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El proceso y procedimiento



Partes: 1, 2

    1. Proceso
    2. Bibliografía

    CAPÍTULO I

    Proceso

    1.1.- ORIGEN DEL PROCESO.

    En la sociedad
    humana se producen con frecuencia conflictos de
    intereses que el derecho está llamado a componer o
    arreglar a fin de restablecer la paz por medio de la justicia.

    En tanto que las necesidades del hombre son
    ilimitadas y los bienes para
    satisfacerlas son pocos, sobre los que recaen los intereses, son
    limitados, "como correlativa a la noción de interés y
    de bien, expresa Carnelutti, aparece la de conflicto de
    intereses
    "[1].En efecto, en la actualidad la
    crecida de la población es de manera geométrica y
    junto con ella sus necesidades básicas, en tanto que los
    bienes o recursos para
    satisfacer esas necesidades son escasas y es por ello que surge
    la creación de los conflictos
    entre los seres humanos, y tal vez reflexionando un poco, lo que
    deberían hacer los gobiernos actuales es buscar mecanismos
    que soluciones
    estos problemas y
    así atender a la población al menos para que
    disminuya el carácter conflictual.

    "Este conflicto calificado por la pretensión
    de uno de los interesados y por la resistencia del
    otro se denomina litigio. La institución
    jurídica que tiene como finalidad componer o arreglar y
    prevenir los litigios y resolver cualquier incertidumbre que
    pueda causarlos, es el proceso, aunque en la realidad se dan
    procesos sin
    litigio (jurisdicción voluntaria) y litigio sin proceso
    (arreglo o transacción)"[2]

    Algunos tratadistas consideran dos posturas conceptuales
    básicas en torno a la
    noción de proceso: una de orientación
    material y otra de orientación formal.
    Mientras la primera parte de la vida social humana, en la que se
    originan roces y colisiones, que deben normarse por el derecho en
    defensa de la paz, "que sufriría si no se diera
    regulación al conflicto"[3],
    y de la
    justicia que asimismo sufriría "si se le diera una
    regulación arbitraria"
    [4]; la segunda
    considera el proceso como un medio que tiene por objeto la puesta
    en práctica del derecho.

    No se justifica considerar separadamente tales
    posiciones. El proceso reconoce una base social constituida por
    conflictos humanos intersubjetivos que exigen solución
    mediante la actuación del derecho.

    La formación del proceso ha seguido una larga
    trayectoria.

    "En las sociedades
    primitivas (históricas o actuales) los hombres apelaban a
    la fuerza para
    defender sus derechos. Cada cual
    calificaba su pretensión; elegía los medios para
    poner término a la amenaza o para vengar el agravio y era,
    de ese modo Juez y parte en los conflictos que le
    afectaban.

    Esta etapa, llamada régimen de la "defensa
    privada" o de la "autodefensa" se caracteriza por el predominio
    de la violencia, y
    en ella, como ha escrito Dos Reis "en vez de que la fuerza
    esté al servicio del
    derecho, éste último se encontraba a merced de
    aquella"
    [5]

    Tal situación, que lleva consigo radicales
    obstáculos para la convivencia humana, no podía
    persistir. De allí que con el nacimiento de la autoridad se
    haya tendido a la limitación, al encauzamiento y a la
    reglamentación de la auto-defensa, para abolirla
    después casi del todo, puesto que subsiste sólo
    como excepción.

    La lucha contra la auto-defensa, largo y constante
    esfuerzo en pro de la creación, y el desenvolvimiento del
    proceso, cuya historia es la "historia
    del Estado y de la
    misma civilización humana"[6],
    ha
    pasado por diversas etapas: a) la moderación de la
    venganza mediante el talión, b) la reglamentación
    del empleo de las
    armas y del
    combate mismo, y c) el sometimiento de las partes a la
    decisión de un tercero con el fin de autorizar el empleo
    de la fuerza a quien le asista la razón.

    1. 2.- CONCEPTO DE
    PROCESO.

    "El proceso surge de una situación extra y
    meta procesal que va a resolverse en virtud de aquél. Esta
    situación de conflicto es lo que se llama litigio,
    entendido este término en la misma acepción
    Carneluttiana, como conflicto de intereses cualificado por la
    pretensión de una parte y la resistencia de la otra, pero
    en términos más amplios – dice Alcalá Zamora
    y Castillo – como conflicto jurídicamente
    trascendente y susceptible de solución asimismo
    jurídica, en virtud de las tres vías posibles para
    dicha solución: proceso, autocomposición y
    autodefensa. Estas dos últimas denotan una solución
    parcial (opuesto a imparcial) del litigio, mientras que el
    proceso supone la solución imparcial del
    litigio"
    [7].

    "El término proceso deriva de "procedere" y
    "processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el
    logro de una finalidad""[8].
    "El derecho
    antiguo empleó las expresiones "iudicium", "diceptatio",
    "iurgium", "causa", "lis". Nuestro derecho positivo
    usa el vocablo "juicio" y también
    "pleito""[9].

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