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La prescripción del delito (página 2)



Partes: 1, 2

La del olvido de la infraccción.-
que se traduce en el supuesto "que con el transcurso del
tiempo se
debilita el recuerdo del delito en la
sociedad hasta
que llega un momento en que desaparece, como consecuencia del
olvido social"[5].

La imposibilidad de realizar el fin de la
prevención general.-
Desde esta perspectiva se
afirma que la prescripción del delito se funda, no tanto
en la ausencia de necesidad de la pena, por haberse borrado el
recuerdo del delito en sociedad, como en la imposibilidad de
lograr los fines preventivos generales transcurrido un
período de tiempo.

La enmienda presunta del delincuente.-
Se sostiene que transcurrido el plazo de prescripción, sin
que el delincuente haya cometido otro delito, la pena resulta
innecesaria, pues puede presumirse razonablemente la
corrección o reinserción
social del sujeto que tiempo atrás fue delincuente;
sin embargo esta teoría
no es aplicable en el ordenamiento jurídico penal Español ya
que no se contempla la comisión de otro delito como causa
de interrupción o reinicio del plazo
prescriptivo.

La imposibilidad de realizar el fin de la
prevención especial.-
Esta teoría afirma
que cuanto más tiempo transcurre entre la comisión
del hecho y la imposición o ejecución de la pena,
tanto menos eficaz será ésta, amen de no ser
percibida como una reacción justa por el
delincuente.

El cambio de
identidad del
delincuente.-
Esta teoría sostiene que con el
paso del tiempo se produce una variación en la identidad
del sujeto, de modo que, castigar al que ha cometido un delito
largo tiempo atrás, realmente es castigar a un hombre
distinto.

La expiación moral o
indirecta.-
Desde este planteamiento se afirma que el
temor al castigo, las angustias de ser apresado e, incluso, los
remordimientos sufridos por el sujeto durante el plazo de
prescripción ya son un castigo suficiente; en estas
circunstancias la imposición de la pena sería tanto
como castigar dos veces por los mismo hechos.

La desaparición de los efectos
antijurídicos.-
Por esta teoría se admite
que los efectos antijurídicos del hecho delictivo
desaparecen por la acción
suavizadora del tiempo.

El sistema actual de
prescripción funda su posición en las teorías
de ausencia de necesidad de pena y Seguridad
Jurídica, posición que ha adoptado el Tribunal
Supremo conforme se advierte de diversas resoluciones (vid.supra
VI.1).

2.3. NATURALEZA
DE LA PRESCRIPCIÓN

Sobre la naturaleza
jurídica de la prescripción existen dos
interpretaciones; una restrictiva que concibe esta
institución de naturaleza carácter procesal, fundada en razones
de seguridad jurídica y no de justicia
intrínseca, cuya aplicación se haga depender de la
concurrencia del elemento subjetivo de abandono o dejadez en el
ejercicio de la propia acción y, otra, que es contraria a
la primera, que considera a la prescripción como
institución de naturaleza sustantiva o material,
fundada en principios de
orden público, interés
general o de política criminal que
se reconducen al principio de necesidad de la pena, insertado en
el más amplio de intervención mínima del
Estado en el
ejercicio del ius puniendi, concepción según la
cual la aplicación de la prescripción depende
exclusivamente de la presencia de los elementos objetivos de
paralización del procedimiento y
transcurso del plazo legalmente establecido, con independencia
y al margen de toda referencia a la conducta procesal
del titular de la acción penal.

La primera de dichas construcciones conceptuales es
característica del derecho privado y la segunda mas acorde
con la finalidad del proceso penal,
y así lo declara constantemente la Jurisprudencia
(vid. Supra VI.2)

Desde que la Jurisprudencia admitió de forma
unánime la naturaleza material y no procesal de la
prescripción en materia penal,
la alegación de la prescripción dejó de
estar reservada exclusivamente al articulo de previo
pronunciamiento, sino que por su naturaleza material puede
apreciarse de oficio y ser alegada en cualquier fase del proceso,
antes o después del juicio oral, en la sentencia, en el
recurso, etc.

