- Naturaleza
del proceso de cumplimiento - Legitimación
y representación - Requisito
especial de la demanda - Sentencia
fundada y su contenido - Determinación
del Tribunal Constitucional - Vías
igualmente satisfactorias - Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
Hay un guardián ante la Ley. A ese
guardián llega un hombre del
campo que pide ser admitido a la ley. El guardián le
responde que ese día no puede permitirle la entrada.
El hombre
reflexiona, y pregunta si luego podrá entrar. "Es
posible", dice el guardián, "pero no ahora". Como la
puerta de la Ley sigue abierta y el guardián esta a un
lado, el hombre se agacha para espiar, el guardián se
ríe y le dice, "Fíjate bien: soy muy fuerte. Y soy
el más subalterno de los guardianes. Adentro no hay sala
que no esté custodiada por su guardián, cada uno
más fuerte que el anterior. Ya el tercero tiene un aspecto
que yo mismo no puedo soportar". El hombre no ha revisto estas
trabas. Piensa que la ley debe ser accesible a todos los hombres,
pero al fijarse en el guardián con su capa de piel, su gran
nariz aguda y su larga y deshilachada barba de tártaro,
resuelve que más vale esperar. El guardián le da un
banco y lo
deja sentarse junto a la puerta. Ahí pasa los días
y los años."[1]
En nuestra realidad, el congreso emite normas, y del
mismo modo la administración
pública emite Actos Administrativos, que a pesar se
estar firmes la propia administración no cumple con la
ejecución de las mismas, entonces ¿cuál es
la alternativa que tiene el perjudicado?, según nuestra
legislación la vía es el Proceso
Constitucional de Cumplimiento, que a continuación
desarrollamos.
DEFINICIÓN
La Constitución Política del Estado dispone
que "La Acción
de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o
funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley".
Naturaleza del
proceso de cumplimiento
El proceso Constitucional de cumplimiento es un proceso que
prima Facie, no tiene por objeto la protección de
un derecho o principio constitucional, sino la de derechos legales y de orden
administrativo, mediante el control de la
inactividad administrativa[2]
Se trata, por tanto de un Proceso Constitucionalizado, como, a
su vez, lo es el contencioso administrativo, y no en estricto de
un proceso constitucional, toa vez que en su seno no se resuelven
controversias que versen sobre materia
constitucional, aun cuando este haya sido creado directamente por
la Constitución.
OBJETO DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO.
En ese mismo sentido la Ley Procesal Constitucional, Ley 28237
establece que: El objeto del proceso de cumplimiento ordenar que
el funcionario o autoridad pública renuente:
1. Dé cumplimiento a una norma legal o ejecute
un acto administrativo firme; o2. Se pronuncie expresamente cuando las normas
legales le ordenan emitir una resolución
administrativa o dictar un reglamento.
Sin embargo, antes se ha dicho que la Acción de
Cumplimiento hoy denominado Proceso Constitucional de
Cumplimiento protege derechos e intereses legítimos de los
administrados que se deriven de la inacción de los
Órganos de la
Administración Pública. Ella, si bien en la
doctrina recibe diversas denominaciones, ha venido siendo
considerada por el Tribunal Constitucional bajo el título
genérico de "Inactividad material de la Administración"
En efecto, mediante el Proceso Constitucional de Cumplimiento,
no se controla cualquier clase de
inactividad sino exclusivamente la que se ha denominado
"material" es decir la que deriva del incumplimiento de mandatos
nacidos de la Ley o de Actos Administrativos, donde no media la
petición de un particular, sino, donde se encuentra
vinculado, prima facie, un deber o el ejercicio de una
atribución relacionadas con sus competencias
naturales.
Mediante la acción de cumplimiento no se controla la
"inactividad formal de la administración", es
decir, la que se origina tras el derecho de petición por
un particular, pues esta tiene su instrumento natural de control,
en la técnica del silencio administrativo negativo,
Legitimación y
representación
Cualquier persona
podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a normas
con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto
hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo,
sólo podrá ser interpuesto por la persona a cuyo
favor se expidió el acto o quien invoque interés
para el cumplimiento del deber omitido.
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