Muchos estudiosos y tratadistas la consideran una
institución del Derecho Civil y
no de Familia,
refiriéndose a ella como una relación cuasi
familiar, que no genera parentesco entre tutor y tutelado, pues
este tiene su origen en la filiación y si bien el tutor
tiene una serie de deberes y derechos con respecto al
tutelado, no se crea ningún vínculo de parentesco
entre ellos, no se da el derecho a la sucesión hereditaria
entre los mismos y si llevamos sus efectos al Derecho Penal,
por ejemplo, no se da la excusa legal absolutoria y mucho menos
cualificaría algunas tipos penales como el parricidio, que
si están presentes entre los parientes.
Están sujetos a la Tutela aquellos
menores de edad que no estén bajo patria
potestad y los mayores de edad que hayan sido declarados
judicialmente incapacitados para regir su persona y
bienes, por
razón de enajenación mental, sordomudez u otra
causa.
La misma tiene como objetivos la
guarda y cuidado, la educación, la
defensa de los derechos y la protección de los intereses
patrimoniales de los menores de edad que no estén bajo
patria potestad y la defensa de los derechos, la
protección de la persona e intereses patrimoniales y el
cumplimiento de las obligaciones
civiles de los mayores de edad que hayan sido declarados
judicialmente como incapaces.
De nuestro ordenamiento jurídico se puede
inferir que la Tutela se establece a partir de un órgano
judicial y concretamente al Tribunal del municipio donde reside
la persona que debe ser sujeta a ella, aún cuando
también interviene el Fiscal, pues a
él debe informarse la necesidad de poner a una persona
bajo tutela, en todos los casos hay que llegar hasta el Tribunal
para que este decida.
Para ser designado tutor se requieren de una
serie de requisitos que difieren atendiendo a la persona que
necesite la condición de tutelado:
Si el tutelado es un menor se requiere para
ser tutor:
1. Ser mayor de edad y estar en el pleno
goce de los derechos civiles y políticos.2. Tener ingresos para sufragar los
gastos del menor en cuanto sea necesario.3. No tener antecedentes penales por
delitos contra el normal desarrollo de las relaciones
sexuales, la familia, la infancia y la juventud, ni por
otros, que a juicio del tribunal inhabiliten para ser
tutor.4. Gozar de buen concepto
público.5. Ser ciudadano cubano.
6. No tener intereses antagónicos
con el menor.
Si el tutelado es un mayor de edad declarado
judicialmente incapaz se requiere para ser su tutor:
1. Ser mayor de edad y estar en el pleno
goce de los derechos civiles y políticos.2. No tener antecedentes penales por
delitos contra la propiedad o contra las personas o por
otros, que a juicio del tribunal, inhabiliten para ser
tutor.3. Gozar de buen concepto
público.4. Ser ciudadano cubano.
5. No tener intereses antagónicos
con los del incapacitado.
De lo anteriormente expuesto se colige que
aún cuando existen requisitos que difieren, existen otros
comunes para designar la figura del tutor en ambos casos.
Cuando existen varias personas que reúnan
los requisitos para ser tutor, en el caso que se ventile la
Tutela de los menores, el Tribunal citará a los parientes
de éstos hasta el tercer grado, escuchará sus
opiniones y la del menor, si tuviere más de 7 años
y decidirá de conformidad con las reglas siguientes:
La preferencia manifestada por el menor y la
opinión mayoritaria de los parientes, en cuanto, a
juicio del Tribunal resulte aceptable.Si no procede la regla anterior, el Tribunal
decidirá guiándose por lo que resulte
más beneficioso para el menor y, en igualdad de
condiciones, designará tutor al pariente en cuya
compañía se hallare. De no hallarse en
compañía de ningún pariente o de
hallarse en la de varios a la vez, preferirá, en
primer lugar a uno de los, abuelos, en segundo, a uno de los
hermanos y en tercer lugar, a un tío.Excepcionalmente, cuando razones especiales
así lo aconsejen, el Tribunal podrá adoptar una
solución fuera del orden anterior e inclusive nombrar
tutor a una persona que no tenga relación de
parentesco con el menor. En este caso, designará a una
persona que muestre interés en hacerse cargo de
él, prefiriendo a la que lo hubiere tenido a su
cuidado.
En el caso que se ventile la designación
de tutor de un mayor de edad incapacitado se tendrán en
cuenta las siguientes reglas:
Los parientes del incapaz o su
cónyuge, según el siguiente orden:
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