3. DEL ARTICULO
131 DEL
CODIGO PENAL ESPAÑOL

3.1 Posición doctrinal y
jurisprudencia.-

El art. 131 del C. Penal Español regula los
plazos de prescripción, sin embargo uno de los tantos
problemas
delicados que suscita a la interpretación del referido artículo
es relativo, primero, a si para su aplicación de la pena
debe tenerse en cuenta, a los efectos de la elección del
plazo prescriptivo aplicable, la pena abstracto o la pena
concreta[6].

Las expresiones :"la pena máxima
señalada al delito
" (apartado 1, inciso 1) y
"la pena máxima señalada por la ley"
(apartado 1, incisos 2,3 y apartado 3) contenidas en la norma
antes acotada hace mantener, la cuestión del tema del
plazo de la prescripción, dentro de la apariencia de
ambigüedad de combinación de ambos sistemas;
así, muchos estudios han preferido optar de una u otra
forma por los dos grandes sistemas que rigen el plazo de la
institución de la prescripción; por lo que tenemos,
los que están a favor del sistema de pena en abstracto que
considera que debe tenerse en cuenta el plazo prescriptivo en
razón de lo que manda la ley(principio de legalidad),
sin mas ni menos, esto es, si el Código
Penal en el tipo penal pertinente fija con pena no mas de veinte
años , es ésta la que deberá fijarse como
plazo prescriptivo. Caso contrario sucede con el Sistema de la
Pena Concreta que permite una mayor determinación de la
responsabilidad, y en ese sentido, es mas justo y
equitativo que el abstracto; afirmando, además, que este
criterio es el más coherente con la naturaleza material de
la prescripción, pues establecer que el plazo de
prescripción en atención a la pena asignada
genéricamente al delito supone un acercamiento a su
naturaleza procesal[7]

Así las cosas, la Jurisprudencia nacional
española ha venido optando por el Sistema de Penas en
Abstracto[8]sin embargo, conforme ha pasado el
tiempo, la posición actual o reciente del Tribunal Supremo
sobre este tema retoma el criterio de que debe ponderarse el
grado de ejecución y el título de
participación, sin perjuicio de eludir a la pena en
abstracto[9]

3.1. Problemas de
Interpretación:

La problemática radica en la aplicación de
la pena; así las cosas, cual sería entonces la
sanción punitiva que debería aplicarse para
formular el plazo de prescripción. Hoy por hoy esto es una
ambigüedad, ya que si bien el Supremo Tribunal ha optado
posturas más suavizadoras, es menos cierto que haya dejado
la postura doctrinal del sistema de la pena en abstracto o
genérica.

El ejemplo ilustrativo del profesor
Ragües i Vallès, nos lleva a observar el problema
interpretativo sobre la pena aplicar para el plazo prescriptivo;
así sostiene que:"si se parte del criterio de la pena
concreta, a un delito que merezca una sanción de cuatro
años de prisión le correspondería un plazo
de prescripción de cinco años. Sin embargo, si este
mismo delito tiene asignado en la parte especial del
Código un marco penal de cuatro a seis años, y se
parte del criterio del marco penal abstracto, su plazo de
prescripción será de diez
años"[10].

Otro problema, que será de estudio en el
siguiente ítem, es conocer desde cuando se inicia el plazo
prescriptivo y cuales son los criterios que ha optado el
legislador como el operador del derecho en el quehacer diario de
la actividad judicial.

4. DEL INICIO DE
LA PRESCRIPCIÓN

4.1. El "Dies a Quo" en el Código Penal
Español.

El tema del inicio de la prescripción es uno de
los más complejos como también de los tantos que se
ha tocado por la doctrina y la jurisprudencia.

La determinación del "dies a quo"
es el momento en que comienza a correr el término
prescriptivo, importando mucho el criterio que se adopte para su
realización ya que de ésta dependerá la
condena efectiva de un sujeto o la extinción completa de
su responsabilidad.

El artículo 132.1 del Código Penal
Español refiere el inicio del plazo prescriptivo al
momento de la comisión de la "infracción punible",
ofreciendo una solución específica a los supuestos
de delito continuado y delito permanente.

