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Incidencias del tratamiento sucesorio de las viviendas propiedad personal en Cuba



Partes: 1, 2


    1. La propiedad personal sobre viviendas y su transmisión
      sucesoria en Cuba

    2. La sucesión testada en materia de viviendas de propiedad
      personal

    3. La sucesión intestada en cuanto a la propiedad personal
      de la vivienda

    4. Conclusiones

    5. Bibliografía

    RESUMEN

    El trabajo abarca
    algunas reflexiones del tema a partir del requisito esencial que
    en materia
    administrativa constituye el derecho de ocupación tanto en
    la sucesión testada como en la intestada, con un breve
    análisis del procedimiento que
    en tal sentido norma la ley especial, con
    lo cual es posible visualizar las limitaciones existentes en
    torno a esta
    temática. Se analiza además esta
    problemática en Cuba
    particularizando en la inexistencia de definiciones de
    categorías tan importantes como pudieran ser: vivienda de
    ocupación permanente, vivienda de descanso o veraneo,
    vivienda familiar, siendo la ley omisa en muchas otras cuestiones
    que someramente mencionaremos pues la amplitud del
    cuestionamiento hace imposible agotarlo en un trabajo de esta
    naturaleza,
    aun cuando se valora la necesidad de modificaciones con
    incidencia en el sistema
    legislativo sucesorio cubano en materia inmobiliaria.

    La propiedad
    personal sobre viviendas y su transmisión sucesoria en
    Cuba

    La transmisión sucesoria de viviendas propiedad
    personal
    constituye un tema muy cuestionado en nuestros tiempos a pesar de
    no ser uno de los más abordado por los operadores del
    Derecho.

    Desde que se concibe la existencia del hombre,
    éste ha tenido la necesidad de procurarse amparo y con su
    desarrollo en
    todos los órdenes de la vida se han incrementado sus
    necesidades habitacionales. La vivienda como alojamiento adecuado
    es tema primordial para todos. El problema habitacional sobre la
    permanencia de la familia
    forma parte esencial de cualquier sociedad.

    En la familia cubana la
    coexistencia de varias generaciones y por ello de más de
    un matrimonio
    bajo un mismo techo genera conflictos de
    toda índole con gran impacto en los temas legales: eleva
    los índices de divorcio,
    provoca desavenencias familiares e incluso condiciona
    innumerables litigios no solo con respecto a los derechos de convivencia sino
    que dificulta sobremanera lo relativo a la transmisión
    sucesoria de las viviendas, máxime si tenemos en cuenta
    que tratando de evitar especulaciones, enriquecimientos y lucro
    se legisla constantemente de forma tal que se limita o anula la
    voluntad personal del titular, complicando desmedidamente todos
    los trámites que tienen que ver con los traspasos de esta
    propiedad, que en definitivas están generalmente
    encaminados a conservar la vivienda familiar.

    Los esfuerzos de incrementar el ritmo de construcción de viviendas en nuestro
    país no satisfacen las verdaderas expectativas y se
    reducen las opciones legales para adquirir una vivienda,
    limitándose estas entre otras muy pocas posibilidades a la
    sucesión por causa de herencia.

    Satisfacer la necesidad habitacional constituye la más
    importante función
    social que está destinada a cumplir la propiedad personal
    sobre la vivienda en nuestro país a pesar de su carácter deficitario; no obstante el
    incremento estatal de los planes de construcción de
    viviendas, se señala este como uno de los problemas
    actuales más apremiantes.

    Si tenemos en cuenta que la propiedad personal es el derecho
    de los ciudadanos de poseer, usar, disfrutar y disponer de los
    bienes
    destinados a satisfacer sus necesidades materiales y
    espirituales, cabría peguntarse entonces ¿es
    posible con las limitaciones actuales en la regulación de
    la transmisión sucesoria de las viviendas de dominio propio,
    específicamente en cuanto a la sucesión testada, el
    ejercicio de los derechos inherentes a los titulares sin
    restricciones al principio de autonomía de la
    voluntad?

    Resulta difícil tratar el tema que nos ocupa para
    reflexionar sobre tan polémica institución. La
    Constitución de la
    República de Cuba reconoce el derecho a la herencia
    sobre la vivienda de dominio propio[1]El Código
    Civil cubano, en su Artículo 8[2]en
    relación con la Disposición Final
    Primera[3]posibilita su aplicación con
    carácter supletorio en materia de régimen sucesorio
    en cuanto a aquellas relaciones jurídicas que tengan por
    objeto la vivienda, las cuales se regirán por las normas especiales
    vigentes al efecto, disposiciones éstas contenidas en la
    Ley General de la Vivienda, fundamentalmente en sus
    artículos 75, 76, 77, 78, 79 y 83[4]

    En cuanto a la transmisión de los derechos sobre la
    vivienda en casos de fallecimiento de su propietario la normativa
    especial es esencialmente sui generis. Aun cuando adolece de todo
    tipo de denominaciones respecto a instituciones
    básicas que refiere, es categórica en las soluciones
    legales que ofrece para el traspaso por causa de
    herencia.

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