Persona natural y jurídica como titulares de los derechos en los Dibujos y Modelos Industriales en la legislación cubana
Introducción
La relación jurídica civil se da entre personas
que están en igualdad, a
esta relación la ley le atribuye
efectos.
Según el Artículo 23 del Código
Civil Cubano[1]la relación
jurídica está integrada por tres elementos: el
objeto, los sujetos y la causa que la genera.
En el presente trabajo
abordaremos uno de estos elementos: los sujetos; y en particular
nos referiremos a estos sujetos como titulares de derechos en los Dibujos y
Modelos
Industriales en la legislación cubana.
Desarrollo
Desde el punto de vista jurídico, persona o sujeto
de derecho es todo ser capaz de tener derechos y contraer
obligaciones
jurídicas por lo que, tanto persona es el hombre como
los entes de existencia ideal, puesto que ambos tienen esa
capacidad.
Los sujetos del Derecho lo constituyen la Persona natural y la
Persona jurídica.
Persona natural: Es el ser humano, el hombre
jurídicamente considerado, al que se le reconoce capacidad
para ser sujeto de derechos y obligaciones y además
poseedor de atributos y cualidades que tipifican su dignidad
humana y han de ser admitidos por el Derecho. En el orden
jurídico, la persona natural tiene como atributo o
cualidad esencial la
personalidad identificada por el Estado
mediante el ordenamiento legal que, como voluntad suya, impone a
la sociedad.
El Artículo 28.1 del Código
Civil Cubano dispone que la persona natural tiene capacidad para
ser titular de derechos y obligaciones desde su nacimiento y, que
esta capacidad se guía, por las disposiciones del
Código y la legislación especial.
Por otra parte plantea que, la capacidad para ejercer estos
derechos y realizar actos jurídicos se adquieren por
arribar a la mayoría de edad (18 años cumplidos) o
por matrimonio del
menor (Artículo 29.1).
Esta capacidad para efectuar actos jurídicos es
restringida, salvo para satisfacer sus necesidades normales de la
vida diaria, en los menores de edad que han cumplido 10
años nacidos, que pueden disponer del estipendio que les
ha sido asignado y cuando alcancen la edad laboral, de la
retribución de su trabajo; también en los que
padecen de enfermedad o retraso mental que no los priva
totalmente de discernimiento y los que tienen un impedimento
físico que no les permite expresar su voluntad de modo
inequívoco. (Artículo 30 del Código Civil
Cubano)
De igual manera, no tienen capacidad para realizar actos
jurídicos los menores de 10 años y los mayores de
edad declarados incapaces para regir su persona o bienes.
(Artículo 31 del Código Civil Cubano)
En el Artículo 32 del Código se estipula que en
el Código de Familia y en la
ley procesal civil se suple en la forma regulada la incapacidad
de las personas referidas en los artículos antes
citados.
Persona jurídica: entidad colectiva o moral producto de la
asociación de personas físicas con tal objeto, que
nace independiente de las personas físicas que la integran
y con personalidad
jurídica.
Las personas jurídicas son sujetos de Derecho
constituidos, bien por un conjunto de personas físicas, o
bien por un conjunto de bienes a los que confiere unidad el hecho
de estar organizados para alcanzar un fin, de tal modo, que el
ordenamiento jurídico los considera titulares de
facultades y obligaciones jurídicas.
La razón de la constitución de las personas
jurídicas es la existencia de fines que claramente exceden
de las posibilidades de las personas individuales y que por ello
fue necesario la creación de un ente que, por medio de la
agrupación de voluntades o de patrimonio,
logre cumplimentar esos fines elevados del desarrollo
social.
A los efectos, el
Artículo 39.1 del Código Civil, estipula que
persona jurídica "son entidades que, poseyendo patrimonio
propio, poseen capacidad para ser sujetos de derechos y
obligaciones."[2]
Asimismo en el Artículo 39.2 establece que son personas
jurídicas, además del Estado:
a) las empresas y
uniones empresas estatales;
b) las cooperativas;
c) las organizaciones
políticas, de masas, sociales y sus
empresas;
d) las sociedades y
asociaciones constituidas de conformidad con los requisitos
establecidos en las leyes;
e) las fundaciones,
entendiéndose por tales el conjunto de bienes creado como
patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su
propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin
permitido por la ley sin ánimo de lucro, y constituidas de
conformidad con los requisitos establecidos en las leyes;
f) las empresas
no estatales, autorizadas para realizar sus actividades;
y
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