Incidencias del tratamiento sucesorio de las viviendas propiedad personal en Cuba
La propiedad personal sobre viviendas y su transmisión
sucesoria en Cuba
La sucesión testada en materia de viviendas de propiedad
personal
La sucesión intestada en cuanto a la propiedad personal
de la vivienda
Conclusiones
Bibliografía
RESUMEN
El trabajo abarca
algunas reflexiones del tema a partir del requisito esencial que
en materia
administrativa constituye el derecho de ocupación tanto en
la sucesión testada como en la intestada, con un breve
análisis del procedimiento que
en tal sentido norma la ley especial, con
lo cual es posible visualizar las limitaciones existentes en
torno a esta
temática. Se analiza además esta
problemática en Cuba
particularizando en la inexistencia de definiciones de
categorías tan importantes como pudieran ser: vivienda de
ocupación permanente, vivienda de descanso o veraneo,
vivienda familiar, siendo la ley omisa en muchas otras cuestiones
que someramente mencionaremos pues la amplitud del
cuestionamiento hace imposible agotarlo en un trabajo de esta
naturaleza,
aun cuando se valora la necesidad de modificaciones con
incidencia en el sistema
legislativo sucesorio cubano en materia inmobiliaria.
La propiedad
personal sobre viviendas y su transmisión sucesoria en
Cuba
La transmisión sucesoria de viviendas propiedad
personal
constituye un tema muy cuestionado en nuestros tiempos a pesar de
no ser uno de los más abordado por los operadores del
Derecho.
Desde que se concibe la existencia del hombre,
éste ha tenido la necesidad de procurarse amparo y con su
desarrollo en
todos los órdenes de la vida se han incrementado sus
necesidades habitacionales. La vivienda como alojamiento adecuado
es tema primordial para todos. El problema habitacional sobre la
permanencia de la familia
forma parte esencial de cualquier sociedad.
En la familia cubana la
coexistencia de varias generaciones y por ello de más de
un matrimonio
bajo un mismo techo genera conflictos de
toda índole con gran impacto en los temas legales: eleva
los índices de divorcio,
provoca desavenencias familiares e incluso condiciona
innumerables litigios no solo con respecto a los derechos de convivencia sino
que dificulta sobremanera lo relativo a la transmisión
sucesoria de las viviendas, máxime si tenemos en cuenta
que tratando de evitar especulaciones, enriquecimientos y lucro
se legisla constantemente de forma tal que se limita o anula la
voluntad personal del titular, complicando desmedidamente todos
los trámites que tienen que ver con los traspasos de esta
propiedad, que en definitivas están generalmente
encaminados a conservar la vivienda familiar.
Los esfuerzos de incrementar el ritmo de construcción de viviendas en nuestro
país no satisfacen las verdaderas expectativas y se
reducen las opciones legales para adquirir una vivienda,
limitándose estas entre otras muy pocas posibilidades a la
sucesión por causa de herencia.
Satisfacer la necesidad habitacional constituye la más
importante función
social que está destinada a cumplir la propiedad personal
sobre la vivienda en nuestro país a pesar de su carácter deficitario; no obstante el
incremento estatal de los planes de construcción de
viviendas, se señala este como uno de los problemas
actuales más apremiantes.
Si tenemos en cuenta que la propiedad personal es el derecho
de los ciudadanos de poseer, usar, disfrutar y disponer de los
bienes
destinados a satisfacer sus necesidades materiales y
espirituales, cabría peguntarse entonces ¿es
posible con las limitaciones actuales en la regulación de
la transmisión sucesoria de las viviendas de dominio propio,
específicamente en cuanto a la sucesión testada, el
ejercicio de los derechos inherentes a los titulares sin
restricciones al principio de autonomía de la
voluntad?
Resulta difícil tratar el tema que nos ocupa para
reflexionar sobre tan polémica institución. La
Constitución de la
República de Cuba reconoce el derecho a la herencia
sobre la vivienda de dominio propio[1]El Código
Civil cubano, en su Artículo 8[2]en
relación con la Disposición Final
Primera[3]posibilita su aplicación con
carácter supletorio en materia de régimen sucesorio
en cuanto a aquellas relaciones jurídicas que tengan por
objeto la vivienda, las cuales se regirán por las normas especiales
vigentes al efecto, disposiciones éstas contenidas en la
Ley General de la Vivienda, fundamentalmente en sus
artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 83[4]
En cuanto a la transmisión de los derechos sobre la
vivienda en casos de fallecimiento de su propietario la normativa
especial es esencialmente sui generis. Aun cuando adolece de todo
tipo de denominaciones respecto a instituciones
básicas que refiere, es categórica en las soluciones
legales que ofrece para el traspaso por causa de
herencia.
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