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¿Qué entendemos por nulidad de un acto jurídico procesal? (Perú)



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    1. Definiendo a
      la institución de la nulidad del acto jurídico
      procesal
    2. ¿Cuáles
      son los principios aplicables a las nulidades procesales de
      acuerdo a nuestro sistema procesal civil?
    3. Clases de
      nulidades procesales
    4. Extensión
      de la nulidad
    5. Oportunidad
      para pedir la nulidad de un acto jurídico
      procesal
    6. ¿Qué
      se entiende por nulidad de un acto jurídico
      procesal?
    7. Bibliografía

    Aspectos
    preliminares

    Al igual que cada institución, la teoría
    de la nulidad tiene aspectos peculiares dentro del esquema
    general del derecho, así como aspectos comunes a este,
    pues su autonomía no supone la existencia de
    peculiaridades con prescindencia de caracteres comunes al
    derecho, sino que supone la comprensión de ciertas
    nociones especificas y particulares que forman la base de la
    concepción de la nulidad procesal diferente de los
    demás campos del derecho y de aspectos comunes a este, por
    ello se dice que de un lado tiene una unidad genérica y de
    otro, principios
    específicos que la caracterizan, los mismos que son
    variables y
    contingentes pues cambian en su sentido, por razones de
    circunstancias, tiempo y
    legislaciones.

    Así, la nulidad de un acto jurídico procesal
    constituye una especie diferenciada del acto jurídico,
    pues tiene un estudio autónomo, establece su propia
    regulación, que es de carácter publicístico, por lo que
    sus normas buscan
    satisfacer el interés
    público con una marcada prevalencia del Estado, que se
    traduce en la actividad del órgano jurisdiccional y se
    funda en la flexibilidad de sus formas en atención al principio de instrumentalidad,
    a fin de lograr la eficacia del
    proceso.

    Definiendo a la
    institución de la nulidad del acto jurídico
    procesal

    Partiremos por señalar que la voz Nulidad deriva de la
    palabra Nulo, vocablo cuyo origen etimológico proviene de
    nullus que debe entenderse como falta de valor y
    fuerza para
    obligar o tener efecto, por ser contrario a las leyes o por
    carecer de las solemnidades que se requieren en su
    substanciación o en su modo.

    En el Diccionario
    Jurídico Cabanellas, encontramos una definición
    del término nulidad dentro del ámbito procesal y
    que comprende a su vez una clasificación, así
    citando a Gelsi Bidart, se entiende por nulidad procesal:
    "El estado de
    inexistencia (no ser, nada jurídica) de un acto procesal;
    provocado por su desviación o apartamiento del tipo legal
    respectivo, sea en su propia estructura
    (vicios o defectos de sus requisitos internos) o en sus
    antecedentes o circunstancias externas procesales, que se traduce
    por la ineficacia para producir su (o sus) efectos propios y que
    puede presentarse desde su comienzo (nulidad ) o al principio
    solo, en potencia,
    requiriendo una resolución jurisdiccional que lo
    constituye (anulabilidad), según sea la gravedad de aquel
    apartamiento"[1] Entre las definiciones
    clásicas podemos citar al renombrado procesalista, Hugo
    Alsina, para quien la Nulidad "Es la sanción por la cual
    la ley priva a un
    acto jurídico procesal de sus efectos normales, cuando en
    su ejecución no se han guardado las formas prescritas para
    ello "[2]

    Por su parte, Eduardo J. Couture afirma que "La
    nulidad consiste en el apartamiento de las formas necesarias
    establecidas por la ley "[3].

    De otro lado, entre las definiciones modernas
    podemos citar al procesalista Pedro Sagástegui Arteaga,
    para quien "La nulidad consiste, procesalmente hablando en la
    privación o negación de los efectos normales de los
    actos procesales que no han guardado las formas
    prescritas"[4].

    Por su parte, Víctor Ticona Postigo afirma
    que "La nulidad procesal es un medio impugnatorio y como tal esta
    destinado a cuestionar la validez o eficacia de un acto
    jurídico procesal o de todo un
    proceso"[5]

    ¿Cuáles son los principios
    aplicables a las nulidades procesales de acuerdo a nuestro
    sistema procesal civil?

    Dentro de los principios que rigen nuestro sistema procesal
    civil, encontramos al principio de trascendencia, legalidad,
    conservación, protección, convalidación,
    subsanación e integración, los que desarrollaremos a
    continuación con mayor detalle:

    • a. Principio de Trascendencia:

    Que descansa en el precepto pas nullite sans grief,
    que significa que "no hay nulidad sin perjuicio", es decir, para
    la procedencia de una nulidad tiene que haber un perjuicio cierto
    e irreparable. Son requisitos para la procedencia de la
    declaración de nulidad, la existencia de un perjuicio y el
    interés jurídico en su declaración. Y como
    ya lo decía Eduardo J. Couture: "… No existe
    impugnación de Nulidad, en ninguna de sus formas, sino
    existe un interés lesionado que reclame protección.
    La anulación por anulación no
    vale."[6]

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