Que para un rigor más científico y
entender el dies a quo de la prescripción
en la legislación sustantiva penal española,
habría que ver el posicionamiento
doctrinal de los diversos criterios que se ha ensayado durante
mucho tiempo en esta materia[11]así,
tenemos dos grandes teorías: la Unitaria y la
Diferenciadora o de la Valoración
Jurídica.

En merito a dichas teorías han devenido diversos
criterios como: a)el criterio de la actividades del sujeto
activo, iniciándose el plazo de la prescripción al
momento que éste pone de manifiesto su voluntad para
realizar el la acción u omisión; b)el criterio de
la consumación que el inicio de la prescripción se
realiza al momento de la consumación del delito,
(realización de todos lo elementos del tipo, incluido el
resultado cuando así lo requiera); c)el criterio del
conocimiento
del delito: el criterio de la terminación del
delito.

La doctrina mayoritaria (y también la
jurisprudencia) ha optado por inclinarse a considerar que el
Código Penal Español de 1995 ha acogido como
criterio general el de la consumación, pese a existir
discrepancia entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal
Supremo de Justicia.[12]

Por otro lados, para los mismo efectos de poder
determinar el inicio del plazo de prescripción hay que
tener en cuenta dos situaciones previstas en el artículo
132 de la norma sustantiva penal: a)La primera, prevista en el
art. 132.1, cuando se plantea la posible prescripción de
un hecho que todavía no ha sido objeto de
persecución penal alguna, que a la vez nos señala
que la prescripción deben computarse "desde el
día en que se haya cometido la
infracción
", siendo esto una regla, como nos
advierte el profesor Raguès i Vallès, sin embargo
en el delito continuado, el delito permanente y las infracciones
que exigen habitualidad, se precisa de un agregado normativo
donde se precisa que "tales términos se
computarán, respectivamente, desde el día en que se
realizó la última infracción, desde que se
eliminó la situación ilícita o desde que
cesó la conducta".

b) La segunda, prevista en el art. 132.2, cuando en
aquellos supuestos en que la presunta infracción ha
empezado a perseguirse, pero el procedimiento se ha paralizado
durante un tiempo que supera el plazo de prescripción
previsto legalmente para dicha infracción punible, y cuyo
computo comenzará desde que se paralice el procedimiento o
se termine sin condena[13]con lo cual surge los
problemas de interpretación que a continuación
pasamos a explicar.

4.2. Problemas de
Interpretación.

Uno de los problemas interpretativos del inicio del
plazo de prescripción son diversos que a
continuación detallamos:

4.2.1. Interpretar si el día de la
comisión de la infracción punible, se inicio en una
fase primera del iter criminis , de ser así cuando se
inicia con la ejecución o con la preparación del
comportamiento
delictivo, o también situarse en el instante en que la
fase ejecutiva llega a su fin, esto es en la fecha de acabamiento
de la tentativa.

4.2.2. Interpretar si el día de la
infracción punible se centra en una fase final del
comportamiento delictivo por lo que el día a considerar
para el inicio del día del computo es aquel en que la
ejecución delictiva alcanza el momento de su
consumación, o también, considerar como fecha de
inicio aquella en que el presunto delito llega a su momento de
terminación o agotamiento.

4.2.3.Al tema de interpretación sobre la
fase final del comportamiento delicitivo se adhiere el argumento
legal fijado en el art. 132.1 del Código Penal que
establece la regla de prescripción específica para
los delitos
permanentes, continuados y habituales, detallando que su plazo
empezará a correr, respectivamente, desde el día en
que se eliminó la situación ilícita, se
realizó la última infracción o cesó
la conducta.

4.2.4. La aplicación del artículo 7
del Código Penal que expresa "a los efectos de
determinar la ley penal a aplicarse en el tiempo, los delitos y
las faltas se
consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la
acción u omite el acto que estaba obligado a
realizar".
Este artículo acoge la teoría de la
actividad que atiende al momento en el que se realiza la
acción o se omite el acto que el sujeto está
obligado a realizar; dicho precepto no es susceptible de ser
aplicado a la determinación del "dies a quo" de la
prescripción, ya que el legislador limita expresamente su
operatividad a los efectos de determinar la Ley penal aplicable
en el tiempo.

