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Apuntes sobre la regulación de los derechos de propiedad industrial en la ley de inversión extranjera de Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

Son significativos los logros que se han obtenido a
partir del proceso
inversionista extranjero en Cuba, sin
perder de vista las instituciones
de la Propiedad
Industrial que han estado
involucradas en el mismo, de ahí la importancia de una
correcta regulación de los derechos involucrados en
este tipo de procesos.

La constitución de la Corporación Cuba
Ron S.A, en el año 1993, fue el resultado de la firma de
un convenio por 30 años con la empresa
francesa Pernod Ricard, tuvo por objetivo la
comercialización del ron "Habana Club",
paso importante, pues contribuyó a la
revitalización de la exportación de este rubro tradicional. La
misma cuenta con 4 gerencias productivas y 2 empresas
comercializadoras, entre las que se encuentra la destacada
empresa mixta
Havana Club International S.A., cuyos socios son la empresa
Havana Rum & Liquors y la firma francesa Pernord Ricard,
copropietaria del 50 % de la 2da marca
internacional de ron en el mundo, Havana Club.

Tal inserción no solo se traduce en el incremento
de las ventas sino
también en la introducción de mejoras tecnológicas
asociadas a la calidad de la
producción, embalaje y presentación
de los productos,
así como la creación de una alianza que garantiza
un producto de
calidad y una bien establecida red internacional de
distribución.

En igual sentido, podemos citar el ejemplo de la empresa
Cervecería Bucanero S.A., empresa mixta conformada por la
corporación Coralsa y la firma canadiense Cerbuco, la cual
ostenta la titularidad de las marcas Cristal,
Bucanero y Mayabe de cervezas y Maltina y Mayabe de maltas,
incrementando las ventas anuales así como la
exportación gracias a la introducción por la parte
extranjera de nuevas
tecnologías para disminuir sus costos, y un
mejor embalaje y presentación.

En el área de los cárnicos se encuentra la
empresa Industrias
Cárnicas Hispano-Cubanas (Bravo.SA) empresa mixta entre
Coralsa y la compañía Provalca de Valencia,
España,
cuya estrategia
consiste en el aprovechamiento de las experiencias y secretos
empresariales de la industria
cárnica española adaptados a las circunstancias
cubanas.

Importante también por los innumerables
beneficios que aporta esta la empresa mixta Los Portales.SA,
conformada por la empresa cubana Coralsa y el grupo suizo
NESTLE. Esta empresa se dedica a la producción y
comercialización de los más importantes refrescos y
aguas minerales que se
comercializan en el país; la misma introdujo el uso del
envase PET en los refrescos, además de nuevas
líneas de embotellado en latas. El avance y la calidad de
los productos obtenidos permitieron la incursión en los
mercados del
Caribe y del MERCOSUR.

El Decreto Ley– No. 50/82 en
su artículo 14[4]establecía todo
aquello que podía constituir aportación al capital
social, reconociéndose in fine "cualquier otro",
entendiéndose por tal los bienes
intangibles, que aunque no fueron expresamente mencionados en la
ya derogada normativa, a partir de la interpretación de su articulado podemos
hablar de un reconocimiento tácito de la
institución.

En la Ley de Inversión
Extranjera el tema de los derechos de propiedad
intelectual aparece regulado como una de las formas de
aportación al capital social, al establecer en su
artículo 19.1 c) "derechos de propiedad intelectual y
otros derechos sobre bienes intangibles", particular este que
merece una especial atención. El término derechos de
propiedad intelectual engloba tanto los derechos de Propiedad
Industrial como los derechos de
autor, teniendo en cuenta la nomenclatura
acogida por nuestro país, sin embargo, lo aportado a la
sociedad no es
el derecho en si mismo sino los bienes sobre los que se tiene un
conjunto de derechos, o mejor aún, las creaciones,
englobando así las obras del espíritu protegidas
por el Derecho de
Autor. De otra parte, resulta interesante reflexionar en
torno a la figura
de los secretos empresariales, en tanto, no se consideran una
modalidad de la Propiedad Industrial, sino una mera
institución, ya que no conceden a su titular un monopolio de
derecho sino de hecho; quedando por este motivo fuera del
ámbito de regulación de la Ley 77, en
situación similar se encuentran aquellos bienes
intangibles sobre los que aún no recaen derechos
exclusivos, ya sea , por encontrarse en trámite de
registro o
porque aún no se ha realizado la solicitud del mismo en el
territorio nacional.

