Apuntes sobre la regulación de los derechos de propiedad industrial en la ley de inversión extranjera de Cuba
- Los derechos sobre bienes
intelectuales. Su regulación en el ámbito del
proceso inversionista con capital
extranjero
Bibliografía
Introducción
El vocablo invertir proviene de la voz latina
invertere que según el diccionario de
la real Academia de la Lengua
Española se traduce como la acción
de emplear, gastar o colocar un caudal.
En este orden de cosas podemos entender, desde el punto
de vista económico, la inversión, como el capital en
movimiento,
con el objetivo de
obtener una ventaja dentro del sector pertinente.
Hoy existe en el mundo la tendencia a la
liberalización en mayor medida de la inversión
extranjera por parte de los países en vías de
desarrollo
debido a la necesidad de los mismos de acceder a altas
tecnologías, garantizando así al inversionista
extranjero un mayor control.
La crisis que
tuvo lugar en Cuba a partir
del derrumbe del campo socialista obligó al país a
la reestructuración económica, encaminada esta, a
la inserción de mecanismos de mercado en una
economía planificada, pero, sin perder de
vista los principios
socialistas.
A partir de las principales transformaciones que
tuvieron lugar en la década de los ´90 se produjo un
auge en relación con la inversión extranjera,
específicamente a partir de la promulgación de la
Ley 77 de 1995
"De la inversión extranjera", respaldada
constitucionalmente a partir de la reforma que tuvo lugar en el
año 1992, a través de la cual se modificaron, entre
otros, los artículos 14 y 15 de la Carta Magna,
que respectivamente en su nueva redacción establecieron que la propiedad
socialista del pueblo recae sobre los medios
fundamentales de producción y no sobre su totalidad,
así como el carácter reversible de la propiedad,
abriendo así la posibilidad de crear empresas y
asociaciones no estatales y asimilar la inversión
extranjera que ello implicaba, con la salvedad de no afectar
dichos medios fundamentales de producción.
Resultado también de este proceso de
reforma fue el artículo 23, legitimador constitucional por
excelencia que reconoció la propiedad de las empresas
mixtas, asociaciones, corporaciones y otras entidades
económicas no estatales.
Asimismo en esta etapa desaparece el Comité
Estatal de Colaboración Económica y se constituye
el Ministerio para la Inversión Extranjera y la
Colaboración Económica (MINVEC).
Vale destacar que previamente a la década de los
noventa regulaba la materia de
inversión extranjera el Decreto Ley- No. 50 "Sobre
asociación económica entre entidades cubanas y
extranjeras"[1], el cual carecía de la
fuerza que
posteriormente le imprimió la supra mentada Ley 77, a lo
que se le suma que no poseía un respaldo constitucional,
lo que fue complementado con disposiciones de las entidades
gubernamentales competentes.
Dichos presupuestos
constitucionales potenciaron la utilización del Decreto-
Ley No. 50/82 y propiciaron la promulgación de la Ley No.
77/95 "Ley de la Inversión Extranjera".
Hacia lo interno de nuestra economía se llevaron
a cabo una serie de medidas que tuvieron una incidencia directa
en el proceso inversionista, a saber:
La aprobación del Decreto-Ley 140, de 13 de
agosto de 1993, sobre despenalización de la tenencia
de divisa, posibilitando así la vinculación del
sistema monetario interno con la economía externa, a
partir de la autorización de la operación en
divisas a los inversores extranjeros y a las empresas
nacionales vinculadas en lo fundamental a las exportaciones y
al turismo;El reordenamiento de la banca por medio de los
Decretos-Leyes 172 y 173, ambos de 28 de mayo de
1997;Importantes modificaciones en cuanto al
régimen de planificación , al pasar de una
planificación material a una planificación
financiera, dotada de flexibilidad, siendo colofón de
esta transformación la eliminación del Plan
Único de Desarrollo Económico y Social (PUDES),
lo que quedó refrendado en el artículo 16 de la
Carta Magna[2]La creación de sociedades mercantiles con
capital estatal, bajo la forma de sociedades
anónimas.
La importancia de la inversión extranjera radica
en la posibilidad de obtener capital y tecnologías
avanzadas, con la consiguiente modernización de la
industria,
mayor eficiencia
productiva, reducción de costos, mayor
competitividad
en el exterior y acceso a nuevos mercados.
La reforma constitucional que tuvo lugar en
1992[3]reconoció la propiedad de las
empresas mixtas, en su artículo 23, siendo la base de las
ulteriores transformaciones que en este campo tuvieron
lugar.
Los derechos
sobre bienes intelectuales. Su regulación en el
ámbito del proceso inversionista con capital
extranjero
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