4.2.5. La aplicación del inicio del plazo
de prescripción confundiendo a muchos operadores del
derecho con el inicio del ejercicio de la acción penal o
de la postulación de la querella (postura que tomaba la
Sala Segunda del Tribunal Supremo) contraria a la postura del
Supremo Constitucional que dejó sentada su posición
que el plazo o término de la prescripción se inicia
con el judicialización del
delito[14]

4.2.6. Otro problema de interpretación,
que se plantea en la aplicación de la prescripción
es el concerniente al cómputo del plazo en los casos de
concurso ideal o medial de delitos. Al respecto la norma
sustantiva penal no hace pronunciamiento alguno sobre este tema,
sin embargo una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo que
no debe apreciarse la prescripción de ninguno de los
delitos o faltas que se hallan entre sí en relación
del concurso ideal o medial mientras no haya prescrito la
conducta ilícita más grave, o sea que en el caso de
este tipo de concursos rige un único plazo prescriptorio
el de la infracción mas severamente castigada.

5. DEL FIN DEL
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

5.1. El "Dies ad Quem" en el Código Penal
Español.

Cuando finaliza el plazo prescriptivo (Dies ad Quem), es
un tema de mucha trascendencia y que debe ser analizado con sumo
cuidado, en razón de que a través del esta figura
se puede determinar la condena de una persona o la
exclusión completa de su responsabilidad
criminal.

  • Problemas Interpretativos.

5.2.1. La tendencia interpretativa de amparar el
plazo final de la prescripción penal dentro del marco
normativo civil fijado en el art. 5.1 del Código
Civil constituye un problema para el Derecho Penal
toda vez que este considera el computo del tiempo sobre la base
de meses y años, contrario a conjunto normativo civil que
computa el plazo final sobre los días, aunque la
jurisprudencia mayoritaria ha entendido que debía de
transcurrir en sus totalidad, si ya se está tomando en
consideración para el computo el día inicial, lo
más lógico y coherente es no tener en cuenta a
estos efectos el último día del plazo pues ello
supone alargar en un día de forma injustifica el plazo
prescriptivo, sin embargo este tema es materia de
discusión a la luz de la
doctrina y de la propia jurisprudencia.

CASOS
JURISPRUDENCIALES

Análisis-STC 63/05-Caso
Alcocer

El 14 de marzo del 2005, el Tribunal Constitucional
mediante sentencia resuelve el recurso de amparo
interpuesto contra la sentencia de la Sección 1ª de
la Audiencia Provincial de Orensa del 31 de octubre del 2002. En
esta resolución del T.C. desarrolla su anterior doctrina
sobre la prescripción penal, que constituye un avance en
el desarrollo de
la institución jurídicas que dan sostente al
Estado de
Derecho. Así ha de calificarse cualquier
resolución que clarifique los límites en
el ejercicio de la potestad punitiva, que corresponde en
exclusiva al Estado. Dicha sentencia lo hace, al aplicar su
doctrina anterior en materia de prescripción de las
infracciones penales, ofreciendo una solución razonable,
que pone fin al desorden creado por la Sala Segunda del Tribunal
Supremo.

Según el Tribunal Constitucional, no
bastaría que una denuncia o querella se presente en el
plazo de prescripción, sino que también es
necesario que concurra, dentro de ese mismo plazo, un acto del
juez con el que se ordene el inicio efectivo del procedimiento,
de no ser así, el delito podría entenderse como
prescrito.[15]

Se trata de una sentencia importante que puede afectar a
numerosos delitos contra la Hacienda pública enviados al
fiscal poco
antes de su prescripción, pero que languidecen luego
durante años en el juzgado. Otros muchos casos, de delitos
socioeconómicos y de otras materias, hoy todavía
sub iúdice, también podrían verse
afectados.

