CAPÍTULO I
Proceso
1.1.- ORIGEN DEL PROCESO.
En la sociedad
humana se producen con frecuencia conflictos de
intereses que el derecho está llamado a componer o
arreglar a fin de restablecer la paz por medio de la justicia.
En tanto que las necesidades del hombre son
ilimitadas y los bienes para
satisfacerlas son pocos, sobre los que recaen los intereses, son
limitados, "como correlativa a la noción de interés y
de bien, expresa Carnelutti, aparece la de conflicto de
intereses"[1].En efecto, en la actualidad la
crecida de la población es de manera geométrica y
junto con ella sus necesidades básicas, en tanto que los
bienes o recursos para
satisfacer esas necesidades son escasas y es por ello que surge
la creación de los conflictos
entre los seres humanos, y tal vez reflexionando un poco, lo que
deberían hacer los gobiernos actuales es buscar mecanismos
que soluciones
estos problemas y
así atender a la población al menos para que
disminuya el carácter conflictual.
"Este conflicto calificado por la pretensión
de uno de los interesados y por la resistencia del
otro se denomina litigio. La institución
jurídica que tiene como finalidad componer o arreglar y
prevenir los litigios y resolver cualquier incertidumbre que
pueda causarlos, es el proceso, aunque en la realidad se dan
procesos sin
litigio (jurisdicción voluntaria) y litigio sin proceso
(arreglo o transacción)"[2]
Algunos tratadistas consideran dos posturas conceptuales
básicas en torno a la
noción de proceso: una de orientación
material y otra de orientación formal.
Mientras la primera parte de la vida social humana, en la que se
originan roces y colisiones, que deben normarse por el derecho en
defensa de la paz, "que sufriría si no se diera
regulación al conflicto"[3], y de la
justicia que asimismo sufriría "si se le diera una
regulación arbitraria"[4]; la segunda
considera el proceso como un medio que tiene por objeto la puesta
en práctica del derecho.
No se justifica considerar separadamente tales
posiciones. El proceso reconoce una base social constituida por
conflictos humanos intersubjetivos que exigen solución
mediante la actuación del derecho.
La formación del proceso ha seguido una larga
trayectoria.
"En las sociedades
primitivas (históricas o actuales) los hombres apelaban a
la fuerza para
defender sus derechos. Cada cual
calificaba su pretensión; elegía los medios para
poner término a la amenaza o para vengar el agravio y era,
de ese modo Juez y parte en los conflictos que le
afectaban.
Esta etapa, llamada régimen de la "defensa
privada" o de la "autodefensa" se caracteriza por el predominio
de la violencia, y
en ella, como ha escrito Dos Reis "en vez de que la fuerza
esté al servicio del
derecho, éste último se encontraba a merced de
aquella"[5]
Tal situación, que lleva consigo radicales
obstáculos para la convivencia humana, no podía
persistir. De allí que con el nacimiento de la autoridad se
haya tendido a la limitación, al encauzamiento y a la
reglamentación de la auto-defensa, para abolirla
después casi del todo, puesto que subsiste sólo
como excepción.
La lucha contra la auto-defensa, largo y constante
esfuerzo en pro de la creación, y el desenvolvimiento del
proceso, cuya historia es la "historia
del Estado y de la
misma civilización humana"[6], ha
pasado por diversas etapas: a) la moderación de la
venganza mediante el talión, b) la reglamentación
del empleo de las
armas y del
combate mismo, y c) el sometimiento de las partes a la
decisión de un tercero con el fin de autorizar el empleo
de la fuerza a quien le asista la razón.
1. 2.- CONCEPTO DE
PROCESO.
"El proceso surge de una situación extra y
meta procesal que va a resolverse en virtud de aquél. Esta
situación de conflicto es lo que se llama litigio,
entendido este término en la misma acepción
Carneluttiana, como conflicto de intereses cualificado por la
pretensión de una parte y la resistencia de la otra, pero
en términos más amplios – dice Alcalá Zamora
y Castillo – como conflicto jurídicamente
trascendente y susceptible de solución asimismo
jurídica, en virtud de las tres vías posibles para
dicha solución: proceso, autocomposición y
autodefensa. Estas dos últimas denotan una solución
parcial (opuesto a imparcial) del litigio, mientras que el
proceso supone la solución imparcial del
litigio"[7].
"El término proceso deriva de "procedere" y
"processus" que "indican una cadena de actos coordinados para el
logro de una finalidad""[8]. "El derecho
antiguo empleó las expresiones "iudicium", "diceptatio",
"iurgium", "causa", "lis". Nuestro derecho positivo
usa el vocablo "juicio" y también
"pleito""[9].
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