    más destacada doctrina cuando hablemos de cada
    término en particular.

     

    • 1) ¿Qué entendemos por
      privilegio?

    Entendemos por "Privilegio" a la "Pre rogativa que se
    concede a unos pocos con liberación de carga o con
    dación de derechos especiales. // Documento en que consta
    esa preeminencia"[2] y por "Privilegiado"
    a "quien goza de un privilegio (v)//
    Preferente"[3]

    Partes: 1, 2, 3

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