Es un logro del Derecho Penal liberal el establecimiento
de plazos legales que, una vez transcurridos, impiden al Estado
la persecución del delito. Tanto la jurisprudencia del
Tribunal Supremo como la del Tribunal Constitucional han
destacado, entre otros, los siguientes argumentos para justificar
la prescripción: a) los cambios que el tiempo opera en
la
personalidad del autor del delito, con la consiguiente
posibilidad de desaparición de su peligrosidad; b) la
atenuación de la alarma social; d) la innecesariedad de la
prevención general; e) las dificultades de recogida del
material probatorio que hacen menos fiable el enjuiciamiento; f)
la ineficacia del castigo, pues transcurrido el tiempo no pueden
ya alcanzarse los fines de la pena (en especial la
resocialización), y g) el principio de seguridad
jurídica.

En definitiva, con el paso del tiempo se desvanece la
necesidad del castigo, tornándose éste
inútil, innecesario y carente de cualquier finalidad
legítima.

El Tribunal constitucional considera que la
prescripción penal, cuyo fundamento radica en una
razón material directamente relacionado con la
legítima finalidad de la pena, fija un límite al
poder punitivo del Estado, mas no a un límite temporal al
ejercicio de la acción penal.

Dentro de los límites del amparo constitucional
no existe materia alguna que sea 'de mera legalidad ordinaria',
si con ello se quiere decir que las resoluciones judiciales que
se dicten sobre dicha materia están excluidas, per se, del
enjuiciamiento constitucional. La aplicación judicial de
cualquier norma jurídica, y mucho más de las que
establecen y regulan la prescripción de los delitos, es
susceptible de plantear un problema constitucional si no se lleva
a cabo mediante una resolución debidamente fundada en
Derecho. En materia de prescripción, el Tribunal
Constitucional es competente, como en numerosas ocasiones ya lo
ha venido sosteniendo y cuya cita es ociosa.

Han sido muchas las resoluciones recaídas en esta
materia y en particular acerca de la interrupción del
plazo de la prescripción. En delitos cometidos en estructuras
organizadas (sociedades,
grupos
terroristas, coparticipación) se trataba de determinar si
la actuación procesal dirigida contra el grupo, o
contra alguno de sus integrantes, era suficiente para entender ya
interrumpido el plazo de prescripción para los restantes
(caso Marey). Sentada doctrina sobre esta particular
cuestión en sentido afirmativo, restaba por esclarecer
qué ha de entenderse por 'procedimiento'.

La mayoría de la doctrina del Tribunal Supremo
entendía qué procedimiento sólo existe desde
que el juez instructor interviene formalmente mediante un auto.
Idéntica era la opinión contenida en la Memoria de
la Fiscalía General del Estado de 1994. Sin embargo, una
línea jurisprudencial reciente y minoritaria
entendía que el procedimiento ya existe desde que se
interpone una querella o denuncia. Así las cosas, la
sentencia citada considera que entender iniciado el procedimiento
por la mera interposición de querella o denuncia supone
una vulneración del derecho de los ciudadanos a la
tutela
judicial efectiva sin indefensión. De modo que no se
inicia el procedimiento hasta que interviene formalmente un juez.
Esta idea enlaza con la titularidad del poder punitivo, que es
exclusiva del Estado y que la otra interpretación abandona
en manos de particulares.

Al mismo tiempo conecta con una doctrina expuesta
reiteradamente por el Tribunal Constitucional que niega la
existencia en nuestro ordenamiento jurídico de un
pretendido derecho de los particulares a obtener el castigo; el
derecho de acción de los ciudadanos de ninguna manera se
identifica con ese inexistente derecho al castigo (la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
abunda en el mismo sentido).

En conclusión, la sentencia comentada desarrolla
rigurosamente su doctrina anterior y lo hace de acuerdo a los
fines de la prescripción penal, desde la profunda
convicción de garantizar la seguridad jurídica del
justiciable, que no puede ser sometido a un proceso penal
más allá de un tiempo razonable. Al hacerlo
así, satisface las demandas de la doctrina penal, impulsa
el desarrollo del Estado de Derecho y evita de paso una segura
condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al Estado
español.

7.
CONCLUSIONES

7.1. Concluimos que constituye la
prescripción una institución de naturaleza material
y fundamento de ausencia de necesidad de pena y seguridad
jurídica, lo cual conlleva a poner fin al delito o
infracción punible después del transcurso de un
tiempo fijado por ley.

