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Persona natural y jurídica como titulares de los derechos en los Dibujos y Modelos Industriales en la legislación cubana (página 2)



Partes: 1, 2

g)       las demás
entidades a las que la ley confiere
personalidad
jurídica.

    Las personas jurídicas no
tienen de la posibilidad de ejercer directamente su capacidad de
obrar, actuarán en Derecho a través de
órganos unipersonales o colegiados, pero siempre como
voluntad unitaria. Los individuos que integran el órgano
han de estar nombrados según las correspondientes normas de los
estatutos o reglamentos, han de actuar en nombre de la persona
jurídica a la que representan y han de hacerlo de acuerdo
con las competencias
atribuidas.

Al respecto, el Artículo 41, del propio Código
Civil establece que las personas jurídicas poseen la
capacidad que determinen la ley y sus estatutos o reglamentos a
la hora de ejercer sus actividades y que lo hacen a través
de sus órganos de dirección legalmente designados o elegidos
(Artículo 42,1 del Código
Civil). El procedimiento
para la designación de los mismos también se
encuentra establecido en los estatutos o reglamentos y en las
disposiciones legales correspondientes.

Las personas jurídicas responden de las obligaciones
que tienen con los bienes que
conforman su patrimonio, lo
cual queda establecido en el artículo 44.1 de
Código Civil.

En el Decreto-Ley No. 805 de 4 de abril de 1936 (Ley de
Propiedad
industrial-Cuba), en el
Libro Primero,
Disposiciones Generales Comunes a todos los Registros,
Capítulo I Adquisición, alcance y generalidades de
los diferentes Registros, Artículo 10, se plantea:

"Toda persona, natural o jurídica, que se encuentre
dentro de las condiciones establecidas en este Decreto-Ley para
obtener las distintas modalidades de registro que el
mismo comprende, tendrá derecho exclusivo al goce de los
beneficios derivados del registro que se le conceda, por el
tiempo y
dentro de las condiciones y forma que en dicho Decreto-Ley se
determina."

Más adelante, en el Título V (Modelos y
Dibujos
Industriales), Capítulo I Generalidades, Artículo
207 se señala que:

"Los registros de modelos y dibujos industriales podrán
ser solicitados por toda persona natural o jurídica
residente en Cuba o en el extranjero que declare ser autor o
creador del modelo o
dibujo."

Como podemos apreciar en esta legislación se reconoce
de manera explícita el derecho, tanto de la persona
natural como de la jurídica, de ser titular de los
derechos en la
modalidad de Dibujos y Modelos Industriales.

En Cuba, a partir del Triunfo de la Revolución, tienen lugar las
nacionalizaciones de carácter socialista y antiimperialista, la
Revolución entra en la etapa de construcción del Socialismo y con
ello, empiezan a sentarse las bases del desarrollo
científico-técnico como elemento indispensable del
desarrollo
económico en el cual la actividad creadora del
hombre juega
un papel primordial.

Se suceden entonces la promulgación de diferentes
leyes y
resoluciones para modificar la Ley de Propiedad vigente (DL 805)
entre las que se hallan la Ley 914 de diciembre de 1960, la Ley
1088 de 31 de diciembre de 1962, la Ley 1115 de 26 de junio de
1963, la Ley 1217 de 68 de octubre de 1968 y la Resolución
No. 69-54 de 30 de junio de 1969.

En los años 80 el comercio exterior
del país se centraba fundamentalmente en el trato con los
países del llamado Campo Socialista. La economía cubana era una economía centralizada
en la que las empresas basaban
su gestión
en un sistema
presupuestado por el Estado. En
este entorno es que se pone en vigor, el 14 de mayo de 1983, el
Decreto-Ley No. 68, De Invenciones, Descubrimientos
Científicos, Modelos Industriales, Marcas y
Denominaciones de Origen (actualmente se encuentra todavía
vigente para las Invenciones y Modelos Industriales) tal como lo
requerían las transformaciones que se habían
producido en el país en el orden económico,
político y social, y en particular, en lo relacionado con
la propiedad industrial.