Según reza el segundo párrafo
del apartado segundo del artículo 19[5]el
tema será recreado en legislaciones específicas,
ante lo cual es preciso detenerse en cada una de las figuras que
conforman la Propiedad Intelectual.

En lo que respecta a las invenciones y diseños
industriales se encuentra vigente actualmente el Decreto-ley 68
de 1983[6]donde existe una vaga alusión al
tema del proceso inversionista, pues en el artículo 187
establece que "Los Organismos de la
Administración Central del Estado, las Empresas, las
Instituciones y los Órganos Locales del Poder Popular,
están obligados a consultar los fondos de información antes de iniciar una investigación o un proyecto de
inversión y durante la ejecución de
ambos".

De lo anterior podemos colegir, a partir de una
interpretación extensiva de la norma que se está
haciendo referencia tanto al proceso inversionista nacional como
extranjero, pues donde la ley no distingue no cabe
distinguir.

En relación con los signos
distintivos el Decreto-ley 203 de relativa novedad, no refiere
nada sobre este particular, siendo de aplicación en tal
sentido la Resolución Conjunta No. 1 de 1998 donde se
refleja el interés de
"preservar en las Asociaciones Económicas Internacionales
que se creen, los intereses nacionales mediante una adecuada
negociación, gestión
y administración de las marcas.

1. La estrategia marcaria adoptada por la parte cubana
en las Asociaciones Económicas Internacionales
estará encaminada a garantizar el fomento de signos
distintivos cubanos bien posicionados en el mercado y a
posibilitar que al término de éstas se conserven
los derechos sobre los signos comerciales empleados por la
asociación.

2. En los contratos de
asociación se deberán incluir cláusulas
relativas a la observancia de una adecuada administración de los derechos marcarios de
las entidades nacionales"

Sin embargo, pese a la existencia de esta normativa hay
que destacar la fecha de su promulgación, de ahí
que es menester tomar en cuenta, los cambios operados en nuestra
economía y circunstancias
actuales.

De reciente aprobación contamos en el
ámbito del proceso inversionista con la Resolución
91 de 1996, la que va dirigida al proceso inversionista nacional,
no siendo aplicable, al proceso inversionista extranjero, siendo
en el marco de la Propiedad Intelectual más precisa que la
supra mentada Ley 77.

En el capítulo nueve relativo a los avales
requeridos en el proceso inversionista, en su artículo
67[7]se establece la emisión del aval
emitido por la institución correspondiente, así
como el carácter obligatorio de las medidas que
contiene el mismo y el rigor con que han de elaborarse, lo que
aparece refrendado en el artículo 71 del propio cuerpo
legal[8]

En lo referido a la evaluación
de la transferencia de tecnología se tiene
en cuenta la propiedad intelectual[9]así
como las consideraciones inter partes relativas al
tema.

El conjunto de normas de
inversión extranjera y la Propiedad
Industrial no ofrece hoy un sistema completo
capaz de tutelar adecuadamente los derechos sobre bienes intelectuales
inmersos en el proceso de inversión extranjera en
Cuba.

Bibliografía

  • Colectivo de autores: Temas de Derecho
    Económico
    , Editorial Félix Varela, La
    Habana, Cuba, 2005.

  • Dávalos Fernández, Rodolfo: Las
    empresas mixtas. Regulación jurídica,
    Consultoría jurídica internacional, Madrid,
    España, 1993.

  • Moreno Cruz, Marta y Horta Herrera, Emilia:
    Selección de lecturas de Propiedad
    Industrial
    , Editorial Félix Varela, La Habana
    2003, Tomo I

  • Pérez Villanueva, Omar Everleny: La
    inversión extranjera directa en cuba: evolución
    y perspectivas
    , Universidad de la Habana, Cuba,
    2001

  • Uría, Rodrigo: Derecho Mercantil:
    vigésimo cuarta edición, Editorial Marcial
    Pons, Ediciones Jurídicas y sociales, S.A., Madrid,
    1997.

