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Apuntes sobre la regulación de los derechos de propiedad industrial en la ley de inversión extranjera de Cuba



Partes: 1, 2

    1. Los derechos sobre bienes
      intelectuales. Su regulación en el ámbito del
      proceso inversionista con capital
      extranjero

    2. Bibliografía

    Introducción

    El vocablo invertir proviene de la voz latina
    invertere que según el diccionario de
    la real Academia de la Lengua
    Española se traduce como la acción
    de emplear, gastar o colocar un caudal.

    En este orden de cosas podemos entender, desde el punto
    de vista económico, la inversión, como el capital en
    movimiento,
    con el objetivo de
    obtener una ventaja dentro del sector pertinente.

    Hoy existe en el mundo la tendencia a la
    liberalización en mayor medida de la inversión
    extranjera por parte de los países en vías de
    desarrollo
    debido a la necesidad de los mismos de acceder a altas
    tecnologías, garantizando así al inversionista
    extranjero un mayor control.

    La crisis que
    tuvo lugar en Cuba a partir
    del derrumbe del campo socialista obligó al país a
    la reestructuración económica, encaminada esta, a
    la inserción de mecanismos de mercado en una
    economía planificada, pero, sin perder de
    vista los principios
    socialistas.

    A partir de las principales transformaciones que
    tuvieron lugar en la década de los ´90 se produjo un
    auge en relación con la inversión extranjera,
    específicamente a partir de la promulgación de la
    Ley 77 de 1995
    "De la inversión extranjera", respaldada
    constitucionalmente a partir de la reforma que tuvo lugar en el
    año 1992, a través de la cual se modificaron, entre
    otros, los artículos 14 y 15 de la Carta Magna,
    que respectivamente en su nueva redacción establecieron que la propiedad
    socialista del pueblo recae sobre los medios
    fundamentales de producción y no sobre su totalidad,
    así como el carácter reversible de la propiedad,
    abriendo así la posibilidad de crear empresas y
    asociaciones no estatales y asimilar la inversión
    extranjera que ello implicaba, con la salvedad de no afectar
    dichos medios fundamentales de producción.

    Resultado también de este proceso de
    reforma fue el artículo 23, legitimador constitucional por
    excelencia que reconoció la propiedad de las empresas
    mixtas, asociaciones, corporaciones y otras entidades
    económicas no estatales.

    Asimismo en esta etapa desaparece el Comité
    Estatal de Colaboración Económica y se constituye
    el Ministerio para la Inversión Extranjera y la
    Colaboración Económica (MINVEC).

    Vale destacar que previamente a la década de los
    noventa regulaba la materia de
    inversión extranjera el Decreto Ley- No. 50 "Sobre
    asociación económica entre entidades cubanas y
    extranjeras"[1], el cual carecía de la
    fuerza que
    posteriormente le imprimió la supra mentada Ley 77, a lo
    que se le suma que no poseía un respaldo constitucional,
    lo que fue complementado con disposiciones de las entidades
    gubernamentales competentes.

    Dichos presupuestos
    constitucionales potenciaron la utilización del Decreto-
    Ley No. 50/82 y propiciaron la promulgación de la Ley No.
    77/95 "Ley de la Inversión Extranjera".

    Hacia lo interno de nuestra economía se llevaron
    a cabo una serie de medidas que tuvieron una incidencia directa
    en el proceso inversionista, a saber:

    • La aprobación del Decreto-Ley 140, de 13 de
      agosto de 1993, sobre despenalización de la tenencia
      de divisa, posibilitando así la vinculación del
      sistema monetario interno con la economía externa, a
      partir de la autorización de la operación en
      divisas a los inversores extranjeros y a las empresas
      nacionales vinculadas en lo fundamental a las exportaciones y
      al turismo;

    • El reordenamiento de la banca por medio de los
      Decretos-Leyes 172 y 173, ambos de 28 de mayo de
      1997;

    • Importantes modificaciones en cuanto al
      régimen de planificación , al pasar de una
      planificación material a una planificación
      financiera, dotada de flexibilidad, siendo colofón de
      esta transformación la eliminación del Plan
      Único de Desarrollo Económico y Social (PUDES),
      lo que quedó refrendado en el artículo 16 de la
      Carta Magna[2]

    • La creación de sociedades mercantiles con
      capital estatal, bajo la forma de sociedades
      anónimas.

    La importancia de la inversión extranjera radica
    en la posibilidad de obtener capital y tecnologías
    avanzadas, con la consiguiente modernización de la
    industria,
    mayor eficiencia
    productiva, reducción de costos, mayor
    competitividad
    en el exterior y acceso a nuevos mercados.

    La reforma constitucional que tuvo lugar en
    1992[3]reconoció la propiedad de las
    empresas mixtas, en su artículo 23, siendo la base de las
    ulteriores transformaciones que en este campo tuvieron
    lugar.

    Los derechos
    sobre bienes intelectuales. Su regulación en el
    ámbito del proceso inversionista con capital
    extranjero

    Partes: 1, 2

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