Del Ministerio Público de Menores a la Luz de la Ley Nacional nº 26.061
- Poniéndonos
de acuerdo en los términos - Del ministerio
público de menores - Del asesor de
menores, sus diferencias con el defensor general de menores,
incapaces y ausentes. - Del asesor
general y su semejanza con el defensor de las niñas,
niños y adolescentes de la ley nacional nº
26.061. - De la
función social del asesor de menores a la luz de la ley
nacional nº 26061. - Conclusión
- Índice de
materias y personas - Bibliografía
PROLOGO
"Los únicos privilegiados en el
País son los niños"
Juan Domingo Perón.[1]
Nos decidimos a utilizar esta frase disparadora, con el
objetivo de
plantearle al lector distintos interrogantes frente al estado actual
de la Niñez, y de la Adolescencia
con miras al siglo XXI.
Nos preguntamos si para nuestro derecho los menores
–niñas, niños y adolescentes–
gozan hoy de un estatus legal especial que solo le pertenezca a
ellos. Si la respuesta es afirmativa, ¿En que sentido los
niños, niñas y adolescentes son privilegiados?,
¿Llegan los sujetos mencionados a gozar de todos los
derechos?,
¿Pueden ejercerlos por si mismos?, ¿Qué
papel juega el Estado?,
¿Y sus representantes?, ¿Hoy suplanta el Estado a
sus legítimos representantes?, ¿En que caso, ello
se da?, ¿De que modo el Estado protege al Niño,
Niña y Adolescente?, ¿Quiénes son los
encargados por parte del Estado para ello?.
Al día de la fecha se encuentra vigente la Ley Nacional
nº 26.061 y su decreto reglamentario nº 415/06 que
establece un verdadero Estatuto Legal que privilegia la
satisfacción de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes frente aun al ejercicio de los
derechos de sus legítimos representantes legales (Ej.:
padre, madre o tutor).
Anticipamos que la Ley Nº 26.061 derogó la Ley
nº 10.903 que regulaba el Patronato del Estado sobre los
menores, pero sin modificar el Código
Civil. Eso nos lleva a preguntarnos ¿El Patronato del
Estado sobre los menores, incapaces y ausentes esta derogado?, o
¿Simplemente fue reformulado dando origen a un Patronato
Estatal distinto?
Al momento de comenzar este estudio tenemos más
interrogantes que respuestas.
Tiene por objetivo, tratar el tema del Ministerio
Público de Menores, limitado al ámbito territorial
de la Provincia de Santa Fe.
El Autor.-
CAPÍTULO I
PONIÉNDONOS DE
ACUERDO EN LOS TÉRMINOS
Sumario: Poniéndonos de acuerdo en los términos.
Introducción. 1) ¿Qué
entendemos por privilegio? 2) ¿Qué entendemos por
Patronato del Estado? 3) ¿Qué entendemos por
Ministerio Público? ¿Y por Ministerio
Público de Menores? 4) ¿Qué entendemos por
Ministerio Público Pupilar? a) ¿Qué
entendemos por Asesor de Menores?, b) ¿Qué
entendemos por Defensor de Menores?, c) ¿Qué
entendemos por Defensor de Pobres y Ausentes? 5)
¿Qué entendemos por Patria
Potestad? 6) ¿Qué entendemos por Superior
Interés
del Niño?
Poniéndonos de acuerdo en los
términos
Introducción.
A los fines de ponernos de acuerdo en los términos que
utilizaremos en todo este estudio, previo a discurrir sobre el
temario que nos hemos propuesto tratar, creemos correcto hacer
algunas consideraciones sobre los términos que
utilizaremos durante todo el trabajo.
Esto tiene por objeto definir que entendemos sobre un
término en especial cuando hablemos de él,
facilitando así al lector entender el punto de vista del
autor sobre el tema en concreto.
Anticipamos que este Capítulo del trabajo, no es
original del autor, sino que hace referencia que entiende la
más destacada doctrina cuando hablemos de cada
término en particular.
1) ¿Qué entendemos por
privilegio?
Entendemos por "Privilegio" a la "Pre rogativa que se
concede a unos pocos con liberación de carga o con
dación de derechos especiales. // Documento en que consta
esa preeminencia"[2] y por "Privilegiado"
a "quien goza de un privilegio (v)//
Preferente"[3]
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