Descripción del problema
Resumen del tema a tratar
Antecedentes normativos
Conclusiones
Bibliografía
Concurso de investigación jurídica de la
jurisprudencia
nacional
Introducción
El sistema de
precedentes vinculantes en materia penal
constituye, a nuestro criterio, el aporte mas importante,
significativo y fundamental que la corte suprema ha realizado en
toda su historia a la
cultura
jurídica del país y al ordenamiento jurídico
peruano. Ha demostrado con dicha labor un liderazgo y un
compromiso histórico que hasta ahora se echaba de menos.
Los precedentes vinculantes suponen un hito y marcan un antes y
un después en cuanto a la posición y misión que
le corresponde asumir a la cortes Suprema dentro del poder judicial,
la
organización de justicia y la
vida del país (1). El precedente se
encuentra compuesto por la Ratio decidendi, La
razón de la decisión, Obiter Dicta los
fundamentos secundarios que acompañan a la ratio decidendi
y el Desicum, la decisión final.
El tribunal constitucional ha consolidado sus
precedentes vinculantes que obliga de manera vertical a todos los
poderes públicos y de forma horizontal al mismo tribunal y
la jurisprudencia doctrinal que desarrolla el tribunal
constitucional en los distintos ámbitos del derecho, cuya
interpretación y aplicación de las
leyes y
reglamentos por los jueces es ineludible
(2)
Pues bien el precedente judicial Peruano, viene
antecedido por dos tradiciones o familias jurídicas el
Civil Law o Romano Germánica y el Common
Law, el primero se caracteriza porque los fallos judiciales
tienen un valor
indicativo, cuyo nombre es conocido como jurisprudencia y el
segundo en sentido fuerte desde la concepción anglosajona,
en el que el precedente es la primera fuente del derecho, de
cumplimiento obligatorio.
Hoy, en nuestro país los precedentes judiciales
van tomando mayor notoriedad e importancia mediante sus
interpretaciones, en un claro control del
legislador. Así como el estado de derecho
legislativo enarbolo a su máximo nivel la obra del
legislador, el estado
constitucional ha sido definido como estado de la
jurisdicción. De este modo los problemas
centrales de la actividad jurídica ya no se reducen hoy en
día a la técnica legislativa, sino a la
racionalidad de su aplicación práctica.
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(1) Presentación de los precedentes
vinculantes en materia penal de la corte Suprema, JOSE LUIS
CASTILLO ALVA Ed. Grijley 2008.(2) SALAZAR YARLENQUE, Ramón
Hernando, Exp. Nº 3741-2004-AA/TC
El centro de gravedad del derecho se traslada así
del texto a su
valoración, del enunciado a la norma concretizada por el
intérprete a las palabras de Bobbio el Problema central
del derecho actual es el problema de su interpretación
(3),
En este escenario, el juez constitucional atento al
respecto irrestricto de los derechos fundamentales, de
la constitución, tratados y
convenios suscrito por nuestro país en materia de derechos humanos,
aplica el control difuso, pero teniendo estas limitaciones de
gobernar únicamente para el proceso
concreto en
una decisión inter partes y no erga ommes,
surgiendo en consecuencia los acuerdos plenarios, plenos
vinculantes o precedentes obligatorios judiciales, como
alternativa de aplicación general, no obstante asignarle a
los precedentes judiciales sentido débil, y constituir
aplicación razonada del derecho positivo
vigentes al caso concreto, que mientras haya mejor
argumentación, existirá mejor
precedente(4). No obstante esta
apreciación restringida y débil, se hace necesaria
fortalecerla, en primer termino, porque ocasiona incertidumbre a
los justiciables, al aplicar el precedente judicial por un lado
y, por otro jueces que no la aplican, y los que la aplican dejan
una norma INEFICAZ, es decir que estando vigente la ley no opera en
el ordenamiento jurídico, debiendo en consecuencia de
purificarse, expulsarse, del ordenamiento jurídico, esta
norma irracional o en algunos casos inconstitucional, al cual el
tribunal Constitucional realiza esta labor como guardián
de la Ley fundante, en amparo del
articulo 204 de la Constitución Política del estado,
obviamente con las diferencias del caso, (en tanto que una es de
trascendencia constitucional y la otra ordinaria) debiendo de
establecerse ciertos parámetros.
El precedente va a evitar desigualdades a casos
justiciables iguales, y es necesario tener presente que
ingresamos a un proceso de masificación del Código
procesal penal, en el que tiene como antecedente el Common
Law, acusatorio adversarial, en el que los precedentes son
de cumplimiento obligatorio.
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