7.2. Concluimos que el Sistema de la Pena
Concreta que permite una mayor determinación de la
responsabilidad, es mas justo y equitativo que el abstracto;
afirmando, además, que este criterio es el más
coherente con la naturaleza material de la prescripción,
pues establecer que el plazo de prescripción en
atención a la pena asignada genéricamente al delito
supone un acercamiento a su naturaleza procesal.

7.3. Concluimos que en el criterio de la
consumación que fija el inicio de la prescripción a
la realización del momento de la consumación del
delito, (realización de todos lo elementos del tipo,
incluido el resultado cuando así lo requiera).

7.4.Concluimos que si el día de la
infracción punible se centra en una fase final del
comportamiento delictivo por lo que el día a considerar
para el inicio del día del computo sería aquel en
que la ejecución delictiva alcanza el momento de su
consumación, o también, considerar como fecha de
inicio aquella en que el presunto delito llega a su momento de
terminación o agotamiento; y, sobre la fase final del
comportamiento delicitivo se adhiere el argumento legal fijado en
el art. 132.1 del Código Penal que establece la regla de
prescripción específica para los delitos
permanentes, continuados y habituales, detallando que su plazo
empezará a correr, respectivamente, desde el día en
que se eliminó la situación ilícita, se
realizó la última infracción o cesó
la conducta.

8.
BIBLIOGRAFÍA

BLANCO LOZANO, CARLOS. Tratado de derecho penal
español. Tomo Primero
, Editorial J.M. Bosch Editor,
2005.

COBOS DEL ROSAL, M/ VIVES ANTÓN,
T. S. Derecho Penal Parte General; 5º Edición, Valencia, 1999.

CASTAN TOBEÑAS, J. Derecho Civil
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. Reus;
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1978.

DEL TORO MARZAL, A. Comentarios al Código
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Edit. Ariel; Barcelona; 1972.

GRACIA MARTÍN, LUIS/ BOLDOVA PASAMAR /ALASTUEY
DOBON, M. CARMEN. Las consecuencias jurídicas del
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MIR PUIG, SANTIAGO. Derecho Penal. Parte
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PASTOR ALCOY, FRANCISCO. La Prescripción en
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Edit. Práctica de Derecho S.L.,
Valencia, 1996.

PEDREIRA GONZALES, FÉLIX M. La
Prescripción de los delitos y de las faltas. Doctrina y
Jurisprudencia
; Edit. Centro de Estudios Ramón
Areces; Madrid;2004.

RAGUÉS I VALLÈS, RAMÓN. La
prescripción Penal: Fundamento y aplicación
;
Edit. Atelier-Libros
Jurídicos; Barcelona; 2004.

 

 

 

 

 

 

Autor:

Carlos Luis Gil Mauricio

*Abogado, doctorando en Derecho Penal por
la Universidad de
Barcelona, estudios de Máster en Ciencias
Jurídicas por la Universidad Pompeu Fabra.

[1] Mir Puig, Santiago; Derecho Penal. Parte
General . pág.750.

[2] Del Toro Marzal, A. Comentarios al
Código Penal.Tomo I. 668

[3] Cobos del Rosal,M/Vives Antón,T.S.
Derecho Penal.Parte General; pág.995

[4] Pedreira Gonzales, Félix M. La
Prescripción de los delitos y de las faltas. Doctrina y
Jurisprudencia; pág.38

[5] Pedreira Gonzales, Feliz. Ob cit;
pág.124

[6] Los autores como Pedreira señalan
que la pena abstracto es aquella pena genérica prevista
en los tipos de la Parte especial del Código Penal, por
el contrario , la pena en concreto es
aquella de la resultante de ponderar el grado de
participación, grado de ejecución y, en su caso ,
las circunstancias modificativas de la responsabilidad.Cfr.
Pedreira Gonzales, Francisco Mª, idem, pág.175

[7] Cfr. En ese sentido a PASTOR ALCOY,F, La
prescripción en el Código…, pág 60

[8] La STS del 31 de marzo de 1997 (R.J.A.
1997/1966) señaló que €œa efectos de
extinción de la responsabilidad penal por el transcurso
del tiempo o prescripción, la pena base a tener en
cuenta, no es, ni la que corresponde imponer en cada caso
concreto, ni la que ha sido objeto de acusación, sino la
que establezca la propia ley como máxima
posibilidad[…]€

