Momentos procesales de la acción de
cumplimiento
Jurisprudencia constitucional
Conclusiones
Bibliografía
El proceso de
cumplimiento
1.- Garantías Constitucionales
Para tener una mejor visión, o un mejor entendimiento
sobre el proceso de
cumplimiento, primeramente, el grupo ha
optado por definir la concepción de garantías
constitucionales; como regla general, sabemos que la acción
de Cumplimiento es una garantía de orden constitucional.
Siguiendo esta línea de pensamiento,
señalamos que el término de Garantías
Constitucionales tiene en Perú y en gran parte de América
Latina un doble significado:
El primero significado es el referente clásico y
hoy anticuado que lo hace equivalente a normas generales,
principios o derechos de las personas, provenientes de la
tradición francesa, filtrados por el
constitucionalismo español.El segundo significado es el moderno, el cual entiende
como garantía algo accesorio, de carácter de
instrumental y en consecuencia relacionado con la parte
procesal del derecho, en ese caso, del derecho
constitucional.
Con la Constitución de 1979 se ingreso a una era
de modernización doctrinaria en donde se distinguen
nítidamente los instrumentos procesales, a los que se
denomino "Garantías Constitucionales", de los derechos fundamentales de la
persona en la
constitución.
Por lo tanto las Garantías Constitucionales son el
procedimiento
legal de protección de los derechos fundamentales del ser
humano, que nuestra constitución recoge con la finalidad
de ofrecer al ciudadano la garantía legal tanto
mínima como máxima en el cumplimiento justo de la
normatividad vigente ya sea desde un punto de vista subjetivo u
objetivo con
relevancia y efectos jurídicos. Nuestra actual
Constitución Política de 1993
establece como Garantías Constitucionales a las siguientes
acciones de
orden constitucional: Habeas Corpus,
Acción de Amparo, Habeas
Data , Acción de Inconstitucionalidad, Acción
Popular y Acción de Cumplimiento; las cuales se encuentran
contempladas dentro del titulo XXIII Art. 200, incisos del 1 al
6. ; cabe mencionar que el grupo se encargara de desarrollar la
última acción ya mencionada, que vendría a
ser la Acción de Cumplimiento.
1.1.- Antecedentes Históricos
La institución que mas se asemeja a la Acción de
Cumplimiento es el "writh of mandamus", remedio jurídico
contra el abuso del poder estatal
que se niega a ejecutar o hacer algo de su competencia, en
este caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos se
encuentra facultado para dictar mandatos contra cualquier
autoridad o
funcionario estatal (un ejemplo se puede ver en el célebre
caso Marbury vs. Madisond).
En la constitución de Brasil de 1998 en
su artículo quinto inciso LXXI, se consagró el
mandato de Injuncao, que se concede en defensa de
derechos y libertades fundamentales afectados por la falta de
norma reguladora, que convierte en inviable el ejercicio de los
derechos fundamentales y las prerrogativas inherentes a la
nacionalidad,
soberanía y ciudadanía.
La Acción de Cumplimiento es una acción de
garantía totalmente nueva para el Perú; el
antecedente latinoamericano más cercano de ésta
institución se encuentra en la Constitución
Colombiana de 1991, que en su artículo 87 señala,
que la Acción de Cumplimiento procede para ser efectivos
una ley o un acto
administrativo.
El grupo hace mención, de que todo abogado no se debe
de olvidar, mas lo contrario siempre debe de recordar que en los
últimos 20 años, en América
Latina, hemos asistido a un proceso cada vez mas creciente, y al
parecer irreversible, de fortalecimiento de los mecanismos e
instituciones
de defensa de la Constitución. Al establecimiento de
Tribunales Constitucionales, o de Salas Supremas Especializadas
al interior del Poder Judicial,
se ha observado una paulatina constitucionalización de
diversos institutos procesales, tales como la Acción de
Inconstitucionalidad, el Habeas Data, el conflicto
entre órganos constitucionales, etc.
Uno de los más novedosos y que el grueso de la doctrina
ha entendido en esta expansión de la justicia
constitucional, es aquel que las constituciones de Colombia y
Perú se ha venido en denominar "Acción de
Cumplimiento". En términos generales este es un proceso
muy innovador que repara agravios de derecho e intereses
subjetivos derivados de la renuencia de las autoridades o
funcionarios públicos.
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