  • Enciclopedia Encarta 2008.

  • Decreto-Ley No. 50 "Sobre asociación entre
    entidades cubanas y extranjeras" de 15 de febrero de 1982".
    En libro "Las empresas mixtas. Regulación
    jurídica", Págs. 188- 197.

  • Decreto-Ley No. 68 "De invenciones, descubrimientos
    científicos, modelos industriales, marcas y
    denominaciones de origen, de 14 de mayo de 1983. En libro
    Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Tomo
    II, Págs.339- 382.

  • Decreto-Ley No. 160 Para facilitar la
    presentación y modificación de Solicitudes de
    patentes para productos farmacéuticos y
    químicos para la agricultura, de 9 junio de 1995. En
    libro Selección de lecturas de Propiedad Industrial,
    Tomo II, Págs. 383-387.

  • Decreto-Ley No. 203 "De marcas y otros signos
    distintivos" de 24 de Diciembre de 1993. En libro
    Selección de lecturas de Propiedad Industrial, Tomo
    II, Págs. 392-422.

  • Decreto-Ley No.228 "De las indicaciones
    geográficas" de 20 de febrero de 2002. Publicado en
    Gaceta Oficial Ordinaria de 22 de febrero de 2002.

  • Resolución conjunta No. 1 CITMA-MINCEX de 15
    de junio de 1998.

 

 

 

 

Autora:

Lic. Yeney Acea Valdés

[1] Publicado en Gaceta Oficial de 15 de
febrero de 1982.

[2] ARTÍCULO 16: El Estado
organiza, dirige y controla la actividad económica
nacional conforme a un plan que
garantice el desarrollo
programado del país, a fin de fortalecer el sistema
socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y
culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el
desenvolvimiento de la persona humana
y de su dignidad, el
avance y la seguridad
del país.

[3] ARTÍCULO 23. El Estado reconoce la
propiedad de las empresas mixtas, sociedades y
asociaciones económicas que se constituyen conforme a la
ley. El uso, disfrute y disposición de los bienes
pertenecientes al patrimonio
de las entidades anteriores se rigen por lo establecido en la
ley y los tratados,
así como por los estatutos y reglamentos propios por los
que se gobiernan.

[4] Artículo 14: €œ El
capital de la empresa mixta, y las portaciones de las partes en
el caso de otras formas de asociación económica,
pueden estar constituidos por efectivo y demás bienes,
incluyendo el usufructo temporal de terrenos y otros inmuebles,
materias primas, materiales, herramientas
y cualquier otro activo€

[5] En lo que respecta a los aportes de
derechos de propiedad intelectual u otros derechos sobre bienes
intangibles, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente sobre esta materia.

[6] Publicado en Gaceta Oficial
Extraordinaria de 14 de mayo de 1983.

[7] Artículo 67. Durante el proceso
inversionista se cuenta con diferentes avales que emiten las
instituciones que regulan la utilización del suelo; la
propiedad del terreno e inmuebles; la protección del
medio
ambiente; las tecnologías asociadas a la
inversión, la propiedad intelectual; la
incorporación de obras de artes plásticas y
aplicadas y otras afines, obligaciones
sobre inmuebles y zonas con valor
patrimonial; la compatibilización de la inversión
con la defensa; la protección ante desastres; la
protección contra incendios;
requerimientos sanitarios y otras. Estos avales contienen a su
vez un grupo de medidas de obligatorio cumplimiento con lo que
se neutralizan los posibles efectos negativos de la
inversión en su área de influencia.

[8] Artículo 71. Las instituciones
responsables de emitir los avales exigirán que el
proceso de análisis y emisión de los mismos
se lleve a cabo con el máximo rigor técnico
ajustándose a las regulaciones y normativas vigentes en
el país.

[9] Artículo 92. La evaluación
de la transferencia tecnológica contempla la
valoración de aspectos técnicos; de la
asimilación y desarrollo; eficiencia
energética; sistemas de
control de calidad; incidencia en el medio ambiente;
seguridad biológica, nuclear y química; propiedad
intelectual y tecnologías constructivas. Las
recomendaciones u obligaciones derivadas de
dicha evaluación son objeto de control por
el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Medio Ambiente durante el proceso
inversionista.

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