[9] STS del 14 de mayo del 2004(2002/645) en
ella se señala la naturaleza de la prescripción
así como su fundamento radicado en el olvido social de
la memoria del
delito la misma que tiene en cuenta la pena concreta impuesta
por el autor; que es una pena ocasional a un hecho o
conveniente para la persona enjuiciada, sin la pena en
abstracto que le corresponde al delito , remitiéndose al
C.P. art. 131 que fija como plazo penas máximas, al
mismo tiempo que ello no descarta la posibilidad de la
aplicación de normas
atenuantes a los grados de ejecución del delito y los
títulos de participación[…]

[10] RAGUÉS I VALES, RAMON, La
prescripción penal…ob cit. Pág.102

[11] En ese sentido encontramos diversos
criterios en mérito a dos grandes teorías: la de
aquellos autores (como Jiménez de Asúa) que
consideran que los problemas que plantea el tiempo y el lugar
de comisión del delito deben resolverse con arreglo a un
criterio unitario(Teoría Unitaria o Naturalista) y la
otra (acogida por Mezger) que, conscientes de las dificultades
que plantea el mantenimiento de un único criterio para
resolver problemas tan diversos, no dudan en ofrecer diferentes
soluciones
dependiendo de las necesidades del caso concreto y de los fines
perseguidos por cada institución(Teoría
Diferenciadora o de Valoración Jurídica), Cfr.
GONZALEZ TAPIA, M. I. Determinación del Tiempo….,
pág 27

[12] La sentencia de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo de Justicia de 9 de julio de 1999
manifiesta:€ la primera cuestión que se suscita, en
consecuencia, es la de la interpretación de la
expresión €œdesde el día en que se
hubiese cometido el delito (art. 114.1º Código
Penal de 1973) o de la equivalencia€desde el día en
que se haya cometido la infracción punible€Art.
132.1 del Código Penal 1995), en ese sentido de
determinar si a efectos de la prescripción, el
€˜dies a quo€™ o fecha de inicio del
computo, en los supuestos de delitos que se perfeccionan
€˜ex intervalo temporis€™ debe fijarse en
el momento en que la acción se ejecuta o se omite el
acto que el agente estaba obligado a realizar, o bien en el
momento en que se perfecciona el delito a través de la
producción del resultado. Ha de
ratificarse la doctrina de esta Sala que, como regla general,
se inclina por el criterio del resultado(sentencia de 26 de
octubre de 1971,27 de octubre de 1974, 21 de abril de 1989 y 26
de octubre de 1993, pues en los delitos de resultado este
constituye un elemento del tipo, sin el cual la
infracción penal no se
perfecciona….€Cfr.Repertorio de Jurisprudencia de
Aranzadi 1995/5935)

[13] En ese sentido RAGUÈS I
VALLES,RAMON: La prescripción penal…ob. cit.
Pág.113

[14] Crf. Sentencia del T.C. 63/05-Caso
Alcocer o mas conocido como €œlos Albertos€ en
ella el Tribunal Constitucional expresa €œlo que
prescribe no es la acción penal para perseguir el
delito, sino el delito mismo€

[15] Descendiendo al supuesto concreto objeto
del amparo, la sentencia impugnada entendió que el
computo del plazo de prescripción había empezado
a contar en el momento de la interposición con la
querella y no cuando , dos años después
ésta fue admitida a trámite. Según el
Tribunal Constitucional esta interpretación no es acorde
con la finalidad de la norma, puesto que en coherencia con el
carácter material de la institución,
€œlo que prescribe no es la acción penal para
perseguir el delito sino el delito mismo€. Entender lo
contrario supondría que la simple presentación de
la querella abriría un nuevo plazo de
prescripción, dentro del cual el Juez tendrá que
resolver sobre su admisión o inadmisión a
trámite, lo cual, además de ser una
interpretación contraria al reo de una norma penal
supone una abierta contradicción con la esencia misma
del instituto de la prescripción.

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