En lo concerniente al tema que nos ocupa, este nuevo Decreto
Ley no reconoce explícitamente a la persona natural y
jurídica como titular de los derechos de propiedad
industrial y, por ende, de Dibujos y Modelos industriales

El Artículo 23 de DL 68 plantea que:

Los derechos y obligaciones que surgen de la creación,
el registro y el uso de las invenciones, de acuerdo con lo
dispuesto en el presente Decreto-Ley, conciernen a los ciudadanos
cubanos, a los Organismos de la
Administración Central del Estado, a las
Empresas, a las Instituciones
y a los Órganos Locales del Poder
Popular." De aquí pudiéramos inferir que las
personas tanto naturales como jurídicas pueden ser
titulares de los derechos de Propiedad industrial; sin embargo
este artículo solo es válido para las Invenciones,
no así para los Dibujos y Modelos Industriales.

El DL 68[3]en el Artículo 26 dice que
los Organismos de la Administración Central del Estado, las
Empresas, las Instituciones y los Órganos Locales del
Poder Popular deberán ofrecer asistencia técnica
gratuita a los autores para la elaboración,
presentación y tramitación de la solicitud de
registro. Por otra parte en el Artículo 30 plantea que es
obligatorio, para los ciudadanos residentes en el país,
registrar en este las Invenciones.

Según el artículo 46, el autor o los coautores y
sus sucesores pueden presentar la solicitud de patente de una
Invención.

Los cuatro artículos antes citados son aplicables
también a los Dibujos y Modelos Industriales y, por lo
expresado en ellos, pudiera inferirse que las personas naturales
pueden obtener la titularidad en esta modalidad de la propiedad
industrial.

Más adelante en el Artículo 75 el DL 68
expresa:

"El autor o los coautores que realicen su actividad en el
marco de sus obligaciones laborales con un organismo de la
Administración Central del Estado, con
una Empresa,
con una Institución, con un Órgano Local del Poder
Popular o con la efectiva colaboración de cualquiera de
ellos, se le concede solamente Certificado de autor de
invención o Certificado de Autor de Invención de
Adición."

Y en el Artículo 76 refiere que:

"Si dentro del término de dos meses a partir de la
fecha en que al Organismo de la administración Central del
Estado, a la Empresa, a la
Institución o al Órgano Local del Poder Popular se
le comunica la creación de la invención no
presentan la solicitud de registro de la misma, sin una causa
justificada, el autor o los autores tienen el derecho a
presentarla a nombre de aquellos. Si el Organismo, la
Empresa, la
Institución o el Órgano Local del Poder Popular se
niegan a presentar la solicitud de registro de la
invención, debe justificar con una evaluación
fundamentada la negativa."

Los dos artículos anteriores corroboran el hecho de que
las personas naturales puedan ser titulares de los derechos de
Dibujos y Modelos Industriales; aunque es válido
señalar que en el Artículo 76 cuando se dice: ".a
nombre de aquellos.." pensamos que son el Organismo, la
Empresa, la Institución o el Órgano Local del poder
Popular; sin embargo en la práctica diaria aquellos
son los autores.

Hay otros artículos en el DL 68 que nos inducen a
pensar en el derecho de las personas jurídicas de poseer
la titularidad de los Dibujos y Modelos Industriales, pues son
válidos para esta modalidad además de para la de
Invenciones; ellos son el Artículo 24 el cual plantea que:
"El Estado protege los derechos de los autores de las
invenciones, tanto por medio del Certificado de Autor de
Invención y el Certificado de Autor de Invención de
Adición, como por medio del Certificado de Patente de
Invención y el Certificado de Patente de Invención
de adición." y el Artículo 55: "El solicitante
puede optar entre transferir al Estado el derecho
exclusivo sobre la invención o mantenerla para sí.
En el primer caso, por la invención se le concede un
Certificado de Autor de Invención o un Certificado de
Autor de Invención de Adición y, en el segundo, un
Certificado de Patente de Invención o un Certificado de
Patente de Invención de Adición."

