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Los Períodos en que se divide la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana




Enviado por c_reina



Partes: 1, 2

    1. Primer
      Período

    Primer
    Período

    1.1. La Bula Inter caetera

    El primer período se inicia con la "Bula Inter
    Caétera", o "Noverum Universi", del Papa Alejandro VI, del
    3 de mayo del 1493. La bula es un documento oficial que dicta el
    máximo representante de la iglesia
    católica, cuya particularidad fue donar y ceder a
    perpetuidad las tierras del nuevo mundo a los reyes
    católicos. Con esa bula se inicia, evidentemente, el
    primer período de la historia de la propiedad
    inmobiliaria en la República
    Dominicana.

    1. 2. Las dos bulas. Estudio de las
    bulas.

    a) La Bula Inter Caetera: le otorga a los reyes
    de España
    el derecho de disponer de las tierras a su antojo y
    conveniencia.

    b) La Bula Romanus Pontifex: le otorga a los
    reyes la obligación de propagar la fe católica en
    las tierras recién descubiertas con poder de
    designar ellos los obispos, abades y otros jerarcas
    eclesiásticos.

    Las bulas dice Haring: 1"Convirtieron a los reyes en
    verdaderos seglares de la iglesia en las indias española,
    no sólo controlando la
    administración de los impuestos
    eclesiásticos, sino también designando todos los
    altos dignatarios de la iglesia hasta el clero parroquial
    también. Así el real patronato, del que ya gozaban
    los monarcas desde siglos anteriores se extendió y
    amplió en América
    a favor de la Corona Hispana. Los reyes tuvieron en la iglesia
    católica de América uno más de sus organismo
    administrativo, tan centralizado como los otros y sometido
    totalmente a su política indiana
    global
    ".

    Entre las disposiciones del Real Patronato se dispuso
    que todas las bulas papales debían contar con el
    beneplácito de los reyes de España para su
    ejecución en España e India.

    1.3. Alcance de las Bulas

    Mediante la bula Inter Caetera de 1493, los reyes
    Fernando e Isabel extendieron a sus posesiones en indias el
    derecho que ya tenían los gobernantes sobre Castilla y
    Aragón de percibir para sí todos los diezmos y
    demás impuestos eclesiásticos que en otros
    países captaba la iglesia y enviaba a Roma.

    En ella se legitima la conquista del
    nuevo mundo invistiéndose a la Corona española con
    el derecho de
    propiedad de las tierras descubiertas. En ese período
    convivieron la propiedad pública, arbitraria con el uso de
    la fuerza del
    conquistador y la propiedad clandestina de los oprimidos,
    consistiendo éste último un uso forzado por las
    circunstancias que con el tiempo fue
    creando derecho.

    1.4. Criticas de las Bulas

    Las bulas del Papa Alejandro VI, fueron duramente
    criticada porque en ella se le daba a los reyes católicos
    el derecho de disponer de las tierras que había
    descubierto Colón. Se cuestionaba el derecho que
    tenía el Papa o no de donar las tierras que habían
    sido descubiertas sin que estas fueran hasta ese momento
    propiedad de la iglesia católica. Pero independientemente
    de que tuviera derecho o no el Papa a cederla, lo cierto es que
    esa Bula Inter Caetera terminó teniendo fuerza de ley porque la
    Corona española la usó para justificar en lo
    adelante todas las operaciones
    jurídica que hiciera con las tierras del nuevo
    mundo.

    1.5. Razones históricas de las
    bulas

    La ideología de la época consideraba
    que Dios era el creador, y por consiguiente, dueño de todo
    el mundo, incluyendo las tierras conocidas y por conocer y como
    el Papa era su representante en la tierra, por
    la figura jurídica del mandato, podía decidir en
    nombre de Dios, a quien se la cedía y a quien
    no.

    A partir de mayo de 1493, ya descubierta las Antillas,
    los reyes católicos pudieron tener documentos
    haciéndole dueño de la mar océana y de las
    islas y tierras firmes que había descubierto Colón,
    derecho éste que le fue otorgado mediante la bula Inter
    Caestera.

    1.6. El derecho de propiedad como consecuencia del
    descubrimiento y la conquista.

    El derecho de la propiedad inmobiliaria en la
    América Hispana varió en su esencia según
    cambió el interés
    económico del gobierno español
    durante los tres siglos del periodo colonial. Al principio el
    interés principal en este aspecto fue el de poblar y de
    facilitar a los colonizadores la ocupación de las vastas
    áreas de las islas antillanas y del continente.

    Para tal fin, la Corona abrió con largueza sus
    manos y dio facilidades de todo género a
    los nuevos pobladores y entre esos incentivos estuvo
    la entrega gratuita de tierras para que fueran puestas a
    cultivar. A Colón se le autorizó repartir tierras a
    los que les acompañaron en sus viajes; a
    Ovando se le dio en 1511 el derecho de entregar tierras a los
    nuevos colonos, facilidades que luego se repitieron en una Real
    Cédula de 1529, dando "gracias y mercedes" a los que
    hiciesen nuevas poblaciones en la Isla Española, y las
    Ordenanzas sobre Poblaciones de 1560.

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