La sanción penal en función a la calidad del sujeto activo en el delito de tráfico de influencias
- La pena
privativa de libertad en el delito de tráfico de
influencias - La
suspensión de la pena privativa de libertad en el
injusto penal de tráfico de influencias - Apreciaciones
dogmáticas respecto a la sanción penal al
funcionario o servidor público
Aspectos
generales
Como sabemos, el rasgo distintivo del Derecho Penal es
la aplicación de las penas. La pena viene a ser una
manifestación directa del poder punitivo
estatal, y se aplica siempre y cuando se haya afectado –
lesionado o puesto en peligro -un bien jurídico.
La pena no es parte del delito sino una
consecuencia de éste, pues la aplicación de la pena
sólo se hace al haberse configurado un delito y
éste, a su vez, se da cuando la conducta humana
puede ser calificada como típica, antijurídica y
culpable.
"La pena es una privación de bienes
jurídicos prevista en la ley, que es
impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes al
autor de un hecho delictivo y es, a su vez, un instrumento para
la autoconstatación general del Estado y
reafirmación de su existencia en forma general"
[1]
Dentro de la doctrina existen diversos criterios para
clasificar las penas. Nuestro Código
Penal en su Art. 28º clasifica las penas en:
1. Penas Privativas de Libertad, están
destinadas a limitar la libertad
ambulatoria del sujeto de una manera rigurosa. Este tipo de pena
está recogido por el Art. 29º del código
penal, donde se señala que: "La pena privativa de libertad
puede ser temporal o de cadena perpetua. En el 1° caso
tendrá una duración mínima de dos
días y máxima de 35 años". Es decir, tenemos
dos supuestos completamente diferentes, el primero donde el
sujeto cumple su pena y recupera su libertad y, por tanto,
según los fines de la pena ha sido resocializado; y el
segundo supuesto donde el sujeto no va a recuperar en
ningún momento su libertad, por lo que el fin de la pena-
Art. IX del TP del CP- no se cumple.
2. Penas Restrictivas de la Libertad, limitan la
libertad ambulatoria de la persona de una
manera más rigurosa. Nuestro código penal las
regula en el Art. 30º, cuando señala: "La penas
restrictivas de la libertad son: 1.-La expatriación,
tratándose de los nacionales; y 2.-La expulsión del
país, tratándose de los extranjeros. Ambos se
aplican después de cumplida la pena privativa de libertad,
teniendo la primera una duración máxima de diez
años".
3. Penas Limitativas de Derechos, priva de ciertos
derechos al
sujeto que se le impone. Nuestro código penal establece en
su Art. 31 que: "Las penas privativas de derechos son: 1.-
Prestación de servicios a la
comunidad. 2.-
Limitación de días libres; e 3.-
Inhabilitación".
4. Multa, que es una pena que afecta el patrimonio del
condenado y debe de estar de acuerdo a la capacidad
económica de la persona. Nuestro código penal
señala el sistema de
días-multa.
La pena privativa de
libertad en el delito de tráfico de
influencias
El artículo 400º del Código Penal, referido
al delito de tráfico de influencias, establece como
sanción para la comisión de este delito: pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
años cuando el sujeto activo es cualquier persona; y pena
privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
años e inhabilitación, cuando el sujeto activo de
la comisión del delito es un funcionario o servidor
público.
Cabe Señalar que originariamente, el Art. 400º del
Código Penal sólo establecía como
sanción pena privativa de libertad no menor de dos ni
mayor de cuatro años para el caso en que el delito fuera
cometido por cualquier particular, no contemplando el supuesto de
que el delito fuera cometido por un funcionario o servidor
público.
El texto del Art.
400º tal y como ahora lo tenemos responde a la modificatoria
efectuada por el Art. 1º de la Ley N° 28355 publicada el
06 de Octubre del año 2004. De tal manera que, como lo
habíamos mencionado, el referido articulo del
Código Penal, hoy por hoy, establece como sanción
para la comisión del delito de tráfico de
influencias:
– Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
seis año, en el caso que el delito fuera cometido por
cualquier particular; y
– Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
ocho años e inhabilitación, cuando el delito fuera
cometido por un funcionario o servidor público.
Como vemos, en ambos supuestos de comisión del delito,
el mínimo aplicable de pena privativa de libertad es no
menor de cuatro años, por lo que bien podría el
juzgador imponer en estos casos la pena privativa de libertad
antes referida. Sin embargo por aplicación del inciso
1º del Articulo 57º del Código Penal cuando la
pena privativa de libertad impuesta es no mayor a cuatro
años, el juez puede suspender la ejecución de dicha
pena[2]lo que significa que el sentenciado por la
comisión del delito de tráfico de influencias a
pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, no
sufrirá pena privativa efectiva de su libertad.
La suspensión
de la pena privativa de libertad en el injusto penal de
tráfico de influencias
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