Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La tutela en el ordenamiento jurídico cubano



Partes: 1, 2

    Muchos estudiosos y tratadistas la consideran una
    institución del Derecho Civil y
    no de Familia,
    refiriéndose a ella como una relación cuasi
    familiar, que no genera parentesco entre tutor y tutelado, pues
    este tiene su origen en la filiación y si bien el tutor
    tiene una serie de deberes y derechos con respecto al
    tutelado, no se crea ningún vínculo de parentesco
    entre ellos, no se da el derecho a la sucesión hereditaria
    entre los mismos y si llevamos sus efectos al Derecho Penal,
    por ejemplo, no se da la excusa legal absolutoria y mucho menos
    cualificaría algunas tipos penales como el parricidio, que
    si están presentes entre los parientes.

    Están sujetos a la Tutela aquellos
    menores de edad que no estén bajo patria
    potestad y los mayores de edad que hayan sido declarados
    judicialmente incapacitados para regir su persona y
    bienes, por
    razón de enajenación mental, sordomudez u otra
    causa.

    La misma tiene como objetivos la
    guarda y cuidado, la educación, la
    defensa de los derechos y la protección de los intereses
    patrimoniales de los menores de edad que no estén bajo
    patria potestad y la defensa de los derechos, la
    protección de la persona e intereses patrimoniales y el
    cumplimiento de las obligaciones
    civiles de los mayores de edad que hayan sido declarados
    judicialmente como incapaces.

    De nuestro ordenamiento jurídico se puede
    inferir que la Tutela se establece a partir de un órgano
    judicial y concretamente al Tribunal del municipio donde reside
    la persona que debe ser sujeta a ella, aún cuando
    también interviene el Fiscal, pues a
    él debe informarse la necesidad de poner a una persona
    bajo tutela, en todos los casos hay que llegar hasta el Tribunal
    para que este decida.

    Para ser designado tutor se requieren de una
    serie de requisitos que difieren atendiendo a la persona que
    necesite la condición de tutelado:

    Si el tutelado es un menor se requiere para
    ser tutor:

    • 1. Ser mayor de edad y estar en el pleno
      goce de los derechos civiles y políticos.

    • 2. Tener ingresos para sufragar los
      gastos del menor en cuanto sea necesario.

    • 3. No tener antecedentes penales por
      delitos contra el normal desarrollo de las relaciones
      sexuales, la familia, la infancia y la juventud, ni por
      otros, que a juicio del tribunal inhabiliten para ser
      tutor.

    • 4. Gozar de buen concepto
      público.

    • 5. Ser ciudadano cubano.

    • 6. No tener intereses antagónicos
      con el menor.

    Si el tutelado es un mayor de edad declarado
    judicialmente incapaz se requiere para ser su tutor:

    • 1. Ser mayor de edad y estar en el pleno
      goce de los derechos civiles y políticos.

    • 2. No tener antecedentes penales por
      delitos contra la propiedad o contra las personas o por
      otros, que a juicio del tribunal, inhabiliten para ser
      tutor.

    • 3. Gozar de buen concepto
      público.

    • 4. Ser ciudadano cubano.

    • 5. No tener intereses antagónicos
      con los del incapacitado.

    De lo anteriormente expuesto se colige que
    aún cuando existen requisitos que difieren, existen otros
    comunes para designar la figura del tutor en ambos casos.

    Cuando existen varias personas que reúnan
    los requisitos para ser tutor, en el caso que se ventile la
    Tutela de los menores, el Tribunal citará a los parientes
    de éstos hasta el tercer grado, escuchará sus
    opiniones y la del menor, si tuviere más de 7 años
    y decidirá de conformidad con las reglas siguientes:

    • La preferencia manifestada por el menor y la
      opinión mayoritaria de los parientes, en cuanto, a
      juicio del Tribunal resulte aceptable.

    • Si no procede la regla anterior, el Tribunal
      decidirá guiándose por lo que resulte
      más beneficioso para el menor y, en igualdad de
      condiciones, designará tutor al pariente en cuya
      compañía se hallare. De no hallarse en
      compañía de ningún pariente o de
      hallarse en la de varios a la vez, preferirá, en
      primer lugar a uno de los, abuelos, en segundo, a uno de los
      hermanos y en tercer lugar, a un tío.

    • Excepcionalmente, cuando razones especiales
      así lo aconsejen, el Tribunal podrá adoptar una
      solución fuera del orden anterior e inclusive nombrar
      tutor a una persona que no tenga relación de
      parentesco con el menor. En este caso, designará a una
      persona que muestre interés en hacerse cargo de
      él, prefiriendo a la que lo hubiere tenido a su
      cuidado.

    En el caso que se ventile la designación
    de tutor de un mayor de edad incapacitado se tendrán en
    cuenta las siguientes reglas:

    • Los parientes del incapaz o su
      cónyuge, según el siguiente orden:

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter