- La necesidad de
acumulación de los procesos declarativos, ejecutivos y
cautelares en el Código Procesal Civil - Conflicto de
competencias y atribuciones en el ordenamiento jurídico
nacional –El proceso competencial - El control de las
resoluciones judiciales en el Código Procesal
Constitucional - En la calificación de
las demandas el juez puede emitir un pronunciamiento sobre el
fondo de la controversia - El agotamiento de la vía
administrativa como requisito de procedibilidad en la
admisión de demandas contencioso
–administrativas - Petitorio extra petita en las
demandas de divorcio por separación de
hecho
La necesidad de acumulación
de los procesos declarativos, ejecutivos y cautelares en el
Código Procesal Civil
En la labor del juzgado Mixto de la provincia de
Carhuaz, se presentan demandas en materia civil, familia, laboral, etc.; dentro de las
cuales se demandan pretensiones acumulativas ya sean
subordinadas, alternativa o accesorias, regulada en el
artículo 87º del Código Procesal Civil;
sin embargo, en muchas de ellas los señores abogados no
efectúan una diferenciación en cuanto a la naturaleza procesal de sus
demandas (ya sean declarativos, constitutivos, ejecutivos o
cautelares); por ello primeramente cabe hacerse la precisión
de los mismos en la Doctrina; así el proceso declarativo, se inicia
de una situación iusmaterial de inseguridad, en cuanto a la
existencia de un derecho o interés legítimo
reclamado por una persona o comunidad, quienes mediante
alegatos y pruebas llevan al Juez o
Tribunal a la convicción de la verdad de la situación
pre-procesal y de su legalidad, para que bien la
restaure de manera estática como se hallaba
antes de comenzar o iniciarse el conflicto o bien la declare
extinguida y cree otra nueva, también estática, en su
lugar (por medio de la sentencia); es decir, a través del
proceso declarativo se pretende obtener una simple
declaración vinculante, la cual termina con la sentencia o
con alguna medida ejecutiva muy simple de la misma (ejm.
Inscripción en algún Registro Público); en tanto
el proceso ejecutivo, lógicamente también arranca de
una situación iusmaterial, pero de seguridad jurídica, en
cuanto a la existencia de un derecho o interés legítimo
en una persona o comunidad, pero que no se puede llevar a la
práctica por una situación de oposición
extrajurídica, larvada o manifiesta, de la persona contra la
cual la puesta en práctica de tal derecho o interés
deba producirse.
Esta situación puede ser jurisdiccional (sentencia
de condena firme) o extra-jurisdiccional (llamada contractual si
la ley la admite); pero su desarrollo ya no implica la
igualdad de las partes, sino
la superioridad, pero controlada por los principios del proceso. Comprende
el proceso las operaciones jurídico
procesales y materiales necesarias para
completar la satisfacción jurídica, haciéndola
práctica y efectiva. En tanto el proceso cautelar, se
encuentra al servicio de los otros dos
tipos de procesos; pues facilita el
desarrollo normal del proceso declarativo o ejecutivo, o de
ambos; en efecto ambos procesos no se desarrollan en un lapso de
tiempo corto, lo cual hace que
aparezca el peligro de que, durante el curso de los mismos, la
persona o cosa, sujeto material, sufran daños o incluso
desaparezcan, es el denominado "periculum in mora", por lo que se
debe proveer de medidas procesales adecuadas a cada supuesto
fáctico y a cada momento; por ello las medidas cautelares adoptadas,
deben responder al momento procesal en que se halla el proceso
"Rebus sic stantibus"; si se altera el estado de cosas, por la
natural dinámica evolutiva del
proceso declarativo o ejecutivo, el cautelar a su vez
también debe evolucionar, de ahí que se ha mencionado
que las medidas cautelares no surten los efectos de la cosa
juzgada. La base de los procesos cautelares, se halla en la
existencia de una "sospecha de buen derecho en el fondo" del
"fumus boni iuris", que autorizará su puesta en
marcha, pero e cierta relación con el proceso de fondo; si
en ese "proceso principal" y en uno de sus momentos procesales
determinados, desaparece, la medida cautelar adoptada, según
aquél puede y aún debe desaparecer; sin perjuicio de
que, si nuevamente surge en el proceso principal el "fumus boni
iuris", torna aparecer nuevamente la medida cautelar; por ello
otro de sus caracteres es la provisionalidad.
Por consiguiente podemos concluir que se podrían
acumular procesos declarativos y ejecutivos; en tanto, no se
afecte la naturaleza misma de ellos; esto básicamente en
razón del principio de economía y celeridad
procesal; porque la parte afectada tendría que demandar
previamente la declaración de un derecho y posteriormente
iniciar otro proceso de carácter ejecutivo, donde
recién se podría hacer efectivo tal derecho reclamado;
en tanto como se ha precisado anteriormente, los procesos
cautelares; de acuerdo a la naturaleza misma de la situación
de hecho de los procesos declarativos o ejecutivos, los
justiciables lo pueden hacer uso, dependiendo de las
circunstancias que se presenten al momento de la necesidad del
proceso
Conflicto de competencias y
atribuciones en el ordenamiento jurídico nacional –El
proceso competencial
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