Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Temas de Derecho



Partes: 1, 2

    1. La necesidad de
      acumulación de los procesos declarativos, ejecutivos y
      cautelares en el Código Procesal Civil
    2. Conflicto de
      competencias y atribuciones en el ordenamiento jurídico
      nacional –El proceso competencial
    3. El control de las
      resoluciones judiciales en el Código Procesal
      Constitucional
    4. En la calificación de
      las demandas el juez puede emitir un pronunciamiento sobre el
      fondo de la controversia
    5. El agotamiento de la vía
      administrativa como requisito de procedibilidad en la
      admisión de demandas contencioso
      –administrativas
    6. Petitorio extra petita en las
      demandas de divorcio por separación de
      hecho

    La necesidad de acumulación
    de los
    procesos declarativos, ejecutivos y cautelares en el
    Código Procesal Civil

    En la labor del juzgado Mixto de la provincia de
    Carhuaz, se presentan demandas en materia civil, familia, laboral, etc.; dentro de las
    cuales se demandan pretensiones acumulativas ya sean
    subordinadas, alternativa o accesorias, regulada en el
    artículo 87º del Código Procesal Civil;
    sin embargo, en muchas de ellas los señores abogados no
    efectúan una diferenciación en cuanto a la naturaleza procesal de sus
    demandas (ya sean declarativos, constitutivos, ejecutivos o
    cautelares); por ello primeramente cabe hacerse la precisión
    de los mismos en la Doctrina; así el proceso declarativo, se inicia
    de una situación iusmaterial de inseguridad, en cuanto a la
    existencia de un derecho o interés legítimo
    reclamado por una persona o comunidad, quienes mediante
    alegatos y pruebas llevan al Juez o
    Tribunal a la convicción de la verdad de la situación
    pre-procesal y de su legalidad, para que bien la
    restaure de manera estática como se hallaba
    antes de comenzar o iniciarse el conflicto o bien la declare
    extinguida y cree otra nueva, también estática, en su
    lugar (por medio de la sentencia); es decir, a través del
    proceso declarativo se pretende obtener una simple
    declaración vinculante, la cual termina con la sentencia o
    con alguna medida ejecutiva muy simple de la misma (ejm.
    Inscripción en algún Registro Público); en tanto
    el proceso ejecutivo, lógicamente también arranca de
    una situación iusmaterial, pero de seguridad jurídica, en
    cuanto a la existencia de un derecho o interés legítimo
    en una persona o comunidad, pero que no se puede llevar a la
    práctica por una situación de oposición
    extrajurídica, larvada o manifiesta, de la persona contra la
    cual la puesta en práctica de tal derecho o interés
    deba producirse.

    Esta situación puede ser jurisdiccional (sentencia
    de condena firme) o extra-jurisdiccional (llamada contractual si
    la ley la admite); pero su desarrollo ya no implica la
    igualdad de las partes, sino
    la superioridad, pero controlada por los principios del proceso. Comprende
    el proceso las operaciones jurídico
    procesales y materiales necesarias para
    completar la satisfacción jurídica, haciéndola
    práctica y efectiva. En tanto el proceso cautelar, se
    encuentra al servicio de los otros dos
    tipos de procesos; pues facilita el
    desarrollo normal del proceso declarativo o ejecutivo, o de
    ambos; en efecto ambos procesos no se desarrollan en un lapso de
    tiempo corto, lo cual hace que
    aparezca el peligro de que, durante el curso de los mismos, la
    persona o cosa, sujeto material, sufran daños o incluso
    desaparezcan, es el denominado "periculum in mora", por lo que se
    debe proveer de medidas procesales adecuadas a cada supuesto
    fáctico y a cada momento; por ello las medidas cautelares adoptadas,
    deben responder al momento procesal en que se halla el proceso
    "Rebus sic stantibus"; si se altera el estado de cosas, por la
    natural dinámica evolutiva del
    proceso declarativo o ejecutivo, el cautelar a su vez
    también debe evolucionar, de ahí que se ha mencionado
    que las medidas cautelares no surten los efectos de la cosa
    juzgada. La base de los procesos cautelares, se halla en la
    existencia de una "sospecha de buen derecho en el fondo" del
    "fumus boni iuris", que autorizará su puesta en
    marcha, pero e cierta relación con el proceso de fondo; si
    en ese "proceso principal" y en uno de sus momentos procesales
    determinados, desaparece, la medida cautelar adoptada, según
    aquél puede y aún debe desaparecer; sin perjuicio de
    que, si nuevamente surge en el proceso principal el "fumus boni
    iuris", torna aparecer nuevamente la medida cautelar; por ello
    otro de sus caracteres es la provisionalidad.

    Por consiguiente podemos concluir que se podrían
    acumular procesos declarativos y ejecutivos; en tanto, no se
    afecte la naturaleza misma de ellos; esto básicamente en
    razón del principio de economía y celeridad
    procesal; porque la parte afectada tendría que demandar
    previamente la declaración de un derecho y posteriormente
    iniciar otro proceso de carácter ejecutivo, donde
    recién se podría hacer efectivo tal derecho reclamado;
    en tanto como se ha precisado anteriormente, los procesos
    cautelares; de acuerdo a la naturaleza misma de la situación
    de hecho de los procesos declarativos o ejecutivos, los
    justiciables lo pueden hacer uso, dependiendo de las
    circunstancias que se presenten al momento de la necesidad del
    proceso

    Conflicto de competencias y
    atribuciones en el ordenamiento jurídico nacional –El
    proceso competencial

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter