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Proceso de Cumplimiento (Garantía Constitucional)



Partes: 1, 2

     


    1. Momentos procesales de la acción de
      cumplimiento

    2. Jurisprudencia constitucional

    3. Conclusiones

    4. Bibliografía

    El proceso de
    cumplimiento

    1.- Garantías Constitucionales

    Para tener una mejor visión, o un mejor entendimiento
    sobre el proceso de
    cumplimiento, primeramente, el grupo ha
    optado por definir la concepción de garantías
    constitucionales; como regla general, sabemos que la acción
    de Cumplimiento es una garantía de orden constitucional.
    Siguiendo esta línea de pensamiento,
    señalamos que el término de Garantías
    Constitucionales tiene en Perú y en gran parte de América
    Latina un doble significado:

    • El primero significado es el referente clásico y
      hoy anticuado que lo hace equivalente a normas generales,
      principios o derechos de las personas, provenientes de la
      tradición francesa, filtrados por el
      constitucionalismo español.

    • El segundo significado es el moderno, el cual entiende
      como garantía algo accesorio, de carácter de
      instrumental y en consecuencia relacionado con la parte
      procesal del derecho, en ese caso, del derecho
      constitucional.

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    Con la Constitución de 1979 se ingreso a una era
    de modernización doctrinaria en donde se distinguen
    nítidamente los instrumentos procesales, a los que se
    denomino "Garantías Constitucionales", de los derechos fundamentales de la
    persona en la
    constitución.

    Por lo tanto las Garantías Constitucionales son el
    procedimiento
    legal de protección de los derechos fundamentales del ser
    humano, que nuestra constitución recoge con la finalidad
    de ofrecer al ciudadano la garantía legal tanto
    mínima como máxima en el cumplimiento justo de la
    normatividad vigente ya sea desde un punto de vista subjetivo u
    objetivo con
    relevancia y efectos jurídicos. Nuestra actual
    Constitución Política de 1993
    establece como Garantías Constitucionales a las siguientes
    acciones de
    orden constitucional: Habeas Corpus,
    Acción de Amparo, Habeas
    Data , Acción de Inconstitucionalidad, Acción
    Popular y Acción de Cumplimiento; las cuales se encuentran
    contempladas dentro del titulo XXIII Art. 200, incisos del 1 al
    6. ; cabe mencionar que el grupo se encargara de desarrollar la
    última acción ya mencionada, que vendría a
    ser la Acción de Cumplimiento.

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    1.1.- Antecedentes Históricos

    La institución que mas se asemeja a la Acción de
    Cumplimiento es el "writh of mandamus", remedio jurídico
    contra el abuso del poder estatal
    que se niega a ejecutar o hacer algo de su competencia, en
    este caso, la Corte Suprema de los Estados Unidos se
    encuentra facultado para dictar mandatos contra cualquier
    autoridad o
    funcionario estatal (un ejemplo se puede ver en el célebre
    caso Marbury vs. Madisond).

    En la constitución de Brasil de 1998 en
    su artículo quinto inciso LXXI, se consagró el
    mandato de Injuncao, que se concede en defensa de
    derechos y libertades fundamentales afectados por la falta de
    norma reguladora, que convierte en inviable el ejercicio de los
    derechos fundamentales y las prerrogativas inherentes a la
    nacionalidad,
    soberanía y ciudadanía.

    La Acción de Cumplimiento es una acción de
    garantía totalmente nueva para el Perú; el
    antecedente latinoamericano más cercano de ésta
    institución se encuentra en la Constitución
    Colombiana de 1991, que en su artículo 87 señala,
    que la Acción de Cumplimiento procede para ser efectivos
    una ley o un acto
    administrativo.

    El grupo hace mención, de que todo abogado no se debe
    de olvidar, mas lo contrario siempre debe de recordar que en los
    últimos 20 años, en América
    Latina, hemos asistido a un proceso cada vez mas creciente, y al
    parecer irreversible, de fortalecimiento de los mecanismos e
    instituciones
    de defensa de la Constitución. Al establecimiento de
    Tribunales Constitucionales, o de Salas Supremas Especializadas
    al interior del Poder Judicial,
    se ha observado una paulatina constitucionalización de
    diversos institutos procesales, tales como la Acción de
    Inconstitucionalidad, el Habeas Data, el conflicto
    entre órganos constitucionales, etc.

    Uno de los más novedosos y que el grueso de la doctrina
    ha entendido en esta expansión de la justicia
    constitucional, es aquel que las constituciones de Colombia y
    Perú se ha venido en denominar "Acción de
    Cumplimiento". En términos generales este es un proceso
    muy innovador que repara agravios de derecho e intereses
    subjetivos derivados de la renuencia de las autoridades o
    funcionarios públicos.

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