Apreciamos a través del análisis realizado en el DL 68, que no se
daba de manera expresa a las personas naturales y
jurídicas la posibilidad de ejercer el derecho de
titularidad de los Dibujos y Modelos Industriales: es, en este
sentido, técnicamente inferior al anterior (DL 805).

A continuación presentamos datos
estadísticos que nos muestran la cantidad de Dibujos y
Modelos Industriales presentados en la Oficina Cubana de
la Propiedad Industrial en los años que van desde 1988
hasta el 2008 y, de ellos los que fueron hechos por personas
naturales y jurídicas.

Año

Dib. y Mod. presentados

Persona natural

Persona jurídica

1988

52

3

49

1989

44

20

24

1990

32

12

20

1991

17

4

13

1992

20

11

9

1993

38

27

11

1994

22

13

9

1995

45

26

19

1996

105

48

57

1997

34

17

17

1998

51

27

24

1999

37

26

11

2000

64

22

42

2001

52

22

30

2002

56

11

45

2003

32

3

29

2004

46

11

35

2005

11

5

6

2006

18

5

13

2007

23

9

14

2008

18

8

10

Monografias.com

En el gráfico anterior se evidencia lo siguiente:

  • Los años 1988, 1996, 2000, 2002 y 2004 fueron
    aquellos donde hubo más solicitudes de Dibujos y
    Modelos Industriales por personas jurídicas.

  • El año 1996 se presentó la mayor cantidad de
    solicitudes de Dibujos y Modelos Industriales tanto por
    personas jurídicas como por personas naturales.

  • Durante los últimos 20 años, 1996 destaca
    como el año en que más solicitudes de Dibujos y
    Modelos Industriales fueron hechas por personas
    naturales.

  • En los últimos años se observa una
    disminución significativa de las solicitudes de
    Dibujos y Modelos Industriales tanto por personas
    jurídicas como por personas naturales.

Conclusiones

1.- El DL 805 contemplaba a las personas naturales y
jurídicas como titulares de los derechos de propiedad
industrial en la modalidad de Dibujos y Modelos Industriales.

2.- En el DL 68 no de plantea de forma explícita el
derecho de las personas naturales y jurídicas de ser
titulares de los derechos de propiedad industrial en la modalidad
de Dibujos y Modelos Industriales. Se han aprovechado los
resquicios que da para poder conceder la titularidad a estos
sujetos del derecho.

3.- En los últimos 4 años han disminuido
significativamente de las solicitudes de Dibujos y Modelos
Industriales tanto por personas naturales como por personas
jurídicas.

Bibliografía

  • Decreto-Ley 805 Ley de Propiedad Industrial, de 4 de
    abril de 1936.

  • Decreto-Ley No. 68, De Invenciones, Descubrimientos
    Científicos, Modelos Industriales, Marcas y
    Denominaciones de Origen, Cuarta Edición,
    1998

  • Ley No. 159. Código Civil. Gaceta Oficial
    Extraordinaria No. 9 del 15 de octubre de 1987. La Habana,
    1988.

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Persona_jur%C3%ADdica
    (14/05/2009)

  • derecho/distinciones-personas-derecho.shtml
    (14/05/2009)

  • http://www.mega-consulting.com/diccionario_juridico.htm
    (14/05/2009)

  • http://www.bcn.cl/ecivica/tiper (15/05/2009)

  • http://www.informatica-uridica.com/legislacion/Cuba_Codigo_Familia.asp
    (18/05/2009)

 

 

 

Autor:

Elsa H. Rodríguez Wichman

[1] Ley No. 159. Código Civil. Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 9 del 15 de octubre de 1987. La
Habana, 1988.

[2] Ley No. 159. Código Civil. Gaceta
Oficial Extraordinaria No. 9 del 15 de octubre de 1987. La
Habana, 1988. página 11

[3] Decreto Ley No. 68 De Invenciones,
Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales,
Marcas y Denominaciones de Origen. Gaceta Oficial de la
República de Cuba, edición extraordinaria, No. 10, 14 de
mayo de 1983, págs 8-9 y 12.

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