Los Períodos en que se divide la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana
Primer
Período
1.1. La Bula Inter caetera
El primer período se inicia con la "Bula Inter
Caétera", o "Noverum Universi", del Papa Alejandro VI, del
3 de mayo del 1493. La bula es un documento oficial que dicta el
máximo representante de la iglesia
católica, cuya particularidad fue donar y ceder a
perpetuidad las tierras del nuevo mundo a los reyes
católicos. Con esa bula se inicia, evidentemente, el
primer período de la historia de la propiedad
inmobiliaria en la República
Dominicana.
1. 2. Las dos bulas. Estudio de las
bulas.
a) La Bula Inter Caetera: le otorga a los reyes
de España
el derecho de disponer de las tierras a su antojo y
conveniencia.
b) La Bula Romanus Pontifex: le otorga a los
reyes la obligación de propagar la fe católica en
las tierras recién descubiertas con poder de
designar ellos los obispos, abades y otros jerarcas
eclesiásticos.
Las bulas dice Haring: 1"Convirtieron a los reyes en
verdaderos seglares de la iglesia en las indias española,
no sólo controlando la
administración de los impuestos
eclesiásticos, sino también designando todos los
altos dignatarios de la iglesia hasta el clero parroquial
también. Así el real patronato, del que ya gozaban
los monarcas desde siglos anteriores se extendió y
amplió en América
a favor de la Corona Hispana. Los reyes tuvieron en la iglesia
católica de América uno más de sus organismo
administrativo, tan centralizado como los otros y sometido
totalmente a su política indiana
global".
Entre las disposiciones del Real Patronato se dispuso
que todas las bulas papales debían contar con el
beneplácito de los reyes de España para su
ejecución en España e India.
1.3. Alcance de las Bulas
Mediante la bula Inter Caetera de 1493, los reyes
Fernando e Isabel extendieron a sus posesiones en indias el
derecho que ya tenían los gobernantes sobre Castilla y
Aragón de percibir para sí todos los diezmos y
demás impuestos eclesiásticos que en otros
países captaba la iglesia y enviaba a Roma.
En ella se legitima la conquista del
nuevo mundo invistiéndose a la Corona española con
el derecho de
propiedad de las tierras descubiertas. En ese período
convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso de
la fuerza del
conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos,
consistiendo éste último un uso forzado por las
circunstancias que con el tiempo fue
creando derecho.
1.4. Criticas de las Bulas
Las bulas del Papa Alejandro VI, fueron duramente
criticada porque en ella se le daba a los reyes católicos
el derecho de disponer de las tierras que había
descubierto Colón. Se cuestionaba el derecho que
tenía el Papa o no de donar las tierras que habían
sido descubiertas sin que estas fueran hasta ese momento
propiedad de la iglesia católica. Pero independientemente
de que tuviera derecho o no el Papa a cederla, lo cierto es que
esa Bula Inter Caetera terminó teniendo fuerza de ley porque la
Corona española la usó para justificar en lo
adelante todas las operaciones
jurídica que hiciera con las tierras del nuevo
mundo.
1.5. Razones históricas de las
bulas
La ideología de la época consideraba
que Dios era el creador, y por consiguiente, dueño de todo
el mundo, incluyendo las tierras conocidas y por conocer y como
el Papa era su representante en la tierra, por
la figura jurídica del mandato, podía decidir en
nombre de Dios, a quien se la cedía y a quien
no.
A partir de mayo de 1493, ya descubierta las Antillas,
los reyes católicos pudieron tener documentos
haciéndole dueño de la mar océana y de las
islas y tierras firmes que había descubierto Colón,
derecho éste que le fue otorgado mediante la bula Inter
Caestera.
1.6. El derecho de propiedad como consecuencia del
descubrimiento y la conquista.
El derecho de la propiedad inmobiliaria en la
América Hispana varió en su esencia según
cambió el interés
económico del gobierno español
durante los tres siglos del periodo colonial. Al principio el
interés principal en este aspecto fue el de poblar y de
facilitar a los colonizadores la ocupación de las vastas
áreas de las islas antillanas y del continente.
Para tal fin, la Corona abrió con largueza sus
manos y dio facilidades de todo género a
los nuevos pobladores y entre esos incentivos estuvo
la entrega gratuita de tierras para que fueran puestas a
cultivar. A Colón se le autorizó repartir tierras a
los que les acompañaron en sus viajes; a
Ovando se le dio en 1511 el derecho de entregar tierras a los
nuevos colonos, facilidades que luego se repitieron en una Real
Cédula de 1529, dando "gracias y mercedes" a los que
hiciesen nuevas poblaciones en la Isla Española, y las
Ordenanzas sobre Poblaciones de 1560.
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