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La sanción penal en función a la calidad del sujeto activo en el delito de tráfico de influencias



Partes: 1, 2

     

    1. La pena
      privativa de libertad en el delito de tráfico de
      influencias
    2. La
      suspensión de la pena privativa de libertad en el
      injusto penal de tráfico de influencias
    3. Apreciaciones
      dogmáticas respecto a la sanción penal al
      funcionario o servidor público

    Aspectos
    generales

    Como sabemos, el rasgo distintivo del Derecho Penal es
    la aplicación de las penas. La pena viene a ser una
    manifestación directa del poder punitivo
    estatal, y se aplica siempre y cuando se haya afectado –
    lesionado o puesto en peligro -un bien jurídico.

    La pena no es parte del delito sino una
    consecuencia de éste, pues la aplicación de la pena
    sólo se hace al haberse configurado un delito y
    éste, a su vez, se da cuando la conducta humana
    puede ser calificada como típica, antijurídica y
    culpable.

    "La pena es una privación de bienes
    jurídicos prevista en la ley, que es
    impuesta por los órganos jurisdiccionales competentes al
    autor de un hecho delictivo y es, a su vez, un instrumento para
    la autoconstatación general del Estado y
    reafirmación de su existencia en forma general"
    [1]

    Dentro de la doctrina existen diversos criterios para
    clasificar las penas. Nuestro Código
    Penal en su Art. 28º clasifica las penas en:

    1. Penas Privativas de Libertad, están
    destinadas a limitar la libertad
    ambulatoria del sujeto de una manera rigurosa. Este tipo de pena
    está recogido por el Art. 29º del código
    penal, donde se señala que: "La pena privativa de libertad
    puede ser temporal o de cadena perpetua. En el 1° caso
    tendrá una duración mínima de dos
    días y máxima de 35 años". Es decir, tenemos
    dos supuestos completamente diferentes, el primero donde el
    sujeto cumple su pena y recupera su libertad y, por tanto,
    según los fines de la pena ha sido resocializado; y el
    segundo supuesto donde el sujeto no va a recuperar en
    ningún momento su libertad, por lo que el fin de la pena-
    Art. IX del TP del CP- no se cumple.

    2. Penas Restrictivas de la Libertad, limitan la
    libertad ambulatoria de la persona de una
    manera más rigurosa. Nuestro código penal las
    regula en el Art. 30º, cuando señala: "La penas
    restrictivas de la libertad son: 1.-La expatriación,
    tratándose de los nacionales; y 2.-La expulsión del
    país, tratándose de los extranjeros. Ambos se
    aplican después de cumplida la pena privativa de libertad,
    teniendo la primera una duración máxima de diez
    años".

    3. Penas Limitativas de Derechos, priva de ciertos
    derechos al
    sujeto que se le impone. Nuestro código penal establece en
    su Art. 31 que: "Las penas privativas de derechos son: 1.-
    Prestación de servicios a la
    comunidad. 2.-
    Limitación de días libres; e 3.-
    Inhabilitación".

    4. Multa, que es una pena que afecta el patrimonio del
    condenado y debe de estar de acuerdo a la capacidad
    económica de la persona. Nuestro código penal
    señala el sistema de
    días-multa.

    La pena privativa de
    libertad en el delito de tráfico de
    influencias

    El artículo 400º del Código Penal, referido
    al delito de tráfico de influencias, establece como
    sanción para la comisión de este delito: pena
    privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis
    años cuando el sujeto activo es cualquier persona; y pena
    privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho
    años e inhabilitación, cuando el sujeto activo de
    la comisión del delito es un funcionario o servidor
    público.

    Cabe Señalar que originariamente, el Art. 400º del
    Código Penal sólo establecía como
    sanción pena privativa de libertad no menor de dos ni
    mayor de cuatro años para el caso en que el delito fuera
    cometido por cualquier particular, no contemplando el supuesto de
    que el delito fuera cometido por un funcionario o servidor
    público.

    El texto del Art.
    400º tal y como ahora lo tenemos responde a la modificatoria
    efectuada por el Art. 1º de la Ley N° 28355 publicada el
    06 de Octubre del año 2004. De tal manera que, como lo
    habíamos mencionado, el referido articulo del
    Código Penal, hoy por hoy, establece como sanción
    para la comisión del delito de tráfico de
    influencias:

    – Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
    seis año, en el caso que el delito fuera cometido por
    cualquier particular; y

    – Pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de
    ocho años e inhabilitación, cuando el delito fuera
    cometido por un funcionario o servidor público.

    Como vemos, en ambos supuestos de comisión del delito,
    el mínimo aplicable de pena privativa de libertad es no
    menor de cuatro años, por lo que bien podría el
    juzgador imponer en estos casos la pena privativa de libertad
    antes referida. Sin embargo por aplicación del inciso
    1º del Articulo 57º del Código Penal cuando la
    pena privativa de libertad impuesta es no mayor a cuatro
    años, el juez puede suspender la ejecución de dicha
    pena[2]lo que significa que el sentenciado por la
    comisión del delito de tráfico de influencias a
    pena privativa de libertad no mayor de cuatro años, no
    sufrirá pena privativa efectiva de su libertad.

    La suspensión
    de la pena privativa de libertad en el injusto penal de
    tráfico de influencias

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